AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de marzo del 2021La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 46 — 20 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 35-2021
ASUNTO: Beneficio de ayudas económicas a personas privadas de libertad en condiciones de riesgo que deban trasladarse a cumplir alguna orden judicial de medida alterna. A TODAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 5-2021 celebrada el 19 de enero de 2021, artículo XIV, a solicitud de la Dirección Ejecutiva y con base en el criterio jurídico Nº DJ-AJ-C-739-2020, emitido por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, en fecha 10 de noviembre del 2020; acordó que se hace extensiva la posibilidad de pago de ayudas económicas a personas privadas de libertad que son rep-resentadas por la Defensa Pública y que requieran trasladarse a cumplir alguna orden Judicial de medida alterna. Por lo tanto, las instancias correspondientes deberán considerar: 1. La persona Defensora Pública determinará si hay necesidad de otorgamiento de ayuda económica y de ser así, remitir la solicitud formal y justificación al despacho judicial que cor- responda, a fin de que la persona juzgadora realice la valor-ación correspondiente, por lo anterior, deberá aportar todos los insumos necesarios para que sean valorados por la persona juzgadora que corresponda. 2. La persona juzgadora del despacho que recibe la solicitud in- dicada analizará si la ayuda económica es procedente y lo de-jará así consignado mediante resolución. Según lo establecido en la circular Nº 131-2003 del 4 de diciembre del 2003 de la Secretaría General de la Corte.
3. Con los requisitos mencionados supra, la Administración Regional deberá tramitar el pago del beneficio. En el caso de la Administración de la Defensa Pública, esta realizará los pagos correspondientes al Primer y Tercer Circuito Judicial de San José. – En relación con lo anterior, será responsabilidad de la per-sona servidora judicial que gestione la ayuda, verificar la condición de pobreza de la persona.
– Las solicitudes de ayuda económica por esta naturaleza también deben ser acreditadas ante las oficinas o despa- chos que tengan asignados los fondos para pagar las ayu-das, quienes deberán establecer los mecanismos necesa-rios para el registro, control y cancelación de las ayudas económicas.
– Las Administraciones Regionales deberán contemplar dentro de sus controles, la remisión de un informe tri-mestral a la Administración de la Defensa Pública donde se indiquen los rubros que se eroguen en el periodo, con el fin de tener un control unificado de los gastos y con la finalidad de que la Defensa Pública tome las previsiones presupuestarias correspondientes en el Programa presu-puestario 930.
– Las y los profesionales de la Defensa Pública deberán prever la tramitación de la ayuda económica, para que en los casos necesarios este beneficio se tramite de forma anticipada a la realización de las diligencias de la persona beneficiaria, según la particularidad que se
presente. Esto, con el fin de no perjudicar a la persona y con el propósito de mejorar la oportunidad del servicio, previendo incluso que la ayuda deba otorgarse en horas no hábiles.
– En el proceso de solicitud y pago de estas ayudas económi-cas privará la no revictimización de las personas que lo requieran por no poder cumplir con las medidas alternas dictadas por el sistema judicial por su condición de po-breza, su derecho fundamental de igualdad y el acceso a la justicia.
– Sobre el particular, los despachos y oficinas judiciales también tienen la obligación de dejar constancia, en el re-spectivo expediente judicial, cuando se brinde esta ayuda económica. Publíquese por una única vez en el Boletín Ju-dicial.
