HISTÓRICOS
2.1. El impacto romano en el Noroeste Los estudios previos 1 Problemas generales de los estudios sobre minería.
2.1.4. Provincialización y ruralidad El modelo de partida.
Como parte de estas interpretaciones se encuentra el trabajo que han desarrollado en las últimas décadas los miembros del grupo de investigación Estructura Social y Territorio. Arqueología del Paisaje (EST-AP) del Instituto de Historia del CSIC, dentro del cual también se integra esta tesis. A lo largo de su trayectoria, este equipo se ha centrado en comprender el impacto que el poder de Roma tuvo sobre las poblaciones del Noroeste de la Península Ibérica, planteando una visión alternativa a las lecturas tradicionales que se habían desarrollado hasta entonces sobre la Edad del Hierro y desmontando ciertos tópicos relacionados con la integración de estas comunidades en el mundo romano provincial. Parte de sus planteamientos, que se verán a continuación, se han tomado como punto de partida en el presente trabajo.
De acuerdo con las aportaciones del equipo, la conquista romana del Noroeste supuso un hito fundamental en un profundo proceso de cambio histórico que afectó al desarrollo de las comunidades castreñas que caracterizaron la época prerromana. Se
49
trató de un proceso que se inició a finales del siglo II a.C. en los territorios directamente en contacto con las áreas ya integradas en el Imperio (sector en contacto con la Meseta, región noroccidental de Portugal, área de las Rías Baixas) y se consolidó extendiéndose a todo el Noroeste con la dominación definitiva (Orejas y Sánchez-Palencia, 1999; Sastre, 2001: 67; Currás, 2014: 738ss; Currás et al. 2016: 125-130).
Los cambios pueden resumirse, por un lado, en la disolución de las formaciones sociales agrarias segmentarias que caracterizaron la cultura castreña y que estuvieron definidas por la ausencia de jerarquización (Fernández-Posse y Sánchez-Palencia, 1998; Fernández-Posse et al. 2004; Sastre, 2002b y 2008; Currás, 2014: 271ss) y por otro, en la aparición de una sociedad de profundas desigualdades sociales orientadas por los intereses del imperialismo romano y cuyo rasgo característico fue la ruralidad (Sastre, 2001 y 2007b).
Ambos aspectos han sido detectados en el registro arqueológico, que muestra un cambio importante en las formas de ocupación del territorio. Aunque el interés del Estado sobre la minería del oro provocó importantes alteraciones en las zonas mineras, cuyo cambio fue posiblemente más rápido que en otras áreas, esto se integró en un proceso de transformación general que afectó al conjunto del territorio del Noroeste (Sánchez-Palencia y Fernández-Posse, 1985; Fernández-Posse y Sánchez-Palencia, 1988; Orejas, 1996; Sánchez-Palencia ed. 2000).
Concretando, a nivel arqueológico se puede afirmar que surgieron nuevas formas de organización territorial que, además de intensificar la producción, implicaron una jerarquización del poblamiento que no se documenta en época prerromana. Se registran ahora cambios en el patrón de poblamiento con la aparición de asentamientos de tipo abierto y la transformación de las pautas de ocupación de los castros, que perdieron su identidad como articuladores territoriales (Sánchez-Palencia y Orejas, 2002; Fernández- Posse, 2002; Orejas, 1996; Currás, 2014). Ahora bien, estas nuevas formas de integración territorial y social no respondieron al modelo de ciudad clásica habitualmente manejado como el ideal al que tendió la evolución histórica de las comunidades provinciales. En el Noroeste aparecen formaciones sociales rurales en las que el peso de lo urbano fue mínimo (Sastre, 2001 y 2004a).
A nivel administrativo y fiscal, de acuerdo con los intereses del Estado dominante, se implantó la civitas como principal elemento de referencia. Las civitates fueron entidades claramente definidas territorial y poblacionalmente y con carácter administrativo, jurídico y político (Orejas y Sastre, 1999; Sánchez-Palencia y Mangas,
50
2000; Sastre, 2001; Orejas, 2002a)7. De forma coherente con lo que debió de ocurrir en otros ámbitos peregrinos, técnicamente se organizaron de acuerdo a la figura del ager per extremitatem mensura comprehensus, pues lo que le interesaba a Roma era la imposición global del tributo (Hinrichs, 1974: 115; Orejas y Sastre, 1999; France, 2001; Orejas et al. 2005; Ruiz del Árbol y Sastre, 2005; Orejas et al. 2006). En paralelo al sistema de civitates surgió la nueva aristocracia provincial que se hizo con el control político de estas nuevas entidades territoriales.
