DIC-1998
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE
Riesgo comercial Cláusula 13 Obligaciones del Concesionario derivadas de la concesión
13.3 Prestación eficiente del servicio público de transporte de carga en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, con la permanencia y continuidad que requiera el mercado, a través de toda la infraestructura de transporte férreo concesionada, correspondiéndole al CONCESIONARIO poner en servicio los equipos y el material rodante que se requiera, o llegar a acuerdos con terceros para tal propósito.
Disminución de la demanda.
Menores ingresos Privado
Cláusula 38. Garantía de prestación del servicio de transporte ferroviario de carga
Atención adecuada de la demanda económicamente viable, detectada y previsible
Volúmenes de servicios inferiores a
los esperados. Menores ingresos Privado
Cláusula 66. Riesgos del contrato asumidos por el concesionario
El Concesionario asumirá especialmente los riesgos de la rehabilitación, conservación y operación de la infraestructura, así como los riesgos inherentes a la operación de material rodante y los riesgos comerciales y cambiarios, quedando además bajo su responsabilidad la realización de estudios de mercado que le permitan cuantificar y limitar dichos riesgos.
Volúmenes de servicios inferiores a
los esperados. Menores ingresos Privado
Cláusula 107. Terminación
anticipada del contrato por causa
imputable al
Concesionario
Renuncia o abandono del servicio por parte de EL CONCESIONARIO por dejar de prestar de manera injustificada el servicio por un lapso continuo de una semana, salvo que haya sido causado por una fuerza mayor o caso fortuito
Incumplimiento grave del contrato
Riesgos de construcción - rehabilitación Cláusula 10: Responsabilidad y riesgo
10.2 EL CONCESIONARIO asume y será totalmente responsable por el deterioro que sufra la infraestructura cuyas obras de conservación se confieren en concesión, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes a FERROVIAS la reparación o indemnización de perjuicios cuando a ello haya lugar.
Pérdida de calidad en la prestación
del servicio en el tiempo Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados Privado Cláusula 13 Obligaciones del Concesionario derivadas de la concesión
13.1 Rehabilitar y conservar la infraestructura entregada en concesión, en condiciones adecuadas para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, especialmente en términos de continuidad, eficiencia y permanencia
Deterioro de la infraestructura rehabilitada con inversiones del Estado
Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados Privado Cláusula 13 Obligaciones del Concesionario derivadas de la concesión
13.4 Diseñar y ejecutar por su cuenta y a su riesgo las obras, los trabajos y actividades que le corresponde desarrollar , tanto para la rehabilitación como para la conservación de la infraestructura concesionada
Fallas en la estabilidad de las obras
existentes y discontinuidades Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados Privado Cláusula 13 Obligaciones del Concesionario derivadas de la concesión
13.18 Revertir la infraestructura de transporte férreo a FERROVIAS al momento de terminación del contrato en las condiciones establecidas
Pérdida de calidad en la prestación
PLIEGOS Y CONTRATO 18-
DIC-1998
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE
Cláusula 24.
Aprobación de diseños constructivos
Definición de los diseños que se utilizarán para la
rehabilitación de la infraestructura concesionada Fallas en la estabilidad de las obras Privado Cláusula 26. Fuentes
de financiación del proyecto
26.3 Asumir por su cuenta y riesgo, la totalidad del valor del plan de obras de rehabilitación, en lo que exceda a los aportes del Estado
Rehabilitación incompleta.
Discontinuidades Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 28. Riesgos de la rehabilitación
Los procedimientos y métodos de diseño y construcción para llevar a cabo la rehabilitación de la infraestructura concesionada son responsabilidad de EL CONCESIONARIO, quien asume la totalidad de los riesgos que se pueden derivar de la ejecución del plan de obras de rehabilitación
Fallas en la estabilidad de las obras Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 29.
Variación del Plan de Obras
Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor, o frente a necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse variaciones al plan de obras de rehabilitación
Rehabilitación incompleta.
