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LOS NEGROS, A MISA

In document Torres Rafael - Los Esclavos de Franco (página 72-76)

LA REDENCIÓN DE PENAS POR EL TRABAJO, decretada por Orden de 7 de octubre de 1938 y puesta en práctica el 1 de enero de 1939, afectaba sólo a los presos no comunes y proporcionaba, mediante el trabajo forzado, normalmente a pico y pala, la posibilidad de acortar la condena (los días trabajados restaban una cantidad variable de días de prisión: lxl, 2x1, 1x2, 1x6, 2x3…) y de proveer en algo, en muy poco, a las necesidades de la familia, condenada a menudo a la indigencia por el encarcelamiento de la principal o única fuente de ingresos. El salario del preso se establecía en dos pesetas diarias, mísero estipendio (un sueldo normal de peón estaba en torno a las 12 ó 14) y, lo que es peor, mendaz: el penado sólo recibía 0,50 céntimos, pues la 1,50 restante se la quedaba el Estado en concepto de «manutención». Además, y caso de estar casado por la Iglesia, algo no muy corriente entre los republicanos, la esposa recibía dos pesetas más, y por cada hijo menor de quince años que viviera con la madre, y siempre que estuviera bautizado, cosa tampoco excesivamente habitual, otra peseta.

La omnipotencia del vencedor era, en todo caso, sólo comparable a su arbitrariedad: él imponía la pena (condenar a muerte o a cárcel por Auxilio a la Rebelión a quien permaneció leal, tiene delito), y él la rebajaba; él encarcelaba, y él cobraba la «manutención» en la cárcel obligando al preso a trabajar, gratis, para él o para las empresas que quisieran estar bienquistas con el Nuevo Estado. Sin embargo, ni el sarcasmo jurídico ni el ensañamiento moral habrían llegado tan lejos de no mediar la intervención amparadora, justificadora, de la Iglesia Católica. El periodista madrileño Valentín Gutiérrez de Miguel, uno de los penados de Santa Rita que no «redime», comenta al ver regresar del tajo, desencajados y exhaustos, a sus compañeros de infortunio:

«—Vamos progresando indudablemente, recorriendo todos los colores del iris. Primero fue la trata de negros, más tarde la trata de blancas y ahora la trata de rojos. Con la enorme diferencia de que mientras la trata de blancas constituía un horrendo pecado, la de rojos está patrocinada y bendecida por nuestra Santa Madre Iglesia».

El Decreto de octubre del 38 establecía la creación de un Patronato Central para la Redención de Penas en el que se centralizaba cuanto atañía a la gestión y

control del trabajo esclavo y el cómputo de sus «redenciones», Patronato que, andando el tiempo, en 1942, y ya bajo el total influjo eclesiástico, pasaría a denominarse Patronato de Nuestra Señora de la Merced, en alusión a la Virgen bajo cuya advocación se hallaba la institución penitenciaria. Pero el Patrona to Central («ladronato», lo llamaban los reclusos) necesitaba unas delegaciones o Juntas Locales que vigilaran a las familias de los reos, siempre sospechosas a los ojos del Nuevo Estado por ser familias de los reos precisamente. El Decreto preveía esa necesidad, y en el más puro machihembramiento entre lo «nacional» y lo «católico», decía en su preámbulo:

«Juntamente con el auxilio material para vivir la vida física que el Decreto expresado establece, conviene que los órganos encargados de hacer efectivo ese subsidio tengan la vocación de apostolado y acción necesarios para completar esa obra de asistencia material con la necesaria de procurar el mejoramiento espiritual y político de las familias de los presos y de estos mismos. De aquí la conveniencia de crear en cada pueblo y ciudad en que haya familias de presos que trabajen, una o varias juntas locales propresos que, compuesta por un representante del Alcalde, con el Párroco respectivo y otro vocal femenino elegido entre los elementos más caritativos y celosos, tendrían como misión recibir las cantidades destinadas a las familias de los reclusos trabajadores inspeccionando, al visitar a los beneficiarios, las alteraciones de jornal que corresponda percibir a cada familia por el aumento o disminución de personas que tuvieran derecho al subsidio (…), y promover en lo posible la educación de los hijos de los reclusos en el respeto a la Ley de Dios y el amor a la Patria».