Esta interpretación tiene como base los estudios que se han realizado sobre los textos gromáticos, especialmente de un fragmento de Frontino en el que se recoge la categoría del ager per extremitatem mensura comprehensus en referencia a la definición de las civitates hispanas de Palantia y Salmantica (Front. De agrorum qualitate, 7-9 = Th. 1-2) (Orejas, 2002a).
Front. De agrorum qualitate, Th. 1-2
Agrorum qualitates sunt tres: una agri divisi et adsignati, altera mensura per extremitatem comprehensi, tertia arcifini, qui nulla mensura continetur.
Ager est mensura conprehensus, cuius modus universus ciuitati est adsignatus, sicut in Lusitani Salma<n>ticensibus aut Hispania citeriore Pala<n>tinis et in conpluribus prouinciis tributarium solum per uniuersitatem populis est definitum. Eadem ratione et priuatorum agrorum mensurae aguntur. Hunc agrum multis locis mensores, quamuis extremum mensura conprehenderint, in formam in modum limitati condiderunt.
Según el texto, el territorio de muchas de las civitates provinciales era definido únicamente por su superficie global (modus universus), midiendo el perímetro (extremitas), por lo que la labor del agrimensor consistía en la definición de ese territorio y no en la divisio interna del mismo (Grelle, 1964). El suelo así delimitado era asignado (adsignatio) a la comunidad peregrina, siendo ésta una solución frecuente en ámbito provincial.
7 Conviene aclarar que el término civitas no se emplea en las fuentes únicamente para definir un sistema
urbano y cívico. Rodríguez Álvarez, a partir del estudio del significado del término en el caso de las obras de Cicerón, llegó a la conclusión de que se utilizaba el término en sentido amplio, como “comunidad política” (Rodríguez Álvarez, 1990). En esta línea se han pronunciado otros trabajos que coinciden en definir a las civitates como comunidades dotadas de entidad política reconocida por Roma, independientemente de la forma de organización social que presentasen (Sastre, 2001: 138ss).
51
Otro párrafo de Frontino, refuerza la idea de que estas comunidades recibían un territorio como ager civitatis. En este texto, para definir la tierra excluida y no asignada, Frontino dice que es aquella que no ha sido dada (dare) ni a la res publica del pueblo romano, ni a la colonia vecina, ni a una comunidad peregrina (res publica peregrinae urbis) ni a un lugar religioso o sagrado (Front. De agrorum qualitate, Th. 3). Con ello se reconoce la existencia de territorios peregrinos, a los que se puede asignar suelo provincial, creando un lazo patrimonial distinto del arrendamiento (Orejas, 2002a: 399). Esta interpretación se oponía a la de otros autores que han considerado que tal categoría expresa en realidad la continuidad de un colectivismo agrario prerromano (Salinas de Frías, 1989; Castillo, 1996: 101-104), en la línea de los estudios que ya había iniciado décadas antes Vigil (1963). Según estos estudios, Roma habría conservado las formas de propiedad prerromanas como un medio de integrar a estas comunidades en el nuevo sistema fiscal. Estas ideas se hacen difíciles de sostener cuando se observa que ésta no fue una solución particular de Hispania, sino que la definitio per universitatem aparece estrechamente conectada a la política administrativa de Augusto, por lo que Frontino la considera como medio habitual de sistematización del suelo tributario provincial (Orejas y Sastre, 1999: 166; Orejas, et al. 2000: 75-77).
Imagen 3.- Fragmento del Corpus Agrimensorum Romanorum en el que se indica la diferencia
entre el ager divisus et assignatus y el ager per extremitatem conprehensus, sin mensura interna Fuente: Figura 42 de la edición de Thulin, procedente del Liber Diazographus.
52
La nueva organización territorial (con la definición del sistema de civitates) y social (con el surgimiento de unos grupos de poder que se hicieron con el control de estas entidades), supuso la desaparición de la formación social castreña marcada por la independencia política y la autosuficiencia económica de los castros. El Edicto del Bierzo (vid. Img. 4) refleja la política de Roma en este sentido (Sánchez-Palencia y Mangas eds. 2002)8. En él se comprueba cómo la imposición del sistema fiscal implicó la consolidación territorial y política de las civitates (identificadas también como gentes)9, así como el desarrollo de desigualdades entre las distintas comunidades que conformaban esas nuevas unidades administrativas. Con la aplicación dirigida de los privilegios fiscales, Roma estableció las bases para la aparición de nuevas formas de relación social marcadas por la desigualdad. Los grupos de poder indígenas constituidos, desempeñaron un papel de interlocución entre sus comunidades locales y el poder romano.