Discontinuidades Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 66. Riesgos del contrato asumidos por el concesionario
El Concesionario asumirá especialmente los riesgos de la rehabilitación, conservación y operación de la infraestructura, así como los riesgos inherentes a la operación de material rodante y los riesgos comerciales y cambiarios, quedando además bajo su responsabilidad la realización de estudios de mercado que le permitan cuantificar y limitar dichos riesgos.
Rehabilitación y conservación
incompletas. Discontinuidades Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados Privado Cláusula 83. Contraprestación por el contrato de Concesión
83.2 EL CONCESIONARIO efectuará por su cuenta y riesgo las obras de rehabilitación de la infraestructura que se le entrega en concesión durante todo el término de la concesión, exceptuadas las obras que correspondan a la ampliación de la trocha
Rehabilitación incompleta. Reducción de los estándares de calidad de la vía y afectación en la prestación del servicio
Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 107. Terminación
anticipada del contrato por causas imputables al concesionario
107.5 La terminación del contrato de asistencia técnica
sin el visto bueno de FERROVIAS. Incumplimiento grave del contrato Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Riesgos de operación Privado
Cláusula 13.
Obligaciones del Concesionario derivadas de la concesión
13.6 Asumir por su cuenta y riesgo el costo de las actividades de conservación, administración y operación de la infraestructura entregada en concesión.
13.7 Asumir por su cuenta y riesgo el costo de operación de material rodante
Reducción de la calidad de la prestación del servicio férreo de carga y por ende reducción de la demanda Privado Cláusula 30. Conservación de la infraestructura de transporte férreo
El Concesionario deberá efectuar por su cuenta y riesgo las obras de conservación sobre la red entregada, de manera que pueda garantizar la operación eficiente de la infraestructura concesionada y de la prestación del servicio público de transporte férreo de manera permanente, continua y segura, a través de la totalidad de la red férrea concesionada
Reducción de la calidad de la prestación del servicio férreo de carga y por ende reducción de la demanda
Privado
Cláusula 66. Riesgos del contrato asumidos por el concesionario
El Concesionario asumirá especialmente los riesgos de la rehabilitación, conservación y operación de la infraestructura, así como los riesgos inherentes a la operación de material rodante y los riesgos comerciales y cambiarios, quedando además bajo su responsabilidad la realización de estudios de mercado que le permitan
Reducción de la calidad de la prestación del servicio férreo de carga y por ende reducción de la demanda
PLIEGOS Y CONTRATO 18-
DIC-1998
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE
cuantificar y limitar dichos riesgos. Cláusula 35: Régimen
de la operación. Elaboración de manuales
Administración y operación de la infraestructura: operación; contingencias y medidas de seguridad; mantenimiento; reglamento de movilización de trenes y organigrama funcional del plantel profesional, técnico, administrativo y obrero
No se realiza la operación de material rodante sobre la red en condiciones de seguridad y fiabilidad Privado Cláusula 83. Contraprestación por el contrato de Concesión
83.1 El Concesionario efectuará por su cuenta y riesgo y a su costo la rehabilitación y conservación, de la infraestructura concedida, en cuanto sea necesario para garantizar tanto la operación eficiente de tal infraestructura como la adecuada prestación del servicio de transporte férreo mediante la misma, para lo cual efectuará por su cuenta y riesgo las obras y actividades que se requieran.
Reducción de la calidad de la prestación del servicio férreo de carga y por ende reducción de la demanda
Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 107. Terminación
anticipada del contrato por causas imputables al concesionario
107.5 La terminación del contrato de asistencia técnica
sin el visto bueno de FERROVIAS. Incumplimiento grave del contrato Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Riesgos financieros Privado
Cláusula 13.
Obligaciones del Concesionario derivadas de la concesión
13.5 Asumir por cuenta propia o con cargo a la obtención de créditos, la financiación total del plan de obras de rehabilitación que presente con su propuesta, en lo que exceda al aporte requerido de FERROVIAS
Reducción de la calidad de la prestación del servicio férreo de carga y por ende reducción de la demanda
Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 26. Fuentes de financiación del proyecto
26.3 Asumir por su cuenta y riesgo, la totalidad del valor del plan de obras de rehabilitación, en lo que exceda a los aportes del Estado
Rehabilitación incompleta.