San José, 17 de febrero de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021532260 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO CONCURSO CN-03-2021 La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo interno para nombrar a partir de la designación por un periodo legal de seis años, en la siguiente clase de puesto:
INTEGRANTE TITULAR DEL CONSEJO SUPERIOR
(Que se escogerá entre las personas que laboran en puestos de abogados o abogadas y que no administran justicia)
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica: https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/ concurso-y-convocatorias-vigentes Periodo de inscripción Inicia: 8 de marzo de 2021 Finaliza: 19 de marzo de 2021
(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24:00 horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Correo: [email protected] Teléfono: 6241-9764. Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532241 ). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-0227940007-CO que promueve Fernando
ALVAREZ
(FIRMA)
sn=SALAS ALVAREZ, givenName=RICARDO, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.03.04 16:05:12 -06'00'los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico [email protected], la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo
Víquez, Presidente».-San José, 01 de marzo del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021532259 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000944-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Rojas Fernández, (cédula de identidad 1-521-997), este juzgado mediante resolución N° 404-2020 de las siete horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte (folio 12), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 05 de agosto del 2020.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021532246 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Gabriela Lobo Vega, N° 0206580843, fallecida el 26 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 19-001991-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001991-0639-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Ana Gabriela Lobo Vega.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Lic.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532250 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ariosto Cristino del Carmen Vargas Montoya, con cédula de identidad 0602190132, quien fue mayor, soltero, operador de maquinaria, Zamora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veintinueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fernando Zamora Castellanos, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9922 que es “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Manangement Improvement Projet “Modernizar y Digitalizar los Sistemas de Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario, entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 176 y siguientes de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta el actor que la norma lesiona el principio de equilibrio presupuestario según el cual, en ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder de los ingresos probables. De conformidad con este principio, la Ley de Presupuesto debe guardar equilibrio entre los ingresos previstos y los gastos autorizados. Se trata de un principio que está recogido en los artículos 176 y 177 párrafo final de la Constitución Política y artículos 6, 33, 37, 41, 45 y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República, Nº 8131. Las reglas constitucionales tienen prelación sobre los convenios o tratados internacionales, dentro de los cuales se sitúa el crédito aprobado mediante la Ley Nº 9922. El legislador ordinario, por su parte, recogió la tesis de principio de que ingresos extraordinarios o de capital, únicamente pueden financiar gastos de capital mediante la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, en el artículo 5°. El desarrollo del principio indicado es sustanciado a su vez por los artículos 6 y 37 de la Ley Nº 8131, garantes del cumplimiento de la máxima constitucional de equilibrio presupuestario. En el caso de esta ley, los gastos elegibles están definidos en el Anexo 1, Descripción del proyecto, donde se indica en la clasificación del gasto, que todos son gastos corrientes y donde se describe la naturaleza de los ingresos que los financiarían, que son de capital-financiamiento. A juicio del actor, aquí surge la inconstitucionalidad, pues se permitiría el financiamiento de gastos corrientes, con ingresos de capital o financiamiento externo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto alega venir en defensa de intereses difusos. Manifiesta que la aprobación de dicho contrato afecta el financiamiento del gasto corriente y provoca un aumento en la deuda pública externa lo que repercutirá de manera irreversible y negativa sobre las finanzas públicas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
vecino de Esparza, Puntarenas, fallecido el 02 de octubre del año 2005, se les hace saber que Ericka Marilyn Vargas, portadora de la cédula o documento de identidad número 0603890369, vecina de Sarapiquí, Horquetas, 50 metros del Super Royca, a mano derecha, casa de cemento color azul, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida; a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000123-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20- 000123-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2020.—
Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532251 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luz Mery Castro Rodríguez, mayor, divorciada, cajera, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, con cédula de identidad número 204670294, fallecida el 09 de junio del año 2008, se les hace saber que: Leticia Piedades Carmen Rodríguez Araya, mayor, viuda, oficios domésticos, portadora de la cédula o documento de identidad número 0600951349, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, 100 metros al Este de la iglesia evangélica, en calidad de madre de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000147-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000147-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de enero del año 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noel Díaz García, quien fue mayor, nicaragüense, con documento de residencia N° 155806068218, laboró para Bananera Palo Verde, y falleció el diecinueve de julio del año dos mil veinte. Se les hace saber que Bananera Palo Verde, con cédula jurídica N° 3-101-203737, se apersonó a este despacho en calidad de empleador del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 20-000490-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000490-0679-LA. Trabajador fallecido Noel Díaz García, asunto promovido por: Bananera Palo Verde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del año 2020.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532255 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosemary Soto Conejo 0205440823, fallecido(a) el 18 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001169-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001169-0639-LA. Por Covidien Manufacturing Solutions S.A. a favor de Rosemary Soto Conejo.—Juzgado Trabajo del I
