Roj: STSJ CANT 66/2021 - ECLI:ES:TSJCANT:2021:66
Id Cendoj:39075340012021100066
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede:Santander
Sección:1
Fecha:02/03/2021 Nº de Recurso:42/2021 Nº de Resolución:149/2021
Procedimiento:Recurso de suplicación
Ponente:MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA Tipo de Resolución:Sentencia
SENTENCIA nº 000149/2021
En Santander, a 2 de marzo del 2021.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente) Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Damaso , siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- D. Damaso (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -62, fue declarado en situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual de Conductor-repartidor en el R.G.S.S. , mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander de fecha 14-12-17 en los autos 261/2017 - ratificada por la sentencia 643/2018 del TSJ de Cantabria-, conforme al siguiente cuadro secuelar: "trastorno adaptativo ansioso-depresivo, discopatía cervical con estenosis de agujeros de conjunción C4-C5 y C5-C6 con potencial efecto irritativo, hernia discal C6-C7 izquierda, potencialmente compresiva y estenosis de canal leve, escoliosis dorsal con hipercifosis, tendinopatía del subescapular y supraespinoso izquierdo, asma bronquial persistente moderado con control parcial de síntomas, HTA con hipertrofia ventricular izquierda ligera", graduándose el raquis y el hombro izquierdo en grado funcional 3, y la parte psiquiátrica así como la respiratoria en grado funcional 2. (No controvertido, f. 125)
2º.- Instada la revisión de grado, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 12-8-19, por la que declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada, conforme al siguiente Informe de valoración
"DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: f43.22 -TRASTORNO ADAPTATIVO CON ANSIEDAD.
DIAGNÓSTICO
TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO-DEPRESIVO. DISCOPATIA CERVICAL CON ESTENOSIS DE AGUJEROS DE CONJUNCIÓN C4-C5 Y C5-C6 CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO. HERNIA DISCAL C6-C7 IZQUIERDA, POTENCIALMENTE COMPRESIVA Y ESTENOSIS DE CANAL LEVE. ESCOUOSIS DORSAL CON HIPERCIFOSIS.
TENDINOPATÍA DEL SUBESCAPULAR Y SUPRAESPINOSO IZQ. ASMA BRONQUIAL PERSISTENTE MODERADO CON CONTROL PARCIAL DE SINTOMAS. HTA CON HIPERTROFIA VENTRICULAR IZ.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES
CAMBIOS DEGENERATIVOS SEVEROS EN COLUMNA CERVICAL C4-C5, C5-C6, C6-C7. CAMBIOS DEGENERATIVOS EN HOMBRO IZQUIERDO. MOVILIDAD EN HOMBRO IZQUIERDO DISMINUIDA EN MAS DE 50%. ATROFIA DE MUSCULO INFRAESCAPULAR. SINTOMATOLOGÍA ANSIOSO DEPRESIVA REACTIVA A CONFLICTO PERSONAL Y SITUACIÓN FÍSICA QUE NO MEJORA CON EL TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO PAUTADO
3. DATOS DE LA REVISIÓN ACTUAL
3.1. Diagnóstico principal F40.01 - Agorafobia con trastorno de pánico 3.2. Diagnóstico
DISTIMIA. TRASTORNO DE ANSIEDAD POR CRISIS DE PANICO Y AGORAFOBIA. TROCANTERITIS IZQUIERDA.
LUMBOCIATICA CON IRRADIACION A EID. LOS PREVIOS.
3.3. Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados) VARON 57 AÑOS. HABITO REFERIDO DIESTRO.
BENEFICIARIO DE IPT CUALIFICADA, PARA LA PROFESION DE CONDUCTOR REPARTIDOR, POR SENTENCIA 000421/2017 DE JS 6 DE SANTANDER. CON DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS DE:
TRASTORNO ADAPTAT1VO ANSIOSO-DEPRESIVO. DISCOPATIA CERVICAL CON ESTENOSIS DE AGUJEROS DE CONJUNCION C4-C5 Y C5-C6 CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO. HERNIA DISCAL C6-C7 IZQUIERDA, POTENCIALMENTE COMPRESIVA Y ESTENOSIS DE CANAL LEVE. ESCOLIOSIS DORSAL CON HIPERCIFOSIS.
TENDINOPATIA DEL SUBESCAPULAR Y SUPRAESPINOSO IZQ. ASMA BRONQUIAL PERSISTENTE MODERADO CON CONTROL PARCIAL DE SINTOMAS. HTA CON HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERDA.
SE INICIA EXPEDIENTE DE REVISION DE GRADO A INSTANCIA DE PARTE EN BASE HA QUE HA EMPEORADO EN TODO Y ADEMAS LE HAN CONCEDIDO UNA DISCAPACIDADDEL 65% EL 28-05-18 (ANTES ERA DEL 53%).
