• No se han encontrado resultados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Copied!
40
0
0

Texto completo

(1)

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 23 de octubre del 2015 Nº 206 — 40 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita, de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 29 de setiembre del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015065624)

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, 29 de setiembre del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015065625).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011 y Expedientes de Trabajo del año 2007 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Materia Civil

Remesa: C 28 A 04 Expedientes: 361 Paquetes: 6 Año: 2004

Asuntos: Civil varios: Confesión Anticipada 1, Prueba Anticipada 2, Embargo Preventivo 1, Monitorio 1, Cambio de nombre 2, Interdicto 1, Ejecución de Sentencia 10, Ejecutivo Simple 76, Ejecutivo Prendario 9, Ejecutivo Hipotecario 258.

Remesa: C 33 A 05 Expedientes: 140 Paquetes: 3 Año: 2005

Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 10, Desahucio 1, Medida Cautelar 1, Prueba Anticipada 5, Cobro Honorarios 1, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivos Hipotecarios 117.

Remesa: C 35 A 06 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2006

Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 4, Ejecutivo Prendario 5, Medida Cautelar 1, Prescripción de Capital e Intereses 2.

Remesa: C 37 A 07 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2007

Asuntos: Civil varios: Desahucio 1, Cambio de nombre 5, Ejecutivo Prendario 6.

Remesa: C 38 A 08 Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2008

Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 2, Cambio de nombre 4.

Remesa: C 8 A 10 Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2010

Asuntos: Civil varios: Medidas Cautelares 2, Cambio de nombre 1.

Remesa: C 4 A 11 Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2011

Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 2.

Materia laboral

Remesa: L 21 A 07 Expedientes: 22 Paquetes: 1 Año: 2007

Asuntos: Laboral varios: Consignación Prestaciones 3, Devolución de Cuotas 3, Conmutación de Rentas 2, Indemnización por Fallecimiento 8, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6.

Remesa: L 16 A 08 Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 2008

Asuntos: Laboral varios: Consignación de Prestaciones 7, Incidente de reinstalación 1, Conmutación de rentas 4, Indemnización por Invalidez o Impedimento 5, Indemnización por Fallecimiento 16.

ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.10.22 15:47:19 -06'00'

(2)

Remesa: L 12 A 09 Expedientes: 25 Paquetes: 1 Año: 2009

Asuntos: Laboral varios: Consignación de Prestaciones 5, Indemnización por Invalidez o Impedimento 3, Indemnización por Fallecimiento 17.

Remesa: L 5 A 10 Expedientes: 23 Paquetes: 1 Año: 2010

Asuntos: Laboral varios: Consignación de Prestaciones 9, Declaratoria de Invalidez 1, Suspensión Servicio de Transporte 1, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por Invalidez o Impedimento 4, Indemnización por Fallecimiento 7.

Remesa: L 4 A 11 Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2011

Asuntos: Laboral varios: Devolución de Cuotas 1, Consignación de Prestaciones 5.

Remesa: L 3 A 12 Expedientes: 21 Paquetes: 1 Año: 2012

Asuntos: Laboral varios: Consignación de Prestaciones 5, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6, Indemnización por Fallecimiento 9.

Remesa: L 1 A 13 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2013

Asuntos: Laboral: Indemnización por Invalidez o Impedimento 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre de 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015067011).

SALA PRIMERA

A la señora Alma Leticia García Lara, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Mainor Gerardo Picado González, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica.

La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente.

Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000231- 0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sandra Isabel González Pinto, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Mainor Gerardo Picado González, tendiente a que se ponga el exequátur de

ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Alma Leticia García Lara, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones.

Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora García Lara la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 01 de setiembre del 2015.

Welesley Henry Martínez, Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015066149)

Al señor Aly Aziz Begum, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Lupita Volio Pacheco, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Superior de Justicia, Registro Principal de la División de Familia de Londres, Inglaterra, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “13-000078-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince.

Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico que principalmente señala, cuanto el fax que de manera subsidiaria advierte para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Lupita Volio Pacheco, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Aly Aziz Begum, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si

(3)

el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Aly Aziz Begum la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 17 de setiembre del 2015.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2015066534)

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Virginia Portuguez Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-407-860, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000221-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Virginia Portuguez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Hatillo número uno, 50 metros este de los semaforos ubicados a la entrada de hatillo número uno. De conformidad con el

artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc.

Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Virginia Portuguez Sánchez, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 19, 14, 24), el Colegio de Abogados (folio 15, 35 y 39) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 30, 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en escritura pública N° 296 del tomo 25 del protocolo de la denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Virginia Portuguez Sánchez, cédula de identidad 1-407-860.

