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Posiciones en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

2 Modelos de autorresponsabilidad

II. Posiciones en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

§ 9. La doctrina tradicional y actual mayoritaria o más autorizada, niega toda tendencia de la responsabilidad de las empresas, adoptando de ese modo el prin- cipio de la personalidad de las penas, con lo que se pretende eliminar todo ras- tro de responsabilidad objetiva mediante la exigencia del principio de culpabi-

lidad[46], exigiendo que las acciones solo puedan ser realizadas por las personas físicas, así la voluntad es integrante de la acción jurídico-penal, la cual está con- siderada desde el punto de vista psicológico, no normativo, por lo que solo pue- de ser atribuida a una persona física. De este modo, se niega de plano la capaci- dad de acción de la persona jurídica en el ámbito criminal y, por tanto, la posi- bilidad de que sea penalmente responsable[47].

En el iter de la doctrina podemos encontrar como principio la imposibilidad de la realización de acción penal por parte de la personas jurídicas. Esto a par- tir de que los que idearon la teoría del delito concibieron que este solo esta- ría destinado a las personas naturales. Es así que dentro de la sistemática cau- salista y naturalista[48] era imposible concebir que las personas jurídicas rea- licen un desenvolvimiento causal con un resultado delictuoso. Es más, en la sistemática de Welzel[49] también la acción era concebida como la manifesta- ción de una voluntad interna, la cual sería valorada por el Derecho Penal. Para ello se necesitaba que la idea delictuosa fuera concebida psicológicamente, lo que debía proyectarse en la realidad y luego expresarse mediante una acción que concretice dicha idea. Por tanto la acción es concebida como un com- portamiento humano voluntario o un ejercicio de la voluntad en un sentido psicológico. En consecuencia, bajo esta sistemática tampoco puede sostener- se una responsabilidad penal de las personas jurídicas. También en la actua- lidad la doctrina más autorizada la niega. Roxin asevera que “tampoco son

[46] cfr. BAJO FERnánDEZ, Miguel. Ob. cit., p. 110; POLAInO nAVARRETE, Miguel. Acción, omi-

sión y sujetos en la teoría del delito (De la posición de garante a la responsabilidad penal de las personas jurídicas). Grijley, Lima, 2009, pp. 108 y 109.

[47] BAJO FERnánDEZ, Miguel. Ob. cit., pp. 111 y 112.

[48] VON LISZT, Franz. Tratado de Derecho Penal. Tomo II, 3ª edición, traducción de 20ª edición alemana por Jiménez de Asúa, Reus, Madrid, p. 297: “acto es la conducta (Verhalten) voluntaria en el mundo exterior; causa voluntaria o no impediente de un cambio en el mundo externo”.

[49] WELZEL, Hans. El nuevo sistema del Derecho Penal. Una introducción a la doctrina de la acción

finalista. Traducción de Cerezo Mir, José. Ariel, Barcelona, 1964, p. 25: “La acción humana es ejercicio

de la actividad final. La acción es, por tanto, un acontecer ‘final’ y no solamente ‘causal’”; HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ª edición, Grijley, Lima, 2005, p. 372/n.m. 979: “Su idea clave es la referencia a la acción humana. Esta es caracterizada en esencia por su estruc- tura finalista, lo que supone que su autor tenga la capacidad de proponerse diferentes objetivos y de orientar su comportamiento hacia ellos”.

acciones conforme al Derecho Penal alemán los actos de personas jurídicas, pues, dado que les falta una sustancia psíquica-espiritual, no puede manifes- tarse a sí mismas”[50].

§ 10. Del mismo modo que la acción, se niega también la capacidad de la cul- pabilidad de las personas jurídicas sosteniendo que la culpabilidad es un re- proche jurídico-penal y este solo está destinado a las personas individuales[51]. Así, a partir de Frank, donde la culpabilidad empieza a ser normativa y con- cebida como todo reproche por no haber actuado de otro modo[52], este esta- ba destinado a las personas naturales, lo que imposibilitaba que se dirija a las personas jurídicas. Así en la actualidad la construcción de la culpabilidad pro- pia de las personas jurídicas elaborada por Tiedemann es criticada, puesto que sería un reproche a las personas naturales y por lo tanto una ficción, ya que la

organización defectuosa no puede ser realizada por la propia persona co- lectiva, sino por sus directivos[53].

De lo anterior se sigue que la persona jurídica no podría ser penada, puesto que la pena presupone la culpabilidad, una reprochabilidad que sin duda está fundada –para la crítica– en la capacidad libre y consciente de autodeter- minación[54].

§ 11.También, desde el punto de vista político-criminal, se concibe que si se responsabiliza penalmente a las personas jurídicas, los que más sufrirían se- rían los trabajadores, a pesar de que no cometen los hechos delictuosos, es de- cir, se castiga al inocente en cuanto la sanción no recae exclusivamente sobre los autores materiales, sino sobre todos los componentes de la entidad, fueran o no culpables del hecho cometido[55]. Tesis que no resiste la crítica de que, por ejemplo, también cuando las personas naturales cometen delito y se les priva de la libertad, de algún modo se afecta la economía de la familia.

[50] ROXIn, claus. Derecho Penal. Parte General. Traducción de la 2ª edición alemana por Luzón Peña, Diego-M. & Díaz y García Conlledo, Miguel & De Vicente Remesal, J, 1ª edición en español, Civitas, Madrid, 1997, p. 258.

[51] BAJO FERnánDEZ, Miguel. Ob. cit., p. 112. “En lo que respecta a la pena es indudable que, de apli- carse a la persona jurídica, no podría hablarse de expiación, retribución, reeducación o intimidación”. [52] FRAnK, Reinhard. Estructura del concepto de culpabilidad. Traducción de Soler, Sebastián, Universidad

de chile, Santiago, 1996, p. 29. [53] ROXIn, claus. Ob. cit., p. 260.

[54] Vide, ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel. “Conveniencia político-criminal e imposibilidad dogmá- tica de revisar la fórmula tradicional –societas delinquere non potest–”. En: Cuadernos de Política

Criminal. nº 11, Madrid, 1980, p. 81.

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