PRINCIPALMENTE MANIFIESTA HABER EMPEORADO EN LA PATOLOGA PSIQUIATRICA, 'TENGO ATAQUES DE PANICO Y CASI NO SALGO DE CASA, NO CONSIGO DESCANSAR NI VIVIR, NO DUERMO, DESDE EL NUEVO TRATAMIENTO CONSIGO DORMIR 4-5 HORAS. SIN ALICIENTE NI GANAS DE VIVIR, NO ME CONCENTRO EN NADA. LA MAYORIA DE LOS DIAS LOS PASO ENCERRADO EN MI HABITACION. TENGO JARDIN Y NO SALGO.
EVITO A LA GENTE. EL HECHO DE VENIR A LA INSPECCION ME ALTERA Y AGOBIA. NO PUEDO SALIR DE CASA.
NO TENGO HAMBRE, ME CANSO, NO TENGO FUERZA, SE ME CAEN LAS COSAS DE LA MANO IZQUIERDA Y TENGO DORMIDOS LOS 4° Y 5° DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA CASI TODO EL DIA. TENGO ATAQUES DE PANICO. EN LA UNIDAD DE RAQUIS ME VIERON Y ME DIJERON QUE TENIA LA COLUMNA COMO UNA VIEJA DE 80 ANOS. CONSIDERO QUE NO PUEDO HACER NI LAS TAREAS DE MI CASA, ASI QUE... ¿QUE TRABAJO VOY A HACER YO?". REFIERE QUE NO LE RENOVARON EL CARNET DE CAMIÓN, PERO SIGUE CON CARNET DE COCHE Y CONDUCE EL COCHE, AUNQUE TRAYECTOS CORTOS.
EF UMEVI 24-07-19: PERESENCIA ADECUADA, ACOMPAÑADO DE SU ESPOSA, BARBA LARGA.
REIVINDICATIVO, MUY MOLESTO CON LA RESOLUCION DENEGATORIA DE IP QUE DESPUES CONSIGUIO GANAR EN EL JUZGADO, IRRITABLE. CONSCIENTE Y ORIENTADO TEMPOROESPACIALMENTE, BUEN CONTACTO OCULAR, EVIDENTES SIGNOS DE ANSIEDAD, ANIMO CONGRUENTE CON SITUACION VITAL VIVIDA. NO ALTERACIONES DEL CURSO Y CONTENIDO DE PENSAMIENTO NI ALTERACIONES EN LA SENSOPERCEPCION. RAQUIS CERVICAL: LIMITACION POR DOLOR EN ULTIMOS GRADOS DE FLEXOEXTENSION, LATERALIZACIONES E INCUNACIONES, ESPINOPRESION CERVICAL, NO PALPO CONTRACTURAS PARAVERTEBRALES CERVICALES.EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA: CINTURA ESCAPULAR IZQUIERDA, ANTEPULSION 80°, ABDUCCION 60°, RI PULGAR A GLUTEO, RE PULGAR A >10 CM OREJA IPSILATERAL. AMIOTROFIA INFRAESCAPULAR IZQUIERDA. DISMINUCION DE FUERZA EN PRESA DE PUNO Y DISMINUCION DE FUERZA EN PINZA DIGITODIGITAL CONTRARRESISTIDA DE l°-4° Y l°-5° DEDOS.
BUEN CONTROL DE TENSION ARTERIAL POR MAPA.
SIGUE CONTROLES POR NEFROLOGIA Y PSIQUIATRIA.
SIN CONTROL DE SU ASMA EN NEUMOLOGIA DESDE 2016.
DOCUMENTACION CLINICA:
**INFORME DE RMN DE 07-12-16: LUMBOCIATALGIA CON IRRADIACION A Eli. HALLAZGOS: SIGNOS MODERADOS DE DISCO ARTROSIS DIFUSOS Y ARTROSIS FACETARIA EN EL SEGMENTO LUMBAR BAJO.
PEQUEÑAS HERNIAS INTRAESPONJOSAS EN PLATILLOS SUPERIORES DE CV LUMABR. PROTRUSIONES DISCALES DIFUSAS QUE NO CONDICIONAN ESTENOSIS SIGNIFICATIVAS.
**INFORME DE PSQ DE HUMV DE 21-02-17:...DIAGNOSTICO: DISTIMIA, TRASTORNO DE ANSIEDAD POR CRISIS DE PANICO. TTO.DAPAROX 20, REXER FLAS 30, VALIUM 10.
**INFORME DE NCJ DE HUMV DE 26-07-17: MOTIVO DE CONSULTA: LUMBOCIATALGIA HISTORIA ACTUAL:
CUADRO DE ANOS DE EVOLUCION DE DOLOR LUMBAR Y EN REGION LATERAL DEL MUSLO IZQUIERDO.