Discontinuidades Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado
Cláusula 71:
Cobertura de la garantía única
Pólizas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rehabilitación, conservación, demás obligaciones del contrato de concesión, RCE y estabilidad de obra.
Incumplimiento grave del contrato Privado Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de rehabilitación de la vía entre dos privados
Privado Cláusula 107:
Terminación
anticipada del contrato por causa
imputable al
concesionario
107.6 La falta de constitución, prórroga o reposición del monto de la garantía del contrato o de los seguros establecidos en el mismo.
Incumplimiento grave del contrato Otrosí 15 del 10 de julio de 2008
Separación de las obligaciones de cubrimiento con pólizas entre dos privados
Privado Riesgos cambiarios Cláusula 13.6 y 13.7 Obligaciones derivadas de la concesión
Inversión en moneda extranjera para locomotoras,
maquinaria, tecnología y comunicaciones. Mayor inversión en pesos Privado Cláusula 26. Fuentes
de financiación del proyecto
26.1 y 26.2 Los aportes del Estado son pactados en dólares y se verán ajustados al momento de su entrega efectiva.
Mayor inversión en pesos Público
PLIEGOS Y CONTRATO 18-
DIC-1998
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE
Cláusula 47.1 Condiciones de acceso sin acuerdo previo
47.1 Tarifas Terceros Operadores interesados: Para acceder a la utilización de la red el operador interesado deberá reconocer al Concesionario una suma equivalente a US$30 millones de dólares
Subutilización de la infraestructura
concesionada Privado
Riesgos de Fuerza mayor
Cláusula 67. Riesgos del contrato asumidos por FERRROVIAS
Compartir el riesgo en los casos en que la infraestructura concesionada sea afectada por actos de violencia o terrorismo, ataques de terceros a la infraestructura, o desastres naturales tales como sismos, avalanchas, inundaciones o desprendimientos. Hallazgos arqueológicos, de minas o yacimientos.
Mayores costos y plazos de
construcción Público
Lucro cesante por la suspensión de
operaciones u otra causa Privado
Adelantar obras de ingeniería requeridas para minimizar los desastres
Mayores costos y plazos de
construcción Privado
Lucro cesante por la suspensión de
operaciones u otra causa Privado Cláusula 68. Fuerza
mayor y caso fortuito
El Concesionario únicamente estará exonerado de las obligaciones previstas a su cargo, en los casos de fuerza mayor y caso fortuito, entendidos estos en términos del artículo 64 del Código Civil o como consecuencia de hechos de un tercero o incumplimiento de FERROVIAS
Mayores costos y plazos de
construcción Público Riesgo de adquisición de predios Cláusula 7. Entrega y exclusión de bienes
7.1.4 En el caso que por cualquier circunstancia algún bien no pueda ser utilizado, bien sea porque resulte imposible acceder al mismo o porque su utilización no sea viable de acuerdo con su estado actual al momento de la entrega, EL CONCESIONARIO no estará obligado a recibir el bien hasta tanto no sea solucionado el problema que hace imposible su utilización.
Necesidad de construcción de variantes y/o restitución de los predios invadidos, que implican tiempos y costos para adquisición predial y para diseño y construcción de variantes.
