III. La Evolución de la Cooperación Judicial y Policial en el Ámbito Penal.
V.1 Las Reformas institucionales en el marco de la Unión Europea en el
V.1.2. El Parlamento Europeo como colegislador en la materia 108
Como es bien sabido el Parlamento Europeo, la institución principal de la representación democrática directa del ordenamiento de la Unión Europea241, incluye dentro de sus competencias el ejercicio de la función legislativa en conjunto con el Consejo.
El Tratado de Lisboa le atribuye una importancia elevada, siendo la primera Institución citada en el artículo 13 del TUE, que es donde expresamente se mencionan y se enumeran las Instituciones de la UE y siendo también la primera Institución que se analiza en el TFUE, en su sexta parte, relacionada a las disposiciones institucionales y financieras.
Una novedad importante, introducida por el Tratado de Lisboa, a través de la cual se intenta acentuar la representación directa democrática de las Instituciones Europeas242 es la participación de esta Institución en la elección del Presidente de la Comisión Europea243.
Igualmente no podemos evitar mencionar la modificación introducida por el Tratado de Lisboa en cuanto a la composición de esta Institución, estableciendo que sus miembros serán setecientos cincuenta, más el Presidente, siendo el mínimo de los diputados de un Estado miembro seis y el máximo noventa y seis, y la representación de cada Estado miembro decrecientemente proporcional. A partir del Tratado de Lisboa, la composición exacta del Parlamento Europeo se fija, por decisión adoptada por el Consejo Europeo por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su
241 El mismo artículo 10 del TUE reconoce expresamente que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa y establece que los ciudadanos se representan directamente en la Unión a través de esta Institución.
242 S. MANGIAMELI, El diseño de la Unión Europea después del Tratado de Lisboa, traducción V. Faggiani, publicado y disponible en el sitio WEB de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~redce/REDCE15/articulos/10SMangiameli.htm
aprobación, con arreglo a los principios, anteriormente mencionados, previstos en el artículo 14 del TUE.
El papel de esta Institución se ve especialmente reforzado, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ya que una de las novedades introducidas por el mismo es la extensión del procedimiento legislativo de codecisión244, que pasa a ser
el procedimiento ordinario. Los procedimientos especiales, al contrario, a partir del Tratado de Lisboa, se utilizan solamente para la regulación de las materias, de las cuales se prevén dichos procedimientos expresamente en los Tratados.
Esta modificación introducida por el Tratado de Lisboa en combinación con la desaparición del tercer pilar, suponen cambios radicales en cuanto a la regulación de la materia en investigación. No se puede dejar sin comentar el hecho de que hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la participación de la Institución en la materia ha sido escasa debido a su pertenencia al tercer pilar de la UE. De tal manera que el Parlamento Europeo se convierte al colegislador junto al Consejo de la materia de cooperación judicial en materia penal. Esta Institución en conjunto con el Consejo deben adoptar normas para el establecimiento de normas y procedimientos quienes garantizarán el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas, para la prevención y la resolución de los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros y el apoyo de la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia, y para la facilitación de la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones245.
Además, se prevé la posibilidad de establecer junto con el Consejo normas mínimas para el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la
244 Sobre el procedimiento de Codecisión Vid. C.F. MOLINA DEL POZO, Hacia una progresiva generalización de la codecisión como procedimiento de toma de decisiones en la Unión Europea, en la obra El Derecho Administrativo en el umbral del siglo XXI, Homenaje al Prof. Ramón Martín Mateo, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 2000, pp. 267-‐284.
cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, que se referirán a la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros, los derechos de las personas durante el procedimiento penal, los derechos de las víctimas de los delitos, y otros elementos específicos del procedimiento penal, determinados por el Consejo246.
Del mismo modo, esta Institución participa en el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos de especial gravedad y con una dimensión transfronteriza, en los ámbitos de terrorismo, de la trata de seres humanos, de la explotación sexual de mujeres y niños, de tráfico ilícito de drogas, de tráfico ilícito de armas, de blanqueo de capitales, de la corrupción, de la falsificación de medios de pago, de la delincuencia informática y la delincuencia organizada, y de otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos, anteriormente mencionados, determinados por el Consejo247. Se prevé la posibilidad de adoptar medidas junto al Consejo para impulsar y apoyar la actuación de los Estados miembros en la materia de la prevención de la delincuencia248 y participa en la fijación de la estructura, del funcionamiento, del ámbito de actuación y de las competencias de Eurojust, puesto que fija a través de medidas tomadas en conjunto con el Consejo249.
Igualmente participa en el procedimiento del establecimiento de una “cooperación reforzada” prevista en los artículos 82, 83 y 86 del TFUE, ya que los Estados miembros interesados, cuando se cumplen los requisitos numéricos fijados por los Tratados, tendrán que comunicárselo a esta Institución, al Consejo y la Comisión para conseguir una autorización para iniciar la cooperación reforzada.
En cuanto a la materia de la prevención y lucha contra el terrorismo y las actividades relacionadas con él, el Parlamento Europeo y el Consejo a través de un
246 Art. 82 par. 2 del TFUE, Versión consolidada 247 Art. 83 par. 1 del TFUE, Versión consolidada 248 Art. 84 del TFUE, Versión consolidada 249 Art. 85 del TFUE, Versión consolidada
procedimiento legislativo ordinario, tienen la competencia de definir un marco de medidas administrativas sobre movimiento de capitales y pagos, tales como la inmovilización de fondos, activos financieros o beneficios económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales, cuando esto se considera necesario para lograr los objetivos enunciados en el artículo 67 del TFUE250.
Dentro del Parlamento Europeo existen comisiones que tienen como función la instrucción de propuestas legislativas a través de adopción de informes, la propuesta de enmiendas al Plenario y la citación de un grupo negociador para la realización de las negociaciones con el Conejo. Aparte estas Comisiones adoptan informes de su propia iniciativa, organizan audiciones con expertos y escudriñan el resto de las Instituciones y órganos europeos251. En los que se refiere a esta investigación citamos la comisión LIBE – la comisión sobre las libertades civiles, justicia e asuntos de interior252.