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2020.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532257 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Enrique Barbaro Bucardo, quien fue mayor, casado, peón agrícola, con cédula de residencia número 155806982635, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Escuela Buenos Aires 100 metros oeste y 50 metros norte, en casa de zócalo color rojo, fallecido el 07 de enero del 2021, se les hace saber que: Alba Luz Vargas Lima, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número 155808184229, vecina Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la Escuela Buenos Aires 100 metros oeste y 50 metros norte, en casa de zócalo color rojo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000008-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000008-1342-LA. Por a favor de Enrique Barbaro Bucardo.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de enero del 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532261 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Elena Solano Fernández, con cédula de identidad 0303290963, quien fue mayor, casada, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, contiguo al salón comunal, casa de cemento color blanco con verjas azules, fallecido el 24 de diciembre del año 2019, se les hace saber que: Wanda Polette Villalobos Solano, con cédula de identidad 0702110977, vecina de Heredia, Sarapiquí, Rio Frío, Finca 4, cruce de la planta 75 metros oeste, casa a mano izquierda, en calidad de hija, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000018-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000018-1342-LA. Por a favor de María Elena Solano Fernández.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 29 de enero del año 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532263 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alcides Sibaja Chaves, fallecido el 22 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000043-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000043-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532264 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Cedeño Obando con cédula de identidad N° 7-0055-0151, quien fue mayor, casado, costarricense y falleció el catorce de marzo del dos mil veinte. Se les hace saber que Julia Rodríguez Araya con cédula de identidad N° 7-0061-0615, quien es mayor de edad, viuda, costarricense, vecina de Limón, Barrio Envaco, detrás
del antiguo Restaurante 1+1, se apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000089-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000089-0679-LA. Por Raúl Cedeño Obando a favor de Julia Rodríguez Araya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de febrero del año 2021.—
Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532266 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Torres Benavides 0602530870, fallecido el 19 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000173-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000173-0643-LA. Por ASOCALDERA a favor de Gerardo Alberto Torres Benavides.—
Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de marzo del año 2021.—
Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532272 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cándida Rosa Jimenez Obregón, 155801771505, fallecido el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000179-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000179-0505-LA. Por Coral Servicios de Alimentación Sociedad Anónima a favor de Cándida Rosa Jiménez Obregón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Msc. Francisco
José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532274 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante: Erlin Sadie del Carmen Vega Hernández, cédula de identidad N° 1-715-586, quien fue mayor, casada y falleció el 23 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000249-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000249-0641-LA, promovido por
Armando Barrantes Acuña, cédula de identidad N° 1-701-816.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de febrero del
2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021532278 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Amrhein Leva, 0800161001, fallecido el 09 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000313- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000313-0505-LA. Diligencias establecidas por Patricia María Stewart Clachar, cédula de identidad N° 0900080885.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de febrero del
año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021532279 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN En este Despacho, con una base de trescientos treinta y ocho millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 0017-001, servidumbre de cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 106014-F-000, la cual es terreno finca filial dieciocho, destinada a bodegas y oficinas de dos niveles, ubicada en el primer y segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: área común libre; al sur: área común libre; al este: área común libre; y al oeste: finca filial diecisiete. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta y tres millones setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y cuatro millones quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Comercial de Edificaciones y Lotes Ofibodegas Barreal contra Ofibodegas Capri KPPA Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007269-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, JuezTramitador.—( IN2021532103 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 805795. Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: verde, número de chasis: KL1DC53F29B274895, cilindrada: 2400 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, con la base de novecientos cuarenta y seis mil ciento diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de trescientos quince mil trescientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S.A. contra José Luis Garino Díaz. Expediente Nº: 20-002476-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—( IN2021532105 )
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 217300, derecho 000, la cual es terreno parcela agrícola. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paisajes de San José S. A., al sur, Paisajes de San José S. A. al este, Luis Blanco Benavides y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ciento dos metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del cinco de
