AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de abril del 2014 Nº 79 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 73-2014
ASUNTO: “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XVI, aprobó el siguiente “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN EL PODER JUDICIAL, EN EL ESTADO Y SUS
INSTITUCIONES PARA EFECTOS DEL PAGO DE ANUALIDADES Y JUBILACIÓN
EN EL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, este reglamento regula el reconocimiento del tiempo servido para efectos de jubilación y anualidades tanto en el Poder Judicial como en el resto del Estado y sus instituciones, que gestionen las personas servidoras judiciales.
Artículo 2º—Definiciones:
1) Anualidad: Es el incentivo laboral de carácter económico que recibe el trabajador por cada año de labores efectuadas, cuando exista convenio o ley que así lo estipule.
2) Jubilación: Es el retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio o bien la edad de la persona servidora y los salarios establecidos para cada caso en la respectiva ley.
3) Servidor público: Es toda persona que presta servicios al Estado, sus instituciones a nombre y por cuenta de éstos, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A estos efectos, se consideran equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
4) Cuota: Corresponde a la cotización tripartita que debe ser reportada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en forma completa o sea Obrera, Patronal y Estatal.
5) Fecha de inicio: Fecha a partir de la cual se reconoce el tiempo servido fuera del Poder Judicial.
6) Índice de Precios al Consumidor (IPC): Mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios.
7) Indexación: La indexación, es el medio por el cual se fija la variación de unos beneficios, intereses, precios en función de un índice de referencia, como el índice de precios al consumidor (IPC), conocido como Inflación.
8) Inflación acumulada: Es el cálculo de la indexación por inflación correspondiente al período transcurrido entre el mes en que debió efectuarse el pago (inicial) y al que efectivamente se realizó (final).
9) Rendimiento mensual real: Corresponde al valor de las rentabilidades mensuales históricas menos la inflación del período, obtenidas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
10) Valor presente de las cuotas: Es el valor de las cuotas indexadas por la inflación acumulada.
CAPÍTULO II
Anualidades durante la prestación del servicio en el Poder Judicial
Artículo 3º—Derecho al pago de los anuales. Toda persona servidora activa en el Poder Judicial tiene derecho al pago del anual correspondiente en razón del tiempo laborado. En este caso, el reconocimiento procede de oficio y corresponde al Departamento de Personal tramitar las acciones administrativas que sean necesarias para su pago.
Artículo 4º—Pago de las anualidades en el Poder Judicial.
Se reconocerán aumentos de sueldo anuales a partir del ingreso, cada vez que la persona servidora judicial cumpla con 360 días (año salarial) de prestar sus servicios al Poder Judicial de manera remunerada y continua, con las excepciones contempladas en el presente reglamento.
El reconocimiento del pago por anuales estará sujeto a las siguientes reglas:
1) El monto de la anualidad será definido por la Corte Plena. Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el monto por anual que corresponda al nuevo salario, y si en los antiguos puestos hubiese adquirido derecho a uno o más aumentos, estos se le computarán de acuerdo con la categoría del cargo que se encuentre ocupando. Las disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales a los que se les aplique la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas N° 6836.
2) Las licencias sin goce de sueldo suspenden la continuidad del servicio y, consecuentemente, el periodo respectivo no se computará para efectos de la anualidad, afectándose la fecha en que la persona servidora cumple la anualidad.
3) Cuando se imponga la suspensión sin goce de salario se suspenderá la relación laboral durante el período que establezca la sanción disciplinaria. A efectos del cómputo del tiempo servido, se correrá la fecha en que el servidor cumpla la anualidad.
4) En el caso de las servidoras interinas, las licencias por maternidad se tomarán en cuenta como tiempo servido para efectos de reconocimiento de anualidad, salvo que al inicio de la licencia no exista nombramiento vigente.
5) Las interrupciones continuas o intermitentes en la prestación de servicios de treinta días naturales o más suspenderán el periodo anual referido para el aumento anual.
6) No suspenderán el cómputo del periodo anual las vacaciones, las incapacidades extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y las licencias con goce de salario.
Artículo 5º—Cómputo de pasos por cursos de capacitación.
Para los efectos del tiempo reconocido para jubilación se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en el Estado y sus instituciones, no así aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia policial.
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.04.24 17:13:49 -06'00'
persona gestionante el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que se determinó en el respectivo estudio, mismo que será calculado a valor presente más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas a trasladar de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.
Para el traslado y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:
1) Si la persona interesada había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir, y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, el monto de esas cotizaciones (obrera y patronal). Este traslado incluye también las sumas depositadas por el empleador para efecto de la jubilación o pensión del interesado o interesada.