En paralelo introdujeron cambios en sus formas de consumo y adoptaron una cultura material determinada, próxima a la de los conquistadores, con el fin de, por un lado enfatizar su adhesión a Roma, y por otro lado, de marcar su posición privilegiada frente al resto de la comunidad local. De este modo, prácticas como la adopción del hábito epigráfico se entienden como la expresión material de estos grupos de poder recientemente constituidos (Sastre, 2002a), y no como parte de un proceso progresivo de aculturación o de romanización. En opinión de Sastre, el surgimiento de estas formas de desigualdad irá ligado a la consolidación de una formación social campesina muy jerarquizada y basada en relaciones de carácter clientelar (Sastre, 2007a: 377 y 2007b: 1321).
8 Desde su publicación y descubrimiento, este documento ha sido objeto de varias publicaciones. La
primera de ellas a cargo de Balboa (1999), seguida el año siguiente por la de Grau (2000) y Rodríguez Colmenero (2000). A estos trabajos se sumaron obras coordinadas con la participación de varios investigadores que aportaron distintas interpretaciones históricas. Destacan los libros coordinados por Sánchez-Palencia y Mangas (2000) y Grau y Hoyas (2001).
9 Son varias las interpretaciones que han relacionado gens y civitas, o que al menos han supuesto un
contenido político a las gentes astures (Santos Yanguas, 1985; González Rodríguez, 1997 y 1998; Sastre, 1998a; Orejas y et al. 2000: 81; Sastre, 2001: 117). En el Edicto del Bierzo ambos términos se usan como sinónimos. Pero este fenómeno no parece exclusivo del Noroeste. En el Trofeo de los Alpes, se menciona el sometimiento de varias gentes. Plinio en su descripción de las comunidades de estas zonas alterna la mención de gentes, populi y civitates. En el caso del Noroeste, en la Tabla de Astorga (CIL II 2633) se documenta la presencia de los Zoelas como gens en el primer pacto y como origo en el segundo (Orejas,
53
Imagen 4.- El Bierzo (15 a.C.). Fuente: Sánchez-Palencia y Mangas coords. (2000)
Éstas son dos realidades de un mismo proceso histórico y hay que tenerlas presentes a la hora de analizar las zonas mineras. Las minas estuvieron insertas en esta organización territorial concreta, por lo que su estudio no puede desvincularse del sistema de civitates que articuló el territorio desde la conquista. Por otro lado, como parte del mismo proceso, hablar de civitates implica hacer referencia a los grupos de poder y a las relaciones desiguales generadas entre estas comunidades y el poder romano y entre estas comunidades entre sí.
Las minas se insertaron entonces en las nuevas formas de explotación del territorio provincial y desempeñaron un papel destacado en la definición del nuevo paisaje romano. Ya en explotación con seguridad en época de Tiberio, al menos en la Valduerna (Domergue y Sillières, 1977) o en el valle del Begega (Villa, 2007a), las minas deben ser entendidas en el marco de la nueva organización territorial impuesta por Augusto10. Dentro de este esquema, las explotaciones fueron de propiedad estatal y
10
Para datar las labores se recurre al poblamiento asociado a las mismas. Esto permite establecer cronologías relativas de las explotaciones. Para el caso concreto de Las Médulas remito a la obra de
Imp. Caesar Divi fil. Aug. trib. pot./ VIII{I} et procos. Dicit
Castellanos Paemeiobrigenses ex/ gente Susarrorum desciscentibus/ ceteris permansisse in officio cog/novi ex omnibus legatis meis qui/ Transdurianae provinciae prae/fuerunt itaque eos universos im/ munitate perpetua dono quosq./ agros et quibus finibus possede/runt Lucio Sestio Quirinale leg./ meo eam
provinciam optinente{m}/ eos agros sine controversia possi/dere iubeo/
Castellanis Paemeiobrigensibus ex/ gente Susarrorum quibus ante ea/ immunitatem omnium rerum dede/ ram eorum loco restituo castellanos/ Aliobrigiaecinos ex gente Gigurro/rum volente ipsa civitate eosque/
castellanos Aliobrigiaecinos om/ni munere fungi iubeo cum/ Susarris/
Actum Narbone Martio/ XVI et XV K. martias M. Druso Li/bone Lucio Calpurnio Pisone/ cos.
