• No se han encontrado resultados

LOS APODERADOS GENERALES: LUCHA LEGAL Y CONFLICTOS POR LA TIERRA (1825-1899)

8. Memoria, documentos y restitución del pacto con el Estado

Como se vió, una de las estrategias más utilizadas por los apoderados o también llamados “titulistas” fue la de apelar a los documentos de propiedad que tenían celosamente guardados o que son buscados en los diferentes archivos. Así, no resulta extraño que los apoderados viajen a los diferentes archivos de Sucre, de Lima o de Buenos Aires en busca de documentos coloniales. La memoria viva de los títulos coloniales conservada en los papeles, se constituyó en el recuerdo histórico que legitimó la protesta contra las reformas liberales. Por ejemplo, el indígena Marcelo Mamani de la extinguida comunidad Ayata de la provincia Muñecas dice el 28 de enero de 1886 decía:

“En los antiguos documentos reconstituidos en Lima se consigna uno referente a nuestro cantón”.68

Los llamados “nayra titulos” se convirtieron en los más valiosos instrumentos para la defensa de las comunidades frente a la expansión latifundista y sirvieron como una fuente de memoria étnica y defensa comunal. Existió una especie de fetichización de los títulos ya que estos eran considerados como algo “sagrado” y se sabe incluso que se hacían rituales y ofrendas antes de dar inicio a los procesos judiciales. Al igual que en la colonia, los “papeles” se convierten en algo simbólico puesto que eran capaces de “hablar por sí mismos” siendo portadores de la “verdad” ancestral sobre el dominio del territorio sirviendo, a la vez, como apoyo a la memoria oral de los comunarios recreando de esta forma la memoria reforzada por la pertenencia social a un grupo donde lo individual se desdibuja en lo colectivo.69 En este sentido, la memoria juega un

68 ALP/EP, 1886. 69

46 rol vital en la lucha por la reivindicación territorial de los indígenas ya que, al ser recreada a partir de los documentos, representan el presente pero también el pasado, lo que quiere decir que el pasado era un referente de negociación para los propósitos del presente.70

Dado que los propios indígenas no redactaban sus títulos o los expedientes de reclamos, nos preguntamos acerca de la forma en la que estos produjeron su discurso y cómo este fue interpretado por las autoridades encargadas de escribir los documentos. Al respecto, Andrés Guerrero (2000), al referirse al caso ecuatoriano, cuestiona el hecho de que las solicitudes eran hechas por intermediarios que escribían en nombre de los indígenas por no saber estos ni leer ni escribir. Este “ventrílocuo”, como lo llama el autor, hacía hablar a la autoridad indígena reelaborando la historia que oía traduciendo las demandas a los códigos del Estado.71

En el caso de los apoderados, la labor del que escribía las demandas no deja de ser importante debido a que, como en el Ecuador, éstos debían poner cierta “racionalidad oficial” a los documentos. Fueron los abogados tinterillos o los jueces instructores de las provincias quienes ejercieron la labor de interpretar lo que el indígena les explicaba en su idioma para traducirlo a las autoridades estatales72. Un documento muy sugestivo dice lo siguiente:

“Muy lejos de ella nosotros y nuestros comitentes miramos como lo más sagrado el orden constitucional de la República y sagrada la persona que ha tomado a su diestra las riendas del gobierno. Nosotros y nuestros comitentes, muy a pesar de nuestra ignorancia conocemos el beneficio del orden constitucional y el respeto a

70 Esteban Ticona Alejo Lecturas para la descolonización. La Paz, Plural. 2005.

71 Andrés Guerrero “El proceso de identificación: sentido común ciudadano, ventriloquia y

transescritura” En: Andrés Guerrero (comp), Etnicidades, Quito, FLACSO, 2000.

72

47 la persona del gobernante marchara a paso gigantesco la felicidad

y la ventura. Nosotros y nuestros comitentes conocemos finalmente que solo en aquel caso reinaran la igualdad, el progreso , la

subsistencia y la abundancia de sus defensores natos...”73

Queda claro que a partir de los diferentes canales de transmisión los apoderados hablaban a través de los documentos en el léxico oficial del Estado a fin de obtener un mayor beneficio. Este hecho se debe, sin duda, a la influencia de los mediadores del discurso indígena o “ventrílocuos” como los llama Guerrero.

Como se ha comprobado a lo largo del capítulo, el discurso que utilizaron los apoderados para conseguir sus demandas apelaba claramente al antiguo régimen en el cual se establecieron las reglas de juego que regularon por mucho tiempo las relaciones entre las comunidades y el Estado colonial. En este sentido, el pago de la contribución, así como la consolidación de las tierras revisitadas durante el periodo colonial y avaladas por la ley de 1883 eran parte no sólo de la memoria larga de las comunidades, sino que cobraron actualidad convirtiéndose en el discurso mayormente utilizado para defender sus tierras e implícitamente el pacto tributario que el Estado boliviano rompe a partir de la exvinculación.