2) En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por la persona y por el Estado no alcanzare el monto de cotización establecido por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la persona interesada deberá reintegrar la diferencia. De igual forma, la persona interesada deberá cancelar el resultado de la operación que resulte a valor presente del monto total de cotización más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas trasladadas de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.
Para esos casos el Consejo Superior dará las facilidades necesarias, deduciendo una suma no menor de un diez por ciento del sueldo cualquiera que sea el número de años servidos en el Poder Judicial.
3) La comprobación de los servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba idónea y en cuanto a su interpretación se aplicará el principio in dubio pro - operario.
4) Cuando una persona ha trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un solo período, dando lugar a una única jubilación por esos servicios y se deberá trasladar la totalidad de las cuotas aportadas.
5) El Departamento de Personal digitalizará la documentación presentada por la persona interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual se adjuntará al expediente personal electrónico que custodia dicha dependencia.
Artículo 13.—Valor presente y rendimiento real. Para el cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará la siguiente metodología:
La inflación acumulada, aplicada a cada cuota desde la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente fórmula:
(IPC final/ IPC inicial) * 100-100=X, Donde:
X=Cuota*(1+X/100)
IPC: Índice de precios al consumidor
Para el cálculo del rendimiento mensual real, que de igual forma se menciona en el artículo 12, se observará la siguiente fórmula:
RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del plazo Donde:
RNR: Rendimiento Nominal Real
RN del plazo: Es el rendimiento nominal según el plazo desde la fecha de inicio.
IPC del plazo: Es la inflación acumulada según el plazo desde la fecha de inicio.
La sumatoria de las cuotas indexadas por la inflación acumulada más el rendimiento mensual real de las inversiones, constituyen la suma a cobrar a la persona gestionante.
Artículo 14.—Requisitos para el traslado de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará mediante oficio del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial dirigido al Jefe de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, al Jefe Financiero de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional o al responsable o encargado del CAPÍTULO III
Trámite para el reconocimiento de tiempo servido en el estado y sus instituciones
Artículo 6º—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones. El reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones para efectos de anualidades y jubilación, se tramitará a solicitud de la persona servidora judicial activa o de la persona jubilada judicial. Estos deberán presentar ante el Departamento de Personal la solicitud de reconocimiento de tiempo servido.
En el caso de la persona servidora judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.
En el caso de la persona jubilada, que no haya solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con el Poder Judicial, lo podrá hacer dentro del año posterior a la finalización de su relación de servicio.
En ambos casos, la vigencia del reconocimiento será a partir de la fecha en que el interesado cumplió con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 7º—Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud presentada por la persona interesada, deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que el Departamento de Personal lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.
Artículo 8º—Prohibición de doble cómputo. En caso de que una persona haya trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones el tiempo servido no se podrá computar doble, es decir, solamente se computará el tiempo servido en uno de ellos.
Artículo 9º—Cómputo por tiempos paralelos. Sólo se podrá recibir más de una jubilación o pensión del Estado, en los supuestos permitidos por la ley.
Ninguna persona que tenga jubilación en otro régimen, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que se le computó para constituir ese derecho, con el propósito de obtener también la condición de persona jubilada judicial. La persona que gestiona la concesión de la jubilación o pensión, deberá presentar al Departamento de Personal declaración jurada, en que se consigne que no ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de ningún régimen de jubilación o pensión público.
Artículo 10.—Tiempo servido que puede ser reconocido para efectos de anualidades y jubilación. El tiempo servido por la persona gestionante en el Estado y sus instituciones se reconoce para efectos de anualidades y jubilación. Para el cómputo del tiempo servido se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
1) El reconocimiento de tiempo servido es procedente aún cuando la prestación del servicio se haya dado de manera discontinua, interina o en propiedad.
2) Los períodos de permisos sin goce de salario no serán tomados en cuenta para el cálculo.
3) Se pagarán aumentos anuales a partir del ingreso, cada vez que la persona servidora judicial cumpla 360 días (año salarial) de prestar sus servicios en forma remunerada y cumpla con los requisitos de este Reglamento.
4) No se reconocerá cuando la prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales, (sistema de honorarios o dietas).
Los anuales estarán sujetos al porcentaje de la anualidad y éste no aplicará a los profesionales en Ciencias Médicas, a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley N° 6836 y sus reformas.
Artículo 11.—Fecha de rige del reconocimiento de tiempo servido. El reconocimiento de tiempo servido rige a partir del día en que la persona interesada complete la documentación requerida por el Departamento de Personal para su respectivo trámite, cuando sea su obligación presentarla. Si en el plazo de tres meses no la completa, el Departamento de Personal procederá al archivo de la gestión.
CAPÍTULO IV
Traslado de cuotas de los respectivos Regímenes de Seguridad Social
Artículo 12.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación.
