LOS APODERADOS GENERALES: LUCHA LEGAL Y CONFLICTOS POR LA TIERRA (1825-1899)
2. Los primeros conflictos por la tierra y la actuación de los apoderados (1825 1860)
Basado en ideas de corte liberal, y con la intención de hacer participes a los indígenas en la vida política como ciudadanos- propietarios, Simón Bolívar intentó romper con la integridad de la comunidad indígena estableciendo la propiedad individualizada de la tierra. Con este objetivo ordenó que se ponga en ejecución el decreto expedido en Trujillo el 8 de abril de 1824 en el que se declara abolida la propiedad comunal y el decreto de 22 de diciembre de 1825 cuando se anula el tributo. Sin embargo, por diversos motivos, estas medidas quedaron en suspenso por la ley de 20 de septiembre de 1826 “hasta que los Prefectos de los departamentos informen sobre el número de indígenas y la porción de tierras para que, según su localidad, se modifique y asigne lo que a cada uno se le conceptué necesario”.
El gobierno de Antonio José de Sucre (1826-1828) trató de implementar un nuevo sistema tributario instruyendo la conformación de nuevas listas de contribuyentes tomando en cuenta a todos los capitalistas o propietarios de inmuebles urbanos, minas
6 ingenios, haciendas etc. Este proyecto se suspendió debido a la oposición de gran parte de la población y a la incapacidad del gobierno para llevarlo a cabo retornando al cobro tradicional del tributo indígena con el nombre de “contribución indigenal”.
Durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz (1829-1839) se añadió un reglamento de revisitas que dio las pautas generales para numerar a todos los contribuyentes indios de las comunidades y haciendas siguiendo el modelo del antiguo régimen. Una de las más importantes piezas legislativas promulgadas durante su gobierno fue la ley de 1831 que declaró a los indios propietarios de toda la tierra que poseían por el lapso mínimo de diez años constituyéndose en los hechos en la negación de los decretos liberales de los libertadores.6 Estuvieron incluidos dentro de esta ley varios millares de jefes de familia, mestizos, blancos de origen modesto e indígenas. 7 De esta manera, la revisita se constituyó en una continuación forzada del periodo colonial.
Existieron, por lo tanto, profundas contradicciones entre la necesidad de construir un Estado liberal-republicano y una realidad que todavía mantenía características coloniales. Esto se manifestó claramente en el hecho de que tanto las comunidades como los poderes locales fueron los principales opositores a las políticas liberales defendiendo el antiguo sistema representado emblemáticamente en la “contribución indigenal”. Al parecer, las comunidades estaban más interesadas en la conservación y gestión de sus tierras y los poderes locales en el control de las mismas. De esta manera se mantuvo el pacto implícito entre el Estado y las comunidades según el cual los comunarios pagaban el tributo a cambio de que éste les proteja en su acceso a la tierra.
6 Erick Langer. “El liberalismo y la abolición de la comunidad indígena en el siglo XIX”. En: Historia y
Cultura Nro 14. La Paz, Sociedad Boliviana de Historia, 1988.
7 Marie Danielle Demélas. La invención política .Bolivia, Ecuador y Perú en el siglo XIX. Lima, IFEA,
7 El tributo actuó como un referente de seguridad no sólo para las comunidades sino también para las arcas estatales ya que este ingreso aportó hasta por lo menos 1860 con un promedio del 37% del ingreso total.
Debido a que se negó la representación de las autoridades tradicionales bajo el discurso de igualdad y de una supuesta capacidad jurídica de cada indígena individual, el resultado fue un sistema más hostil hacia las comunidades a causa del rechazo a la representación de las autoridades étnicas. En una carta que escribe el abogado paceño José Maria Bozo en calidad de representante de los indígenas de la comunidad de Las Batallas en 1831, éstos dan cuenta de su preocupación ante esta situación:
“Buenaventura Cutilde, Mariano Balboa y otros indígenas de la comunidad de Las Batallas ante la piedad de V.E. con nuestros respetos decimos:... las ordenanzas del Virrey Toledo y las leyes de Indias nos concedieron los privilegios de tener defensores privativos y de ser reputados de menores, en atención a nuestra rusticidad, a nuestra miseria e ignorancia y a que viviendo como vivimos en los campos entregados a los oficios de la agricultura y de pastoreo de nuestros ganados, carecemos de las proporciones de saber las leyes que rigen el foro, y solo a titulo de que hemos sido declarado ciudadanos se nos ha privado de hecho en los tribunales de tan precioso privilegio...”8
A falta de la figura del cacique y del protector de indios, los personajes claves en este nuevo periodo fueron las autoridades menores de los ayllus elegidas a partir de las normas tradicionales en función a los turnos o tandas. Son las figuras de segundas, alcaldes y jilacatas quienes ahora tuvieron que entenderse directamente con la contribución a través de la figura del corregidor como el representante del Estado encargado de su cobro. Es en estas circunstancias en que aparecen los primeros apoderados. Se sabe que estos surgieron prácticamente a partir de las nuevas
8 Maria Luisa Soux. Autoridad, poder y redes sociales entre la colonia y la República, Laja 1800-
8 disposiciones, lo cual muestra la rapidez de reacción de las comunidades frente a los embates de las leyes republicanas y del nuevo estado de cosas.
