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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de junio del 2021 Nº 106 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000711-0627-NO, de Edén Gamboa Cantillo c. c. Félix Marte Gamboa Cantillo contra Yadira Reyes Wong, (cédula de identidad 1-0503-0599), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 637-2014 de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 0182-2016 de las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2021

Msc. Francis Porras León, Juez Decisor 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554922 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000506-0627-NO, de Los Bodoncillos S. A. contra Rolando Sánchez Arias (cédula de identidad 107760042), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 728-2020 de las diez horas trece minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte (folios 172 al 181), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Dra. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021554924 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000523-0627-no, De Jairo Martin Chacón Mesén contra mauro Gerardo Sojo Romero (cédula de identidad 7-0048-0237), este Juzgado mediante resolución N° 0718-2020 de las dieciocho horas cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2021.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021554925 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000078-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Bertarioni Bolaños, (cédula de identidad N° 6-0118-0239), este Juzgado mediante resolución número 216-2021 de las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 11 de mayo del año 2021

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554926 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000323-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera, cédula de identidad N° 2-0433-0967, este Juzgado mediante resolución N° 616-2019 de las quince horas y dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín

Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

Notifíquese.

San José, 14 de mayo del 2021.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554927 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000329-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jenny Rodríguez Rodríguez, (cédula de identidad N° 1-0964-0034), este Juzgado mediante resolución número 156-2021 de las seis horas siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folio 333 al 338), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el

Boletín Judicial.

San José, 07 de mayo del año 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021554928 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001028-0627-NO, de Mauricio Cuartas Ochoa contra Christopher José Espinoza Fernandez, cédula de identidad 112590656), este juzgado mediante resolución N° 0650-2020 de las diecinueve horas treinta y seis minutos del quince de octubre de dos mil veinte, dispuso

ALVAREZ

(FIRMA)

ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.06.02 14:32:35 -06'00'

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del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 13 de mayo del 2021 del 2017.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554939 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000347-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Gerardo Brenes Solano (cédula de identidad 1-0410-0989), este Juzgado mediante resolución N° 2021-310 de las dieciséis horas dieciséis minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 18 de mayo del 2021.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021554941 ).

A José Luis de los Ángeles Ureña Díaz, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106270783, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000656-0627-NO establecido en su contra por Francisco Soto Araya y Óscar Francisco Soto Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Francisco Soto Araya, Óscar Francisco Soto Araya contra Jose Luis de los Ángeles Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes

de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de mayo del 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021554929 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000723-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Jara Guzmán (cédula de identidad N° 1-0505-0945), este Juzgado mediante resolución N° 0690-2020 de las dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 13 de enero del 2021.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554932 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000552-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Aguilar González (cédula de identidad 1-0422-0355), este Juzgado mediante resolución N° 067-2021 de las quince horas veintiuno minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 19 de mayo de 2021.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021554934 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000868-0627-NO, de José Mauricio Carvajal Romero contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, (cédula de identidad N° 1-0765-0094), este Juzgado mediante resolución número 158-2021 de las seis horas dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folio 55 al 56), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 07 de mayo del año 2021

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554935 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 20-000152-0627-NO, de Registro Civil contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel (cédula de identidad 5-0287-0130), este Juzgado mediante resolución N° 2021-295 de las diecinueve horas catorce minutos

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2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de CAI 25 sur casa color blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 mts este Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina Nº 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a. y Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Luis de los Ángeles Ureña Díaz, cédula de identidad N° 0106270783, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: En fecha 21 de mayo de 2020 nos presentamos a la oficina del Lic. Ureña Díaz a realizar un acto notarial relativo a unos traspasos de dos carros. de mi parte vendía al comprador Jordan Murua Gómez el automotor placas:

