MURTA HUINCA
III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: PERDIDA DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA
3.3. La reducción genética.
3.5.1. La Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo TRIPS
La historia de las patentes, y la propiedad intelectual, como hemos visto anteriormente en este capítulo, está asociada directamente al tema de las semillas y también tiene una larga historia. Cada década marcó un paso adelante en la inscripción de creaciones consideradas propiedad intelectual, de quien las descubría o las inventaba según fuera el caso, así en los años cuarenta fueron las rosas y los crisantemos, en los años 60 fueron los obtentores vegetales quienes demandaron sus derechos de patentar sus plantas alimenticias, en los años ochenta los gigantes genéticos exigieron patentes sobre microorganismos y animales. Así tenemos por ejemplo que el boldo siendo un producto chileno, está patentado por extranjeros.
Cuando el año 1995, surge la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre sus primeras medidas estableció el patentamiento de material biológico, en
60
carácter obligatorio para los 146 países miembros de la OMC. Este acuerdo que regula y prevé la protección de patentes, por el mínimo de 20 años, para productos y procesos productivos en todas las áreas de la tecnología, fue impuesto en gran parte a pesar de la resistencia de los países en desarrollo y de las organizaciones campesinas que desde hace más de una década vienen luchando por sacar a la OMC de los acuerdos y políticas impuestas a la agricultura.
Esto significa que aún durante el “proceso de revisión de las TRIPS muchos países en desarrollo tienen posibilidades restringidas para: a) acompañar las negociaciones y b) hacer valer sus intereses. Además hay concepciones divergentes acerca de la finalidad de este proceso de revisión: los países en desarrollo lo entienden como una revisión del acuerdo, con la posibilidad de alterarlo, los países industrializados no quieren admitir alteraciones y en el fondo sólo pretenden examinar si el acuerdo fue fielmente implementado.
El acuerdo TRIPS, representa una norma mínima. La aplicación en las legislaciones nacionales todavía puede traspasar lo que la Organización Mundial del Comercio ha exigido, como ya ocurre en algunos países, entre ellos la Unión Europea y Estados Unidos. Los derechos de patentes de esos países económica y políticamente poderosos instituyen criterios para muchos países que hasta el momento no habían reglamentado los derechos de patentes o por lo menos no tenían patentes biológicas.
En los países en desarrollo, el acuerdo TRIPS, se debería haber puesto en práctica, conforme a las exigencias del mismo. A los países menos desarrollados, catalogados como Least Developed Countries, LDC, se les dio un plazo hasta el año 2016 para implementar el TRIPS. Independiente del marco legal, los países en desarrollo ya están siendo sometidos a enormes presiones para que cumplan el acuerdo, a través de exigencias adicionales llamadas TRIPS plus. Entre ellos deben poner en práctica el riguroso acuerdo de variedades vegetales UPOV91 aunque el TRIPS deja abierta la modalidad de la protección de variedades.61 Sin embargo existen conflictos entre el Acuerdo TRIPS y los tratados de derecho internacional, tanto en los reales y potenciales que están directamente ligados con el tema de seguridad alimentaria.
61 Dra. Silvia Rodríguez Cervantes, Estrategias cambiantes y combinadas para consolidar la propiedad
El artículo 27 del acuerdo TRIPS, dice que son patentables procesos y productos en todas las áreas de la tecnología, siempre que cumplan los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. En los artículos 27.2 y 27.3 se conceden algunas excepciones como: la amenaza al orden público, razones morales, el riesgo a la vida y a la salud, tanto como las patentes sobre las plantas y animales. Sin embargo existe un artículo con el número 27.3 b. que obliga a conceder patentes a microorganismos, procesos no biológicos y microbiológicos, que actúen en “defensa efectiva de las especies”. Este artículo, según el autor Bernd Nilles, de nacionalidad alemana “entra en conflicto con otros acuerdos internacionales que representan normas internacionales que establecen parámetros jurídicos para el desarrollo humano y la protección al medio ambiente y son el resultado de largos años de negociaciones”.62
El Informe sobre Desarrollo Humano, del PNUD del año 2000, constata una contradicción entre los TRIPS y los derechos humanos, lo que a su vez es confirmado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su Resolución 2000/7 de fecha 17 de agosto del año 2000. La Comisión considera amenazados los derechos a la alimentación, salud, autodeterminación y participación en el progreso económico y vuelve a poner en el debate público, lo que muchos políticos y economistas intentan cuestionar: la pre-valencia de los acuerdos de la ONU, sobre los derechos comerciales.63
Las investigaciones agrarias o farmacológicas, utilizan como materia prima los recursos biológicos de los países del hemisferio sur, en el acceso a estos recursos se transgreden los principios del “Convenio Internacional sobre la Biodiversidad”. Los genetistas o ahora llamados prospectores biológicos no piden licencias a los gobiernos ni a las comunidades locales para acceder al conocimiento ancestral o saber tradicional y por supuesto no informan ni firman acuerdo sobre los beneficios que aquello les reporta. En la Institución internacional que otorga las patentes, se desconoce los esfuerzos y el trabajo que ha significado para las comunidades preservar la biodiversidad. Se desconoce así la cultura original de aquellos cultivos y no son reconocidos los derechos de propiedad de los curadores y conservadores de esas semillas. Se produce de este modo la apropiación y usurpación cuando las patentes son “legalmente concedidas”.
