LA UNIÓN EUROPEA J E DUARDO L ÓPEZ A HUMADA
9. LA REDUCCIÓN SALARIAL EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO
En 2008, se abrió en Irlanda una mesa de negociación entre el gobierno y los sindicatos más representativos para consensuar una rebaja del salario de los funcionarios públicos, pero las nego- ciaciones no concluyeron con acuerdo. El gobierno y los sindicatos no pudieron alcanzar un enfoque de consenso para asegurar una reducción de los salarios de un total de 1000 millones de euros, que era la cuantía recogida en el proyecto de ley de los salarios del sector público. Los sindicatos se opusieron formalmente a cualquier recorte a las retribuciones básicas en el sector público, aunque presentaron propuestas alternativas, como la supresión de los días de permiso por asuntos propios y la limitación de las posibilidades de excedencia voluntaria. No obstante, el 4 de diciembre de 2009 el entonces gobierno anunció que la propuesta no preveía una alternativa aceptable a los re- cortes salariales y el proyecto de ley avanzó en la línea originaria delimitada por el gobierno.
En 2009 se aprobó la medida adoptada por el gobierno irlandés, orientada a la reducción del salario de los funcionarios públicos. Dicha decisión se introdujo en la Emergency Measures in the Public Interest Act 2009. Esta Ley preveía una reducción de los salarios de los funcio- narios públicos de entre el 5% y el 15%, con efectos de 1 de enero de 2010. Sin duda, se trataba de una medida derivada de la grave recesión económica. Posteriormente, el gobierno en una reunión en Consejo de Ministros de 3 de febrero 2009 decidió reducir en un 25% las compen-
saciones económicas que debían abonarse a los funcionarios públicos por medio de asignaciones para gastos de viaje y dietas.
Los sindicatos recurrieron la medida gubernamental y el Tribunal Supremo desestimó su pre- tensión. El alto tribunal consideró que el gobierno tenía una amplia libertad de acción en el des- empeño del poder ejecutivo del Estado, máxime cuando las medidas de ajuste en el capítulo personal estaban relacionadas con el propio control presupuestario ante una circunstancia de in- terés público. En este sentido, el Tribunal Supremo entendió que la medida se encontraba más que justificada, debido a que desde finales de septiembre de 2008 Irlanda había entrado en la crisis económica más grave de su historia y que esa crisis incluso se iba agudizando en sus efectos esenciales. Ciertamente dicha situación económica adversa obligaba al Gobierno a actuar con urgencia en beneficio del interés público, sin que fuera conveniente demorar las medidas a la espera de la aprobación del proyecto gubernamental en el Parlamento. Esta ha sido, pues, la única medida laboral que se ha aplicado directamente por el gobierno irlandés, sin observar el procedimiento legislativo parlamentario.
En marzo de 2010, y de debido a una situación de extraordinaria necesidad, los sindicatos del sector público llegaron a un acuerdo de cuatro años en el ámbito de la función pública. Se trataba del llamado Croke Park Agreement, en virtud del cual los niveles salariales del sector público estarían protegidos a cambio de una reducción de los puestos de trabajo, incluyendo un compromiso efectivo de reorganización sustancial del trabajo en el sector público. Concreta- mente, el acuerdo contemplaba la reducción progresiva del número de funcionarios públicos, que se ha ido consiguiendo mediante la fórmula de las bajas incentivas.
El número de funcionarios que han perdido su puesto de trabajo en virtud del Acuerdo Croke Park oscila entre 320.000 y 290.500. Este ajuste de personal se ha producido mediante jubila- ciones, bajas voluntarias incentivadas y despidos colectivos en el caso del personal laboral. El proceso de regulación de empleo extintivo se produjo en el ámbito sanitario, en concreto, en la Dirección de Servicios de Salud. Concretamente, 1.907 servidores públicos perdieron su trabajo con una indemnización de tres semanas de salario por año de servicio. Ciertamente, el plan de reducción personal siguió aplicándose llegándose a reducir 282.500 puestos de trabajo a finales de 2014. El objetivo del acuerdo con los sindicatos se basaba esencialmente en el ahorro salarial, cuyo impacto presupuestario suponía un ahorro estimado de un millón y medio de euros durante los dos primeros años.
Con todo, estos ajustes no parecían suficientes y recientemente el gobierno ha intentado re- visar el acurdo para conseguir nuevas reducciones de personal y un ahorro adicional en los sa- larios. Por su parte, los sindicatos han rechazado las propuestas, rompiéndose una vez más la situación de concertación social. Sin duda, esto ha cambiado ciertamente el panorama, ya que el gobierno siempre había optado en este ámbito por la preferencia al acuerdo con los sindicatos en materia ajustes laborales, que se justificaban en la necesidad del ahorro presupuestario. El re- curso al diálogo social ha venido garantizando un contexto de paz social en el ámbito de la fun- ción pública. Por ello, el gobierno irlandés ha reformulado sus propuestas iniciales, rebajando los objetivos de ajuste, y fruto de este cambio es el Acuerdo de Estabilidad de la Función Pública 2013-2016 (Haddington Road Agreement)50. En aplicación de dicho acuerdo, desde 1 de julio
50 A instancias del gobierno, el presidente ejecutivo de la Comisión de Relaciones Laborales (LRC) y el Director y Sub- director del Servicio de Conciliación de la CRA (Chief Executive of the Labour Relations Commission (LRC) and the Director and Deputy Director of the LRC's Conciliation Serv) se reunieron con los sindicatos y asociaciones que repre- sentan al personal en el servicio público. El propósito de dicha reunión general fue evaluar las posibilidades reales de un potencial acuerdo o, en su caso, alcanzar un mayor compromiso que permitiera el ajuste financiero por la vía de un futuro acuerdo estable.
de 2013 se ha venido produciendo un aumento de las horas habituales de trabajo. Por otro lado, el acuerdo contempla la reducción del número de horas extraordinarias prestadas en el sector público, así como una congelación de los salarios. Por otro lado, los salarios superiores a los 65.000 euros por año han sufrido importantes reducciones adicionales a las previstas legalmente con carácter general para el conjunto de servidores públicos.
10. LA REDUCCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PREVISTO LE-