GMP715, marca Suzarú, color gris; y por su parte el señor Murua Gómez me vendía a mí (Francisco) el automotor placas: BHZ080, marca Fortuner. Segundo: El Lic. Ureña Díaz en ningún momento realizó los actos- precarturales consistentes en los estudios de registro así como los estudios ante el Consejo de Seguridad Vial, únicamente nos indicó que el vehículo estaba en óptimas condiciones para poderlo comprar razón por la cual firmamos el traspaso. Tercero: se le canceló al Notario Ureña Díaz los honorarios respectivos sin darnos ningún tipo de recibo de nada, lo relativo al vehículo se le dio en efectivo al vendedor tres millones quinientos mil colones, más el vehículo, después depositamos quinientos cuarenta y un mil colones por gastos de traspaso y posteriormente incluso se depositó ciento ocho mil colones al vendedor porque supuestamente ocupaba un repuesto. nosotros retiramos el vehículo Fortuner. Cuarto: resulta que el Notario Público, como no hizo ni nos enseñó ningún estudio de registro ni de multas ante COSEVI, y el Notario Sabía que el vehículo objeto de venta sea el Fortuner no estaba a nombre del vendedor, sino que estaba a nombre de una sociedad anónima denominada PRIPA PJP S.A., lo cual se constata con posterioridad nos dimos cuenta que existe una escritura falsa sin matriz de fecha 25 de abril de 2019 de una Notaria de nombre Cintya Benavides Gómez, la cual actualmente tiene conocimiento de esta situación. Quinto: el Notario Público realizó un acto total y absolutamente ilegal, contrario a los más elementales principio notariales, un acto ineficaz e ilegal, causándonos con su actuar un perjuicio económico, pues nunca se inscribió el documento notarial. no omitimos manifestar que al Notario se le consultó su cuenta bancaria para el depósito para los gastos de traspaso y él siempre nos dijo que se le depositara al vendedor” Asimismo, la parte denunciante ejerce pretensión civil resarcitoria que se detalla de la siguiente manera: “Indicación de forma clara y por separado en que consisten los daños y perjuicios que originan su pretensión: el daño causado precisamente consiste en realizar un acto notarial total y absolutamente ineficaz con el cual cancelamos de nuestro propio peculio un bien mueble el cual no se ha podido disfrutar y respecto a perjuicio representa la sumas económicas que a continuación se detallan. Estimación de daños y perjuicios reclamados: Se hizo entrega de un vehículo placas: GMP715 el cual tiene un valor aproximado de nueve millones de colones, además cancelamos tres millones quinientos mil colones por la compra del vehículo placas: BHZ080 y también reclamamos el pago de traspaso por la suma: quinientos cuarenta y un mil colones exactos. Estimación de la demanda: Se estima la demanda en la suma de trece millones cuarenta y un mil colones exactos. Se cancelan los timbres respectivos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Luis de los Ángeles Ureña Díaz. Notifíquese. M. Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554942 ).

A: Andrés Bazan Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-091-225, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000075-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Andrés Alejandro Bazán Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la

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notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, Calle 74 A, Casa 67, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Uruca, La Caja, del Taller 3 R, trescientos sur Condominio Las Palmas, Casa 427, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones

Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Andrés Bazán Rojas, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación agregadadas a folio 12 y el día 19/05/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado el 26/05/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la entidad denunciante a folio 3 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Andrés Bazan Rojas, cédula de identidad 8-091-225. Notifíquese.

San José, 26 de mayo del 2021

Lic. Guillermo Castro Rodríguez Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021554950 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alvarado Chaves 0202960245, fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000168-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000168-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Edgar Alvarado Chaves.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 16 de octubre del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aristidez Arrieta Gómez quien fue mayor, divorciado, con cédula o documento de identidad número 0502840142 y falleció el quince de diciembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000001-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000001-0775-LA, promovido por Obdulia Gómez Rodríguez, mayor, soltera, cocinera, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro y José Aristides Arrieta Vallejos, cédula de identidad N° 50135 0833, en favor de ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 25 de mayo del 2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554938 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yaxiry Chavarría Gutiérrez, N° 0503470626, fallecido el 09 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000045-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000045-1584-LA. Por Hotelera Playa Flamingo Sociedad Anónima a favor de Yaxiry Chavarría Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 14 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mauricio Canales Guzmán 0502570884, fallecido el 24 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000090-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000090-0942-LA. Por Angie Gabriela Rodríguez Rodríguez a favor de José Mauricio Canales Guzmán.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de febrero del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noe Campos Zúñiga 0501530280, fallecido(a) el 08 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000097-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000097-1549-LA. Por a favor de Noe Campos Zúñiga.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 28 de mayo del 2021.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Giovanni Quirós Villalobos, mayor, casado, asesor de créditos empresariales, con cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y seis-cero doscientos veintidós, vecino de Barrio Laboratorio de Pérez Zeledón, exactamente 400 metros al sur de la escuela de la localidad, fallecido el 11 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000209-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000209-1125-LA, por Nancy Vargas Bonilla, a favor de Greivin Giovanni Quirós Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2021.— Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Marlene Cruz Ávila, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Naranjo, Alajuela, con cédula de identidad N° 0203780006, fallecida el trece de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000214-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo, promovido por Carlos Enrique Sibaja Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 25 de mayo del 2021.— Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554960 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Rodríguez Méndez con cédula de identidad número 103310596 y quien falleció el 25 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000473-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Rodríguez Méndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07-05-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554964 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Cordero Palomo, con cédula N° 104280406 y quien falleció el 11 de mayo del 2002, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000478-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Luis Carlos Cordero Palomo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554965 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Flora Quesada Lemaire con cédula de identidad número 1 0265 0277 y quien falleció el 14 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000488-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flora Quesada Lemaire.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 05 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554966 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Elizabeth Mora Zúñiga, con cédula de identidad número 1 0365 0424, y quien falleció el 04 03 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000495-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Elizabeth Mora Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 05 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554967 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Mora Zamora con cédula de identidad número 1 0317 0734, fallecido el 13 de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000499-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín

Judicial, expediente N° 21-000499-0166-LA. Causante Luis

Ángel Mora Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554968 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Karol Paola Solano Zúñiga con cédula 0116640334 y quien falleció el 06 de abril del 2021, se consideren

