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Determinación del impacto económico por la interferencia de las redes de servicios públicos en la construcción de proyectos de infraestructura vial en la ciudad de Bogotá D C

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HOJA N° 1 PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE OBRA NÚMERO IDU-064 DE 2012. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.

El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, Establecimiento Público del Orden Distrital identificado con NIT 899.999.081-6. ubicado en la Calle 22 Nro. 6-27 de Bogotá, D.C., teléfono 3386660. página web www.idu.gov.co , creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá y reestructurado mediante Acuerdo del Concejo Directivo N° 002 de Febrero 3 de 2009, legalmente representado por LIBARDO ALFONSO CELIS YARURO obrando en su condición de SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 71 653.400 de Bogotá D.C., nombrado (a) mediante la Resolución 3284 de Noviembre de 2012 y posesionado (a) según Acta N° 188 de Noviembre 26 de 2012 , debidamente facultado por la Resolución de Delegación N° 4286 del 14 de Octubre de 2011, aclarada mediante la Resolución No. 511 del 22 de Febrero de 2012, quien se viene denominando IDU, y COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A., identificada con el número de Nit 860003063-8, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección KM 17 +200 MT CTR CTRAL NORTE de la ciudad de Bogotá D.C., con teléfono 6760720 y con dirección de correos electrónicos info(Wctu.com.co . ricardog©ctu.com.co .. representado por LUIS JAVIER ESCOBAR TORO, igualmente mayor de edad, vecino de este Distrito, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.737.500, quien manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de la presente prórroga no encontrarse ni él, ni los integrantes de la unión temporal incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad contenida en la Constitución Política, o en la ley especial, en el artículo 8 de la ley 80 1993, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado suscribir la presente prórroga al contrato de obra No. IDU-064 de 2012 de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS:

1) Que el día 28 de Diciembre de 2012, las partes suscribieron el contrato de obra No. IDU 064 de 2012. cuyo objeto es: "El CONTRATISTA se compromete para con el IDU, a la EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN PARA LA MALLA VIAL ARTERIAL E INTERMEDIA EN LA UPZ N°53 "MARCO FIDEL SUAREZ" Y UPZ N°39 "QUIROGA" CORRESPONDIENTES A LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE , EN BOGOTÁ D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial las consignadas en el Anexo Técnico Separable (Capitulo 4 del pliego de condiciones)".

2) Que las partes firmaron la respectiva acta de inicio el día veintiuno (21) de Marzo de 2013.

3) VALOR: Para efectos legales el valor del presente Contrato es hasta por la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. (57.000.000.000), equivalentes a

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IltaDI A MAYOR. CIES• ROLLO MIL

HOJA N° 2 PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE OBRA NÚMERO IDU-064 DE 2012. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.

no está gravado con el Impuesto al Valor Agregado - IVA, de acuerdo con b establecido en el articulo 100 de la Ley 21 de 1992.

4) Que el plazo de ejecución inicial del contrato es de DIEZ (10) meses, a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

5) Que el cumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas del contrato de la obra No. IDU 064 de 2012, se encuentran cubiertas mediante Garantía Única de cumplimiento No. NB- 100025992 expedida por Mundial de Seguros, a favor del IDU y a la fecha se encuentran vigentes.

6) En el marco del contrato de obra IDU-064 de 2012, se han efectuado las siguientes modificaciones contractuales con relación a prórrogas: Numero. 1 por treinta (30) días calendario contados desde el 21 de Enero de 2014, la cual vence el 20 de Febrero de 2014.

7) Que el contratista de obra mediante Oficio No CC.DIR.690.PROY.064-20 12 radicado el 19 de Febrero de 2014, presento solicitud y justificación de la prórroga, calculada en doce (12) días calendario. en el cual manifestó: 'tiempo para el cual Compañía de Trabajos Urbanos S.A. reconocerá los costos fijos del valor del personal mínimo de interventoría necesario para atender las necesidades de terminación de la obra'.

8) Que en respuesta a la solicitud realizada por el contratista mediante Oficio No CC.DIR.690.PROY.064-20 1 2 radicado el 19 de Febrero de 2014. el CONSORCIO METRO CINCO interventor del contrato 064-2012, emitió el Oficio No GMC088-706- 1DU-G1-2014, DIRIGIDO AL IDU con Radicado No 20145260158622 de 20/02/2014, en el cual manifiesta:

dando alcance a la comunicación del asunto, recibida hoy 19 de febrero, reiteramos la necesidad de prorrogar el Contrato en referencia, para dar alcance a la terminación de las metas físicas contratadas.

La prórroga No. 2, solicitada por el CONTRATISTA-COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A., del Contrato IDU-064-2012, es de doce (12) días calendario, tiempo que consideramos suficiente para cumplir con el objeto contractual, aclarando y poniendo en su consideración que se realizaran trabajos en Horarios adicionales, dado que las actividades a ejecutar de la excavación sin zanja están programados a realizar en horarios de 24 horas y fines de semana.

La justificación que genera la presente solicitud, obedece a los inconvenientes generados en la instalación de la tuberia de 8" y 10" en los tramos de excavación sin zanja, para el corredor del Dg. 46 y Acción Popular, adicionalmente la terminación de la construcción del aliviadero y la demarcación en todos los frentes.

