1. ANÁLISIS DE LA CORRESPONDIENTE APLICACIÓN, OBSERVANCIA E
1.2. PUNTO FOCAL
1.2.5. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
1.2.1.2. A CTORES I NSTITUCIONALES CON F UNCIONES DE E JECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
1.2.1.1.3. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales-
UAESPNN
La Constitución Nacional Colombiana consagró en el artículo 63 los parques naturales59 como bienes públicos inalienables, imprescriptibles e inembargables60.
La UAESPNN,61, hace parte de la estructura administrativa del MAVDT, establecida como una unidad administrativa especial de carácter operativo, técnico y ejecutor,62 que además de la administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), debe proponer e implementar políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del SPNN y del Sistema de Áreas Protegidas (SINAP).63
El artículo 328 del Decreto-Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las siguientes: a) Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b) La de perpetuar en estado
natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades
biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para: 1) Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental; 2) Mantener la diversidad biológica; 3) Asegurar la estabilidad ecológica, y c) La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad. A su vez, el artículo 329 establece los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque64.
59
En la asamblea general de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, UICN, llevada a cabo en Nueva Delhi, India, en 1969, se llegó a una definición de Parque Nacional que intenta reflejar el significado de estas áreas. Tal definición expresa: Parque Nacional es un área relativamente amplia donde 1) uno o varios ecosistemas no se han visto alterados por la explotación y ocupación humanas, donde las especies vegetales y animales, los lugares y hábitat geomorfológicos son de especial interés científico, educativo y recreativo o que contienen un paisaje natural de gran belleza, y 2) donde las autoridades más competentes han actuado para prevenir o eliminar, cuanto antes, la explotación u ocupación del área y para hacer cumplir de modo efectivo el respeto por las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas, para lo que se han establecido y 3) donde se permite entrar a los visitantes bajo condiciones especiales con motivos de inspiración, educativos, culturales y recreativos.
60
La Constitución Nacional utiliza la denominación “parque natural” para referirse a las áreas del sistema de parques nacionales, y acaso para otros similares regionales o municipales. Andrade G.
61 establecida en los artículos 10 y 11 de la Ley 99 de 1993
62 Decreto 2915/94, Decreto 216/03 Resoluciones 69/95, 742/95, 1531/ y 1348/95, entre otras 63 Decreto 216 de 2003.
64 De conformidad con el artículo 8o. del Decreto Reglamentario 622 de 1.977, "La Reserva y Delimitación de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se efectuará especificando la categoría correspondiente, según se cumplan los términos de las definiciones contenidas en el artículo 329 del Decreto-Ley 2811 de 1.974 y una o más de las finalidades contempladas en el artículo 328 del decreto mencionado."
36 En Colombia, conforme a la tendencia mundial, el modelo convencional de conservación
dio un viraje a partir del año 2001,65 con la promulgación de la política de participación social en la conservación Parques con la Gente66, al proponer que la conservación no podía lograrse solamente mediante la aplicación del control y vigilancia, sino a través de acuerdos con los habitantes en sus zonas de influencia67.
Durante el periodo 2002-2006 la Unidad de Parques continuó la expansión del SPNN, definió esquemas de cogestión entre el Estado y los actores privados para la prestación de servicios turísticos de visita en áreas como el parque Nacional Gorgona y definió esquemas de manejo del Santuario Malpelo. Así mismo, avanzó en la definición del SINAP además de la formulación del Plan de Acción de Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica.
El SPNN, como instrumento territorial de conservación ha evolucionado; una de sus formas fue la ampliación de su mandato, hacia la conformación de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP). Sobre el litoral Pacífico, encontramos el PNN Utria, el PNN Sanquianga, el PNN Gorgona y el SFF Malpelo.
El Decreto 216 de 2003 encargó a Parques Nacionales Naturales la misión de proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema de Áreas Protegidas (SINAP). La Política de Participación Social en la Conservación68 definió inicialmente el SINAP en sus objetivos, componentes territoriales, de regulación y organizacionales. El mismo decreto (Artículo 23-4), que reglamenta las funciones de la Institución, asignó a las Direcciones Territoriales la función de coordinar, asesorar la gestión e implementación de los planes de manejo y de Sistemas Regionales de Áreas Protegidas.