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con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-504-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Karol Paola Solano Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24/05/2021. M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-20174-JA.—( IN2021554969 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mata Hernández, con cédula de identidad N° 1-0555-0998 y quien falleció el 8 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000520-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Luis Mata Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2021.—MSC. Andres Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554970 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mercedes Corrales Quesada con cédula de identidad número 1 0688 0140 y quien falleció el 21/ 02/ 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000527-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mercedes Corrales Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María del Socorro Monge Bolaños, cédula 0204550151, fallecido(a) el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000695-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000695-0639-LA. Por Marilyn Venegas Salas a favor de Jesús María del Socorro Monge Bolaños.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2021.— Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021554977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Obregón Gómez, mayor, casado, cédula de identidad N° 0601670627, fallecido el 24 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000909-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000909-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido promovido por Shinka Stoyanova Ivanova, documento de identidad N° 110000002617.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554980 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Eduardo de Jesús Martínez Retana, 0105270382, fallecido el 11 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que,

dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000956-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000956-0505-LA. Por María Carmelina Avalos Cárdenas a favor de Guillermo Eduardo de Jesús Martínez Retana.— Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de mayo del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021554981 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-295041, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2017, Color: Blanco, Cilindrada: 2500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduard Gutiérrez Méndez. Expediente N° 18-000177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de abril del año 2021.— Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021554569 ). En este Despacho, con una base de un millón trescientos trece mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479950-001 y 002, la cual es terreno con una casa Sector Uno Lote 37 C. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 38; al sur, Lote 37 B; al este, calle pública; y al oeste, Lote 48. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Miranda Cordero contra Edwin Varela Zúñiga. Expediente N° 11-015422-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021554588 ).

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En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313874 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Lote 12, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con un centímetro; al sur, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; al este, Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; y al oeste, Lote Once Compañía Constructora Maracaibo Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Loren Milena López Monge. Expediente N° 20-003144-1157-CJ.— Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2021.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021554617 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de transito citas: 800-00655350-001, sáquese a remate el vehículo: BSX251, marca: Chery, estilo: Tiggo 7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, motor: SQRE4T15BAVKJ00165, marca: Chery, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Quintana Herrera. Expediente N° 21-000284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y un minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Jasmín Dyzet Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021554691 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94013-000, la cual es terreno para construir C-25. situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Adlon Hotelería S. A.; al noroeste Adlon Hotelería S. A.; al sureste, Adlon Hotelería S. A. y al suroeste calle pública. Mide: Seiscientos treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas

interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Mario Enrique Silesky Rodríguez. Expediente N° 18-008547-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de marzo del año 2021.—Lic. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021554694 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-510782 marca: EUROMOT, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, N° motor: 165FML2G000201, cilindrada: 200 c.c, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno con la base de setecientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno con la base de doscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R. L., contra Jorge Luis Vargas Valverde. Expediente N° 19-002615-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021554700 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 259-00778-01-0901-001, medianería, citas: 338- 12879-01-0004-001; medianería, citas: 394-05594-01-0008-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es naturaleza: bloque b terreno con una casa lote 44 B. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 43 B; al sur, lote 1 B; al este lote 2 B y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie De La Trinidad Chavarria Arias contra Floribeth De Los Angeles Badilla Ulate, Walter Oscar Montes Porras. Expediente N° 21-000946-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de febrero del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021554702 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón: 04-Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública; al sur:

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Hacienda Juan Viñas S. A.; al este: Luis Gerardo Morales Solano y Ana María Guerrero Molina; y al oeste: José Luis Quirós Solano. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de julio de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana María Guerrero Molina, Luis Gerardo Morales Solano. Expediente N° 19-013414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: a las diez horas con treinta y tres minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.— Licda. Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2021554705 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos diez mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 0394-00015252-01-0852-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 12958-F- derechos 001,002,003, la cual es naturaleza: casa 33 habitación familiar. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 49; al este, casa 34 y al oeste casa 32. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1638033- 2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESERVIDORES R. L., contra Ana Guerrero Vásquez, Jacqueline Ortega Guerrero, Maryi Ortega Guerrero, Allan Ortega Rodríguez. Expediente N° 21-001272-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021554706 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones dieciséis mil trescientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento once mil ochocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno finca filial B cuatro-veinticuatro destinada a uso residencial ubicada en el cuarto nivel del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y filial B cuatro-veintitrés; al este, área común y al oeste área común. Mide: noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones doce mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el

tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatro mil ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Veredas del Café contra Consultores Financiero Cofin Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005003-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021554710 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y para construir de segunda etapa, lote 68. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al noroeste: servidumbre de paso agrícola con 84,54 metros; al sureste: Euro Inversiones Inmobiliarias S. A., y en medio quebrada, y al suroeste: Euro Inversiones Inmobiliarias S. A. Mide: siete mil novecientos cincuenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil noventa y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frazier Jiménez Valverde. Expediente N° 20-006639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021554711 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos setenta mil cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-09001-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382.722-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 04-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de treinta metros lineales; al sur Arturo y Ademar, ambos Ramírez Chávez; al este, Arturo y Ademar, ambos Ramírez Chaves y al oeste, Juan Rafael Quirós Quirós. Mide: tres mil sesenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0804305-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos once colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un

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