54
estuvieron gestionadas directamente por el fisco romano (Domergue, 2008: 201-202)11. Así, un texto de Estrabón (3, 2, 10), contemporáneo de Augusto, recogía que en su época la mayoría de las minas de oro pertenecían al pueblo romano, es decir, al Estado. Dentro de este grupo habría que incluir sin duda las del Noroeste, pues la gran escala de estas minas sólo tiene sentido porque detrás de ellas se encontraron los intereses globales del fisco. La infraestructura hidráulica, compartida por varias labores y necesaria para mantener las minas en explotación, implicaba la existencia de un control suprarregional que sólo podía sostener el Estado (Sánchez-Palencia y Pérez García, 2000a; Sánchez-Palencia y Sastre, 2002). Ninguna societas o colonus podría hacer frente a unas labores de esta gran envergadura, teniendo en cuenta además la escasa cantidad de oro que se extraería de algunas minas (Mangas y Orejas, 1999: 294-296)12. Así, por ejemplo, sólo en Las Médulas fue necesario remover 93,55M m3 para obtener unos 4.677,5 kg de oro en toda la historia de su explotación (Pérez García y Sánchez- Palencia, 2000: 156-157). El control directo por parte del Estado explica que arqueológicamente no haya un espacio productivo fragmentado dependiendo de la distribución de labores (vid. Img. 5), sino que se observen distintas etapas de explotación en relación con la distribución de los yacimientos y la organización de las redes de abastecimiento de agua (Orejas et al. 1999)13.
Sánchez-Palencia et al. 1990; Sánchez-Palencia, 1995; Fernández-Posse y Sánchez-Palencia, 1988: 161- 165 y Sánchez-Palencia, ed. 2000. Así por ejemplo, se ha datado el asentamiento de la Malladica a mitad del siglo I d.C. Este yacimiento se ubica sobre la superficie de un sector minero, lo que señala que esta zona fue explotada con anterioridad. Lo mismo puede decirse de los Chaos de Mourán, un asentamiento algo posterior. Otro buen ejemplo es el canal de abastecimiento de Las Médulas relacionado con el foso de El Castro de Corporales (Sánchez-Palencia y Fernández-Posse, 1985) y que fue construido en el 40/50 d.C. alcanzando la mina entre los 865 m y los 890 m de altitud, lo que quiere decir que ya habían sido explotados otros sectores previos. Estos datos señalan que hacia mediados del siglo I d.C. estaban bastante avanzados los trabajos mineros en la zona.
En la sierra del Begega se han recogido varios materiales que indican que las minas estuvieron en explotación desde la primera mitad del siglo I d.C. En concreto, se recuperaron fragmentos de terra
sigillata gallica y vidrio en las instalaciones metalúrgicas de Las Escorias, que podrían remontarse al
gobierno de Tiberio. Por otra parte, la datación dendrocronológica de los entibados de una galería minera de época romana, han permitido situar la tala de estos árboles en el año 56 d.C. (Rozas y Cabo, 2002: 353; Villa, 2007a). Todo ello parece indicar que las labores mineras de El Valle y Boinás comenzaron en un momento temprano, en la primera mitad del siglo I d.C. Esto indica que previamente se habían efectuado prospecciones y que la infraestructura ya se había construido.
11
Sobre el régimen jurídico de las explotaciones mineras altoimperiales, remito al capítulo 6. Ahora sólo se recogerán algunos aspectos básicos de la organización de las minas del Noroeste, los cuales son la base del estudio que se realiza en este trabajo.
12 La participación de agentes privados en la explotación de las minas implicaba derivar parte de la
producción en favor de éstos. Minas como Las Médulas dejarían al Estado un estrecho margen de beneficio para compartir.
13 Los frentes de explotación fragmentados sí se documentan, en cambio, en otras minas romanas.
Ejemplo de ello son las explotaciones republicanas de La Bessa, en Italia (Gambari, 1999; Sánchez- Palencia et al. 2006 y 2011) y Cartagena (Orejas y Ramallo, 2004; Antolinos y Soler, 2008; Rico, 2010; Orejas y Rico, 2015); y las minas de época imperial del Suroeste, con las conocidas leyes de Vipasca
55
Imagen 5.- Frentes de explotación de la zona minera de La Bessa (Biella, Italia) a la izquierda
(foto de Vaudagna en Sánchez-Palencia et al. 2006) y Las Miédolas de las Omañas (León) a la derecha (foto de Sánchez-Palencia et al. 2006). En la imagen se puede observar la estructura compartimentada, fruto de un sistema de explotación fraccionado en La Bessa frente a las minas de oro de las Miédolas de las Omañas.
