LOS APODERADOS GENERALES: LUCHA LEGAL Y CONFLICTOS POR LA TIERRA (1825-1899)
6. La ruptura del pacto y la organización de los Apoderados Generales 1880-
La lucha legal por la recuperación de las tierras de comunidad no fue un fenómeno únicamente boliviano aunque tuvo características propias que tenían que ver con la sui- generis figura del apoderado general. Se sabe que, por ejemplo, Emiliano Zapata en México protestó ante los tribunales antes de lanzarse a las armas. En el Perú, durante 1886 y 1889, los varayuq de Huaylas libraron una campaña jurídica solicitando y litigando en pos de diversas medidas reformistas y restauradoras. Asimismo, Atusparia, el líder político de la rebelión de Ancash en 1885, libra una guerra jurídica a medianos
29 y fines de la década de 1880.38 En la provincia de Puno, en las primeras décadas del siglo XX, surgieron los llamados “mensajeros” quienes eran enviados por sus comunidades a la ciudad de Lima para tratar los problemas suscitados por la expansión gamonal.39
Como se ha visto, los apoderados aymaras en la zona altiplánica de Bolivia tuvieron una historia de largo aliento ya que nacen junto con las disposiciones de la nueva República. Es importante resaltar, en esta parte del trabajo, la labor de estos y su reacción ante el embate propiciado por la Ley de Exvinculación y su más grande consecuencia que fue la ruptura del pacto comunidades-Estado a partir de la expansión de la hacienda. Este hecho fue percibido por los indígenas como un atentado a los derechos y obligaciones de los ayllus. En 1877 los jilacatas del tambo Collana, en carta al Sr. Prefecto insistían:
“Y como contribuyentes originarios del cantón Calamarca estamos sujetos y obligados a desempeñar tandas y servicios a favor del Estado así como todos los de nuestra raza en toda la República. Además desde hace tiempo y por inobediencia de los del cantón Achocalla provincia del Cercado se nos han aumentado ellas dejando en desuso i olvidados los que estos prestaban desde la mas remota antigüedad i con desprestigio de las resoluciones supremas que se expidieron i lo que es mas alterando las costumbres que existían i como esto es demasiado perjudicial a nuestros representantes i subordinados elevamos esta solicitud”.40
Una vez más las comunidades indígenas se aferraron a la idea de que jugaban un papel tradicional y útil en la sociedad boliviana. Por ello, cuando en enero y febrero de 1881 los revisitadores destinados a distribuir los títulos de propiedad penetraron en las
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Booke Larson, 2002, p. 139.
39 José Luis Renique. La batalla por Puno. Conflicto agrario y nación en los Andes Peruanos. Lima,
Instituto de Estudios Peruanos, SUR y CEPES, 2004. Posiblemente la idea de los mensajeros fue tomada de los apoderados de Bolivia aunque no tenemos referencias al respecto.
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30 comunidades del altiplano muchas de estas se negaron a cooperar aduciendo defender la relación tradicional a partir de la cual conservaban derechos adquiridos desde “tiempo inmemorial” a cambio de los tributos y servicios personales prestados”.41
“Por esta propiedad yo pago el impuesto predial de 10 pesos al año, yo pago adicionalmente 3 pesos y 4 reales por año, el cual el ilacata recoge siguiendo las ordenes del corregidor, como el impuesto de postillonaje, el exigen además 8 días de servicio personal para los caminos locales, los cuales son puntualmente proveídos” .42
Cuando la oligarquía retiró la protección estatal a través de la venta de las tierras, la primera reacción indígena, al igual que en el pasado, fue la de hacer frente a este proceso en los juzgados. La ley de octubre de 1874 ratificada por la Convención de 1880 decía en su artículo 7:
“Desde que son conferidos los títulos de propiedad la ley no reconocerá comunidades. Ningún individuo o reunión de individuos podrá tomar el nombre de la comunidad o aillo, ni apersonarse por estos ante ninguna autoridad. Los indígenas gestionarán por si o por medio de apoderados en todos sus negocios” .43
A través de este artículo se ratifica la idea generada al inicio de la República de desconocer la representación colectiva y la necesidad de que las comunidades actúen a través de sus apoderados. Los apoderados indígenas, que ya llevaban varios años de experiencia en los litigios con el Estado, se rearticulan en torno a nuevos y viejos lideres con mayor fuerza y cohesión superando los limites del altiplano paceño extendiéndose a los departamentos de Oruro y Potosí. ¿Cómo se organizó esta red? Es difícil saber los entretelones de la unión de más de 55 apoderados que actuaron en este periodo. Sin
41
Marta Irurozqui, 1993 p. 8.
