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MORIR, PERO FUMANDO.

In document Torres Rafael - Los Esclavos de Franco (página 107-111)

EL DIARIO EL PAÍS DE FECHA 20 DE JULIO DEL AÑO 2000 recogía en su sección «Contestador automático de El País-Madrid», buzón telefónico de quejas de los lectores, la siguiente comunicación: «Una vecina de Guadarrama que vive “enfrente de la Cruz del Valle de los Caídos” llama para relatar que “Patrimonio Nacional está festejando el 18 de julio con el alumbrado de dicho monumento, como si fuera una fiesta nacional”. “Y creo que hace años que ya no lo es”, añade».

En efecto, 64 años después de aquella fecha infausta para la nación, a 25 de la muerte del dictador Francisco Franco y casi a otros tantos de la restauración de la democracia, Patrimonio Nacional seguía confundiendo qué pertenece y qué no al patrimonio de todos los españoles y, desde luego, qué ha de iluminarse festivamente y qué, por el contrario, mantener, como mínimo, en esa discreta luz ambiente que por la noche se llama oscuridad. Iluminar el Valle de los Caídos el 18 de julio del 2000 no sólo representa una agresión a la dignidad democrática, sino también un delirante refrendo al significado del monumento funerario que mandó construir el Generalísimo: la división, incluso tras la muerte, de los españoles, y el indeleble recordatorio de que la victoria de Franco se edificó sobre el sufrimiento interminable de los vencidos. 20 000 prisioneros republicanos trabajaron forzados durante veinte años para horadar la roca de Cuelgamuros y elevar la gigantesca cruz que oscila varios metros los días tempestuosos. Que los 18 de julio Patrimonio Nacional siga iluminando el Valle de los Caídos, en tanto que los miles de españoles que fueron convertidos en galeotes y en bestias de carga siguen sin recibir homenaje de desagravio o de reconocimiento institucional alguno, ofrece una idea de cuán en falso se ha cerrado, o se ha querido cerrar, uno de los capítulos más denigrantes de nuestra reciente Historia.

Mas como quiera que la génesis y la construcción del Valle de los Caídos poseen características muy singulares, acotaremos para su relato algunos capítulos específicos, y, en el ínterin, procuraremos dilucidar, con la inestimable ayuda de los escasísimos historiadores que se han ocupado del trabajo esclavo en la posguerra, pero sobre todo con testimonios personales, la extensión y la naturaleza de aquel plan explotador sin precedentes en la historia de España desde que las fuerzas liberales (Cortes de Cádiz, I República, Castelar a lo último…) abolieran la esclavitud en España y sus colonias.

Entendiendo probablemente que las empresas privadas que habían favorecido al Movimiento merecían la recompensa de una masa laboral barata y sumisa, el Nuevo Estado no monopolizó el uso de mano de obra forzada, aunque sí la mayor parte de los beneficios que reportó ésta. El artículo 6.º del famoso decreto fundacional de la Redención de Penas, establecía las normas para ese reparto del botín productivo:

«Se entenderán preferentemente las peticiones de obreros reclusos para obras del Estado, de las Diputaciones y los Ayuntamientos. Los patronos de obras particulares en las que trabajen reclusos pagarán a la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones el salario íntegro que según las bases de trabajo que rijan en la localidad correspondería pagar a los trabajadores reclusos si se tratase de obreros libres, y este Organismo, después de abonar el subsidio a que diere lugar en su caso a las familias de los trabajadores reclusos hasta el límite establecido, ingresará el remanente en la Hacienda a beneficio del Estado».

Dicho «remanente» era en el caso de un trabajador soltero, o casado por lo civil, o con hijos no bautizados, escandaloso: de las 14 pesetas que «pagaba» la empresa al recluso, 13,50 eran para el Estado. Y limpias, pues los costos inherentes al empleo de trabajadores corrían, íntegros, a cuenta de la empresa:

«Art. 7.º Será cuenta de la entidad o patrono a cuyo servicio trabajen los presos el pago de todos los seguros sociales que se establezcan con carácter obligatorio a favor de los obreros libres, tales como los de vejez, accidentes de trabajo, invalidez y paro».