Obligación de restituir las áreas afectadas por parte de los municipios correspondientes
Público
Contrato de Transacción suscrito el 31 de julio de 2002. Adiciona en US$28 millones los aportes del Estado. El Concesionario acepta recibir el tramo Cartago La Felisa en el estado en que se encuentra, consiente en esperar por su cuenta y riesgo la labor que ejecute FERROVIAS en forma conjunta y renuncia a reclamaciones por efecto en la demora de las áreas afectadas
Gestión predial compartida Público y privado
Cláusula 15.6 Obligaciones de FERROVIAS respecto de la concesión de infraestructura
Obligación de sanear los bienes entregados en concesión cuando haya situaciones de origen anteriores al acta de inicio de la concesión
Costo predial a cargo del Estado Público
Riesgo ambiental Cláusula 13. Obligaciones del Concesionario derivadas de la Concesión
13.10 y 13.12. Obtención de licencias y permisos ambientales. Elaboración de los estudios de impacto ambiental. Realización de las obras de mitigación de las obras de rehabilitación y de la operación
Mayores costos y plazos de
construcción Privado Riesgo soberano o político Cláusula 13. Obligaciones del Concesionario derivadas de la Concesión
13.13 Salir en defensa jurídica tanto de los bienes que incorporan la infraestructura concesionada, como de los derechos conferidos al concesionario, por hechos que surjan con posterioridad a la entrega de la misma en concesión
Gestión ante las entidades competentes para evitar el daño de la infraestructura o restricciones en la movilidad por cruces, pasos a nivel irregulares o invasiones del corredor o de la vía
PLIEGOS Y CONTRATO 18-
DIC-1998
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL EFECTO RESPONSABLE
Cláusula 142 del
Contrato de
Concesión
Cambio de Ley, de situación política o condiciones
macroeconómicas Mayores costos Público
Fuente: Tesis de grado maestría: Propuesta de lineamiento de política a seguir para los nuevos contratos de concesión de vías férreas
Tabla 4.8 Concesión férrea del Atlántico. Contrato 0-ATLA-01-99. Resumen de cláusulas relacionadas con la asignación de riesgos y su evolución en desarrollo del contrato
DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
CLÁUSULAS
CONTRACTUALES CONTRATO PRINCIPAL RIESGO EFECTO
CLÁUSULAS
MODIFICATORIAS DESCRIPCIONES Y OBSERVACIONES RIESGO EFECTO RESPONSABLE
Realizar las actividades de rehabilitación- reconstrucción,
1
Otorgar en Concesión para su rehabilitación- Reconstrucción para la prestación del servicio de transporte
férreo de carga Que no cumpla la
obligación de
rehabilitar-reconstruir 1.493 Km entregados en concesión. Rehabilitados Sector Dorada hasta el 128, Sector Pto. Berrio hasta 362, Sector 507 al 517, Del 517 al 745, Sector Grecia - San Rafael y La Loma - Puerto Drummond para un total de 609 Km
Deterioro de la Infraestructura
4, 8 Numeral 1,
Rehabilitar 245 kilómetros, actividad que para la suscripción del Otrosí No. 12 ya estaba ejecutada. Se definen las condiciones en que se debe realizar la rehabilitación. La Cláusula 22 establece la entrega de un cronograma
Minimizado CONCESIONARIO
12, 13
Definición de las Actividades de rehabilitación y termino para la rehabilitación
2
Como Contraprestación deberá efectuar la rehabilitación - Reconstrucción, para garantizar la operación y el servicio
Cláusula 8 Otrosí No. 1,
Se adiciona un tramo a la Concesión, por lo que la longitud total es de 1493 km
14 Numeral 1, 18 Numeral 1,
La Obligación de rehabilitar-reconstruir la infraestructura entregada en concesión, en condiciones de seguridad para la circulación
Cláusula 9 Otrosí No. 1,
Se excluye el ramal a Puerto Wilches y demás anexidades
21 Definición de la obligación de rehabilitación - Reconstrucción
Cláusula 10 Otrosí No. 1,
Se excluye el ramal Capulco y demás anexidades
22, 23, 24, 25,
La rehabilitación debe realizarse en un periodo de 5 años, presentará un plan de obras, un cronograma de obras y un Plan de Calidad
Cláusula 1 Otrosí No. 3,
Se amplía en 5 meses el plazo de la rehabilitación
80 Riesgos del contrato asumidos por el
Concesionario 26 del Otrosí 12
El concesionario asumirá la totalidad de los riesgos que se deriven del C.C