62 Bernd Nilles en Semillas patrimonio del pueblo al servicio de la humanidad, CLOC. 63
El acuerdo TRIPS, obliga a proteger por vía de patentes una combinación de dos variedades de plantas. Algunos países, a fin de evitar la difusión de protección de variedades vegetales por la vía de patentes, están dispuestos a cumplir sus obligaciones con los TRIPS, introduciendo legislación doméstica. Usando este mecanismo, los países industrializados se han valido de un Convenio de la Unión para la Protección de Variedades Vegetales, llamado UPOV91, que nos remonta a la antigua UPOV, pero que contrariamente a la protección por patentamiento, la UPOV, permite usar la variedad protegida en programas de mejoramiento genético. En cambio los derechos de los agricultores están fuerte y masivamente limitados por el UPOV91. 64
La resiembra –elemento vital para la sustentabilidad de los agricultores- así como la multiplicación, venta, importación, exportación y almacenamiento son derechos que pueden ser restringidos y que dependen del respectivo permiso otorgado por el obtentor.
En la actualidad es cada vez más frecuente el uso de las patentes para genes u organismos genéticamente modificados, OGM. O los comúnmente llamados transgénicos. Pero pronto se puede extender a la protección de variedades. Mientras se avanza en esta materia, la industria y los países industrializados presionan a los países en desarrollo para que aseguren una protección efectiva a las variedades a través de la aplicación del UPOV91.
Por su parte, la FAO, con un nuevo instrumento y en un acuerdo internacional propio, reglamentó el uso de vegetales importantes para la seguridad alimentaria. El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, TIRFAA, incluye especies vegetales como el arroz, trigo, papas y maíz. Se pretende asegurar así, la diversidad genética de las plantas para el desarrollo futuro. Pero como en todos los acuerdos y tratados internacionales, lo que no se práctica es letra muerta y aquí es sumamente importante su aplicación. Este tratado debería ser tomado, como un derecho de todos los gobiernos nacionales, prohibiéndose en este proceso la patente de las especies protegidas.65
64 Dr. Frank Augsten, El Debate actual sobre el uso de biotecnología en la Unión Europea, algunas
implicaciones para los países del sur, en ¿Un Mundo Patentado? F.H.B.
65 Guía para la Gestión Municipal de programas de seguridad alimentaria y nutrición, FAO, Santiago de
En el artículo 10 de ese tratado, se mencionan los “derechos de los agricultores”, como el derecho de reutilizar, aprovechar, intercambiar y vender semillas y material de multiplicación producido por ellos mismos. Pero sobre las patentes de especies vegetales, queda sujeto a la garantía de las legislaciones nacionales.
Otro punto aún poco claro que concierne al tema sobre las patentes biológicas es que estas patentes biológicas traen ventajas y desarrollo biotecnológicos que no son concedidos a productos obtenidos por otros métodos. Pero en lo que respecta a su uso en la agricultura está siendo rechazada por la gran mayoría de los pueblos y por una cada vez más creciente opinión de especialistas. Ya hemos mencionado la garantía que ofrecen las patentes sobre invenciones biotecnológicas que incluyen a la semilla, la planta, el cereal cosechado y el producto obtenido de ese cereal. En cambio el productor convencional no tiene esa posibilidad, pudiendo recurrir a semillas patentadas solamente bajo ciertas condiciones, mientras que el productor de transgénicos tiene mayor libertad para recurrir a semillas de variedades protegidas.
Con el patentamiento biológico se pierde la línea divisoria entre una invención y un descubrimiento, puede representar un grandioso esfuerzo intelectual decodificar un gen e identificar su función, pero a pesar de eso, el gen constituye un producto de la naturaleza de la misma manera como lo es un ser vivo. A pesar de las grandes inversiones, la identificación de las funciones de un gen, no nos autoriza para apropiarnos de él, o reivindicar derechos sobre él. Y de todas formas, no se puede inventar lo ya creado por la naturaleza. Formas de vida, como los microorganismos, genes, plantas, o animales, son y continuarán siendo parte de la creación, sobre la cual no se pueden arrogar derechos de propiedad intelectual.