El SPNN significa, entre otros:
1. Ecosistemas más estratégicos del país, no solo en términos biodiversos sino inclusive
aún, para asegurar la continuidad de procesos sociales dependientes del sector agropecuario e Industrial.
65 La política de protección de áreas en Colombia data de más de tres décadas, se inició en 1941 después de la Convención Pan- Americana para la protección de la flora y la fauna. La Ley 2 de 1959, ratificó el sistema de áreas de reserva, en la modalidad de reserva forestal y entregó su administración y manejo en primer lugar al Instituto de Reforma Agraria (INCORA) dirigido por el Ministerio de Agricultura, más tarde al INDERENA y ahora a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio del Medio Ambiente.
Con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, definió como "Parques Nacionales Naturales" aquellas zonas que el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial o aquellas zonas que el gobierno nacional considere convenientes para la conservación y embellecimiento de la naturaleza. Así mismo, estableció la creación de "Distritos de Conservación" y los planes de uso racional de la tierra mediante acuerdos con los propietarios.
66 UAESPNN 2001 67
En principio se trata de los pobladores que viven en las “zonas de amortiguación”, aunque éstas no han sido delimitadas y su influencia se extiende frecuentemente hacia el interior de las áreas protegidas. G. Andrade
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2. Reservas para la bioseguridad, en la medida que se constituyen en las reservas de
material genético, imprescindible para el mejoramiento de razas y productos farmacéuticos. ·
3. Áreas con altos índices de plantas útiles, fauna económicamente promisoria, variedad
ecosistémica con alta producción biológica y fuente a largo plazo para la seguridad alimentaria, a más de que en su interior se han reportado más de 500 especies florísticas utilizadas actualmente con fines medicinales y alto valor biogenético.
4. Mayores centros de endemismo nacional, debido a su estratégica ubicación en el
territorio Nacional, y aún más como centros de endemismo mundial de gran importancia, en la medida que el País cuenta con dos de los más importantes “Hot Spots” o zonas de alta biodiversidad mundial como lo son el Anden del Chocó Biogeográfico y los Bosques Amazónicos.
5. Refugio para especies animales y vegetales en peligro de extinción.
6. Incluye cerca del 12% de refugios húmedos y secos de toda Latinoamérica. 7. Mayor producción de biomasa, oxígeno y sumideros de CO2
8. Una de las más claras posibilidades para recreación ecoturística de nacionales 9. Son las áreas que garantizaran el desarrollo territorial de regiones, subregiones y
localidades a futuro.
Además de las áreas del Sistema de Parques Nacionales,69 existen otras categorías de protección, preservación y uso regulado de recursos naturales (más de 23 figuras diferentes), las cuales fueron definidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables desde 1974 pero que no se encuentran debidamente reglamentadas.70
Otro tipo de iniciativas de conservación es el realizado través de ONG´s las cuales vienen declarando áreas de reserva en predios de propiedad privada habiéndose conformado la Red de Reservas Naturales de la Sociedad Civil como un espacio para el intercambio de experiencias, en este sentido la Ley 99/93 establece esta categoría conocida como “Reserva Natural de la Sociedad Civil” la cual no ha sido suficientemente reglamentada.71 La preservación de parte del patrimonio natural a través de las reservas del Sistema de Parques Nacionales busca en especial la protección de una porción representativa de las principales unidades bióticas, ecosistemas, hábitat y biomas, con el fin de mantener poblaciones genéticamente viables, mantener la diversidad biótica y ecológica, así como propender por la regulación ambiental y el desarrollo de los procesos ecológicos. Otros objetivos de estas áreas son los de mantener objetos, estructuras y sitios de patrimonio cultural, proteger bellezas escénicas, proveer servicios y medios para la educación, investigación, monitoreo del medio ambiente, la recreación y el turismo. Un objetivo primordial intrínseco de los Parques Nacionales es el de respaldar el desarrollo rural y, en muchos casos, el urbano. 72
Actores Institucionales
69 Sistema desde 1968
70 Estratégias de áreas protegidas
71 Ibíd., pp 10
38 La institución encargada de manejar las áreas protegidas colombianas es la, Unidad de
Parques Nacionales, organismo que hace parte de la estructura orgánica del MAVDT. La Unidad de Parques es una dependencia pública nacional que por su carácter especial tiene funciones operativas, técnicas y ejecutivas.
