IV. ETAPA DE CONCLUSIÓN
2.2. E L MANTENIMIENTO DE LA RAZONABILIDAD EN EL DISCURSO ARGU MENTATIVO
Dado que la definición pragma-dialéctica de la argumentación concede la evaluación de la misma a un juez «razonable», debo aclarar qué es lo que quiero decir con razonable. En el lenguaje cotidiano la palabra «razonable» se utiliza a menudo de forma indiscriminada e intercambiable con la pala- bra «racional». En mi enfoque teórico de la argumentación, sin embargo, me gustaría hacer una distinción práctica entre el significado de estas dos expresiones. De hecho, porque yo mismo uso razonable como un término técnico en mi teoría, debo hacer una distinción entre los significados de ra- zonable y racional, de modo que el alcance de los conceptos a los que se re- fieren los términos «razonable» y «racional» esté claramente delineado. Si- guiendo las descripciones del diccionario, yo asigno una dimensión normativa a la noción de «razonable» que en gran medida está ausente en la noción de «racional». Utilizo «racional» para la actividad de usar la ra-
zón y «razonable» para el uso de la razón de un modo apropiado («bien
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7 Ésta es una definición léxico-estipulativa, como comenta Naess (1966: p. 48, tipo b)
sin utilizar la misma terminología. Véase también Copi (1986: p. 142), que utiliza el término
precisando la definición.
8 En holandés, cada una de estas razones por sí mismas se llaman «argumentos», y el
«argumentatie» (o la argumentación) consiste en el conjunto complejo de «argumenten» (ra- zones) invocados en apoyo de un punto de vista.
fundamentado»).9 Teniendo en cuenta también que un uso más bien cui-
dadoso y restringido del término «razonable» está sobre todo reservado para indicar la calidad del uso de la razón en un contexto situado de co- municación e interacción, yo relaciono el significado del término «razona- ble» con un contexto interpersonal de razonamiento10 que no está automá-
ticamente presupuesto en el término racional.11 Mi definición estipulativa
(pero basada léxicamente) que delimita el significado del término «razona- ble» es: razonable = utilizar la razón de forma apropiada en vistas de la si-
tuación en cuestión.
Para dar mayor contenido a la noción de razonabilidad, puede parecer sensato recurrir a procedimientos científicos que a menudo se ven como parangones de lo razonable. Los filósofos de la ciencia y los especialistas en metodología, que se ocupan de los procedimientos científicos, han intenta- do hacer frente a la noción de razonabilidad, especificando reglas y crite- rios que son pertinentes a la hora de llevar a cabo discusiones científicas destinadas a resolver problemas científicos. Ellos formularon algunas reglas y criterios para una discusión científica, pero no pudieron proveer un mé- todo claro e infalible para resolver problemas científicos.12 Las reglas y los
criterios de discusión científica, que ellos formularon sobre la base de la comprensión intersubjetiva y las convenciones de la tradición científica,
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9 En el uso ordinario de la palabra «razonable», su alcance no se limita a la conducta
verbal, sino que abarca también el comportamiento no verbal. Hace poco leí en un periódi- co inglés que «Madonna se divorció de su marido, director de cine, alegando comporta- miento irrazonable» que según ella era «continuo», pero no afectaba a su salud. El alcance de la «razonabilidad» parece ser más amplio que el de la «racionalidad». Uno puede, por ejemplo, hablar muy bien de «deseos razonables», pero no es tan fácil hacerlo de «deseos racionales».
10 Interpersonal no significa necesariamente colectivista. Véase Popper (1971b: pp.
225-226).
11 Lo «Racional» a menudo se refiere a la conducta egoísta calculada exclusivamente
para maximizar la rentabilidad deseada, como cuando este término se utiliza en los modelos económicos.