La contribución o el tributo indígena era el lazo más importante que quedaba en la práctica de la antigua relación entre el Estado y las comunidades siendo su pago el argumento más utilizado por los comunarios para la defensa de su status comunitario. De esta forma, los apoderados apoyados en la memoria histórica, exigían el respeto a las garantías que la colonia les había ofrecido. Un documento dice lo siguiente:

“El indígena Agustín Condori apoderado general de los ex comunarios del aillo Calla en el cantón Caquiaviri, provincia de Pacajes ante ud.

73

48 respetuosamente digo...: desde tiempo inmemorial mis comitentes y desde sus antepasados han poseído las pertenencias de la estancia indicada como propietarios que han adquirido con los trabajos empleados en

las minas de Potosí en los tiempos del coloniaje, con solo la condición de abonar la contribución predial a la corona que se han efectuado desde la fundación de la republica hasta el día”.74

Al ser ahora el tributo recaudado de forma directa por el corregidor existieron muchos conflictos entre este personaje y las autoridades étnicas que en sus quejas recuerdan el pasado colonial. Por ejemplo, en 1832 los indios principales de San Andrés de Machaca en la provincia de Pacajes se quejan en contra de este personaje alegando que “jamás el despotismo español había subido a tal punto ni inventado opresiones tan gravosas ni degradantes”.75

Como se vió en anteriores páginas, Diego Cari-Cari, representante de los ayllus de Sacaca en el norte de Potosí, pedía en 1894 que se haga los respectivos deslindes de los ayllus de su jurisdicción con los de Oruro. Para ello Cari-Cari apeló a los documentos antiguos para demostrar el derecho a las tierras comunales. Un documento de 1646 presentado por Cari-Cari se remite a una demanda que, en representación de los indios de Sacaca, invocaba al Rey de España y sus representantes para evaluar las probanzas y ejecutar los reclamos. En el documento, el derecho a las tierras es relacionado directamente con la posesión de la cédula que certifica la prestación de servicios en la mita potosina y en el pago del tributo. Ambos se constituyeron en el verdadero titulo para la adjudicación y confirmación del acceso a la tierra.76

74 ALP/ EP,1880.

75 ALP/PJJ, 1830-1832, Caja 17. 76

49 En 1896, también en el norte de Potosí, mientras los agitadores liberales planteaban la abolición del tributo como un manifiesto equivocado del ideal indígena, los líderes menores de los indios así como los propios tributarios, se encontraban preocupados por el nuevo impuesto que entró en vigencia después del catastro. En agosto de 1896 el comisionado de tierras José Maria Ayaviri denuncio que “no han faltado indios que han ido delante (de nosotros) notificando que no se presenten a hacer mesurar, y previniendo con amenazas que no saquen el titulo los que hicieron mesurar, presentando que no tienen valor las operaciones de esta mesa, exagerando que cobraran el catastro hasta del numero de hijos que tenga cada familia y que debe “venir otra revisita, como la

antigua, y no como la presente.” Según Platt, es probable que la mayoría de los

Sacacas hubiesen preferido el tributo antes que cualquier impuesto desconocido.77

No obstante, a pesar de que la documentación es más explicita para el norte de Potosí, la tesis de Platt se puede aplicar a todo el altiplano boliviano. En el tardío siglo XIX existen pruebas que refuerzan la idea de la importancia del tributo en una sociedad tradicional. A pesar de que la importancia del tributo para las arcas del Estado declinó a partir de la década de 1870, los problemas en la puesta en marcha de la Ley de Exvinculación y el rechazo de los indígenas a pagar el nuevo impuesto hicieron que en 1897 el administrador del tesoro de La Paz advierta que la situación en el campo era tan crítica que los corregidores y los subprefectos habían suspendido la aplicación de las leyes de 1880 por su propia iniciativa y que, según las provincias y cantones donde aun existían algunas comunidades, continuaba percibiéndose el tributo en virtud de las leyes de 1840,1841,1842 y de la revisita de 1877. Así, no sólo los indígenas tributarios son los que defendían el antiguo tributo sino también los miembros de los poderes

77 Tristan Platt. “La experiencia andina del liberalismo boliviano entre 1825 y 1900: raíces de la rebelión

de Chayanta (Potosí) durante el siglo XIX”. En: Steve Stern resistencia rebelión y conciencia campesina

50 locales que con las leyes vieron coartados ciertos privilegios defendiendo, a su manera, el antiguo régimen.