TRATAMIENTO: PARACETAMOL Y TARGIN. NO REHABIUTACION. EXPLORACION FISICA: NORMAL. RMN:
DISCOPATÍA MULTINIVEL DE CARACTER LEVE. EVOLUCION Y COMENTARIOS: SE PLANTEA TRATAMIENTO CONSERVADOR. SE HACE IC A REHABILITACION. SE RECOMIENDA ESTUDIO DE LA CADERA POR MEDICO DE CABECERA.
**INF0RME DE RX 24-08-17:...FORMACIONES OSTEOFTTARIAS EN AMBAS SACROIUACAS. CALCIFICACIÓN EN PARTES BLANDAS EN CRESTA ILIACA EN PROBABLE RELACION CON ENTESOPATTA GLUTEA.
**INFORME DE RHB DE HUMV DE 27-02-18:...CUADRO DE AÑOS DE EVOLUCIÓN DE DOLOR LUMBAR Y EN REGION LATERAL DE MUSLO IZQUIERDO. REALIZO FST. EN LA EF: CAMINA CON CIERTA COJERA NTIALGICA, CLAUDICA MARCHA DE TALONES. BM PSOAS 5/5, CUADRICEPS IZQ 4/5, TA 4/5, PERONEOS 5/5, TP 5/5, ROT PRESENTE Y SIMETRICOS, DOLOR EN TROCANTER MAYOR. DIAGNOSTICO: TROCANTERITIS IZQUIERDA.
LUMBOCIATICA CON IRRADIACIÓN A EID.
**RESOLUCION DE ICASS DE 18*05-18 CON 65% DE GRADO DE DISCAPAQDAD: TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL 29%, ASMA 15%, TRASTORNO ADAPTATIVO 15%, TENDINOPATIA MSI 15%, UMITAQON FUNCIONAL DE MM1I DEGENERATIVA 10%, HT ESENCIAL 5%.
**INFORME DE NEFRO DE 16-11-18: ASINTOMATICO Y CON BUEN ESTADO GENERAL, SIN INCIDENCIAS DESTACABLES DESDE LA ULTIMA REVISIÓN. SE HA REALIZADO MAPA EN SU MAP. BUEN CONTROL DE TA MEDIANTE EL MAPA, CON VALORES MEDIOS DE 120/80 Y DIURN OS DE 123/82. 100% DE LAS MEDIDAS NORMALES. BUENA TOLERANCIA AL TTO. ACUTAL ANALITICA NORMAL.
**INFORME DE PSQ DE USM MONTANA DE LA CONSULTA DE 14-Ol19:...HISTORIA ACTUAL: HISTORIA DE ACONTECIMIENTO VITAL ADVERSO TRAUMATICO EN RELAQ6N A LA CONVIVENCIA CON UN VECINO, CON HIPERACTIVACIÓN EMOCIONAL, ESTADO DE ALARMA Y ALERTA, MIEDO EXAGERADO, ELEVADA ANSIEDAD.
EN ESTE CONTEXTO TUVO ACCIDENTE DE TRAFICO HACE UNOS AÑOS, A RAIZ DE LO CUAL QUEDA CON SECUELAS PERMANENTES EN MSIZQUIERDO, LO QUE LE IMPIDE CONDUCIR (ERA CONDUCTOR DE CAMIONES), HABIENDO SIDO RECONOCIDA LA INCAPACIDAD LABORAL TOTAL POR VÍA JUDICIAL.
SINTOMATOLOGIA DEPRESIVA DE PERFIL DISLIMICO, CON IRRITABILIDAD, DISFORIA, AMARGURA, TEDIO VITAL, VACÍO Y PERDIDA DE ROL, ENTREMEZCLADO CON SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA CON CORTEJO VEGETATIVO EN FORMA DE CRISIS PAROXISTICAS OCASIONALES, A VECES NOCTURNAS QUE DESPIERTAN AL PACIENTE. ACTITUD NEGATIVISTA, PASIVIDAD, AGRESIVIDAD VERBAL EN EL ULTIMO AÑO MEJORIA CLÍNICA PARCIAL: HA ESTADO MEJOR EN LOS ULTIMOS MESES, HASTA UNOS DIAS ANTES DE LA ULTIMA REVISIÓN EN ENERO 19 QUE V0LVIÓ A TENER CRISIS DE PANICO NOCTURNA DE DESPERTAR ESPONTANEO ("SIEMPRE" SUELEN SER A LAS 4-5 DE LA MANANA..."). SECUELAS PSICOLOGICAS Y EMOCIONALES CON RETRAIMIENTO, MIEDO, EVITACIÓN CONDUCTUAL Y SOCIAL (VERGÜENZA SOCIAL:
AGORAFOBIA), INHIBICIÓN CONDUCTUAL, INSEGURIDAD PERSONAL, PERCEPCIÓN DE AUSENCIA DE CONTROL DIAGNOSTICO: DISTIMIA (F 34 de 10 OMS). TR. ANSIEDAD POR CRISIS DE PANICO Y AGORAFOBIA (F 40 de 10 OMS). TRATAMIENTO: PAR0XETINA 20 (1-0-0), AFLOYAN 30 (0-0-1), VALIUM 10 (O-O-I).