Se trataba, en fin, de que entre el representante del alcalde, obligatoriamente falangista (art.3), el cura y la señorita de la Sección Femenina, o de la rancia y caritativa aristocracia del lugar, y de consuno con el Patronato Central, se acometiera «la ingente labor de arrancar de los presos y de sus familias el veneno de las ideas de odio y antipatria, sustituyéndolas por la de amor mutuo y solidaridad estrecha entre los españoles». Para reforzar el propósito, empero, el apartado 10.º del artículo 5.º reconocía como fundamental «fomentar la propaganda y asistencia religiosa de los reclusos, ayudando y favoreciendo en su labor a los Capellanes y a aquellas personas o entidades eclesiásticas o seglares que ofrezcan las debidas garantías y que quieran dedicar su actividad a procurar el mejoramiento moral y religioso de los reclusos».

La letra del Decreto, redactada antes de que el padre Pérez del Pulgar aterrizara del todo en el asunto, ya venía impregnada de una gran preocupación por el «mejoramiento religioso» de los penados, y en esto conectaba absolutamente

con la preocupación que sobre el mejoramiento religioso de los esclavos negros de nuestras colonias mostraba la Real Orden de 1544: «… mando que proveáis como los domingos y fiestas de guardar no trabajen los dichos negros, antes deis orden que oigan misa y guarden las fiestas, como los otros cristianos son obligados a guardarlas». El delirante bucolismo imperial al que las autoridades franquistas querían retroceder, mandando por delante a los nuevos esclavos, deparaba estas preocupaciones y estas similitudes. El reverendo Pérez del Pulgar pudo beber perfectamente en esta fuente, de la que todavía en 1789, reinando Carlos IV, manó la siguiente Real Orden:

«Todo poseedor de esclavos tiene la obligación de instruirlos en la religión Católica, rezar después de los trabajos, costear sacerdote que diga misa los días de precepto, en los que no se les permitirá trabajar para sí ni para sus dueños».

Por lo demás, y aparte de establecer las normas para el arrendamiento a empresas de la mano de obra esclava, asunto del que nos ocuparemos en la última parte del libro, el Decreto establecía las condiciones de la «redención» según la envergadura de la culpa, de tal modo que «los reos condenados a penas de reclusión perpetua sólo podrán trabajar dentro de los Establecimientos o destacamentos penales o en las organizaciones especiales que al efecto se puedan crear; los condenados a reclusión temporal podrán hacerlo además en campos de concentración debidamente vigilados, y los condenados a penas de menor gravedad podrán trabajar en un régimen de mayor libertad y en relación con obreros libres, si bien siempre convenientemente vigilados». Los condenados a muerte, aunque fueran indultados, quedaban, al principio de la aplicación del Decreto, exentos de toda redención, así como los comunistas y los masones.

De matute, y sin que el redentorismo del Decreto les afectara, los prisioneros republicanos de las quintas del 36 al 41, cual el caso de Francisco Ortega Benito, fueron esclavizados igualmente. Luego de sufrir tres años no ya de mili, sino de guerra, y varios meses de maltrato, hambre y vejaciones en los campos de concentración, los jóvenes comprendidos en esas quintas fueron obligados a «repetir» el servicio militar, si bien su condición de enemigos recientes, de «desafectos» en todo caso, hacía recomendable para ellos una doble punición: la propia de aquella mili violenta, menesterosa, humillante e interminable, y el plus de los trabajos forzados en Batallones Disciplinarios, de Castigo o de Trabajo. En esa misma situación, pero más «fichados» si cabe, se hallaban los oficiales del Ejército de la República que, no habiendo sido fusilados ni incursos en ningún proceso judicial, no habían hecho, por su origen miliciano, el servicio militar. Eduardo Bartrina, maestro de escuela, médico y oficial republicano, lo cuenta:

«Los oficiales que habíamos servido a la República y que no habíamos hecho el servicio militar con ellos, fuimos requeridos a hacerlo. Como estaba comprobado que éramos totalmente desafectos éramos condenados a realizarlo en campos de trabajo, donde los que acudieron eran tratados como esclavos».

In document Torres Rafael - Los Esclavos de Franco (página 72-76)