La razón por la que el Estado se encargó directamente de mantener unas explotaciones a tan gran escala estuvo en el interés por el oro, recurso estratégico para Roma desde que Augusto reorganizó el sistema monetario de acuerdo a un patrón plata- oro (Sánchez-Palencia, dir. 2002: 25-37; Orejas y Sánchez-Palencia, 2016). En este interés estratégico por parte del poder imperial reside la clave para entender la puesta en explotación de las minas y el sistema de gestión utilizado, en el que el ejército y los miembros de la administración estatal desempeñaron un papel directo (Sánchez- Palencia et al. 2007b), coherente con el registro arqueominero al que se acaba de hacer referencia y confirmado por el registro epigráfico14.
(Lazzarini, 2001; Mateo, 2001 y 2012; Orejas, 2002; Pérez Macías y Delgado Domínguez eds. 2007). La característica fragmentación de las labores también se relaciona con la autonomía de los explotadores que se hacían cargo del trabajo minero de acuerdo a un sistema de concesiones y diferenciándose del contexto de las minas del Noroeste.
14 Son varios los ejemplos de epígrafes con menciones a personal relacionado con la administración de las
zonas mineras, entre los que destacan los testimonios de procuratores metallorum, tal y como se irá analizando a lo largo de este trabajo. Respecto al ejército, también son varias las inscripciones que mencionan a miembros de las legiones o de sus unidades auxiliares en las zonas de estudio.
56
Aparte del personal imperial, se partió del sistema de civitates tributarias y de las relaciones sociales desiguales. A través de este sistema, las minas contaron con los trabajadores necesarios para mantener las labores, hombres libres de las comunidades locales que tributaron en forma de jornada de trabajo (Orejas y Sastre, 1999; Sánchez- Palencia, dir. 2002: 144-152; Orejas, 2014). La nueva organización territorial no sólo afectó a las cuestiones relacionadas con la mano de obra, pues la vigilancia de las explotaciones y el mantenimiento de las infraestructuras quedaron parcialmente cubiertas por las civitates locales, lo que ha contribuido a matizar el papel del ejército en estas regiones a lo largo de los siglos I y II d.C. (Sastre et al. 2010a).
Esta interpretación ha permitido acabar con el tópico, muy extendido hasta época relativamente reciente (e.g. Rodríguez Ennes, 1994 y 2004: 4-5), de que el trabajo minero se desarrolló fundamentalmente con mano de obra esclava. Domergue advirtió ya hace años sobre la insostenibilidad del sistema minero del Noroeste a través de la utilización de esclavos (Domergue, 1986: 42-53 y 1990: 335-351), hipótesis que ha sido reforzada y ampliada con estudios posteriores (Orejas, 1994) y que han apuntado hacia la existencia de un trabajo tributario (Mangas y Orejas, 1999: 308-310; Orejas y Sastre, 1999 y 2002; Domergue, 2008: 202; Orejas, 2014).
A pesar de ello, hay que advertir que, aunque nada en el registro material indica una condición servil del conjunto de los trabajadores de las minas, sí han aparecido algunos testimonios de esclavos y libertos concentrados, fundamentalmente, en Asturica Augusta, donde las principales familias pudieron ser propietarias de esclavos (Mangas, 1989: 218). Sin embargo, los grupos sociales relacionados con la esclavitud en este contexto, coinciden con las aristocracias vinculadas a los ámbitos de poder dependientes del Estado (Sastre, 2001: 199). En el ámbito de las minas, los datos sobre esclavos son prácticamente inexistentes15 y es muy discutible que haya que relacionarlos con el trabajo minero. Así, la inscripción hallada en una calle de Santa Marina de Somoza, en el municipio de Santa Colomba de Somoza, y que menciona de forma explícita a servi (ERPL 197), puede ser relacionada con las actividades de gestión o servicio doméstico en el asentamiento de El Soldán, más que con la explotación de las minas (Mangas, 1989: 217; Mangas y Orejas, 1999: 306)16.
15
Tenemos una inscripción en Moncorvo, al Norte de Portugal y una doble inscripción funeraria que conserva los nombres de dos mujeres libertas en Três Minas (Redentor, 2010).