El jesuita Pérez del Pulgar, que tras idear y poner en marcha el plan esclavista continuó ejerciendo su control sobre el Patronato como vocal, aportó en la ya citada obra La solución que España da al problema de tos presos políticos la máxima información a los verdaderamente interesados en beneficiarse de su invento, o sea, el Nuevo Estado y los patronos, y lo hizo en un anexo final titulado «Clases de obras en que puede utilizarse el trabajo de los reclusos y modo práctico de solicitarlo»:

«Obras que se pueden ejecutar en descampado o fuera de las ciudades por destacamentos penales de 100 o más hombres, que pueden alojarse en barracones transportables o en edificios habilitados como cárcel ocasional. Tales serían explotaciones mineras, explanaciones de ferrocarriles, carreteras o autopistas, encauzamiento de ríos, presas o pantanos, canales, etc.; plantaciones agrícolas en España, Colonias de África, Colonias para habitaciones baratas, análogas a las que se han hecho en Italia (Littoria, Carbonia, etc.), explotaciones agrícolas o ganaderas,

etc.».

Obsérvese, de una parte, la sujeción del clérigo al imaginario fascista en su alusión a las Colonias que había construido Mussolini, y también su recomendación, para facilitar las cosas, de utilizar «barracones transportables» o «edificios habilitados como cárcel ocasional». En Cabo Villano, Vizcaya, se siguieron al pie de la letra esas recomendaciones, según nos cuenta un prisionero republicano destinado allí en obras de defensa costera, aunque su testimonio también aporta valiosos datos sobre la rapiña de los vencedores:

«De Miranda fui trasladado al campo de Unamuno (Madrid) donde nuestro transporte permaneció 15 días. Allí nos recogieron las ropas de paisano y nos dieron el uniforme reglamentario de los condenados. Nuestra ropa la vendieron los vigilantes militares en beneficio propio, con el consentimiento de sus jefes. En ese campo se formó el batallón 91 ó 92 (me he olvidado el número exacto) y nos trasladaron a Sondica (Bilbao). De allí a Gorliz (Vizcaya), al lugar llamado Cabo Villano, donde debíamos instalar una batería de defensa costera. La compañía destinada a Cabo Villano era la primera, con una sección disciplinaria. Éramos 250 en total, además de las sección disciplinaria que dormía aparte.

»La compañía fue alojada en una granja aislada, sin otra protección que unos jergones y mantas que llegaron al cabo de 15 días. No podíamos lavarnos porque no había nada de agua en el interior del recinto que no podíamos franquear. La alimentación era tan deficiente que la gente se veía obligada a saltar la tapia para coger maíz en el campo (era octubre-noviembre) y así calmaban el hambre que cada día resultaba más atroz (…) Los sargentos, que eran cinco además de dos oficiales, se repartían la parte más nutritiva del avituallamiento (…) Al llegar a final de mes, se repartían los beneficios de ese tráfico, que alcanzaban una cuota mensual de unas 500 pesetas para los sargentos. El hambre llegó a tal grado que yo mismo vi a un prisionero morir de hambre. En su estado de debilidad había llegado a cambiar su comida por tabaco, por paradójico que pueda parecer».

Obras públicas, negocios privados. En realidad, ambos conceptos iban fuertemente ligados. De una parte, porque las primeras solían ser ejecutadas, mediante contrata, por empresas particulares; de otra, porque fuera cual fuese la obra, el Valle de los Caídos o la Colonia Mirasierra de Madrid, la reconstrucción de Brunete o la catedral de Vich, ésta proporcionaba casi siempre beneficios a los funcionarios (militares, de prisiones…) venales, que se las arreglaban para arrancar su «mordida», como los oficiales de Cabo Villano, a expensas de los penados.

Antes de relacionar con el mayor detalle posible el número y la naturaleza de las obras, públicas y privadas, que se erigieron con mano de obra esclava, enriqueciendo al Nuevo Régimen y a sus empresas afectas, veamos cómo se construyó una mansión privada, el Pazo de Aday del general Heli de Telia.

In document Torres Rafael - Los Esclavos de Franco (página 107-111)