Un caso estudiado por Maria Luisa Soux (2003) en la zona de Oruro en 1926 habla de uno de los primeros apoderados9. Se trata de Simón López indígena letrado de la zona de Poopó quien fuera acusado por las autoridades de incitar a la indiada a raíz de su oposición al catastro promovido por Sucre. De los expedientes se deduce que López fue elegido en reuniones o juntas secretas en su casa donde participaron los jilacatas y autoridades de las diferentes parcialidades. Según los mismos testimonios este personaje cobraba cuotas o derramas de los comunarios para realizar los trámites respectivos. Los apoderados podían ser los mismos jilacatas aunque este no era un requisito indispensable como en el caso de López.
En 1829 los apoderados del grupo étnico Sacaca solicitaron que se les exonere de los impuestos a las ventas de sus productos bajo el argumento de que si el gobierno español “que nos abatía, tiranizaba y oprimía tanto” no había podido negarse a tal pretensión “cuando nos impusieron un real de alcabala en las arinas” menos podía hacerlo la República sobre todo teniendo en cuenta los imponderables trabajos, pérdidas, desolaciones y calamidades” experimentadas por los indios en la revolución. Debido precisamente a este hecho, su producción sólo alcanzaba para satisfacer el pago del tributo como parte de la contribución y de sus “deveres de ciudadanos religiosos”.10
9
Maria Luisa Soux. Las autoridades indígenas y el sistema tributario: modernidad, estado tributario y
representación .Inédito, 2003.
10 Tristán Platt “La experiencia andina del liberalismo boliviano entre 1825 y 1900. Raíces de la Rebelión
de Chayanta (Potosí) durante el siglo XIX”. En: Steve Stern: Resistencia, rebelión y conciencia
9 Raúl Calderón (1991) relata cómo, más tarde, en 1852, los apoderados de los ayllus Coriguaya, Sullca-Capaanco, Hilacapaanco, Calaacala y Omasuyus de la viceparroquia de Tiquina piden al ministro de gobierno que se les devuelva las tierras ilegalmente usurpadas en 1807 por el cacique Mariano Titoatahuichi. El argumento empleado es que, en la medida en que el Estado les proporcionaba terrenos, les consideraba y protegía en sus derechos, los ayllus servían y pagaban la contribución indígenal razón por la cual no entendían que se permitiese “a cualquier particular hacerse dueño y apropiarse de la comunidad en perjuicio del mismo Estado y de los que contribuyen”.11
Algunas autoridades se empiezan a preocupar por las actividades de los apoderados. En 1843 José Claudio Rivero a nombre del “gobierno de la provincia de Ingavi” informa a las autoridades superiores sobre el cobro de cuotas o derramas de parte de los apoderados. La queja dice lo siguiente: “Informado hasta la evidencia de que las comunidades para sus pleitos nombran indios particulares y apoderados de los cuales luego que se ven con el poder para seguir los pleitos se encuentran autorizados para exigir derramas y lo que es peor sacan dinero de los indios particulares llamándoles “collquehaques o mitayos”. Para cortar estos abusos he dispuesto que las dichas comunidades no puedan nombrar a esta clase de apoderados y deban en lo sucesivo dar sus poderes a los procuradores de la provincia que se hallan en las inmediaciones del juzgado”.12
El papel de apoderado no siempre fue ejercido por los propios indígenas. Es importante resaltar el rol de los tinterillos de los pueblos u abogados de las ciudades quienes cumplían también una labor de representación de las comunidades. Eran
11 Raúl Calderón. “Conflictos sociales en el altiplano paceño entre 1830 y 1896. Notas preliminares”.En:
Data Nro 1 Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos. La Paz, 1991.
12
10 intermediarios ajenos a la comunidad que se ofrecían de intérpretes y mediadores en juicios y pleitos a cambio de una suma específica o en muchos casos a través del engaño y la apropiación de tierras como forma de pago. La figura de estos tinterillos, conocida desde el principio de la República, no hizo sino reforzar la necesidad de que los indígenas obren por su propia cuenta nombrando a sus propios apoderados.
3. La arremetida latifundista de Mariano Melgarejo y la acción de los apoderados