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2. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN, OBSERVANCIA E IMPLEMENTACIÓN

2.2. TEMAS PRIORITARIOS SOBRE LA BASE DE LOS ACUERDOS

2.2.3. P REVENCIÓN DEL T RÁFICO I NTERNACIONAL I LÍCITO DE P RODUCTOS T ÓXICOS Y

2.2.3.1. Marco Normativo Desarrollado

Adicionalmente, existen normas y principios relacionados con la Atención de desastres y Preservación del Medio Ambiente Marino, dentro del marco normativo nacional:

Constitución Política de Colombia

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• Es deber del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación.

• Es deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

• El estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales para garantizar la preservación del medio ambiente.

• Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

• Las personas y los ciudadanos tienen el deber de velar por la conservación de un ambiente sano.

Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y

Protección del Medio Ambiente.

Se destacan especialmente los siguientes aspectos relacionados con el control de la contaminación hídrica:

•••• El ambiente es patrimonio común y los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

•••• Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano.

•••• La contaminación de las aguas es un factor de deterioro del ambiente.

•••• El Sistema de Información Ambiental analizará los niveles de contaminación por regiones y tendrá el inventario de las fuentes de contaminación.

•••• La Nación es propietaria de los Recursos Naturales Renovables y de los elementos Ambientales.

•••• Las aguas son de dominio público por regla general. Son de dominio privado si nacen y mueren en la misma heredad.

•••• El Estado debe garantizar la calidad de las aguas para los diferentes usos.

•••• El Estado debe proteger el ambiente marino.

•••• Cualquier actividad que pueda degradar el ambiente marino necesita permiso.

Decreto 1874 de 1979

Crea el Cuerpo de Guardacostas y le atribuye funciones dentro de las aguas marinas jurisdiccionales para proteger el medio marino contra la contaminación y protección del medio ambiente se refiere.

Decreto 1875 de 1979

Establece normas sobre prevención de la contaminación del medio marino, destacando los siguientes aspectos:

• La Dirección General Marítima DIMAR; autoriza los vertimientos al mar, en cantidades y concentraciones tales, que no sobrepasen los límites de regeneración del medio natural.

• Toda nave, artefacto naval o construcción que se realice en el mar debe tener una póliza que ampare potenciales daños por contaminación.

• Se debe obtener permiso para las actividades de cargue y descargue de hidrocarburos y sustancias contaminantes.

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• Los puertos y terminales deben estar dotados en tierra de las instalaciones necesarias para recibir el deslastre de las naves que lo requieran.

• La DIMAR controlará el cargue y descargue de hidrocarburos y sustancias contaminantes.

Decreto 2857 de 1981

Reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974 sobre Cuencas Hidrográficas. Los aspectos más importantes y relacionados con el control de contaminación marina son: ordenación de la cuenca hidrográfica que tiene por objeto principal planificar el uso de sus recursos, y orientar y regular las actividades de los usuarios, de manera que exista un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos y la estructura físico–biótica de la cuenca, particularmente de los recursos hídricos.

Ley 12 de 1981

Aprueba la convención internacional para la prevención de contaminación por buques; firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973 y el protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por buque, 1973 firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.

De especial interés para el Plan Nacional de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas marinas, fluviales y lacustres son: Anexo I “Reglas para Prevenir la contaminación por hidrocarburos” Anexo II “Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas, liquidas transportadas a granel” y Anexo III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales, transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones cisternas o vagones tanques”.

Decreto Ley 2324 de 1984

Reorganiza la Dirección General Marítima. Contempla entre otras funciones aplicar, coordinar, fiscalizar, y hacer cumplir las normas Nacionales e Internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. DIMAR, también asesora al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados Internacionales en materia marítima y vela por su ejecución.

Además, prevé de acuerdo con el artículo 26 la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina como un siniestro o accidente marítimo.

Decreto 1594 de 1984

Reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro II y el Título III de la Parte III – Libro I – del Decreto – Ley 2811 de 1947, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Se destacan los siguientes aspectos ligados con el control de la contaminación hídrica:

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• Prohíbe el vertimiento de residuos líquidos no tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre.

• Los puertos deben contar con sistemas de recolección y manejo de residuos líquidos provenientes de embarcaciones, que cumplan con las normas de vertimiento.

• Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.

• Prohibición de hacer vertimientos a un cuerpo de agua que sustenta todos los usos.

