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Restauración ecológica de espacios mineros y espacios afectados por vertidos

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METAS ESTRATÉGICAS

META 7. Asegurar la adecuada comunicación, educación y participación de los grupos de

4 PUNTO DE PARTIDA: DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

4.2 Restauración ecológica .1 Introducción

4.2.5 Restauración ecológica de espacios mineros y espacios afectados por vertidos

La extracción de minerales y rocas es una actividad necesaria para nuestra sociedad y que depende para su ubicación de la existencia del yacimiento geológico, a diferencia de otras industrias. Sin embargo, la actividad minera, que debe someterse en general a procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sin una gestión adecuada, ocasiona también un intenso impacto ambiental que puede tener efectos negativos sobre los servicios de los ecosistemas, también necesarios para nuestra supervivencia y bienestar (Nicolau y Moreno, 2005), especialmente en explotaciones a cielo abierto (Martínez-Ruiz y Fernández-Santos, 2001). Se genera un cambio severo en el relieve y el paisaje al excavar grandes huecos y almacenar los estériles, donde previamente se ha eliminado la cubierta vegetal, el suelo y toda la fauna

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asociada, además de la trama de interacciones bióticas y abióticas de los ecosistemas, ensambladas a lo largo de largos períodos de tiempo (Jorba, 2016). A nivel hidrológico, en determinados casos los cambios en la red de drenaje pueden incrementar los picos de crecida, con la posible contaminación física y química de las aguas, y afectar a la recarga de los acuíferos y al flujo sub-superficial. La misma explotación y circulación de maquinaria asociada genera impactos en la calidad del aire local por liberación de partículas y gases, que puede afectar a las áreas vecinas, en función de la circulación atmosférica y de la eficacia de las medidas preventivas existentes y aprobadas en cada explotación.

Es muy importante tener en cuenta la potencialidad de estas áreas, con una gestión adecuada, para generar nuevos hábitats para especies de flora y fauna.

En lo referente a la restauración minera, mientras que en el contexto internacional tiene un recorrido largo, en España las actuaciones son relativamente recientes. Todo ello a pesar de disponer, relativamente pronto, de un marco legislativo específico (Martínez-Ruiz et al., 1996). La Ley de Minas de 1973 ya contemplaba las posibles repercusiones ambientales de las actividades extractivas, aunque no estableciera, todavía, normas específicas y detalladas acerca de cómo minimizarlas o corregirlas, pero no fue hasta 1982 cuando se comenzó a exigir un proyecto de restauración junto al de explotación minera (RD 2994/1982). Hoy día regulado en el R.D. 975/2009 que transpone la Directiva 2006/21/CE, y su modificación posterior, RD 777/2012). Es en la década de los 80 cuando comienzan a aparecer, a todos los niveles, normas específicas sobre estudios de impacto de actividades sobre el territorio y la debida protección ambiental del mismo, que también incluyen las de las actividades mineras. Sin embargo, no en todas las CC.AA. la exigencia legal ha sido la misma. En el caso particular de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha existido un vacío legal, desde la actualmente derogada Ley 8/1994, en cuanto a la obligatoriedad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) las explotaciones de recursos mineros energéticos y metálicos a cielo abierto. En CC.AA. como Cataluña, donde existe una normativa específica de restauración de actividades extractivas temprana (Ley 12/1981 y RD 343/1983), los planteamientos de las restauraciones han sufrido grandes cambios conceptuales a lo largo del tiempo.

Algunas de las restauraciones mineras que se llevan a cabo en España han tenido una base paisajística más que ecológica y presentan varias deficiencias que han llevado al escaso éxito de las mismas:

 Desajuste entre el régimen de precipitaciones y la obra de restauración.  Aumento de la erosión hídrica por el modelo “talud-berma-cuneta”.  Inadecuada gestión de los materiales edáficos.

 Prácticas de revegetación inadecuadas.  Escasas tareas de mantenimiento.

 Poca atención al desarrollo a largo plazo de la comunidad vegetal y de su fauna asociada.  Relleno de huecos mineros con materiales alóctonos que conllevan un alto riesgo de

contaminación.

 Franjas de protección de 50-60 m que alejan la fuente de semillas naturales de la zona a restaurar y dificultan su evolución natural.

 Cota de la plaza de cantera al menos un metro por encima del de las aguas del subsuelo y/o rellenar para que no haya lámina de agua al descubierto. Esto puede ser lógico en graveras que estén en llanura aluvial donde se pretende que no se afecte al régimen hídrico del río favoreciendo su evaporación. Pero en el caso de que una cantera toque

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un pequeño acuífero colgado, sin continuidad, nos encontramos con una gran oportunidad para la generación de biodiversidad, sin afectar en absoluto a ningún régimen hídrico.

 Taludes finales con pendientes inferiores al 33% (perfil 1V:3H), cuando los roquedos verticales pueden ofrecen hábitats interesantes para muchas especies rupícolas y sería necesario un análisis previo.

Distinguir los criterios de plantaciones y densidad únicamente en función de la inclinación de la pendiente (plazas o taludes), sin tener en cuenta solana/umbría, depresiones del suelo, creación de distintos ambientes, islotes, presencia de agua o las pautas para crear estructuras que favorezcan la sucesión vegetal.

En el caso de restauraciones basadas en ecosistemas acuáticos, algunos de los resultados han sido también escasamente exitosos diseñando lagunas y balsas que no permiten obtener su máxima potencialidad como elemento favorecedor de fauna, con una incorrecta renovación del agua, que suele comportar una degradación progresiva del humedal y un escaso éxito de la restauración.

La transferencia de conocimiento (I+D+i) desde los centros de investigación, Universidades y ONGs hacia las empresas y la transferencia de información recíproca son imprescindibles para implementar una restauración ecológica de calidad en este sector, que además puede generar impactos positivos en otros ámbitos, como la fijación de población en aquellas zonas afectadas por el cierre de la minería, que tienden a coincidir con las zonas en las que el proceso de despoblación es más agudo. En este sentido, cabe considerar la opción de incorporar en los planes de restauración de estos espacios la puesta en valor del patrimonio geológico, pudiendo dejar al descubierto secciones y/o elementos geológicos que quedaron expuestos durante la explotación y que dispongan de un valor científico, didáctico y turístico excepcional, lo que supone una oportunidad para el desarrollo sostenible y la fijación de población al medio rural. Hay que señalar que la Ordenación de los Recursos Mineros se incluye dentro de los sectores que deben someterse a Evaluación Estratégica previa de Planes y Programas (EAE), según indica la Directiva Europea (2001/42/CE) y también alguna normativa autonómica (Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León).

Los espacios afectados por vertidos y vertederos clausurados presentan una casuística similar a la descrita más arriba.

A pesar de que en las dos últimas décadas se ha hecho un esfuerzo notable por sellar puntos de vertido ilegal y restaurar vertederos legales clausurados, no en todos los casos se ha conseguido que estas obras mantengan su integridad, afectadas por revegetaciones fallidas y fenómenos de erosión que facilitan la entrada de aguas de lluvia en la masa de residuos e incluso la exposición directa de los mismos. La consecuencia inmediata es la generación de lixiviados que se infiltran en el subsuelo afectando a la calidad de las aguas subterráneas y de superficie. En buena medida, la razón de la fragilidad de estas restauraciones radica en la utilización de materiales de cobertera de malas propiedades hidráulicas y poco favorecedores para servir de soporte a una mínima cubierta vegetal. Los resultados de integración paisajística no han sido, en general, mejores.

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