AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de junio del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 117 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.
San José, 15 de junio del 2017.
Mba. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva ( IN2017144652 ).
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-008110-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos de doce de junio de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 0001], [VALOR 001] para que se declaren inconstitucionales la aplicación de las resoluciones del Servicio Civil Nº DG-254-2009 y Nº DG-064- 2008 y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de Periodistas- Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER y al Ministerio de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto exigen que el amparado, quien se desempeña en el Ministerio de Seguridad Pública, deba permanecer agremiado y al día en el pago de las cuotas de afiliación en el Colegio de Periodistas-Profesionales en Comunicación de Costa Rica, COLPER, para ocupar su cargo y disfrutar de los incentivos laborales de carrera profesional y dedicación exclusiva. Según el actor, las normas impugnadas lesionan lo previsto en el artículo 13 del Pacto de San José y los numerales 28 y 29 de la Constitución Política. De igual manera, violenta lo desarrollado por la Corte IDH en la opinión consultiva Nº OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985, así como la sentencia Nº 2313-95 de 09 de mayo de 1995 de la Sala Constitucional, en que se declara inconstitucional la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 13 de junio del 2017.
Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2017143771 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO Avisos
Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber a Eugenio Lamugue Espinoza, documento de identidad Nº 0900240090, domicilio Lagunilla, Central, Heredia, residencial Real Santa María del Oeste, casa N° 40, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000453-0505- LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Omar Danilo Jiménez Jarquín, se concede traslado por el plazo de quince días, a Eugenio Lamugue Espinoza y Lamugue Sanvar Sociedad Anónima representado por Eugenio Manuel Lamugue Espinoza para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí. Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, condominio Puebla Real casa Nº 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo, 400 metros al este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Para notificar a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección:
Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia. Para notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Para notificar a Glen González Arguedas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). Para notificar a la parte demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de La Flaminia. Se le previene a la parte actora que dentro de tercero día deberá aportar la pruebas indicadas en el escrito de la demanda en el punto 12 por cuanto a los mismos se echan de menos en el escrito presentado, nótese que en el recibido de recepción de documentos no consta la entrega de ningún disco compacto ni fotografías bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se tomara en cuenta la prueba ofrecida.
Solicita el actor embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, en amparo del artículo 455 del Código de Trabajo y por otra parte dispone el artículo 457 del Código de Trabajo que el cualquier estado del proceso se podrá de acuerdo con el mérito de forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda
deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio de Omar Danilo Jiménez Jarquín contra Eugenio Lamugue Espinoza. Expediente Nº 16-000453-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143924 ).
Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Laura María Sánchez Loría, documento de identidad 0401510138 domicilio San Pablo 250 metros norte y 200 metros este del Palí y a Pedro Alejandro Sánchez Loría, documento de identidad Nº 0401470650 , domicilio Pavas, farmacia Rohomoser 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 16-000657-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gilda Estella Miranda Núñez, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría, Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas, en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen González Arguedas por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados.
Ante todo, debemos de indicar que ésta figura, en materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la trascendencia de sus efectos deben entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada y también para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral, se toma en cuenta que en este Juzgado existen gran cantidad de procesos contra dicho s demandados y que fue un hecho público el cierre del Colegio Santa Cecilia, es por lo tanto considera la suscrito jueza que existen suficientes elementos de juicio para decretar el embargo preventivo solicitado. Así las cosas, no le queda otro remedio a este Juzgado que declarar con lugar la solicitud de embargo preventivo y fijarlo, en la suma prudencial de cinco millones de colones exactos. En otro orden de ideas para que se lleve a cabo el embargo de los bienes de la parte demandada, se nombra ejecutor a Edwin Meléndez Cortes, cédula: Nº 0301900518.
Si no acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores.
Artículo 13 del Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. Previénesele a la persona ejecutora que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de embargar aquellos bienes que legalmente sean inembargables, salvo que se trate de ejecuciones prendarias, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en garantía de la obligación cuyo cumplimiento se exige. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma de veinticinco mil doscientos colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil; los cuales le deberán ser cancelados directamente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial. Queda a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Proceda la parte interesada a informarle de su nombramiento, para lo cual puede localizar al Ejecutor a los teléfonos 22523648 o 83313837. En otro orden de ideas sobre la anotación de la demanda en los bienes se rechaza ad portas, por no tratarse el presente asunto de una demanda sobre propiedad de bienes, según el artículo 468 del Código Civil, inciso 1.-“. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac.
laborales de Gilda Estella Miranda Núñez contra Laura María Sánchez Loría y contra Pedro Alejandro Sánchez Loría;
expediente Nº 16-000657-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143926 ).
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Marco Vinicio del Carmen Chaverri Jara, quien fue mayor, soltero, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cédula de identidad Nº 3-0293-0759, se les hace saber que: Gonzalo Chaverri Chaverri, cédula de identidad Nº 4-0070-0282, vecino de Mercedes Sur de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Vinicio del Carmen Chaverri Jara.