Notifíquese.

San José, 17 de agosto del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015065572) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: Geraldine Porter Laitano, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000360-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas del ocho de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Geraldine Porter Laitano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN- 0352-2014 de fecha 29 de mayo del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas

(4)

respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Pavas, Centro Comercial el Triángulo, oficina número 1, Rohrmoser, o bien, en su oficina en Rohmorser, del Parque de la Amistad tres cuadras oeste y 2 cuadras norte, o al domicilio registral del denunciado, a través de la oficina de comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana norte, de la Tunas 200 m n y 75 m e. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.

Melania Suñol Ocampo, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veintiún minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Geraldine Porter Laitano, la resolución dictada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 12, 9, 21), el Colegio de Abogados (folios 12, 7, 21) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folio 23, 6, 24), y siendo que cuenta con apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27, 15, 29 y 34), pero que tampoco fue posible notificarlo, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta razón de cierre del tomo número tres del protocolo de la denunciada otorgada en papel de seguridad notarial adicional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Geraldine Porter Laitano, cédula de identidad 1-773-383. Notifíquese.

Licda. Derling Talavera Polanco, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015065576). Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000371-0627- NO, de archivo notarial contra Jorge Calvo Cascante (cédula de identidad N° 3-222-207), este Juzgado mediante resolución N°

0099-2015 de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 28 de julio del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015065579). Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000754-627- NO, de Inversiones Mari Carmen S. A. contra Luis Alejandro Álvarez Mora, cédula de identidad Nº 1-640-0275, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y veintidós minutos del diez de agosto del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 14 de julio del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Alejandro Valverde Mora, mediante resolución número de las 32- 2013, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 17 de fecha 26 de enero del 2015. Lo anterior, en razón de que las partes llegaron a presentar un finiquito.

San José, 10 de agosto del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015066529)

A: Ricardo Torres Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0877-0356, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 13-000837-0627-NO, establecido en su contra por Luis David Rodríguez Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce. En vista de que el denunciante no cumplió con la prevención hecha por este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del trece de enero de dos mil catorce, se rechaza la pretensión resarcitoria y se continúa únicamente con la pretensión disciplinaria. En consecuencia, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis David Rodríguez Zúñiga contra Ricardo Torres Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán

(5)

para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quienes podrán notificarle en su oficina, Heredia, de Walmart un kilómetro al oeste específicamente en las oficinas de Autos Xiri en Heredia, o bien, en su oficina en San Francisco de Heredia, del Hipermas (Walmart) un kilómetro al oeste Residencial San Agustín, casa 76-A. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.—“Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y un minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Ricardo Torres Artavia, la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 39, 58, 60 y 40), la dirección aportada por el denunciante en su escrito de demanda a folio 35 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49, 50 y 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura Nº 282-8 así como la supuesta falsedad de información en la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Ricardo Torres Artavia, cédula de identidad Nº 1-0877-0356. Notifíquese. Licda.

Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”.

San José, 28 de agosto del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015066539)

A: José Humberto Carrillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0610-0015, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000007-0627-NO establecido en su contra por Carlos Luis Cambronero Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial, San José, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Luis Cambronero Rodríguez contra José Humberto Carrillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar

respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Ministerio de Seguridad Pública, Cuarta Comisaria, Apoyo Legal. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.—

“Juzgado Notarial, a las diez horas y doce minutos del seis de agosto del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Humberto Carrillo Mora, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del quince de julio del dos mil catorce, en las direcciones por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,

(6)

Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 26, 40, 48 y 53), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29 al 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen es la mala confección de un documento, el cual no reúne los requisitos notariales necesarios para surtir los efectos legales, además el mismo no fue protocolizado, por lo tanto el denunciado fue perjudicado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Humberto Carrillo Mora, cédula de identidad Nº 1-0610-0015. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 06 de agosto del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015066543)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido: Marvin Arrieta Arrieta, con cédula de identidad Nº 5-0256-0370, quien fue mayor, soltero, ocupación operario de construcción, mismo que estaba desempleado al momento de su deceso, nacionalidad costarricense, vecino de Limón, Barrio Pacuare Viejo, de las antiguas oficinas del INVU, 100 metros norte y 75 oeste, casa de cemento color verde claro, casa Nº 509, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda.