REVISIONES PSIQUIATRICAS PERIÓDICAS.
**RECETA ELECTRONICA DE 21-05-19: AFLOYAN 30, ALDACTONE 25, BUDENOSIDA 64mcg, CAPENON 40/10, CARDURAN NEO 4, DAPAROX 20, FOSTER NEXTHAKER 100/6, OMEPRAZOL 20, PARACETAMOL 1000, SINGULAIR 10, SYMBICIRT TBH, VALIUM 10, VENTOLIN 100, PALEXIA RETARD 50, CLONAZEPAM 0,5.
**18/07/2019 (PSQ-U.S.M.-LA MONTANA) EVOLUCIÓN: ACOMPAAADO POR SU MUJER. REFIERE DSDE QUE TOMA RIVOTRIL NOTABLE MEJORA EN EL DESCANSO, YA SIN LA SENSACIÓN DE LEVANTARSE AGOTADO, CON LO QUE SE ENCUENTRA ALGO MAS ACTIVO "HE GANADO CALIDAD DE VIDA". LAS CRISIS DE PANICO
SE MANTIENEN EN FRECUENCIA (MAS MENOS 1 CADA 15 DÍAS) PERO REFIERE QUE HAN DISMINUIDO EN INTENSIDAD Y HACE MEJOR MANEJO DE LAS MISMAS. SALE ALGO AL JARDIN DE CASA, PERO TIENE SERIAS DIFICULTADES PARA SALIR DEL RECINTO, SOBRE TODO A DETERMINADAS HORAS DEL DÍA (MEJOR POR LA NOCHE), CON CONDUCTAS DE EVITACION, SOLO SALE SI ES IMPRESCINDIBLE. DE HECHO, NO FUE A LA BODA DE UN SOBRINO. SIGUE RECHAZANDO DERIVACIÓN A PSICOLOGIA. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
TR. ANSIEDAD POR CRISIS DE PANICO (F 40 de 10 OMS). DISTIMIA (F 34 CIE 10 OMS). PLAN: REV 2-3 MESES. INICIAR EXPOSICIÓN EN LA IMAGINACION, OBJETTVOS MINIMOS PARA REDUCIR LA POSIBILIDAD DE FRUSTRAQON E IR GANANDO SEGURIDAD. TRATAMIENTO: DAPAROX 20 (1- 0-0), AFLOYAN 30 (0-0-1), VALIUM 10 (0-0-1), RIVOTRIL 0,5 MG AL ACOSTARSE
3.4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas
MEDICO: AFLOYAN 30, ALDACTONE 25, BUDENOSIDA 64mcg, CAPENON 40/10, CARDURAN NEO 4, DAPAROX 20, FOSTER NEXTHAKER 100/6, OMEPRAZOL 20, PARACETAMOL 1000, SINGULAIR 10, SYMBICIRT TBH, VALIUM 10, VENTOLIN 100, PALEXIA RETARD 50, CLONAZEPAM 0,5.
3.5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales
SEMIOLOGIA AFECTIVA CON AGORAFOBIA Y CRISIS DE PANICO. CONDUCTAS DE EVITACION Y AISLAMIENTO SOCIAL. LUMBOCIATICA DERECHA EN CONTEXTO DE DISCOPATIA MULTINIVEL LEVE. SECUELAS DE UMITACION EN LA MOVILIDAD DE EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA EN MAS DEL 50%.
3.6. Evaluación clínico-laboral
LIMITADO EN TAREAS QUE REQUIERAN CAPACIDAD DE RELACIÓN INTERPERSONAL Y COMUNICACION.
LIMITADO EN TAREAS QUE REQUIERAN USO DE EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL Y CON PESO. LIMITADO EN TAREAS DE SOBRECARGA LIGERA DE RAQUIS CERVICAL Y SOBRECARGA MODERADA LUMBAR."
3º.- Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 15-102019, confirmando el pronunciamiento inicial.
4º.- Las secuelas que padece la parte actora de forma resumida son:
- TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO DEPRESIVO CON AGORAFOBIA Y CRISIS DE PÁNICO, QUE LLEVAN A CONDUCTAS DE EVITACIÓN Y AISLAMIENTO SOCIAL
- TENDINOPATÍA DEL SUBESCAPULAR Y SUPRAESPINOSO IZQUIERDO, QUE LIMITA EL USO DE LA EXTREMIDAD IZQUIERDA POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL
- DISCOPATÍA CERVICAL CON ESTENOSIS DE AGUJEROS DE CONJUNCIÓN C4-C5 Y C5-C6 CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO
- HERNIA DISCAL C6-C7 IZQUIERDA POTENCIALMENTE COMPRESIVA - ESCOLIOSIS DORSAL CON HIPERCIFOSIS
- LUMBOCIÁTICA DERECHA
- ASMA BRONQUIAL PERSISTENTE MODERADO CON CONTROL PARCIAL DE SÍNTOMAS - HTA CON HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERDA LIGERA
5º.-La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.755,21 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el día 13-8- 19. (No controvertido)
TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimar la demanda interpuesta por D. Damaso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente Absoluta derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.755,21 €/mes y la fecha de efectos el día 13-8-19.