12 La sugerencia de que un conjunto de reglas puede compilarse para mantener la ra-
zonabilidad en un sentido absoluto está relacionada con una ideología muy controvertida que sugiere la existencia de un punto final en una escala de razonabilidad.
dependen en última instancia del acuerdo alcanzado en lo que ha sido de- nominado el Foro de la Ciencia (De Groot, 1984).13 Si las reglas y los crite-
rios ya no son satisfactorios para el Foro de la Ciencia, eventualmente ten- drán que ser sustituidos por otros, ya que el Foro así lo considera adecuado y necesario. Según De Groot, en última instancia, la metodología científica deriva la razonabilidad del hecho de que el consenso, en el Foro de la Ciencia, se consigue mediante una discusión crítica que recurre a la fuerza
de la argumentación.14 En este enfoque, sin embargo, es demasiado fácil su-
poner que el problema de establecer reglas y criterios metodológicos puede transponerse fácilmente al de establecer normas de discusión y criterios pa- ra una argumentación válida.15 La teoría de la argumentación no permite
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13 Se considera que el Foro de la Ciencia, integrado por todos los expertos en la mate-
ria, posee la última palabra y debe llegar a un acuerdo sobre el asunto en cuestión. Una ra- zón fundamental, sin embargo, de por qué el problema de razonabilidad no puede resolver- se tan fácilmente, apoyándose en la filosofía de la ciencia, radica en que no es sólo una metodología científica, sino una colección de metodologías en competencia, de modo que el Foro de Ciencia o bien tenga que tomar una decisión o bien no llegue realmente a un acuerdo —como parece, de hecho, ser el caso.
14 Debido a que el Foro de Ciencia debe establecer qué argumentos son aceptables, es-
te Foro funciona como un monitor de razonabilidad. Un problema radica en que algunos filósofos piensan que es necesario distinguir diversos foros relacionados con diferentes pre- guntas o tipos de preguntas. Combinado con el hecho de que el Foro es un modelo norma- tivo que implica la apertura total, esto supone no sólo un problema práctico, sino también teórico. Todos los expertos en la materia deben ser capaces de participar en el debate cien- tífico y la calidad del Foro, se supone, está gestionada por un proceso de autoselección. Sólo en una medida incierta, sin embargo, puede decirse de la empresa o compañía, que constituye el Foro, que consiste de un grupo identificable de personas. Me parece que el Foro de Ciencia podría caracterizarse mejor a la inversa, primero se establece que las nor- mas del debate se tengan en cuenta y, luego, se identifica cuáles son los científicos que se han comprometido a ponerlas en práctica.
15 Mientras que los filósofos de la ciencia parecen depositar excesiva confianza en el
potencial de resolución de problemas de la teoría de la argumentación, parecen por otra parte infravalorar, en la teoría de la argumentación, el ámbito de aplicación que ésta debe tener. El último malentendido se produce por el parti pris mencionado en el capítulo 1 de que debe hacerse una distinción fundamental entre juicios fácticos y juicios de valor, y que los juicios de valor no pueden ser objeto de una discusión razonable, ya que sólo pueden basarse en las preferencias subjetivas y en los conflictos de intereses. Es precisamente para
tal solución, ya que entre los teóricos de la argumentación no existe ac- tualmente una división igual de fuerte respecto a qué es lo que se considera razonable en la argumentación.