Expediente Nº 13-000569-0679-LA, establecido por Rosibeth Reid Fargeson por el fallecimiento de Marvin Arrieta Arrieta.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de junio del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066537).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Sancho Torres, quien fue mayor, divorciado, educador, vecino de Paso Ancho de Nicoya, con cédula de identidad 1-392- 1171, fallecido el 26 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 15-000134-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000134-0874-LA. Promovido por Vilma Torres Meléndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066603).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eithel Gerardo Silva Obando, quien fue mayor, soltero, vecino de Corralillo de Nicoya, del colegio dos kilómetros al este, carretera a Caballito, con cédula de identidad número 0501650672, se les hace saber que: Xenia María Silva Obando, en calidad de hermana y en representación de la señora Elsa Silva Obando, madre del aquí fallecido, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0501910860 y 0500520320, respectivamente

, vecino(a) de Corralillo de Nicoya, del colegio dos kilómetros al este carretera a Caballito, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eithel Gerardo Silva Obando, expediente número 15-000151- 0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066608).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Gerardo Gamboa Solano, mayor, soltero, cajero, vecino el Veroliz 1 casa K-12, cédula de identidad 0303480842, fallecido el 15 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15- 000153-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000153-1007-LA. Wilber Gerardo Gamboa Solano a favor de Edit Solano Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066609).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nidia Isabel Montero Arce, quien fue Licenciada en Registros Médicos, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, cien metros al sur del Súper Girasol, casa esquinera, con cédula de identidad número 2-302-707, se les hace saber que: José Carlos Barquero Montero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-610-975, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, cien metros sur del Súper Girasol, casa esquinera, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nidia Isabel Montero Arce, expediente número 15-000184-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2015.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—

Exento.— (IN2015066611).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eunice Álvarez Esteller con cédula de identidad número 6-235-308, se les hace saber que: María Luisa García Álvarez cédula de identidad 6-514- 545, se apersona en este despacho en calidad de hija y hermana de los menores Eunice, Isaac, Vanny Leida, Abdi Dora de apellidos García Álvarez y Claudio Cubero Álvarez, quienes también son hijos de la fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eunice Álvarez Esteller expediente número 15-000225-643-LA-

(7)

2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066612).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cándida del Socorro Castro Víctor, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad 5-0066-0249, fallecida el 15 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el Número 15-000394-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°15-000394-1041-LA.

Cándida del Socorro Castro Víctor a favor de Virginia Isabel Juárez Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Rojas Díaz, mayor, casado, educador, vecino de La Rita, Pococí, Limón, con cédula de identidad 7-0121-0414, fallecido el 10 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15- 000396-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000396-1041-LA. Efraín Rojas Díaz a favor de Kattya María Cascante Cascante.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa González Mendoza, cédula de identidad 3-183- 812. quien fue mayor, soltera, y falleció el 28 de enero de 2015. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 15-000495-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000495-1023- LA, promovido por Fabián Leonardo Navarro González, cédula de identidad 1-1403-277 y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066616).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Melania Álvarez Sancho con cédula 6-207-323, se les hace saber que: José Andrés Zúñiga Álvarez, cédula 6-430-178, se apersona en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Melania Álvarez Sancho cédula 6-207- 323, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 25 de enero del 2015. Expediente número 15-000511-0643-LA- 3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066618).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dulce María Campos Murillo con cédula de identidad número 6-125-418, se les hace saber que: José Enrique Palacios Li, cédula 6-077-030, se apersona en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de

promover las presentes diligencias de la trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dulce María Campos Murillo, cédula 6-125-418, laboró para La Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 5 de julio del 2015, expediente número 15-000515-0643- LA-6.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066620).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida María Sandoval Mora, cédula de identidad número 3-258-288, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago. San Blas, de la escuela 125 metros norte y 25 metros al oeste, Urbanización San Blas, casa N20-A. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 15-000539-1023- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000539- 1023-LA, promovido por Francisco Javier Leitón Sandoval, cédula de identidad 3-417-658.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066623).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ruth María Waters Altamirano, quien fue mayor, cédula de identidad 7-0084- 0102, casada, vecina de Vázquez de Coronado, se les hace saber que: Deyanira María Altamirano Larios, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0024-0027, vecina de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ruth María Waters Altamirano, expediente número 15-001386-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de setiembre del año 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015066625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Laura de los Ángeles Alvarado Durán, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, costarricense, vecina de las Juntas de Abangares, 300 metros noroeste de la Cruz Roja, con cédula de identidad Nº 06-0372-0697, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 15-300013-0403- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066984).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Richard Makensi Abarca Brenes, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-1438-832, vecino de San Sebastián, quien falleció el diecisiete de agosto del

(8)

dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo.