42 Ramiro Condarco Morales. Zárate, el temible Willka. Historia de la rebelión indígena de 1899 en
Bolivia. La Paz, Editorial Renovación, 1982, p. 115.
43 José Flores Moncayo. Legislación boliviana del indio 1825-1953.La Paz, Ministerio de Asuntos
31 embargo, podemos deducir que se trató de personas que a lo largo de la lucha lograron conformar una estructura supraregional y organizándose jerárquicamente a través de alianzas inter-comunales.
Según Demélas (1988) en los datos que obtuvo sobre los lideres de 1899, a los apoderados se los ve actuando por lo menos veinte años antes como jilacatas o caciques de un ayllu o de una parcialidad convirtiéndose con el tiempo en representantes de todos los ayllus de una comunidad. El liderazgo más claro se encontraba en el departamento de La Paz donde el número de apoderados fue mayor por el hecho de ser esta una de las zonas más afectadas por la exvinculación. En segundo lugar se encontraban los apoderados de Oruro y luego los de Potosí.44
Se puede deducir por los documentos que los apoderados eran elegidos dentro del marco de las costumbres de la comunidad que se reunía para otorgar poderes al más apto. Esto quiere decir que se elegía al individuo originario, que hubiera ocupado cargos dentro del ámbito comunal, que en lo posible supiera leer y escribir y que tuviese experiencia en las cuestiones legales así como relaciones con miembros de los poderes locales. La ley de la costumbre se entremezcla de esta forma con la ley de la República al ser los apoderados elegidos después de deliberaciones realizadas por los principales de la comunidad a través de cabildos:
“Mariano Alcón apoderado general de los indígenas cabildantes Del cantón San Andrés de Machaca, ante los rectos justificativos De Ud presentándome digo...” .45
44 Marie Danielle Demélas. “Sobre jefes legítimos y “vagos”. En: Historia y cultura Nro 8, La Paz,
Sociedad Boliviana de la Historia, 1985.
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32 Las ceremonias de posesión se realizaban solemnemente en los juzgados parroquiales de las provincias y contaban con la presencia del juez, de las autoridades comunales y de los mismos comunarios:
“Poder general que dan los indígenas Hilario Condori y Ramón
Quispe, en cabeza de todos los contribuyentes de este cantón, confieren a los apoderados Miguel Guarachi y Anselmo Villalobos.En el cantón Santiago de Machaca a horas once de la mañana, del día cinco de noviembre de mil ochocientos noventa y dos ante mi el alcalde parroquial 1ro José Maria Rodríguez y testigos en transcritos comparecieron los indígenas Hilario Condori y Ramón Quispe de ambas comunidades Quelca y Ilavi como alcaldes de campo naturales y contribuyente... “dan y confieren poder eficaz legal y necesario cual por derecho se requiere a los indígenas Miguel Guarachi y Anselmo Villalobos indígenas de este cantón para que representándolos en sus pleitos judiciales sobre limites y posesión de tierras... siendo presentes los testigos...”.46
Para conseguir sus fines jurídicos, y como en el pasado, los apoderados exigían contribuciones o “derramas”a los miembros de la comunidad. La derrama era una institución antigua de las comunidades hispánicas, una especie de contribución excepcional que se imponía a los vecinos para cubrir gastos de erogación colectiva como ser la compra de algún objeto de culto, el acabado de un edificio público etc.47. Los apoderados utilizaron esta figura para lograr financiar sus fines legales:
“(...) sigue y observaron diligente empeño la conducta y afanes de algunos indígenas, de quienes se tiene reiteradas denuncias, que se
ocupan y sirven explotando a los indígenas, imponiéndoles contribuciones o rama bajo el pretexto de que han de conseguir la declaratoria de
nulidad de la revisita de tierras de origen....” 48
La trayectoria personal de los apoderados era variada. Por ejemplo, Juan Lero, apoderado del ayllu Peñas (Provincia de Paria) en el departamento de Oruro, era
46 ALP/EP, 1890.