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común; por revisión del grado de incapacidad permanente total, reconocido en el año 2017. En atención al estado que se deduce del informe de valoración médica, obrante en el expediente tramitado. Del que -concluye-, está limitado para tareas que requieran capacidad de relación interpersonal y comunicación. Puesto que, no solo, aprecia la existencia de agravación de su estado por la aparición de nueva afectación lumbar; sino que incide, en especial, en la parte psiquiátrica, con conductas de evitación y aislamiento social, con repercusión en cualquier empleo.
La representación letrada de las entidades demandas formula recurso de suplicación frente a esta decisión, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en los artículos 193.1 y 194.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Partiendo del mismo cuadro limitativo funcional declarado probado en la recurrida, con relación a doctrina de la sala que refiere, y dado que da especial relevancia a su actual déficit psíquico, en atención al contenido del informe obrante al folio 20 del expediente administrativo tramitado unido a las actuaciones, en que se detalla que su principal evitación, actualmente, no es fóbica, es temor a encontrarse con alguien conocido y tener que explicar su situación laboral, bajas..., optando por no ir a lugares donde prevé que va a encontrarse con alguien. Lo que contempla el EVI al acoger un informe de IMS de 18-7-2019, rechazando el enfermo acudir a tratamiento psicológico.
Por lo que considera que el cuadro resultante no es de gravedad suficiente a que la sala viene considerando para el reconocimiento concluido. Interesando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra. Por la semiología afectiva con agorafobia y crisis de pánico que padece. Siendo estas crisis de 1-2 por semana súbitas, siempre de noche, compatible con tareas que no requieran relaciones con terceros o comunicación. Estado reactivo a su relación con un vecino y la incertidumbre del proceso de reconocimiento de IP, sin patología base con entidad suficiente para presumir la irreversibilidad del mismo.
Destacando que, por esta dolencia psíquica, ha sido reconocido un 20% de discapacidad, lo que incide en su falta de severidad; y, por lo que se refiere al proceso articular, no reviste agravamiento susceptible del citado reconocimiento.
No obstante, la parte recurrente no impugna, en legal forma, el relato fáctico de la recurrida. Que, esencialmente, con claridad, el juzgador de instancia expone, en atención al art. 97.2 LRJS, está al informe oficial. En el que ciertamente, no se consigna que el actor padezca depresión mayor o trastorno sicótico. Datos a los que de forma orientativa esta sala en nuestras resoluciones viene atendiendo para considerar, por sí solos, que se trata de un cuadro psicológico de entidad grave susceptible de ser calificado como incapacidad permanente absoluta. Pues, su estado se concluye diagnosticado de: agorafobia, crisis de pánico y distimia.
Lo que no impide tal reconocimiento, en valoración conjunta del estado previo, también, de entidad psico-físico, cuando le fue reconocido la situación de incapacidad permanente total para conductor-repartidor que se ha agravado significativamente.
En su virtud, comenzando por el cuadro ya valorado como incapacidad permanente total respecto de la profesión de conductor-repartidor, en 2017, consistió en: trastorno adaptativo ansioso-depresivo, discopatía cervical con estenosis de agujeros de conjunción C4-C5 y C5-C6 con potencial efecto irritativo, hernia discal C6-C7 izquierda potencialmente compresiva y estenosis de canal leve, escoliosis dorsal con hipercifosis, tendinopatía del subescapular y supraespinoso izquierdo, asma broquial persistente moderada con control parcial de síntomas, HTA con hipertrofia ventricular izquierda ligera. Graduándose el raquis y el hombro izquierdo, en grado funcional 3; y, psiquiátrica y respiratoria, GF 2.
Al momento de la actual valoración del expediente presenta: trastorno adaptativo ansioso-depresivo. Cambios degenerativos severos en columna cervical de C4 a C7, cambios degenerativos de hombro izquierdo con movilidad disminuida en más del 50%, atrofia del músculo infraescapular, sintomatología ansioso- depresiva reactiva a conflicto personal y situación física que no mejora con tratamiento médico y psicológico pautado.
Agorafobia con trastorno de pánico. Distimia. Trocanteritis izquierda. Lumbociática con irradiación a EID, junto al cuadro clínico limitativo funcional previo.