Como Grootendorst y yo hemos señalado en otra parte (Van Eemeren y Grootendorst, 1994), las teorías de la argumentación más prominentes, como el modelo de Toulmin (1958/2003) y la Nueva Retórica de Perelman y Olbrechts-Tyteca (1958/1969), sufren de «justificacionismo». El justifica- cionismo se manifiesta tanto en la concepción «geométrica» como «antro- pológica» de la razonabilidad distinguida por Toulmin (1976) en Knowing
and Acting. La concepción geométrica de la razonabilidad (orientada a la
demostración) eventualmente conduce a una forma de justificacionismo que Popper y Albert denominaron «intelectualismo» o «racionalismo», en el sentido cartesiano del término, mientras la concepción antropológica de la razonabilidad (orientada al consenso) conduce a un justificacionismo «empírico», entroncado con la tradición del empirismo inglés. Según Al- bert (1975: p. 13), el justificacionismo, cualquiera sea su composición, no puede escapar del trilema de Münchhausen. Esto quiere decir que los justi- ficacionistas, al final, siempre se ven obligados a elegir entre tres opciones inaceptables: una regresión infinita, un círculo lógico, o la ruptura del pro- ceso de justificación en uno o más puntos arbitrarios. Cuando, como suce- de a menudo, se elige la última opción, el proceso de Begründung (o justifi- cación) se abandona. Debido a que no se requieren más justificaciones, se confiere a los reclamos de justificación, hechos en este punto donde se de- tiene el proceso de justificación, un estatus más o menos inexpugnable. Su verdad se considera evidente sobre la base de la intuición o la experiencia. De esta manera, un punto de partida, hecho inmune a la crítica, sirve como un a priori o como un axioma, o quizás incluso como un dogma. En dife- rentes formas, tales puntos de partida justificatorios desempeñan un papel crucial tanto en la concepción geométrica como en la antropológica de la razonabilidad.
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remediar este malentendido sobre el alcance de la teoría de la argumentación necesaria, que los padres fundadores de la moderna teoría de la argumentación, Perelman y Toulmin, pro- pusieron desarrollar sus teorías.
Concuerdo con Albert (1975: pp. 15 y ss.), quien advierte en su Traktat
über Kritische Vernunft en contra de cualquier «modelo de revelación» de
la verdad, y considero necesario separar la teoría pragma-dialéctica de la argumentación del justificacionismo de las concepciones geométricas y an- tropológicas de la razonabilidad. En cambio, opto por lo que Toulmin (1976) llama concepción «crítica» de la razonabilidad, la cual no se centra en la demostración o el consenso, sino en la discusión. En contraposición a los protagonistas de la perspectiva geométrica, constituida por lógicos pre- dominantemente orientados al producto, y los protagonistas de la perspec- tiva antropológica, constituida por retóricos predominantemente orienta- dos al proceso, los protagonistas de un enfoque crítico son dialécticos predominantemente orientados a los procedimientos. Ellos consideran que la argumentación forma parte de un procedimiento dialéctico para resolver problemas, basado en la aceptación de puntos de vista a través de una dis- cusión metódica destinada a comprobar cuán plausibles son dichos puntos de vista. En un procedimiento de discusión dialéctica, se tienen debida- mente en cuenta los elementos pertenecientes tanto al enfoque lógico, orientado al producto, como al enfoque retórico, orientado a los proce- sos.16
Un procedimiento de discusión dialéctico obtiene su carácter razonable a partir de un doble criterio: validez del problema (y su resolución) y la vali-
dez intersubjetiva (o convencional) (Barth y Krabbe, 1982: pp. 21-22).17 Es-
to significa que los diversos componentes que, en conjunto, constituyen un procedimiento de discusión pragma-dialéctico se comprobarán, por una parte, por su capacidad «para cumplir con el trabajo» para el cual fueron diseñados,18 es decir, por su adecuación para resolver diferencias de opi-
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16 El propósito del enfoque dialéctico de la argumentación es establecer cómo deben
llevarse a cabo los debates de manera sistemática a fin de probar puntos de vista críticos. Wenzel, un partidario de este enfoque, considera que la argumentación en sentido dialécti- co debe ser considerada como «un manejo sistemático del discurso con el fin de alcanzar decisiones críticas» (1979: p. 84).
17 Este doble criterio fue propuesto por primera vez en Barth (1972).
18 Si la «audiencia universal» de Perelman y Olbrechts-Tyteca (1958/1969) representa un
ideal que está conectado con la necesidad de alcanzar validez de problemas, puede esperarse que se empleen normas similares a las incorporadas en las normas de la discusión crítica.
nión; y, por otra parte, por su aceptabilidad intersubjetiva a través de la cual los participantes en una discusión pueden alcanzar una validez con- vencional (aceptación de una empresa en el sentido descripto por Cra- wshay-Williams —1957—). Para el enfoque pragma-dialéctico de la argu- mentación, esto significa que la evaluación de la aceptabilidad de los movimientos argumentativos ante un juez razonable consistirá en compro- bar si estos movimientos están, o no, de acuerdo con las normas dialécticas que (1) determinan cuándo un movimiento argumentativo contribuye a re- solver una diferencia de opinión y que (2) establecen cuándo estos movi- mientos han sido aceptados intersubjetivamente como medios adecuados para resolver una diferencia de opinión.
