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2. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN, OBSERVANCIA E IMPLEMENTACIÓN

2.2. TEMAS PRIORITARIOS SOBRE LA BASE DE LOS ACUERDOS

2.2.11. E SPECIES A MENAZADAS

De acuerdo con el contexto normativo existente en Colombia sobre el tema, la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. El artículo 196 ibidem, establece que se deben tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. De acuerdo con el art 258 del decreto-ley citado, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.

Los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Políti ca señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

De esta forma, entre las funciones del MAVDT se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna silvestre y tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo. De acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 8° de la Ley 165 de 1994, se “Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas”. De otra parte, en el ámbito internacional la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN, ha liderado el desarrollo de la categorización sobre especies amenazadas, mediante el cual se busca señalar la situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo de extinción, utilizando para ello diferentes criterios científicos y técnicos, así como información directa y sistemática, que permitan definir el grado de amenaza;

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De esta forma, uno de los componentes de la gestión que en materia de Biodiversidad adelanta el MAVDT, se relaciona con la puesta en marcha del "Plan Estratégico para la Recuperación de las Especies Amenazadas", el cual define una serie de medidas que a nivel nacional y regional se deben adoptar e implementar, con miras a recuperar las poblaciones naturales de las especies silvestres que en el país se encuentran en algún grado de amenaza.

En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, Invemar, Conservación Internacional –Colombia y Fundación Inguedé, mediante un proceso consultivo y participativo con expertos y especialistas de universidades, entidades gubernamentales y no gubernamentales de carácter ambiental e instituciones dedicadas a la investigación científica en materia de biodiversidad, entre otras, han venido desarrollando un proceso metodológico de categorización de especies silvestres fundamentado en la adopción y ajuste de los criterios y categorías de las listas rojas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN.

De esta forma se ha elaborado una serie denominada “Libros rojos de especies amenazadas de Colombia”, los cuales se constituyen en una herramienta de orientación y divulgación sobre las especies con mayor riesgo de extinción y sugiere algunas medidas para su conservación.

A nivel nacional, uno de los principales logros en el ámbito normativo ha sido el desarrollo de la Política Nacional de Biodiversidad aprobada por el Consejo Nacional Ambiental en 1995, se fundamenta en la visión de la biodiversidad como patrimonio de la nación con un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia. La Política Nacional de Biodiversidad busca promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociados a ella por parte de la comunidad científica nacional, la industria y las comunidades locales. La estrategia de conservación apunta las medidas de conservación in-situ a través del sistema de áreas protegidas, la reducción de los procesos y actividades que causan pérdida o deterioro de biodiversidad, y la recuperación de ecosistemas degradados y especies amenazadas. La estrategia de conocimiento incluye la caracterización de componentes de la biodiversidad en los niveles ecosistémico, de poblaciones, especies y el nivel genético; la recuperación del conocimiento; las prácticas tradicionales.

2.2.11.1. Marco Normativo

Mediante la promulgación del Decreto 1608 de 1978 se reglamentó el Código de los Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974) en materia de Fauna Silvestre y con el Decreto 1681 de 1978 se reglamentó el aprovechamiento de los Recursos hidrobiológicos, se establecieron las reglas y requisitos mínimos indispensables para el aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus derivados y se fijaron prohibiciones de

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carácter general, como la de saquear los nidos y neonatos de los animales, acosar a las hembras anidantes, destruir o deteriorar las áreas de reproducción.

Posteriormente, con la ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres.

El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995 contiene principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías; dentro de los principios generales del Código dse encuentra el de conservar los ecosistemas acuáticos, la obligación de pescar de manera responsable, conservar las especies tanto objetivo como no objetivo, evitar la sobreexplotación, manejar datos científicos fidedignos en la conservación y ordenación en la materia de pesquería, aplicar el criterio de precaución en la conservación de los recursos acuáticos vivos, aplicar artes y prácticas de artes selectivas y ambientalmente seguras a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, lo cual está acorde con la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991.

A la fecha el único recurso pesquero comercializable en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES- es la especie Strombus gigas (Caracol pala), obtenida mediante cuotas de extracción anual establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el hoy ICA.

Actualmente existen acuerdos internacionales para la protección de algunas especies marinas como ballenas, delfines, tortugas, para la restricción del comercio de especies amenazadas, para la ordenación de especies altamente migratorias y se están realizando acuerdos para propender por el manejo de especies altamente vulnerables como tiburones, focas y otras especies en peligro de extinción. (CCO)

Colombia ha suscrito diferentes Convenios y Acuerdos Internacionales que promueven la protección, conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas del país, los cuales involucran de manera tangencial o indirecta a las tortugas o sus hábitats y entre los que se encuentran:

• Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico sudeste, (CPPS) firmado en 1981.

• Protocolo para la conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste, suscrito en 1989.

• Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, firmado en Washington en octubre de 1940.

• Convención sobre la protección de la naturaleza y la vida silvestre en el hemisferio occidental, la cual entró en vigor a partir de 1942.

• Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar, suscrito en Suiza en 1958.

• Convención sobre la plataforma continental, firmada en Suiza en 1958.

• Convenio Internacional para la prevención de la contaminación por los buques, (MARPOL) suscrito en Londres en 1973.

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• Declaración universal de los derechos del animal, pactada en 1978.

• Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,(Convemar) firmada en diciembre de 1982, aun no ratificada.

• Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe, firmado en Cartagena en 1983 (Convención de Cartagena).

• Protocolo relativo a las áreas y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino en la región del Gran Caribe, (SPAW) ratificado en 1998.

• Convenio constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en Cartagena en 1994.

• Convenio sobre la diversidad biológica, (CDB) suscrito en Río de Janeiro en 1992, ratificado mediante ley 165 de 1994.

• Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente, como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR), ratificado en 1997.

A través de la Ley 13 de 1990, Estatuto General de Pesca, en su artículo 7 establece p. e que se consideran recursos hidrobiológicos todos los organismos pertenecientes a los reinos animal y vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático. Entiéndase por recursos pesqueros aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptibles de ser extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de renovación con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio. El hoy ICA definirán, conjuntamente, las especies y Los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Una vez definidos, la administración y manejo integral de tales recursos pesqueros será de competencia exclusiva del INPA, hoy funciones en cabeza del ICA. A su vez el artículo 13, establece las funciones que debe cumplir el INPA, hoy funciones en cabeza del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA: Administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola expedir las normas para su ejercicio y establecerlos trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvo conductos.

Algunos de los esfuerzos jurídicos que se han adelantado con miras a la protección de la diversidad biológica nacional incluyen las siguientes disposiciones:

1. Decreto 309 de 2000 por el cual se expidió el Estatuto de Investigación Científica

en Biodiversidad.

2. Resolución 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual

se regula sobre las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica (en particular flora silvestre) que no se encuentren en los listados de CITES.

3. Resolución 1115 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de la cual

se reglamentó sobre el registro de colecciones biológicas con fines de investigación científica.

Resolución 0584 del 2002

Por medio de esta Resolución el MAVDT identificó las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y definió el concepto de especies