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La responsabilidad política del ciudadano.

CAPÍTULO 5. LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL CIUDADANO, UNA PROBLEMÁTICA ÉTICA.

5.3. La responsabilidad política del ciudadano.

Como expliqué en el apartado anterior, la ética de la responsabilidad otorga un significado importante a la noción de responsabilidad entre otras cosas, por la influencia que la misma tiene en la conducta del individuo, tanto en su moral privada como en la pública. En correspondencia la noción adquiere determinadas dimensiones según el tipo la acción humana donde se manifiesta.

En la antigüedad, existía una noción unitaria de responsabilidad que pretendía preservar un equilibrio cósmico. Era a través de la expiación y de los sacrificios que la

responsabilidad se adjudicaba para reestablecer dicho equilibrio, especialmente por la influencia del cristianismo en el mundo occidental.

La modernidad trajo consigo la desintegración del concepto unitario de responsabilidad en distintos tipos de ella, moral, política, jurídica, penal, administrativa, ambiental, etc. Según Anicet Le en la actualidad sobresale la dimensión jurídica, penal, social, civil, y ética.

La responsabilidad jurídica, destaca Le Pors, es la jurídica que proviene del régimen de derechos y deberes promovido por la revolución francesa, a partir del cual el ciudadano se convierte en un sujeto de derecho. La responsabilidad jurídica surge de una de norma jurídica que procede de un organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Las normas jurídicas lo son porque imponen deberes de conducta u

obligaciones a un sujeto, tal es el caso del pago de impuestos. Destaca dentro de la dimensión jurídica de la responsabilidad, la responsabilidad penal que consiste en asumir las consecuencias de la violación de una norma jurídica a través de una sanción o castigo. La responsabilidad civil, continúa Le Pors, consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, generalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.197

En el caso de la dimensión ética de la responsabilidad la misma está integrada según Le Pors, por la responsabilidad moral y la responsabilidad La responsabilidad moral considera, es la que se relaciona con las acciones y su valor moral. Por ejemplo, desde una perspectiva consecuencialista, la responsabilidad del individuo será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Mientras que desde una ética deontológica, tales acciones tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias.

Le Pors. 2000.

Le Pors, 38 Le Pors,

La responsabilidad política, la cual constituye el interés principal de este trabajo, "es la de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder" . Así, por ejemplo, un político es responsable de las consecuencias derivadas de su gestión en el cargo y un ciudadano también puede ser responsable por la acción realizada respecto al poder. Pero también la responsabilidad política es también evaluada por los ciudadanos cuando, asumiendo el papel de electores en un sistema democrático, valoran el uso que los gobernantes han hecho del poder, aplicando cualquier tipo de criterio para evaluar su desempeño y no una norma Por lo tanto, la responsabilidad política no se subsume bajo la responsabilidad jurídica.

Un criterio que suele emplearse para distinguir la responsabilidad política afirma que conciernen relaciones verticales de autoridad (la conducta de la autoridad ordenadora frente al gobernado subordinado). El juicio de valor que un gobernado atribuye a los actos de poder de un gobernante constituye, en efecto, una manera de evaluar la responsabilidad política que es fundamental para la vida democrática.

De acuerdo con Max Weber, el principio del "pequeño número", esto es, la superior capacidad de maniobra de los pequeños grupos dirigentes, garantiza la responsabilidad política frente al público.

En las sociedades liberales actuales, la responsabilidad política no es una opción que los ciudadanos deseen o no ejercer, sino que es una necesidad de responsabilidad social en tanto permite emprender acciones de responsabilidad social a favor de Bien Común. El ejercicio de la responsabilidad política por parte de los ciudadanos es un tipo de acción inherente a la racionalidad humana con profunda naturaleza moral y en tal sentido posibilita el beneficio de la vida en colectivo. Parto de la idea que las organizaciones son

agentes morales, lo que les haría tener responsabilidad por sus actos y de lo cual se puede inferir se puede que las mismas -así como los individuos- tendrán que actuar en su vida moral incorporando valores que contribuyan a estimular la procuración de la justicia social por parte de los ciudadanos. Por otro lado, una organización que construye su cultura a partir de valores puede cooperar más decididamente en el perfeccionamiento de la sociedad. El valor de la responsabilidad es uno de los que adquiere mayor dentro del contexto de las organizaciones e instituciones porque impacta el deber ser de cada individuo promueve la comprensión de un orden social justo.

El Liberalismo con sus promesas de libertad para todos dio pie a que las organizaciones, como agentes morales, se sientan obligadas a reconocer una responsabilidad social, pero que para poder lograrla requieren de la voluntad de las

personas que la integran. Si estas voluntades no se aglutinan alrededor de la procuración de justicia, los esfuerzos se dispersan y no surten el efecto esperado.

Un sujeto moral, ya he dicho, que es aquél que puede realizar acciones libres y justificadas, las personas son sujetos morales porque pueden elegir las acciones que

realizarán o no. Si los actos se realizan con libertad, también es lógico que se pueda pedir algún tipo de razones por las cuales el acto ha sido ejecutado. En este sentido, las

organizaciones sociales participan como sujetos morales colectivos ya que en sus

decisiones pueden considerar cursos alternativos de acción y justificar su elección a través de razones. Justamente por esta libertad para elegir diferentes cursos de acción es que tienen también responsabilidad por esas mismas elecciones -y por las consecuencias que generen-. Es por esto que se les puede pedir que rindan cuentas.

La capacidad de acción moral de las instituciones no consiste en la adhesión a una lista de normas ideales, sino que se refiere al proceso que realizan las organizaciones para elegir

ciertas metas en lugar de otras, seleccionar ciertos medios para alcanzarlas, establecer ciertas normas para la ejecución, orientar la instrumentación y evaluar los resultados.

Esta idea es interesante, porque permite visualizar a ver a las organizaciones e instituciones sociales como medios que el ciudadano ha diseñado para afrontar los

problemas que se le presentan en su convivencia social y no para ser objeto de satisfacción de fines particulares de minorías.

Ahora bien, ¿en qué consiste la responsabilidad ética? La responsabilidad4 ética compete a todos los sujetos sociales con capacidad para realizar libremente acciones evaluando sus posibles consecuencias o dando razones por esa acción, sean éstos individuos o colectivos.

La cuestión de la responsabilidad ética, esto es, la responsabilidad que tiene cada individuo que actúa socialmente, aparece cuando entre el fin y los medios existe una

incoherencia: el fin es bueno, pero los medios dudosos. También aparece cuando uno o más derechos entran en conflicto y hay que resolver la contradicción..