Trabajador diestro, discapacidad de 65% (antes del 53%). A la EF (24-7-2019): presencia adecuada, acompañado de su esposa. Barba larga, reivindicativo, muy molesto con la resolución denegatoria de IP que después fue declarada judicialmente. Irritable, consciente y orientado temporoespacialmente. Buen contacto ocular, evidentes signos de ansiedad, ánimo congruente con situación vital vivida. No alteraciones del curso y contenido de pensamiento, ni alteraciones en la sensopercepción.
Raquis cervical: limitación por dolor en últimos grados de flexo-extensión, lateralizaciones e inclinaciones.
antepulsión 80º, abducción 60º, RI pulgar a glúteo, RE pulgar a >10 cm oreja ipsilateral. Amiotrofia infraescapular izquierda. Disminución de fuerza en presa de puño y en pinza digito-digital contrarresistida de 1º-4º y 1-º5 dedos.
Buen control de tensión arterial por MAP. Controles de nefrología y psiquiatría. Sin control de asma en neumología, desde 2016. Lumbociática con irradiación a EII. Signos moderados de discoartrosis difusos y artrosis facetaria en el segmento lumbar bajo, pequeñas hernias infraesponjosas en platillos superiores de CV lumbar. Protrusiones discales difusas que no condicionan estenosis significativas. Cuadro, de años de evolución de dolor lumbar y región lateral del muslo izquierdo. Camina con cierta cojera antiálgica, claudica marcha de talón, BM psoas 5/5, cuádriceps izq. 4/5, TA 4/5, peroneos 5/5, TP 5/5, ROT presentes y simétricos, dolor en trocánter mayor. Diagnóstico: trocanteritis izquierda, lumbociática con irradiación a EII.
De informe de psiquiatría (enero de 2019): historia actual de acontecimiento vital adverso traumático con relación a la convivencia con un vecino, con hiperactivación emocional, estado de alarma y alerta, miedo exagerado, elevada ansiedad, En este contexto tuvo accidente de tráfico hace años con secuelas en MSI, lo que le impedía conducir. Sintomatología depresiva de perfil distímico con irritabilidad, disforia, amargura, tedio vital. Vacío, pérdida de rol, entremezclado con sintomatología ansiosa con cortejo vegetativo en forma de crisis paroxísticas ocasionales, a veces nocturnas que despiertan al paciente. Actitud negativista, pasividad, agresividad verbal. En el último año, mejoría clínica parcial: ha estado mejor en los últimos meses, hasta unos días antes de la última revisión que vuelve a tener crisis de pánico nocturna de despertar espontáneo.
Secuelas fisiológicas y emocionales con retraimiento, miedo, evitación conductual y social (vergüenza social:
agorafobia), inhibición conductual, inseguridad personal, percepción de ausencia de control.
Diagnóstico: distimia, trastorno de ansiedad por crisis de pánico y agorafobia. Tratamiento farmacológico y revisiones periódicas psiquiátricas. Una crisis cada 15 días de media, que con tratamiento han disminuido de intensidad y hace mejor manejo de las mismas. Sale algo al jardín de casa; pero serias dificultades para salir del recinto, sobre todo a determinadas horas del día (mejor de noche), con conductas de evitación, solo sale si es imprescindible. Sigue rechazando derivación a psicología.
Limitaciones orgánicas y/o funcionales: semiología afectiva con agorafobia y crisis de pánico. Conductas de evitación y aislamiento social. Lumbociática, en contexto de discopatía multinivel leve. Secuelas de limitación en la movilidad de ESI en más del 50%.
Limitado en tareas que requieran capacidad de relación interpersonal y comunicación. Para aquellas que requieran uso de ESI por encima de la horizontal y con peso; de sobrecarga ligera de raquis cervical; y, moderada lumbar.
Esto es, no puede obviarse que cuando le ha sido reconocida la situación de IPT para conductor en 2017, presentaba un cuadro pluripatológico y con variadas limitaciones funcionales físicas y psíquicas.
Especialmente, de gravedad, en la movilidad de hombro no rector izquierdo y columna cervical que le contraindicaba a cargas y sobresfuerzos de este segmento cervical. Con un cuadro ansioso-depresivo que no se concluida antes (al momento del anterior reconocimiento), supusiese al enfermo déficit de comunicación y relación interpersonal hasta el extremo actual. Por lo que, a la adición de patología en columna lumbar y caderas, ahora, para la agravación del cuadro necesaria a su nueva evaluación del art. 200 LGSS, se constata, también, como concluye el Juzgador de instancia, una clara mayor limitación funcional psíquica, por su actual grado evolutivo.