Funciones de administración
Las funciones de administración de áreas protegidas están definidas en la ley. Las entidades ejecutoras del SINAP (es decir, la administración directa de las áreas), son Parques Nacionales Naturales (en el SPN), las CAR (en las regiones) y los municipios (y otras entidades territoriales que administran áreas protegidas). La planificación operativa de un área protegida individual, cualquiera que esta sea, se considera una función de administración de la misma, aunque su registro corresponda a la Institución.
Funciones de planificación
Las entidades públicas planificadoras del SINAP son Parques Nacionales Naturales y las CAR. La planificación en cada uno de estos niveles (central y regional) no es una réplica a una escala diferente del mismo proceso de planificación (en cuanto a conceptos usados y objetivos) sino está diferenciada. Tabla 1-2
La función de planificación de las CAR (con el apoyo de la Institución) corresponde al diseño óptimo de los SIAP (como componentes funcionales) e incluye la selección y diseño básico de áreas protegidas en los ámbitos regional y local. Las Direcciones Territoriales de Parques Nacionales Naturales no tienen funciones directas de planificación, sino de orientación y capacitación en los procesos de planificación de SIAP regionales. La planificación operativa de SIAP que hace parte del SINAP es competencia de las CAR (o del conjunto de CAR correspondientes según el caso)
La función de planificación de los municipios (y otras entidades locales) corresponde al manejo del área protegida y, en este sentido, se incluye en la funciones de administración.
Tabla 1-2 Escalas de acción, ámbitos de gestión y funciones en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
ESCALA ÁMBITO DE GESTIÓN FUNCIÓN PRINCIPAL
Nacional Central (Parques Nacionales
Naturales)
Administración del SPN.
Planificación y coordinación operativa nacional del SINAP; monitoreo de desempeño.
Planificación técnica del SINAP y monitoreo de impacto.
Planificación sistemática de la conservación. Macrorregional
(Grandes regiones naturales del país y unidades territoriales biorregionales).
Central (Parques Nacionales Naturales) y regional CAR.
Planificación técnica del SINAP para grandes unidades regionales: planificación sistemática de la
conservación.
Monitoreo macrorregional de impacto en la conservación.
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regionales (SIRAP).
Monitoreo de desempeño e impacto en SIRAP. Administración de las áreas protegidas regionales.
Local Municipios y
Distritos.
Planificación técnica y operativa de SIAP municipales. Monitoreo de desempeño e impacto de SIAP. Administración de las áreas protegidas municipales. Sublocal Propietarios privados.
Redes ecológicas locales (Red de Reservas Privadas de la Sociedad Civil).
Administración de las áreas protegidas privadas. Monitoreo sublocal de desempeño e impacto.
Fuente: Parques Nacionales Naturales. 2005
Tabla 1-3 Convenios entre la UAESPNN y otras instituciones que contribuyen al manejo de las áreas del SPNN en la Región del Pacífico:
INSTITUCIÓN OBJETO DEL CONVENIO
ONG de Conservación
Fundación Yubarta Aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que se orienten dentro de un marco preestablecido y fortalezcan los contactos y la cooperación técnica, operativa y financiera entre las partes en torno a la conservación de especies de mamíferos marinos existentes en las áreas del PNN Gorgona y SFF Malpelo, con miras a consolidar el SINAP con actividades conjuntas de investigación, educación, planificación y gestión Convenios multipartitos
Fundación Malpelo, Armada Nacional y Conservación Internacional
Aunar esfuerzos con el fin de cooperar en aspectos logístico operacionales, financieros, científicos y técnicos entre la UAESPNN y las instituciones firmantes para la protección, preservación, conservación y uso sostenible permitidos en el entorno natural del SFF Malpelo, con el propósito de fortalecer la presencia institucional, así como las labores de investigación, vigilancia, control y educación en dicha área protegida. Las actividades de investigación que se proyecten realizar en el entorno natural deberán ser aprobadas por la Dirección General Marítima.
Trazos generales del proceso de gestión compartida de áreas protegidas en los elementos como: Una fase de extensión de experiencias puntuales de mitigación de conflicto local y cooperación en la gestión con comunidades locales, hacia todo el SPNN respaldado por una política pública (Parques con la Gente), la cual incluyó hitos importantes como:
1. Manejo participativo de zonas colindantes o de amortiguación de las áreas del
SPNN;
2. Convenios formales o acuerdos en la práctica de gestión de áreas del SPNN con
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