Ley 46 de 1988

Crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Decreto 919 de 1989

Organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de desastres de Colombia, creado por la Ley 46 de 1988 y codifica todas las normas vigentes relativas a prevención y atención de desastres, incluida la Ley en mención.

Ley 99 de 1993

Con la promulgación de esta ley, se marcaron pautas importantes para la regulación del tema sometido a estudio; tal vez el punto más importante al que hace referencia esta ley es la competencia que se otorga a la Armada Nacional en cuanto al control y vigilancia del medio ambiente marítimo, así como la vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino.171 Define el daño ambiental como el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes.

Decreto 1729 de 2002

Reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas y parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Destaca los siguientes aspectos ligados con el control de la contaminación hídrica: La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenación de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones y licencias.

171 Artículo 103 de la Ley 99 de 1993 (…) la Armada Nacional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control y vigilancia en materia ambiental y de los recursos naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino.

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Las tasas retributivas por contaminación hacen parte de las fuentes de financiación de los planes de ordenación de las cuencas hidrográficas.

Decreto 3100 de 2003

Como consecuencia de lo anterior, no siempre los instrumentos se complementan y apoyan la ejecución de las políticas, por el contrario, en algunos casos, se contraponen a ellas. Los instrumentos de comando y control, desarrollados hace treinta años, respondían a una realidad política, económica, jurídica y social del país, muy distinta a la que dio origen a la Constitución de 1991, a su posterior desarrollo legal, y a la evolución socioeconómica, e institucional del Estado Colombiano y de la sociedad.

Reglamenta las tasas retributivas por utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Se destacan los siguientes aspectos ligados con el control de la contaminación hídrica: Las tasas retributivas por contaminación se cobrarán únicamente en las cuencas identificadas como prioritarias desde el punto de vista de calidad del recurso, de acuerdo con los planes de ordenamiento del recurso. De la carga del efluente debe descontarse la contaminación presente en el punto de captación, siempre y cuando se capte y se vierta en el mismo cuerpo de agua.

Recurso son todas las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas. Los vertimientos son solamente al recurso hídrico. Hay meta global de descontaminación para el cuerpo de agua, y metas individuales y sectoriales para las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y los grandes contaminadores. Las personas prestadoras del servicio de alcantarillado presentarán el PSMV en el que incluirán su meta individual de reducción. El cumplimiento de la meta se evaluará con el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Plan. El PSMV hará las veces de Plan de Cumplimiento. Están obligados al pago de la tasas todos los usuarios que realizan vertimientos y generan consecuencia nociva. Los recaudos de la tasa se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua. En ningún caso el pago de la tasa exonera a los usuarios del cumplimiento de los límites permisibles de vertimiento. Los límites permisibles de vertimiento son los establecidos en los respectivos permisos de vertimiento y/o planes de cumplimiento. En ambos casos la tasa retributiva se cobrará por la carga contaminante vertida al recurso y autorizada en el permiso o plan de cumplimiento.

Decreto 1220 del 2005

Reglamenta lo relacionado con las Licencias Ambientales. El fundamento constitucional se encuentra en el derecho constitucional que tienen todas las personas, las de las generaciones presentes y futuras, de gozar un ambiente sano, que emerge del siguiente conjunto normativo configurativo del sistema ambiental en la Constitución Política Artículos 8, 63, 67 inciso 2, 79, 80, 81, 82, 88, 93, 94, 226, 267 inciso 3, 268 numeral 7, 277 numeral 4, 282-5, 300-2, 310, 313-7-9, 331, 332, 333, inciso final, 334, y 340, de la C.P.

Como consecuencia de lo anterior, no siempre los instrumentos se complementan y apoyan la ejecución de las políticas, por el contrario, en algunos casos, se contraponen a

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ellas. Los instrumentos de comando y control, desarrollados hace treinta años, respondían a una realidad política, económica, jurídica y social del país, muy distinta a la que dio origen a la Constitución de 1991, a su posterior desarrollo legal, y a la evolución socioeconómica, e institucional del Estado Colombiano y de la sociedad. 172

La aplicación de la legislación en términos generales se ve afectada por diferentes factores como: debilidad institucional para fijar objetivos y metas de calidad ambiental marina y llevar a cabo programas de control y seguimiento; insuficiente información; ausencia de una cultura de evaluación en la aplicación de instrumentos, con el fin de ajustarlos; fallas en la articulación de los diferentes instrumentos normativos; y falta de continuidad en el desarrollo de programas de asistencia técnica por parte de las autoridades ambientales a los entes ejecutores.