A la situación reconocida en la instancia y cuestionada en el recurso, es intrascendente la graduación de cuadro psíquico por el EVO, con un 20%. Puesto que el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad personal, en que intervienen factores ajenos a la situación aquí debatida, no implica la automática declaración o exclusión de incapacidad permanente, en grado alguno según doctrina unificada, contenida entre otras, en la sentencia del TS/IV de fecha 5-11-2008 (rec. 1088/2007). Pues, atiende a otros criterios diferentes al aquí cuestionado, cuando la definición del estatus o condición de discapacitado la ley utiliza el criterio del porcentaje de disminución de las "capacidades físicas, psíquicas o sensoriales", refiriendo tal disminución a las "posibilidades de integración educativa, laboral o social" del discapacitado ( art. 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos). Mientras que los arts. 193 y 194 LGSS/2015, invocados en el recurso, determinan para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente solicitado, que debe atenderse a la reducción de la capacidad laboral del enfermo, con relación a su funcionalidad, en atención a déficits acreditados objetivamente y previsiblemente definitivos.
La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. La coincidencia de los respectivos campos de cobertura de una y otra legislación puede ser amplia; y el legislador
puede establecer una asimilación o conjunción de los mismos (como sucede en el art. 2.1. Ley 51/2003).
Pero, junto a estos espacios de coincidencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social.
Es de destacar, en cuanto a la situación limitativa funcional de la columna vertebral lumbar y trocanteritis que se objetiva dolor lumbar irradiado a extremidades inferiores, los signos leves, incipientes o, a lo sumo, moderados, detallados, que ni por afectar a muchos niveles de la zona afectada, suponen la situación reconocida. Pues, lo más relevante que son los severos signos de columna cervical y de ESI, ya se presentaban en 2017;
momento del reconocimiento del grado de IPT que pretende revisar. Por lo que, ya, entonces, estaba limitado a sobrecargas ligeras (con un GF 3) con dicha extremidad y columna cervical que persisten en el enfermo.
Siendo su actual limitación del raquis lumbar, para sobrecargas moderadas que permitirían un empleo liviano o sencillo, sedentario o que alternase posiciones de sedestación y bipedestación, pues las mínimas distancias a un centro de trabajo, tampoco aparecen contraindicas al cuadro actual.
Pero, en valoración de dicho cuadro físico, con relevante afectación del segmento cervical y extremidad no rectora, al añadirse, ahora, este déficit a una marcha prolongada o sobreesfuerzos moderados lumbares, junto con el agravamiento de un estado que antes era de trastorno mixto ansioso-depresivo; y, ahora, agorafobia y crisis de pánico, con conductas de evitación y aislamiento social. Hasta limitarle cualquier tarea que requiera capacidad de relación interpersonal o comunicación. Aunque el enfermo se presente al evaluador, consciente y orientado, sin signos patológicos depresivos severos. Este nuevo y relevante déficit emocional y anímico, repercute en cualquier empleo que requiere un mínimo trato con terceros (compañeros, superiores, clientes...) o de comunicación, por lo que se considera, como en la instancia, que justifica la declaración de la recurrida.
No constatándose una agorafobia tan severa que le impida salir de casa; pero, sí lo hace muy dificultoso (busca momentos de poco o nulo contacto social para salir...), hasta justificar que cualquier empleo por mínimo contacto que precise es incompatible con el cuadro descrito. En especial, con un estado físico, también de entidad y evolucionado o grave. Con la sintomatología que, por todas estas dolencias, persisten en el enfermo, pese a los tratamientos instaurados y que continúan.
Si ahora, y no antes, tiene una gran afectación del contacto interpersonal, con aislamiento (prácticamente no sale de casa), hasta el punto de que permanecer aislado en su domicilio, con un seguimiento protocolizado y estandarizado, que tampoco se destallaba antes, con un grave deterior de mayor entidad al previo. A lo que la mera referencia de que rechace tratamiento psicológico en el informe oficial (por remisión de otro de USM que refiere), pero concluyendo que el estado valorado es crónico, sin que se espere mejoría al menos a corto plazo ( art. 193.1 LGSS), no impide su valoración en las presentes actuaciones. Con la sintomatología descrita permanente de: ansiedad, retraimiento, miedo, evitación conductual y social (agorafobia), inseguridad personal, irritabilidad, percepción de ausencia de control. Crisis de pánico persistentes.
Ya que, no estamos solo ante síntomas de distimia o depresión leve-moderada, sino por la mayor descripción de su verdadero estado al momento actual, calificado por el propio evaluador importante hasta impedir cualquier actividad normalizada y con adecuado rendimiento (lo que antes no se detallaba en 2017), en informes igualmente acogidos, se dispone que presenta una alteración ánimo y conductual del enfermo objetivada, con evolución tórpida y limitación significativa de la funcionalidad cotidiana. Se considera, como en la instancia, que valorado en conjunto supone la situación reconocida. A lo que la nueva afectación lumbar y caderas contribuye, por limitar aún más la capacidad funcional física del enfermo respecto del grado reconocido de IPT en 2017.
