• No se han encontrado resultados

4. La Organización Mundial del Comercio (OMC)

4.2. La Ronda de Doha

En Noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerial, realizada en Doha, Qatar, los países acordaron iniciar una nueva ronda de negociaciones comerciales. Los Ministros adoptaron una declaración, en la que en primer lugar se reconoce el impacto significativo que el sistema multilateral de comercio, constituido por la OMC, ha aportado en términos de crecimiento económico, desarrollo y empleo en los últimos 15 años. En la declaración se reafirman los principios adoptados en Marrakech y se rechazó el uso de medidas

proteccionistas. Igualmente, se dijo que los intereses de los países en desarrollo se encuentran ubicados en el corazón del programa de trabajo adoptado en la mencionada reunión18. Se hace un reconocimiento al papel que juegan los Acuerdo Regionales de Comercio (Regional Trade Agrements) en la promoción de la liberalización y aumento del comercio y su apoyo a los procesos el desarrollo.

En el programa de trabajo definido en Doha se dedicaron los párrafos 17 al 19 a asuntos de propiedad intelectual, los cuales cubren los siguiente temas: i) la declaración favorece una interpretación e implementación de los ADPIC de una forma en que se apoyen los temas de salud pública. Lo anterior por medio de la promoción de dos intereses: de un lado el acceso a medicinas existentes19 y de otra parte la investigación y desarrollo en nuevas medicinas (hay una declaración aparte sobre el tema de salud pública); ii) en materia de denominaciones de origen, se instruye al Consejo de los ADPIC para continuar los trabajos de implementación

16

En igual sentido ver artículo de Pedro Roffe “Trip-plus y el capitulo de propiedad intelectual del Tratado de libre comercio Chile-USA, revista Puentes, Pág. 13, Ed.Julio Agosto de 2004.

17

Stiglitz señala como ejemplo de bio-piratería el que la USPTO haya concedido una patente (identificada con el número 5. 401. 504) para “use of Turmeric in Wound Healing”, sin embargo se debe aclarar que la patente mencionada fue posteriormente revocada en atención a múltiples referencias en las que se demostró que existían referencias previas sobre esta sustancia en textos de comunidades indígenas. En igual sentido, en una decisión de marzo 8 de 2000 la Oficina Europea de Patentes (Cuerpo Técnico de Apelaciones) ratificó una decisión (División de Oposiciones) de revocar una patente solicitada sobre un producto fungicida fabricado a partir de extractos de las raíces de un árbol de la India (fungicidal product extracted from seeds from the Indian neem tree, ver BRIDGES Weekly, 23 May 2000).

18

Stiglitz piensa que temas de gran interés para países en desarrollo como el tema agrícola no avanzan adecuadamente, en este sentido sección 7 of 6th june 2003 communication from Argentina, Bolivia, Brazil, China, Chile, Colombia, Cuba, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Gabom, Guatemala, Honduras, India, Malasya, Mexico, Morroco, Nicaragua, Pakistan, Paraguay, Peru, Tailandia, Uruguay, Venezuela y Zimbawe, que deja claro que la reforma en materia agrícola es de central importancia para países en desarrollo; en igual sentidos algunas ONGs.

19

El tema de medicinas aparecía en el párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Singapur de 13 de Diciembre de 1996, con una enfoque diferente, simplemente de dejaba constancia que en varios de los países miembros más de 400 productos farmacéuticos habían logrado una reducción arancelaria total.

del Art. 23.4 en el sentido de emprender negociaciones para el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de denominaciones de origen para vinos y bebidas espirituosas. En lo relativo a la extensión a otros productos de la protección reforzada prevista en el Art.23.1, se acordó someter el tema a discusión del Consejo de los ADPIC; y iii) en lo relativo a los trabajos que viene realizando el Consejo de los ADPIC en materia del Art.27.3.b) se pidió considerar la posible relación con el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), al igual que la protección a los conocimientos tradicionales y el folclore y otros desarrollos puestos a consideración por los estados en atención al Art.71.1 del Acuerdo de los ADPIC.