En Speech Acts in Argumentative Discussions (Van Eemeren y Grooten- dorst, 1984), Grootendorst y yo introdujimos un procedimiento pragma- dialéctico para llevar a cabo una discusión crítica destinada a resolver una diferencia de opinión, que luego modificamos ligeramente en A Systematic
Theory of Argumentation (Van Eemeren y Grootendorst, 2004). Al adoptar
el punto de vista de un racionalista crítico popperiano, nosotros sustitui- mos las concepciones geométricas y antropológicas de la razonabilidad, en este procedimiento, por una concepción crítica. Esto significa que propu- simos un procedimiento de debate basado en una filosofía de la razonabili- dad que coloca a la falibilidad de la razón humana como punto de partida y que eleva las pruebas críticas sistemáticas a la categoría de principios rec- tores de la resolución de diferencias de opinión, por medio de la argumen- tación, en todos los ámbitos de la comunicación y la interacción humanas. En la teoría pragma-dialéctica de la argumentación, esta filosofía crítico- racionalista de la razonabilidad se manifiesta en sí misma fomentando la práctica dialéctica en un sentido socrático. Tener una discusión crítica re- gimentada implica alcanzar el principio básico de razonabilidad.19 Como
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19 Finalmente, Perelman también parece haber llegado a un acuerdo con la dialéctica so-
crática. En Justice, Law and Argument describe un argumento como «la técnica que utilizamos en la controversia cuando nos interesa criticar y justificar, objetar y refutar, pedir y dar razo- nes». Él cree que, aparte de la lógica como una teoría de la demostración formal, debe desa- rrollarse una teoría de la argumentación: «Esta ampliación completaría la lógica formal como teoría en el estudio de lo que, desde Sócrates, ha sido llamado dialéctica» (1980: p. 108).
subraya Albert, el método dialéctico de pruebas sistemáticas de un debate crítico posee un amplio alcance y no está sujeto a restricciones de temas, tipos de punto de vista o creencias que se traten.20 En tal discusión crítica,
ya sea una discusión sobre hechos concretos o sobre valores, únicamente los límites trazados por los propios participantes limitan la razonabilidad (Albert, 1975).
En la pragma-dialéctica, se supone que una diferencia de opinión surge cuando una parte (el que aspira a ser protagonista) propone un punto de vista que luego se pone en duda (o se supone o prevé que se pondrá en duda) por la otra parte (el que aspira a ser antagonista). Después de que las partes han decidido que hay suficiente terreno común para llevar a cabo una discusión, la argumentación del protagonista avanza en defensa del punto de vista, posiblemente seguida de otra respuesta crítica del antago- nista, y así sucesivamente. La diferencia de opinión se resuelve cuando el antagonista acepta el punto de vista del protagonista sobre la base de los argumentos desarrollados, o cuando el protagonista abandona su punto de vista como resultado de las respuestas críticas del antagonista. Esta con- cepción del proceso de discusión argumentativa implica que una regula- ción pragma-dialéctica del discurso argumentativo en un procedimiento que promueve la resolución de una diferencia de opinión, no puede limi- tarse a la relación inferida entre las premisas (interpretadas como «conce- siones» de la otra parte) y la conclusión del razonamiento involucrados, si- no que debe abarcar todos los actos de habla realizados en el discurso que tengan relación con el proceso de resolución.
Puesto que la teoría pragma-dialéctica se ocupa de la comunicación y la interacción argumentativas efectuadas en el lenguaje ordinario, el concepto de contradicción, vital para el proceso de prueba dialéctica (Albert, 1975: p. 44),21 no debe limitarse, en esta teoría, a las inconsistencias formales co-
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20 Sustituyendo el «racionalismo crítico comprensivo» de Bartley, Barth (1972: p. 17)
habla de «Alles-omvattend criticisme rationalistisch» [racionalismo crítico inclusivo].