Patología psiquiátrica de intensidad grave, caracterizada por trastorno depresivo y de ansiedad, somatizaciones y trastornos de conducta, que afectan emocional y anímicamente al enfermo, hasta repercutir en su conducta cotidiana. Con evolución tórpida y pronóstico negativo, en cuanto a posibilidad de recuperación de capacidad funcional (que permita un rendimiento adecuado en un puesto de trabajo en términos de rentabilidad mínima evaluable en un empleo en condiciones normales u ordinarias). Trastorno ansioso- depresivo crónico, agorafobia y crisis de pánico persistentes, que precisan tratamiento médico y farmacológico habitual con seguimiento médico especializado, sin respuesta más que de mantenimiento desde hace años y capacidad laboral afectada.
Estado actual agravado derivado de las referidas patologías que no solo permite la revisión del anteriormente reconocido gado de IPT, sino en valoración conjunta, pero siendo preponderante a ello, lo derivado de la afectación severa en ESI y columna cervical, moderada-grave mental, lumbar moderada, a la IPA reconocida en la sentencia recurrida. Con un estado de irritabilidad, disforia, amargura, tedio, decaimiento, ansiedad, retraimiento, inhibición y aislamiento social que le impide relacionarse y comunicarse con terceros que significativamente afectan al enfermo, que ya tenía mermada su capacidad física y cuadro ansioso- depresivo.
Estado psicológico, que se declara probado del informe del EVI acogido, de mayor entidad al que funda el recurso y cronificado. Con la calificación final, en lo más relevante que no son las dolencias mismas sino las limitaciones funcionales que de ellas se deducen. Se observa una capacidad muy limitada, de suficiente entidad para cualquier trabajo, hasta el más liviano o sencillo, que implica un mínimo trato con terceros en un empleo rentable o productivo con la atención/concentración y continuidad necesarias, por cuenta propia o ajena. Que precisa una mínima capacidad de ganancia, durante una jornada laboral ordinaria, para la que no se considera que su estado residual sea suficiente.
Alejado de otros supuestos analizados por la sala, en los que se trata de mero decaimiento, tristeza o estado de ánimo bajo o depresión leve o moderada (distimia), del enfermo. Que no es lo concurrente en el relato de la instancia, deducido del mismo informe oficial acogido.
Por lo expuesto, sin que el reconocimiento cuestionado, en todo caso, se precise de episodios muy graves de alejamiento de la realidad o descontrol de impulsos y/o trastorno sicótico grave. Pues, si lo que debe acreditar el enfermo es que su capacidad funcional, en atención a lo preceptuado en el precepto invocado en el recurso se ha anulado, basta, a tal efecto que se reduzca a límites no evaluables en términos de un efectivo empleo retribuido, que hasta el trabajo más sencillo requiere. Puesto que el art. 198.2 del mismo Texto legal, incluso autoriza su compatibilidad con trabajos residuales, no evaluables en términos de uno rentable y en las condiciones normales u ordinarias a que antes se aludía.
La misma doctrina de esta sala reitera, con un criterio meramente orientativo, pues en la materia no caben consideraciones estandarizadas ( STS/IV de 27-10- 2003, rec. 2647/2002), el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y la prestación inherente a tal reconocimiento, solo en supuestos de gravedad. A lo que, sin embargo, no obsta, que pueda desempeñar algún trabajo esporádico, por ejemplo, con una depresión grave concurrente, con seguimiento psiquiátricos o tratamiento continuados.... Entre otras, en las sentencias de esta sala de fecha 28-5-2020 ( rec. 209/2020), de 26-6-2018 ( rec. 322/2018) y 8-2-2018 ( rec.
901/2017), así como la muy abundante cita suplicacional que en ellas se contiene y aquí se da por reproducida.
Privando por ello de la suficiente aptitud psíquica para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad el ejercicio de cualquier profesión por liviana que ésta fuera, pues con tales padecimientos está radicalmente incapacitada la persona para someterse a disciplina, horario y control laboral, así como para relacionarse con otras personas, necesidad de trato personal inherente a cualquier relación laboral. Junto con un estado físico, también, de gran limitación en las presentes actuaciones.
Lo que implica la desestimación del recurso y la confirmación la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A LL A M O S
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander de fecha 19 de septiembre de 2020 (proceso 801/2019), en virtud de demanda formulada por D. Damaso contra las entidades recurrentes en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales
Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0042 21
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55)0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0042 21.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA.- La pongo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.
OTRA.- Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en la oficina judicial a las partes que comparecen, y telemáticamente al Ldo. del INSS y TGSS y al Ministerio Fiscal. A Damaso se le remite por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo el sobre enviado copia de la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Doy fe.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los datos contenidos en la presente resolución solamente podrán ser tratados con la finalidad de su notificación y ejecución, así como de tramitación del procedimiento en que se ha dictado. El órgano judicial es el responsable del tratamiento y el Consejo General del Poder Judicial la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.