abril de dos mil veintiuno. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones noventa y tres mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa SRL., contra Aquiherra Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero del año 2021.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532106 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 540629-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Célimo Barrientos Mora; al este, Célimo Barrientos Mora; y al oeste, Errol Segura Mena. Mide: doscientos noventa y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos cuarenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Allan David Sánchez Mora. Expediente 18-002969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021532110 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento cinco mil quinientos treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSQ873, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, categoría: microbús, capacidad: 11 personas, tracción: 4x2, número chasis: KMJWA37KADU527790, año fabricación: 2013, color: gris moneda: colones, vin: KMJWA37KADU527790. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Braulio Leonardo Fajardo
Gutiérrez. Expediente Nº 20-006690-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del año 2021.—Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532159 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0871-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 103822-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gunter Klaus Jochen Bertelmann; al sur, calle pública con frente de 87,67 metros; al este, Gunter Klaus Jochen Bertelmann y al oeste, Gunter Klaus Jochez Bertelmann. Mide: cinco mil seiscientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados Plano: G-0479679-1998 identificador predial: 508070103822. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Carvajal González contra Tomas Jaroslav Blazek. Expediente Nº 14-003848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del año 2021.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2021532165 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0371-00003780-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marino Vargas Vásquez; al sur Wilser Campos Martínez; al este, calle pública con 800 metros de frente y al oeste, Greivin Silvesel Guevara. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco (ASEPINTUCO) contra José Luis Campos Martínez. Expediente Nº 18-003233-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2021.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2021532166 ).
En este despacho, con una base de diez mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria expediente N° 19-000799-0174-TR boleta 201854401074; sáquese a remate el vehículo placas BJM536 marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBGM309644, año fabricación: 2016, color: blanco
N° motor: G4LAFM742552, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trece dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos setenta y un dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Karla Fernández Rodríguez. Expediente N° 20-013663-1158-CJ.—
Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de noviembre del año 2020.—
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021532170 ). En este despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil doscientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 897803, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LS, color: rojo, Vin: KL1PJ5C50BK165951, N° Motor: F18D4177755KA. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento doce mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Josué Chavarría Cedeño. Expediente N° 20-018488-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Ana
Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021532171 ). En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., anotada al tomo: 800, asiento: 00518691, expediente N° 19-019809-0042-PE y tomo: 800, asiento: 00518699, expediente N° 19-019809-0042-PE; sáquese a remate el vehículo placa. JJJ147, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, año. 2013, capacidad: 5 personas, color: gris, tracción: 4X4, combustible: gasolina, carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos tres dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A., contra Francisco Andrés Amerling Salazar. Expediente N° 19-012425-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021532172 ).
En este Despacho, con una base de tres mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 17-000060-1743-TR; sáquese a remate el vehículo placa 835502, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: anaranjado, N° motor: F16D3060904K, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno con la base de ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Kimberlyn Marcela Gamboa Mora. Expediente Nº 20-010997-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2021.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2021532173 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones número Boleta 2018-38500072 (Número de Sumaria 18-000841-0494-TR); sáquese a remate el vehículo Placa: BKR010. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2017. Año Fabricación: 2017. VIN: KMHCT41BAHU070050. N° Motor: G4LCFU538833. Cilindrada: 1400 C.C. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Kimberly Vargas Rodríguez. Expediente N° 20-011643-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021532175 ). En este Despacho, con una base de veintitrés mil quinientos sesenta y seis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNV862, marca: Chevrolet, año: 2017, color: blanco, N° motor: 1HS514790. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S. A. contra Paul Alexander Montaño Zúñiga, Expediente Nº 19-012458-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021532176 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos doce dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 906620, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BCCU341098, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81BCCU341098, año fabricación: 2012, combustible: gasolina, vin: KMHJT81BCCU341098, N° motor: G4KDBU440833. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos setenta y ocho dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Jorge Arturo Mata Mora. Expediente N° 20-002246-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez.—( IN2021532177 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ276, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KL1CJ6C10EC533710, Carrocería: Sedan: 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, año: 2014, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Ana Carranza Sánchez, Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S.A. Expediente Nº 18-014655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—( IN2021532179 ).