21 Siguiendo a Popper, los racionalistas críticos equiparan prueba dialéctica con detec-
ción de contradicciones y hacen hincapié en que la consecuencia del hecho que es asertivo y su negación no pueden ser aceptables en el momento mismo en que uno de los actos de ha- bla en cuestión debe ser retirado. En From Axiom to Dialogue, Barth y Krabbe (1982) pro-
nocidas como contradicciones lógicas, sino que también debe incorporar inconsistencias pragmáticas que conduzcan a consecuencias incompatibles en la realidad argumentativa. Por ejemplo, la promesa «voy a buscarte en coche» lógicamente no debe contradecir la afirmación «no sé conducir» pero, en la comunicación cotidiana, hacer esta promesa y agregarle esta de- claración son cuestiones pragmáticamente inconsistentes, que pueden ex- plicarse en referencia a las condiciones de corrección del acto de habla del compromiso, teniendo en cuenta los compromisos que se derivan de la realización de este tipo de actos de habla. Entre los procedimientos pro- puestos en la pragma-dialéctica para evaluar el discurso argumentativo co- mo medio para resolver una diferencia de opinión figuran, por lo tanto, junto al procedimiento de «inferencia», otros varios dispositivos intersubje- tivos: un procedimiento de «identificación», un procedimiento de «explici- tación» y un procedimiento de «prueba» (Van Eemeren y Grootendorst, 2004: pp. 123-157).
En Argumentation, Communication and Fallacies (Van Eemeren y Groo- tendorst, 1992a), Grootendorst y yo establecimos el problema de la validez del procedimiento de discusión pragma-dialéctica, mostrando que cada una de las normas incorporadas en las reglas para una discusión crítica tiene una función distintiva en lo que a mantener la discusión por buen camino se re- fiere, a través de la prevención de ciertos obstáculos a la solución de una di- ferencia de opinión. La aceptabilidad intersubjetiva, que atribuimos al pro- cedimiento22 y que esperamos conduzca finalmente a su validez, se basa
principalmente en su instrumentalidad para cumplir con el trabajo que, se espera, realice: resolver una diferencia de opinión. Esto significa que, filosó- ficamente hablando, la razón para aceptar el procedimiento pragma-
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ponen métodos diseñados para establecer si un determinado punto de vista («tesis») es sos- tenible en relación a ciertas premisas (las «concesiones»). En otras palabras, si criticar el punto de vista, dadas dichas premisas, lleva a (una especie de) contradicción (o, más preci- samente, a actitudes contrarias de diálogo: admitir que p y atacar p).
22 Barth y Krabbe probablemente llamarían a esto semi-convencional, ya que la empre-
sa de participantes sólo implícitamente está de acuerdo sobre las reglas del debate (l982: p. 22, 38ff.).
dialéctico es pragmática —más precisamente, utilitaria—.23 Una actitud utili-
tarista de discusión consiste en intentar resolver las diferencias de opinión de forma satisfactoria para todos los interesados, independientemente de que esto signifique una victoria para el protagonista o el antagonista. Teniendo en mente el pedido encarecido de Popper en nombre de la falsación, una va- riante «negativa» del principio básico del utilitarismo nos parece más eficaz que el utilitarismo «positivo». En lugar de la maximización del acuerdo, la minimización del desacuerdo se logrará mejor,24 puesto que un procedimien-
to que alienta a los participantes a pronunciar sus dudas y a determinar hasta qué punto sus diferencias pueden resolverse mediante pruebas críticas, es preferible a un procedimiento que tiene por objeto garantizar el acuerdo.25
Esta explicación filosófica muestra cómo, en la concepción de razonabilidad
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23 Los pragmáticos juzgan la aceptabilidad de las normas en función de la medida en
que parecen tener éxito en la solución de los problemas que están diseñadas para resolver.