En lo que hace referencia a la declaración en Salud pública y propiedad intelectual20 algunos temas que se pueden destacar son los siguientes. Se reconoció la gravedad del problema de algunos países en desarrollo en materia de salud pública en asuntos relacionados con el combate de enfermedades como el Sida, Tuberculosis, Malaria y otras epidemias, y se resalto la necesidad de que el Acuerdo de los ADPIC haga parte de una más amplia acción a nivel nacional e internacional para abordar el problema. En éste sentido, se dejo claro que El Acuerdo de los ADPIC se deben interpretar en una forma que promueva el derecho de los estados a proteger la salud pública, así como el acceso a medicinas. Se dejo claro igualmente que para lograr estos objetivos de compatibilizar políticas públicas nacionales con el marco normativo multilateral, los Países Miembro podrán válidamente acudir a las flexibilidades previstas en el Tratado. Posteriormente se hace un listado no exhaustivo de flexibilidades, entre otras: i) la interpretación del ADPIC se debe hacer en concordancia con los objetivos y principios fijados en el mismo (Art. 7 y 8); ii) los países tienen el derecho de otorgar licencias obligatorias y de decidir las razones para que estas puedan ser otorgadas, en este sentido cada país tiene el derecho a decidir que constituye una emergencia nacional o circunstancias de extrema urgencia y se deja claro que las epidemias de Sida, Tuberculosis o Malaria pueden caer en una de estas dos categorías; iii) cada país es libre de establecer su propio régimen de agotamiento de derechos (internacional, regional o nacional) y iv) se instruyo al Consejo de los ADPIC para encontrar una solución que le permitiera a los países con insuficiente capacidad de producción en el sector farmacéutico obtener las ventajas que se derivan de la

20

figura de licencias obligatorias, prevista en el Art.31 de los ADPIC, que limitan en principio la figura a la explotación de la patente a nivel interno del país en que se toma la medida21.

En relación con éste tema de encontrar una solución al problema de licencias obligatorias en relación con los países con inadecuadas o inexistentes capacidades de fabricación (párrafo 6 de la declaración de Doha sobre los ADPIC y Salud Pública), se produjo un avance de la mayor envergadura en la reunión del Consejo General de la OMC de 30 de agosto de 2003, donde se fijaron con detalle las líneas de una solución multilateral al problema. Posteriormente, el Consejo General de la OMC decidió, por decisión del 6 de diciembre de 2005, adoptar un protocolo modificatorio de los ADPIC y someterlo a la consideración de los países miembros para su aceptación.

El Protocolo recoge de manera integral la Decisión de Agosto de 2003, pero ahora, con la intención de modificar el Acuerdo de los ADPIC22. Consiste de una parte en agregar un Art. 31 bis, por medio del cual se crea un sistema de licencias obligatorias paralelas, que deja sin efecto la obligación del Art. 31 f) cuando se dan las condiciones fijadas en la norma. Igualmente un Anexo al protocolo, que se incluirá después del Articulo 73 de los ADPIC, dedicado a regular diferentes aspectos del sistema creado y un apéndice del Anexo, donde se establece cuando se considera que un país no tiene capacidad suficiente de fabricación en el sector farmacéutico o cuando la que tiene se considera insuficiente.

21

Encontrar una solución a éste problema no ha sido fácil, en un primer momento los trabajos del Consejo de los ADPIC en el 2002 se dirigieron a encontrar una figura que les permitiera a estos países con insuficiente capacidad de producción de importar de otros países, pero surgían otros temas, como cuales serían esos países proveedores, los países beneficiarios y las enfermedades cubiertas. Los Estados Unidos eran partidarios de un waiver sobre la obligación prevista en el 31. F) de fabricar para el consumo interno. La Unión Europea es más partidaria de una modificación legal del tipo de limitaciones al derecho (Art. 30) que establezca la posibilidad a los miembros de la OMC de fabricar productos farmacéuticos con destino a países con capacidad insuficiente de fabricación. En principio se definió que los países beneficiarios serían los países en desarrollo y los menos desarrollados, los proveedores, cualquiera de los miembros de la OMC y las enfermedades cubiertas fundamentalmente epidemias (Sida, Malaria, Tuberculosis y otras). Los trabajos continuaron, en diciembre 2002 se presentó al consejo de los ADPIC una posición de compromiso, que en términos generales reflejaba los puntos mencionados (definía los productos farmacéuticos incluyendo los ingredientes de base y los kits de diagnostico), pero no pudo ser aprobado por la oposición de los Estados Unidos de una parte (que busca proteger los interese de su industria pero que no ha formalmente presentado una oposición) y de la India y Brasil que buscaban un campo de enfermedades más amplio que el propuesto (epidemias). En el Consejo de los ADPIC de febrero de 2003 los Estados Unidos, Canadá y Suiza declararon una moratoria en relación con el recurso de solución de diferencias en caso del recurso a la importación de medicamentos por parte de un país que no tenga la capacidad para fabricarlo. Las otras delegaciones han manifestado su disposición de respetar el compromiso propuesto el 16 de Diciembre de 2002

22

Este ha sido aceptado por unos 40 estados y la CE (27 miembros). De América Latina los países que lo han aceptado a la fecha son Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Méjico, Nicaragua, y Panamá. Entrará a regir cuando dos terceras partes de los países miembros lo acepten (párrafo 3 Articulo X del Acuerdo de la OMC). Tomado de la pagina de la www.wto.org, revisada el 29 de febrero de 2012

Outline

Documento similar