En este Despacho, Con una base de veintitrés mil ochocientos dos dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB3174. Marca: Hengtong Estilo: CKZ6126D3, categoría: AUTOBUS, Capacidad: 49 personas, Serie: LGC4BCE45G0000020. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S.A, Centro Bus S.A, Higer Bus Costa Rica S.A, Motores Estrella de Costa Rica S.A, Repuestos Para Equipo Asiático Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-012063-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2021532180 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta 2019202000319; sumaria 19-002924-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: vehículo placas: BHL568; marca, Toyota; estilo: Yaris; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: plateado; vin: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c.: combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A contra Armando Esteban Trejos Rojas. Expediente Nº 19-014754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2020.—
Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021532181 ). En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKW245, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LTZ, color: blanco, vin: 3G1J85DC4GS527162, N° motor: LDE151905851. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno con la base de diez mil setecientos treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A., contra Sandra González Camacho. Expediente Nº 20-017411-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2020.—Ana Felicia
Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021523183 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 232154, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2008, color: blanco, vin: VF3GBWJYB8J078801, cilindrada: 1868 cc. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos San José S. A. contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente 19-017467-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2020.—Lic. Ana
Felicia Córdoba Artavia, Jueza Decisora.—( IN2021532185 ). En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ474, marca: Toyota, estilo: Yaris E, serie: MR2BT9F30F1129941, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: MR2BT9F30F1129941, año fabricación: 2015, vin: MR2BT9F30F1129941, Nº motor: 1NZZ043943, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se aclara que el remate refiere al vehículo y no comprende la placa que obedece a una concesión pública. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Credibrothers S. A. contra Giovanni Rafael Madrigal Salas. Expediente 18-006866-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021532298 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 319-14669-01-0901-001 y reservas y restricciones bajo citas 333-03444-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y ocho, derecho triple cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 3-Cote, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Juan Barquero Pérez y Mario Quirós Segura; sur: Melvin Jiménez Arguedas, Alfonso Arias y Odilie Quesada; este: Maritza Gutiérrez, Asociación de Acueducto Rural de Cabanga de Guatuso y Odilie Quesada; oeste: calle pública con 153,51 metros. Mide: veinte mil ciento veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0986275-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edras Salazar Castillo y Ronald Alberto Castillo Quesada. Expediente N° 20-005070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de enero del 2021.—
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021532304 ). En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas: 2012-294206-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 481336, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: patio con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Danilo Carrera Figueroa; al sur, Luis Cruz Corella; al este, calle pública con un frente a ella de 25 metros 34 centímetros y al oeste, José Danilo Carrera Figueroa. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Cascante Loria contra Roxiris Cristobalina Carrillo Ruiz. Expediente Nº 12-010838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2021.—Msc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2021532310 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción correspondiente a la boleta 2018313500151 sumaria N° 18-002315-0489-TR con fecha de inclusión 16 de abril del 2018, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BPR334, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S6JX507103, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, tracción: 4x2, motor marca: Geely, N° motor: MR479QGBL101593, motor modelo: HQ7131LCBJ, cilindrada: 1300 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Bernardo Picado Salas. Expediente N° 18-009280-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del