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HOJA N° 3 PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE OBRA NÚMERO IDU-064 DE 2012. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.

El contratista. manifiesta en la comunicación del asunto que de acuerdo a la cláusula décima, parágrafo primero, asume los gastos de interventoria durante el periodo

descrito y/ o generado para terminar. No obstante aclaramos que si los recursos solicitados requeridos para el contrato de interventoría IDU-002-2013, son de cargo del Contratista COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS, será el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO al que la interventoria facturara sus costos, si la Entidad, como garante del pago, dispondrá los procedimientos y trámites para descontarlos al Contratista y pagarlos a nuestro Consorcio Metro Cinco. Por ningún motivo

estableceremos relación comercial directa con el contratista y así deberá quedar dispuesto en nuestro OTRO SI de prorroga y adición.

Teniendo en cuenta lo relacionado, solicitamos legalizar para el contrato de interventoría No. IDU-002-2013, una adición por un valor de TREINTA Y CINCUO (sic) MILLONES DE PESOS M/C TE. (35,000.000), más el valor correspondiente de ajustes por un valor de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. (1,533.000) y una prórroga de DOCE (12) dial, para el acompañamiento y la supervisión Técnica, administrativa, financiera, legal, social y ambiental para la

ejecución de obras y actividades de conservación para la malla vial arterial e intermedia en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal, Candelaria y Santa Fe (sic)''.

9) En virtud de la solicitud del contratista, y la reiteración por parte de la interventoria mediante el oficio No. GMC-088-706-IDU-G1-2014, con Radicado No. 20145260158622 de 20/02/2014, de la necesidad de otorgar la prorroga No. 2 al contrato de obra No. IDU-064-2012, la Subdirección General de Infraestructura mediante Memorando No. STMSV 20143560039113 de Febrero 20 de 2014, dirigido a la Dirección Técnica de Gestión Contractual manifiesta:

"Se permite solicitar una prórroga de doce (12) días calendario al contrato de la referencia (IDU-064-2012), con la finalidad de atender la terminación completa de las metas físicas y de inversión del Contrato IDU 064 de 2012, presentadas en el plan de gestión de pavimentos del contratista de obra y aprobado por la interventoría. Esta solicitud se basa en los siguientes argumentos:

El plazo del contrato de obra el 20 de Febrero de 2014, y mediante oficio CC.DIR.690.PROY.064-2012 del 18 de Febrero de 2014, el contratista de obra manifestó a la interventoria que no alcanzaba a terminar las obras faltantes del contrato IDU 064 de 2012, solicitando el trámite de una segunda prórroga que les permitiera cumplir con dicha meta.

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HOJA N° 4 PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE OBRA NÚMERO IDU-064 DE 2012. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.

La solicitud del contratista de obra admite lo contenido en la Cláusula 10, Parágrafo primero del contrato, en el sentido de asumir para la presente solicitud de prórroga, el valor del periodo adicional de interventoria y/o el tiempo en que ellos incurran.

• La manifestación expresa del contratista de obra de que la presente Adición en plazo (Prórroga), no generará costos adicionales a la entidad contratante, ni será soporte para reclamaciones futuras.

La presente se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. PRÓRROGA: Prorrogar el Contrato obra No. IDU-064 de 2012 por doce (12)

dias calendario contados a partir del veintiuno (21) de febrero de 2012

SEGUNDA. COSTOS: En aplicación del PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁUSULA

DÉCIMA—ADICIÓN EN PLAZO, del Contrato Principal todos los costos que se generen

por esta prórroga serán por cuenta del CONTRATISTA, incluyendo el valor del periodo adicional de interventoria, el cual será descontado por el IDU de las actas de obra y/o acta de liquidación, según corresponda.

PARÁGRAFO: El contratista manifiesta expresamente que la presente prórroga no

generará costos adicionales a la entidad contratante, ni será soporte para reclamaciones futuras.

TERCERA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA deberá presentar al IDU dentro de los diez

(10) dias hábiles siguientes a la suscripción de la presente prorroga No. 2, los certificados expedidos por la compañia de seguros que emitió la garantía única de cumplimiento y el seguro de responsabilidad civil extracontractual, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de las obligaciones consagradas en esta

estipulación. el contratista se hará acreedor de las sanciones contractuales pactadas en el contrato principal.

CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN Este documento se perfecciona

con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución y legalización se requiere la aprobación de las de las pólizas por parte del IDU.

QUINTA: Las demás cláusulas del contrato principal no modificadas continúan vigentes y

surten los efectos legales que ellas fijan.

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HOJA N° 5 PRÓRROGA No. 2 AL CONTRATO DE OBRA NÚMERO IDU-064 DE 2012. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.

Para constancia de lo anterior se firma la presente prórroga por las partes intervinientes, en la ciudad de Bogotá D.0 a los.2 n rr -. rir 4

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Por parte del IDU, Por parte del Contratista,

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LIBARDO ALFONSO CELIS YARURO Subdirector General de Infraestructura

LUIS JAVIER ESCOBAR TORO Representante Legal

COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A. Aprobó'. Claudia Patricia Cifuentes Alvira - Careciera Tecnica de Gestión Contractual

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