Nº 15-300019-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066986).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Gerardo Araya Varela, quien poseía la cédula de identidad número uno-uno dos uno cinco-cero nueve cuatro dos, (1-1215-0942), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300031-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciséis horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil quince.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066987).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajadora fallecida, de quien en vida fuera llamada Ilsa María Chaves González, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0324-0601, y quien falleciere el día 28 de julio de dos mil quince, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 15-300049-0891-LA, donde figura como causante Ilsa María Chaves González y como gestionante Rolando Naranjo Montero.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015066989).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Horacio Marín Madrigal, cédula Nº 1-0924-0890, quien falleciera el veinticinco de octubre del año dos mil catorce, mayor de 38 años, soltero, costarricense, administrador y vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Barrio Cangel 75 metros noreste de la antigua pulpería La Rosita, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Nergidia Madrigal Cordero, cédula Nº 1-0425-0227 y como fallecido Jorge Horacio Marín Madrigal, cédula Nº 1-0924-0890, expediente Nº 15-300056-0242-LA.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015066990).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ramón Picado Araya, de ochenta y cinco años, con cédula de identidad Nº 2-0147-0601, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 15-300088-0917-LA (101-15), de Ramón Picado Araya, promovido por Adelia Villalobos Alpízar.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 07 de setiembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015066991).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Michael Enrique Montoya Aguirre, de veinticinco años, con cédula de identidad Nº 1-1409-0608, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda, consignación de prestaciones legales Nº 15-300089-0917-LA (102-15), de Michael Enrique Montoya Aguirre, promovido por Gilda María Aguirre Rodríguez y Jorge Enrique Montoya Arias.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015066994).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Carlos Alberto de la Trinidad Herrera Miranda, de cincuenta y siete años, con cédula de identidad Nº 1-0609-0070, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 15-300090-0917-LA (103-15), de Carlos Alberto de la Trinidad Herrera Miranda, promovido por Trinidad Miranda León.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066995).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hugo Alfredo Conejo Calderón, quien fue mayor, casado, mantenimiento, portó la cédula de identidad Nº 3-0324-0329 y falleció el nueve de julio de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 15-300112-0895-LA de Hugo Alfredo Conejo Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de setiembre de 2015.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066999).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro de prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Jorge Arturo Marín Quesada, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-447-947 y vecino de San Isidro de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente número 15-300144-1024-LA-2 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015067000).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Eva Hidalgo Sibaja, quien fuera mayor, viuda, cédula número uno-doscientos treinta y cinco-novecientos veintidós, vecina de Desamparados, San Miguel La Capri, de la iglesia católica, calle principal, segunda casa Nº 2, rejas color crema, quien falleció el nueve de julio del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la fallecida Eva Hidalgo Sibaja. Expediente Nº 15-300231-0237-LA (239-1-15) gestiona:

(9)

Hugo Martín Moreno Hidalgo, contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015067001).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de cobro del Fondo de Capitalización Laboral, de la persona fallecida Carlos Francisco Eugenio Chávez Barrientos, conocido como, Jorge Francisco Chaves Barrientos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula número 6-0082-0759, quien falleció el día 28-08-2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-300386-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: Nº 15-300386-1024- LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015067002).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y trasladada citas 359- 18170-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil tres-cero cero cero, la cual es terreno lotes 9 y 10 terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrian Cubero Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos y servidumbre de paso en medio; al este, José Adrián Cubero Campos y al oeste, carretera interamericana y calle marginal en medio. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano P-1452184-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Pablo Teodoro Ramón Bolaños Ramírez. Exp. Nº 15-000431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015070840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos seis mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30575-000, la cual

es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:

al norte, avenida primera; al sur, José Luis Estrada Baltodano; al este, Francisco Li Glau y al oeste, Leticia Millarreal Ramírez. Mide:

Ciento veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veintinueve mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil quince con la base de ochocientos setenta y seis mil quinientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian José Soto Lara, Los Claveles de Santa Cruz Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-017755- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2015.—Lic.

Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2015070848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0391-00014111-01-0938-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77051-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19.53; al sur, calle pública con 19.53; al este, Gualberto Ugarte Leiva y al oeste, INVU. Mide: quinientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Viales Castrillo. Exp. Nº 15-023150-1012-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2015070852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512060- 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Dilavi S. A.; al sur, calle pública con 253.83 metros de frente; al este, Inversiones Dilavi S. A., y al oeste, Rodrigo Cordero Vargas. Mide: 20.000 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galeria Tres Mil S. A. contra Artiñano

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos

En escritura número veinticinco-tomo tres, otorgada ante esta Notaría en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del día primero de setiembre del año dos mil diez,