Realizar las actividades de conservación, tanto de la infraestructura física como de los bienes muebles e inmuebles
entregados en concesión
1 Conservar intensiva y sistemática para
los tramos rehabilitados, Que no cumpla la
obligación de rehabilitar-reconstruir 1493 Km entregados en concesión. Realizar la conservación de 1493 km, pero solo conserva los tramos rehabilitados y conservación, es decir 609 km
Deterioro de la Infraestructura
Cláusula 4 del Otrosí
No. 12 Modifica el alcance físico del Contrato
Que no cumpla las obligaciones de Conservación. Para el tramo norte
no ejecuta
conservación sistemática en 55 de
los 245 km
concesionados Para el tramo sur conserva 866 Km con recursos del Estado, de acuerdo al Otrosí No. 18
Deterioro de la
Infraestructura CONCESIONARIO 2
Como Contraprestación deberá efectuar la conservación, para garantizar la operación y el servicio
14 Numeral 1, 18 Numeral 1,
La Obligación de rehabilitar-reconstruir la infraestructura entregada en concesión, en condiciones de seguridad
para la circulación Cláusula 4 del Otrosí
No. 12
Obligaciones del Concesionario derivadas del Contrato de Concesión
30
La Obligación de rehabilitar-reconstruir la infraestructura entregada en concesión, en condiciones de seguridad para la circulación
DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
CLÁUSULAS
CONTRACTUALES CONTRATO PRINCIPAL RIESGO EFECTO
CLÁUSULAS
MODIFICATORIAS DESCRIPCIONES Y OBSERVACIONES RIESGO EFECTO RESPONSABLE
30, 31, 32, 80
Definición de la obligación de conservación y su ejecución en la totalidad de los tramos férreos
entregados en concesión 26 del Otrosí 12
El concesionario asumirá la totalidad de los riesgos que se deriven del Contrato de Concesión
80 Riesgos del contrato asumidos por el Concesionario
Realizar las actividades de construcción,
N/A Inicialmente no estaba previsto realizar
actividades de construcción N/A N/A
4, 8, Numeral 1, del Otrosí No. 12
Realizar la construcción de la ampliación de los apartaderos y la construcción de la Segunda línea, según Anexos I y III del Otrosí 12, define las condiciones de la
Construcción Que no cumpla las
obligaciones de construcción. Construyo los apartaderos y 155 Km de los 190 Km de segunda línea Reducción de la capacidad de la vía CONCESIONARIO 5 del Otrosí No. 12 Como contraprestación deberá realizar a su
costa y riesgo la operación 15, 16 del Otrosí No.
12
Establece la iniciación de los trabajos de construcción y el cronograma de actividades
16 del Otrosí No. 12
El concesionario asumirá la totalidad de los riesgos que se deriven del Contrato de Concesión Realizar las actividades de operación y explotación, 1
Otorgar en concesión, para su operación y explotación, la infraestructura de transporte férreo de la Red del Atlántico, para la prestación del servicio de transporte ferroviario de
carga Que no cumpla la
obligación de operar y
explotar la
infraestructura concesionada.
De los 1.493 solo llegó a operar los tramos Bogotá - Belencito y Dorada Chiriguaná.
Deterioro de la Infraestructura
4 del Otrosí No. 12
Otorgar en concesión, para su operación y explotación, la infraestructura de transporte férreo de la Red del Atlántico, para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga
Operar y explotar para transporte de
carga 245
kilómetros, 18 Estaciones del tramo norte, más el Centro de Control de Operaciones Para el tramo norte cumple con la obligación, para el tramo sur o tramos desafectados se opera para movilizar trasporte de pasajeros en algunos sectores CONCESIONARIO 2
Deberá realizar a su costo y riesgo la operación y explotar para transporte de carga
5 del Otrosí No. 12 Como contraprestación deberá realizar a su costa y riesgo la operación del servicio 14.2,
La Obligación de operar y administrar la infraestructura entregada en concesión (1493 kilómetros)
33, 34
Administración y operación de la Infraestructura férrea debiendo garantizar la continuidad, eficiencia, permanencia y seguridad en la prestación del servicio
8 numeral 2 del Otrosí NO. 12
Operar y explotar para transporte de carga 245 kilómetros, 18 Estaciones del tramo norte, más el Centro de Control de