Expediente Nº 17-000247-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143927 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Varela Carvajal, con cédula de identidad número 04-0185-0930, se les hace saber que: el señor Anfeliy María Espinoza Zárate, mayor, viuda, vecina de San José de la Montaña, con cédula de identidad número 04-0208-0896, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la menor de edad y en calidad de cónyuge del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Varela Carvajal. Expediente N° 17-000266-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—
Exento.—( IN2017143928 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Osorio Manzanarez, quien fue mayor, pasaporte C01673792, vecino de San Pablo de Heredia y que falleció el 19 de mayo del año 2017, se apersonaron en este Despacho Norlan Allan Osorio, mayor, estado civil soltero, cédula de residencia Nº 155803551808, vecino de San Pablo de Heredia, Las Puebla y Ana Julia Manzanarez, mayor, estado civil soltera, pasaporte número C 679296, vecina de San Pablo de Heredia, La Puebla, ambos en calidad de padres supérstites de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Osorio Manzanarez. Expediente Nº 17-000279-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de junio del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017143929 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Efraim Fernández Hernández, quien fue mayor, casado, domicilio Ciudad Colón, cédula de identidad Nº 1 369 703, se les hace saber que: Hilda Zeneida Flores Delgado, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1 406 1058, domicilio Ciudad Colón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Efraim Fernández Hernández. Expediente Nº 17-000280-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017143930 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad Nº 04- 0092-1000, quien falleció el 30 de mayo de 2014, se les hace saber que: Fiorella Ramírez Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 4-0221-0155, domicilio Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de nieta de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Virgilio José de Jesús Ramírez Fonseca. Expediente Nº 17-000303- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017143931 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Yirlania Acuña Esquivel, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad Nº 204760166, vecina de Grecia, se les hace saber que: Nelly Esquivel Vázquez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0173- 0720, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000020-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017143937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Nahum Mendoza Castro, quien fue mayor, casado, guía turístico, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 9-110- 450, y falleció el 17 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000141-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000141-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 12 de junio del año 2017.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144266 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sanabria Fonseca, fallecido el 11 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 16-000103-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000103-1449-LA. Por Merilyn Vega Abarca a favor de Mariana Sanabria Vega.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 15 de junio del 2017.—MSc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144275 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, visible en las citas 2015-132996-01-0001-001 y condiciones y restricciones visible en las citas 304-11132-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (01:30) del uno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232397-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 con 10 metros;
al sur, calle pública a cedros con 10 metros; al este lote 3D con 30 metros, y al oeste, lote 1D con 30 metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30) del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Hidalgo Campos contra Francia Cordero Pérez. Expediente N° 17-001927-1764- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017144295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis mil seiscientos noventa dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJQ068, marca Hyundai, estilo Santa Fe, año 2016, color blanco, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dieciocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Edwin Cecilio Sánchez Chinchilla. Exp:
17-001092-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017144297 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sistema Gemjam S. A.; al sur, Sistema Gemjam S. A.; al este, Sistema Gemjam S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1789588- 2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Armando Vega Sánchez. Exp: 16-001826-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Priemer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017144300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351- 06277-01-0935-001; a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Compañía Agropecuaria La Cabaña S. A; al sur, resto para calle; al este, resto para calle y al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S A. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gonzalo Rivera Fallas, Mauricio Alberto Rivera Jiménez. Expediente N° 17-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 10 de mayo del 2017.—
Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017144305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 servidumbres trasladadas, serv.
y condic. ref. 2151 535 001, 2 servidumbre de aguas pluviales, 2 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto;
a las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones Campos Dobleday S. A.; al sur, Río Vigia; al este, resto reservado y al oeste, Corporación Piñera S.
A. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Mejías Soto. Exp: 17-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 31 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN20107144324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al noroeste, Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera. Expediente N° 16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017144325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
367-11054-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769- 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén cantón 5, Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto Vargas Angulo; oeste, calle pública, con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Díaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp: 17-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura forma cuadr. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Jesús Anchía Ramírez; al este, Jorge Murillo Salazar, y al oeste, Francisco Murillo Salazar. Mide:
cuarenta y tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alvin Mosquera Monge, Pedro Damián Mosquera Mosquera Expediente N° 17-002084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017144363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando cédulas hipotecarias citas: 2013-252202-01-0001-001, cédulas hipotecarias citas: 2014-07487-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:
400-07031-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagages, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Cecilia Vargas Granados; al sur, servidumbre de paso en medio Jeany de los Ángeles Villegas Vargas; al este, Carlos Vargas Granados y al oeste, lote uno. Mide: novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1528964-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos doce mil cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Álvaro Asdrúbal Gatgens Madrigal y Yadira Parra Marín. Exp: 16-001051-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—
Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017144367 ).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Los Chiles, remataré con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y cuatro sentimos, una troza de madera de la especie Cortez Amarillo, de 0.55 diámetro, largo 7.60 metros, 1, 8056 m3; dicha troza se encuentra en custodia en la parte trasera de la escuela San Jerónimo de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en resolución las trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, expediente Nº 17-000114-0801-PE, por Infracción Ley Forestal, contra Gerardo Bolaños Salas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Los Chiles.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017144387 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos de seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 766574, marca Nissan, modelo Tiida, año 2008, color Gris, serie JN1BCAC11Z0015809, motor HR16009809B, cilindrada 1598 c.c.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos de
veintinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos un dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos de nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Evelyn Suarez Obando. Expediente N° 11-000071-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—
Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017144395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 311 asiento 11036; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil ciento ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de zócalo.
Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Carlos Salas Navarro e Inversiones Cafonse S. A.; al sur, Inversiones Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 13.37 metros. Mide: trescientos treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier de los Ángeles León Vargas.
Exp:14-008228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017144430 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 742786, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado GX, serie y chasis JTEAK29J900003027, año 2008, color negro, motor 5l6075469. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil novecientos dieciséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Elena Castillo Obando. Expediente N° 13-013320- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017144441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de julio del dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos ochenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
BKL830, marca: Suzuki, categoría: automóvil, año: 2016, color:
gris, cilindrada: 996 cc, serie: MA3FC4257GA258783, capacidad:
5 personas. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos setenta dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Denisse Paola Cedeño Macias. Expediente N° 17-001235-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017144451 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LRM012, marca KIA, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, carrocería sedan 4 puertas Hatcback, tracción 4x2, serie KNABE512ADT376108, combustible gasolina, número de motor G4LACP068721. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Lisa Gabriela Rubiano Molano. Expediente N° 15-002916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017144455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2012-60066- 01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flor de Liz González;
al sur, Álvaro y Vera Violeta ambos González; al este, servidumbre de paso y Victoria Villalobos y al oeste, calle pública y Álvaro González. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kevin Fernando Lizano Salas contra Edgar Gerardo Vargas Pérez. Exp:16- 001129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017144459 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil cuatrocientos tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: KLD114, marca:
Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHJT81CDEU939429, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia Lilliana Rojas Masis. Expediente N° 16-001442-1204- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144460 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR238, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie:
KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 cc. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once mil veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge.
Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144464 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15- 005927-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHS843, marca Citröen, estilo Celysee, serie VF7DDNFPBGJ500200, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1587 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p.
m.) del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Neidi Pamela Rodríguez Valverde. Exp: 16-007823-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017144465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del once de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BHQ612, marca Mitsubishi, año 2016, color blanco, vin MMBGYH40GF000162, capacidad 7 personas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos catorce dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Rodrigo Alberto Ramirez Mejías. Expediente N° 16-009327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017144466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0324- 00012843-01-0901-001, demandas laborales bajo los expedientes judiciales número 15-001300- 1178-LA, 15-001251-0166-LA, 15-001019-1022-LA y 12-002425-1178-LA; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 296442-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros 92 centímetros; al sur, José Ángel Gómez Gómez y Óscar Marín Mora;
al este, Edwin Alvarado Rodríguez; al oeste, Luis Arnoldo Pachecho Sánchez; al noreste, Juan Manuel Alfaro Quesada; al noroeste, calle pública; al sureste, José Torres Jiménez y al suroeste, Luis Arnoldo Pachecho. Mide: mil novecientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Proyecto y Sistemas Proyectiva S. A. Exp:16-006593-1044-CJ Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017144467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 y asiento 00282813; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 519007; marca Katana, estilo GP250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie:
LLCLMM2A6GA101023, carrocería motocicleta, tracción 2x2, N° Chasis LLCLMM2A6GA101023, año fabricación 2016, color negro, N° motor LC166FMMNQ330955, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Andrews Yacob Quirós Sandoval.
Expediente N° 17-001211-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017144546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0906-001, servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0907-001, servidumbre trasladada citas 0347-00019834-01-0908-001, hipoteca en primero grado citas 2013-00182160-01-0001-001 Banco BAC San José S.
A.; a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00473699 cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir con casa lote 3-C. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 13.44 metros de frente; al sur, Israel Mora Mora y Asociados S. A.; al este, Israel Mora Mora y Asociados S. A. y al oeste, calle pública con 10.22 metros de frente.
Mide: 133.54 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento tres mil ciento sesenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Gordon Crooks contra Alexis García González. Exp: 17-006909- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017144548 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servid. condic. ref:
2426 318 004, citas: 307-14480-01-0901-001, servid. condic. ref:
1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-00 y servid. y condic. ref:
2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 17.00 metros; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ- 0658832-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dilson Walter Alpízar Alfaro, Florencia Kornelsen Dueck contra Eduardo Antonio del Carmen Morera Saborío. Exp: 17-000228-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017144578 ).