Heydegger FRANCISCo RodRÍGuEZ[*]
Introducción
§ 1. En la actualidad nos encontramos en un contexto donde se vuelve, otra vez, a discutir sobre la verdadera punibilidad de las personas jurídicas. La bi- bliografía extensa nos muestra la preocupación dogmática al respecto. Pero, el regreso a este problema no solo trata de buscarle una solución en el mar- co dogmático, sino también a través de su regulación en los distintos cuerpos normativos[1].
En la dogmática hay posturas que plantean la punibilidad y otras que por el contrario la niegan, fundamentándose –esencialmente– en: la ausencia de la acción o en la ausencia de la culpabilidad de las personas jurídicas, y más aún sostienen que a ellas no están destinadas las normas penales.
Entre los que plantean la responsabilidad penal se encuentran Tiede- mann[2], Schünemann[3] y Hirsch[4], en Alemania, y en España: Zugaldía
[*] Miembro del área académica del Estudio José Urquizo Olaechea & Abogados.
[1] Véase, ZUGALDíA ESPInAR, José Miguel. “capacidad de acción y capacidad de culpabilidad de las personas jurídicas”. En: Cuadernos de Política Criminal. Nº 53, Madrid, 1994, p. 617: refiriendo a los avances en los últimos años del siglo pasado, sostiene que “los legisladores han operado con criterios más pragmáticos y, por razones de evidente necesidad, han procedido –con mayor o menos profundi- dad– a derogar la fórmula Societas delinquere non postest”.
[2] cfr. TIEDEMAnn, Klaus. “Responsabilidad penal de personas jurídicas y empresas en Derecho com- parado”. En: Revista Peruana de Ciencias Penales. nº 6, Gc Ediciones, Lima, 1998, p. 783 y ss. [3] cfr. ScHünEMAnn, Bernd. “La punibilidad de las personas jurídicas desde la perspectiva europea”.
En: Hacia un Derecho Penal económico europeo. Jornadas en honor al profesor Klaus Tiedemann. Madrid, 1995, p. 565 y ss.
[4] cfr. HIRScH, Hans-Joachim. “La cuestión de la responsabilidad penal de las asociaciones de personas”. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo 46, fasc/mes 3, Madrid, 1993, p. 1099 y ss.
Espinar[5], Zúñiga Rodríguez[6], Bacigalupo Saggese[7], y sobre todo ahora Gó- mez-Jara[8], etc.
En la orilla contraria al anterior tenemos a los que aún siguen anclados en el aforismo societas delinquere non postest, es decir, en la figura de que las sociedades no delinquen, entre ellos tenemos a: en Alemania esencialmen- te a Jakobs[9]y Roxin; y en España, Bajo Fernández[10], Gracia Martín[11], Mir Puig[12], Silva Sánchez, Feijoo Sánchez[13], etc.
§ 2. En las líneas que siguen partiremos por las posiciones que están de acuerdo con la punición de las personas jurídicas[14] para después pasar a exponer a los que se encuentran en una posición contraria[15], posteriormente, expondremos nuestra posición personal[16] intentando, de tal modo, dar respuesta a la interrogante esencial que lleva como título nuestra contribución. Se sigue este orden por cuestiones metodológicas, prescindiendo de la temporalidad del orden de las posturas, siguiendo más bien una metodología hegeliana para un
[5] cfr. ZUGALDíA ESPInAR, José Miguel. “Una vez más sobre el tema de la responsabilidad crimi- nal de las personas jurídicas [doce años después]”. En: Hacia un Derecho Penal económico europeo.
Jornadas en honor al profesor Klaus Tiedemann. Madrid, 1995, p. 723 y ss.
[6] cfr. ZÚñIGA RODRíGUEZ, Laura. Bases para un modelo de imputación de responsabilidad a las
personas jurídicas. Aranzadi, Navarra, 2000.
[7] cfr. BAcIGALUPO SAGGESE, Silvina. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bosch, Barcelona, 1998.
[8] Ver por todos, GóMEZ-JARA DíEZ, carlos. La culpabilidad penal de la empresa. Marcial Pons, Madrid, 2005; GóMEZ-JARA DíEZ, carlos. “El modelo constructivista de autorresponsabilidad penal empresarial”. En: Gómez-Jara Díez, Carlos [Ed.]. Modelos de autorresponsabilidad penal em-
presarial. Propuestas globales contemporáneas. Garrigues Cátedra y Thomson-Aranzadi, Navarra,
2006.
[9] JAKOBS, Günther. Derecho Penal. Parte General. Traducción de cuello contreras, Joaquín y Serrano González de Murillo, José. 2ª, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 185. n.m. 45.
[10] cfr. BAJO FERnánDEZ, Miguel. Derecho Penal económico aplicado a la actividad empresarial. civitas, Madrid, 1978, p. 109 y ss. Asimismo, “La responsabilidad de las personas jurídicas en el Derecho Administrativo. En: Mir Puig, S. & Luzón Peña, D.-M. Responsabilidad penal de las empre-
sas y sus órganos y responsabilidad por el producto, 1997, p. 17 y ss.
[11] GRAcIA MARTín, Luis. “La cuestión de la responsabilidad penal de las propias personas jurídicas”. En: MIR PUIG, Santiago y LUZón PEñA, D-M [coord.]. Responsabilidad penal de las empresas y
sus órganos y responsabilidad por el producto. J.M. Bosch, Barcelona, 1996, p. 35 y ss.
[12] MIR PUIG, Santiago. “Una tercera vía en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas”. En: Revista electrónica de ciencia penal y criminología. nº 6, 2004.
[13] cfr. FEIJOO SáncHEZ, Bernardo José. Sanciones para empresas por delitos contra el medio am-
biente. civitas, Madrid, 2002; asimismo, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿un
medio eficaz de protección del medio ambiente? Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las agrupaciones y asociaciones de personas”. En: Revista Peruana de Ciencias Penales. nº 9, Lima, p. 262 y ss.
[14] Infra II. [15] Infra III. [16] Infra IV.
mejor entendimiento de nuestro objeto de estudio. En conclusión seguiremos una estructura analítica de tesis, antítesis y síntesis.
I. Posiciones a favor de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas
§ 3. Dentro de la dogmática se han diseñado posiciones que atribuyen la orga- nización defectuosa de las personas naturales a personas jurídicas, a las cua- les se ha llamado modelos de heterorresponsabilidad, ya que atribuyen la res- ponsabilidad de las personas naturales a las personas jurídicas; por otro lado tenemos a la doctrina que intenta elaborar la verdadera responsabilidad pe- nal de las personas jurídicas, donde el injusto no será de las personas natura- les, sino de la propia organización empresarial, esto es, de la propia empresa o persona jurídica[17].
Por lo tanto, nos encontramos dentro de una frondosa discusión de la funda- mentación de la responsabilidad penal, pues para algunos se tiene que prepa- rar un sistema de imputación a partir de la responsabilidad de las personas
físicas y para otros se debe elaborar una imputación a partir de la competen-
cia de las propias personas jurídicas.
En líneas abajo seguiremos desentrañando las posiciones nombradas.