A pesar de tantos proyectos de abolición del tributo y del fracaso indígena durante la rebelión de 1899, este existe aún en la primera mitad del siglo XX bajo el nombre de contribución territorial y según Platt, las comunidades del norte de Potosí siguieron pagándolo todavía en 1970 manteniendo la idea del viejo pacto entre las comunidades y el Estado. De acuerdo a datos actuales obtenidos por Marcelo Fernández en el área de Sica-Sica (La Paz) el secretario general de las comunidades aun se ocupa del impuesto rústico y de su cancelación en las respectivas instancias de tributación en la ciudad de La Paz. Así, a pesar de que este impuesto fue suspendido muchas décadas atrás, los comuneros de Sica-Sica continúan pagándolo asumiéndolo como la única manera de asegurar sus derechos propietarios sobre las tierras:

“Tenemos la costumbre de cobrar la tasa a través del sindicato que se encarga de las fechas del cobro y después lleva a La Paz para su cancelación. Se descarga con los recibos donde aparecen todos los nombres de los que han aportado… Nosotros sagradamente seguimos llevando nuestros aportes.”78

9. Conclusiones

El presente capítulo es un intento de demostrar el conflicto existente entre dos formas de entender la tenencia de la tierra durante el siglo XIX. La primera se refiere a la ideología liberal propugnada por los diferentes gobiernos que consideraban que las comunidades eran instituciones retrógradas que perjudicaban el acceso de los indígenas

78 Testimonio de Don Tiburcio Aduviri tomado por Marcelo Fernández en julio de 1998. Citado en:

Marcelo Fernández, La ley del ayllu. Práctica de Jacha Justicia y Jiska Justicia en comunidades

51 a la ciudadanía liberal. Por su parte, la defensa indígena de la comunidad pretendía su preservación dentro de un esquema corporativo, relativamente independiente, heredado de la época colonial. Esto a partir del pago del tributo y los servicios personales como una continuación del pacto de reciprocidad con el Estado y de la comprensión de su participación dentro de la República a partir de una ciudadanía tributaria.

El proceso de usurpación de tierras tuvo varias etapas. La primera (1825-1860) es considerada como una etapa de relativa pax-comunal debido a que el país aún dependía del tributo indígena. Una segunda etapa (1860-1871) coincide con el comienzo de la industria minera y una menor dependencia del tributo. Es por ello que se empieza a atacar de manera directa a las comunidades. El gobierno de Mariano Melgarejo arremete en su contra debido a las urgentes necesidades del fisco intentando resolver su déficit a partir de la venta de las tierras comunales y su conversión en propiedad privada. Esta política también obedeció a otras motivaciones como el inicio de un debate al interior de la élite con respecto a la pertinencia de la comunidad. Las posiciones al respecto, con sus matices, revelan el interés de acabar con la estructura de la comunidad para convertir al indígena en propietario de sus tierras y así favorecer un mercado capitalista en el agro y el acceso a la ciudadanía. La visión de la élite con respecto a la privatización de las tierras comunales se hace más intensa a partir de la Ley de Exvinculación de 1874 a partir de la cuál se decide terminar de una vez por todas con el régimen de la comunidad.

Este fue el contexto en el que surgen, desde el inicio de la República, los llamados apoderados indígenas de las comunidades. Fue la lucha por la preservación de la comunidad la que provocó el nacimiento de esta figura legal. Los apoderados pelearon por la defensa de sus tierras convirtiéndose paulatinamente en el nexo entre las

52 comunidades y el Estado debido a la ausencia de los caciques coloniales que en el pasado hacían el rol de mediación. A partir de la documentación encontrada se ha podido demostrar que la pretensión de los apoderados era el restablecimiento del pacto colonial a partir del pago del tributo y de los servicios personales haciendo del uso de los documentos coloniales el instrumento para la recuperación de la memoria histórica sobre el derecho a sus tierras.

Los apoderados lograron aunar sus intereses en un gran movimiento que abarcó casi todo el altiplano boliviano. A pesar de su eficaz organización y de su lucha poco es lo que pudieron hacer ante la paulatina erosión de la comunidad y la expansión de la hacienda a fines del siglo XIX. Como se ha demostrado, las leyes liberales que en principio tenían como función el lograr la ciudadanía de los indígenas, provocaron el fenómeno de la expansión de la hacienda. Con esta actitud, la élite traiciona el ideal de ciudadanía ya que muchas de las tierras comunitarias se transformaron en haciendas y sus habitantes en colonos erosionando la estructura comunal y causando fisuras en su seno. A pesar de ello, el movimiento de los apoderados llegó a 1899 fuerte y vigoroso.

1 CAPITULO III