Al aprobarse el reconocimiento de tiempo servido para efectos de anualidades y jubilación, el Consejo Superior ordenará a la
Ampos: 2
Año: 2010-2012
Asunto: Documentación Administrativa: 5 Libros con Control de fax entregados del 2010, 2011 al 27 de Julio de 2012. 1 Caja con Correspondencia del 2010 al 2011. 2 Ampos con Registro de Asistencia de 2010, 2011 y 2012. 15 Libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1155 del 8 de diciembre 2009, 2010, 2011, al 28 diciembre 2012. 9 Libretas de Reportes y registros Libreta de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1002 del 14 de enero 2010, 2011 al 13 diciembre 2012. 9 Libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1350 del 8 de abril 2010, 2011 al 11 de enero del 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020423) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2009 del Tribunal de Juicio de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 5 G 06 Expedientes: 53 Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Desobediencia 1, desobediencia y violación de domicilio en concurso 1, agresión con arma 4, Injurias, calumnias y difamación 4, Amenaza funcionario Público 1, Daños y Agresión con arma 1, Inf. ley Forestal 1, Agresión arma e incumplimiento de deber 1.
Expedientes con Absolutorias definitivas firmes:
Daños y abandono dañino de animales 1, Daños 1, usurpación 1, Robo simple grado tentativa 1, Agresión con arma y amenaza funcionario público 1, Usurpación y daños menores 1, Apropiación y Retención Indebida 1, Sustracción de menor 2, Inf.
ley Forestal 1, Simulación de Delito 1, Retención Indebida 1, Abandono dañino de animales 1, Calumnia1, Desobediencia 9, Lesiones leves 6, Agresión con arma 9, Daños agravados 1.
Remesa: P 5 G 07 Expedientes: 39 Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Violación de domicilio y coacción 1, Violación de domicilio 2, deberes de asistencia 1, Querella, injurias y difamación 1, Inf. Ley armas y explosivos 1, Portación Ilegal de arma permitida 1, Lesiones leves 4, 2. Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Funcionario Público 4, Agresión con arma 2, Hurto Simple 1, Robo simple menor cuantía 1, Portación Ilegal de arma permitida 2, Inf. ley armas y explosivos 1, Portación ilícita de arma 1, Lesiones en riña 1, Robo simple en grado de tentativa y portación ilícita de arma prohibida 1, Incumplimiento de una medida de protección y dos delitos con arma 1, Lesiones leves 4, Desobediencia 7.
respectivo régimen con indicación del nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por el Jefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial.
A la solicitud se acompañará la fotocopia del acuerdo del Consejo Superior en que se aprobó el reconocimiento de tiempo servido y el reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de Personal.
Artículo 15.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los servidores y servidoras del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial.
Se realizarán los estudios y cálculos respectivos por parte del Departamento de Financiero Contable y se harán de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la que dictará la resolución de estilo ordenando la devolución de las cuotas.
CAPÍTULO V Disposiciones Finales
Artículo 16.—Devolución de montos cobrados de más.
Cuando se haya reintegrado una suma mayor por el reconocimiento de tiempo servido, el Departamento Financiero reintegrará al servidor o servidora judicial la suma respectiva. En caso de fallecimiento del beneficiario a quién corresponde el reintegro se procederá a la devolución según lo que establezca el proceso sucesorio o sede notarial.
Artículo 17.—Cobro del reintegro que debe hacer la persona interesada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras judiciales. En caso de que la persona servidora judicial o la persona jubilada judicial fallezca antes de cancelar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras judiciales, el monto determinado en el estudio de reconocimiento de tiempo servido aprobado por el Consejo Superior, los beneficiarios deberán continuar cancelando el saldo para obtener los beneficios de la pensión.
Artículo 18.—Cálculo erróneo de tiempo servido. Cuando por error se hayan pagado anualidades de más, o se reconociere erróneamente tiempo para efectos de jubilación, el Poder Judicial realizará el procedimiento legal correspondiente.
Artículo 19.—Manual de Procedimientos. El Consejo Superior deberá aprobar en el plazo de tres meses, luego de publicado el presente reglamento, el respectivo Manual de Procedimientos que deberá elaborar Departamento de Planificación.
Artículo 20.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y se aplicará a todas aquellas solicitudes presentadas a partir de esa fecha”.
San José, 9 de abril del 2014.
Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—(IN2014024384)
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2012 de la Administración Regional de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 1 A 10 Libros: 5 Libretas: 33 Cajas: 1
Remesa: P 6 G 08 Expedientes: 29 Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Incumplimiento de una medida de protección 1, Querella 2, Violación de 1, Daños Agravados y lesiones leves 1, Amenazas Agravadas 1, Lesiones leves 1, Agresión con arma 2, Portación ilícita arma permitida 1, Agresión con arma y daños 1.
Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Lesiones leves 3, Agresión con arma 2, Agresión con arma y lesiones levísimas 1, Agresión con arma e incumplimiento medida protección 1, Portación ilícita arma permitida 1, Inf. Ley Forestal 2, Incumplimiento medida protección 1, Robo simple cuantía menor 1, Hurto Agravado 1, Atentado 1, Violación de domicilio y agresión con arma en concurso material 1, Maltrato e incumplimiento de una de protección 1, Inf. Ley Violencia D 1, Amenaza a funcionario Público 1.
Remesa: P 8 G 09 Expedientes: 14 Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Conducción Temeraria 2, Lesiones leves y violación de domicilio 1, Receptación 1, Incumplimiento medida protección 2, agresión con arma 1, Portación ilícita de permitida 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes:
Conducción Temeraria 5 y Desobediencia 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020426) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 3 L 09 Expedientes: 1112 Paquetes: 23
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 10 Expedientes: 1108 Paquetes: 18
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020427) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2010 de la Sección de Bioquímica, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 4 H 93 Libros: 1 Paquetes: 369 Cajas: 1
Año: 1993 a 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro tipo bitácora correspondientes al año 2003 de control de entrada y salida del equipo a reparar. 1 Paquete con carpetas que incluye un carpetas con el listado de dictámenes del año 2007, 1 carpeta con paternidades penales 2007, 1 carpeta de remesas del año 1993 al 1997, 1 carpeta de fotografías de huesos del año 2000 y otra carpeta con fotografías de huesos del año 2001. 1 Caja de fotos UCII del año 2004. 1 Paquete con nombramientos, vacaciones y correspondencia número 11, correos e informes número 9 y compras número 5-8 del año 2010. 1 Paquete de control de circulares, control de certificados, dictámenes 13-11 y horas extras 8-1,8-2,8-0 del año 2010. 1 Paquete de compras número 5-3, 5-7, 5-4, 5-5, 5-6-5-2- 5-1 del año 2010. 1 Paquete Con solicitudes, formularios, referéndum, proyectos, suministros y compras del año 2002. 1 Paquete con la asistencia número 2, actas número 13-8, circulares internas 13-4 y listas de referéndum 13-2 del año 2012. 1 Paquete de autorización de destrucción de actas de los años 2004-2005-2006-2007.1 Paquete con actas consecutivo 98-99-2000-2001. 1 Paquete de compras del año 2001. 1 Paquete de correspondencia enviada del año 2001. 1 Paquete con el caso del archivo número 05-927 del año 2005. 1 Paquete con la asistencia, suministros, compras y correspondencia enviada del año 2002.
Dictámenes criminalísticos:
16 Paquetes de dictámenes PEN del 001 al 439- BQM año del 2007.
10 Paquetes de dictámenes BQM del 001 al 2669- BQM del año 2007.
38 Paquetes de dictámenes BQM-UCII del 001 al 6999-BQM del año 2007.
29 Paquetes de dictámenes PAT del 001 al 4291- BQM del año 2007.
33 Paquetes de dictámenes PAT del 0001 al 3499- BQM del año 2008.
167 Paquetes de dictámenes PEN del 0001 al 7799-BQM del año 2008.
14 Paquetes de dictámenes UCII del 0001 al 0749-BQM del año 2008.
50 Paquetes de dictámenes MF del 0001al 3299- BQM del año 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020428) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero de 2013, artículo VI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2011 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 61 S 93 Paquetes: 7
Año: 1993-2011
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Paquete expedientes pasivos del personal O.I.J. 1993-2009, 1 paquete de pruebas psicológicas vencidas 2011, 1 paquete con registro de entrega de carné de portación de armas 2011, 1 paquete con consecutivo de oficios SEC-2011, 1 paquete con correspondencia recibida 2011, 1 paquete con registro de asistencia 2011 y 1 paquete con certificaciones 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020432) Subdirectora Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2011 del Juzgado de Ejecución de La Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 1 A 11
Año: 2011
Incidentes: 3127 Paquetes: 74
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 772 Incidentes de Libertad Condicional, 1039 Incidentes de Modificación de Pena, 873 Incidentes de Queja, 90 Incidentes de Enfermedad, 194 Incidentes de Unificación de Pena, 9 Incidentes de Fuga, 5 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 36 Incidentes de Aislamiento, 96 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 6 Incidentes de Modificación de Pena por Conversión, 1 Incidente de Petición, 1 Incidente de Ejecución Diferida, 3 de Otros Incidentes y 2 Incidentes de Adecuación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014020421) Subdirectora Ejecutiva
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-012267-0007-CO que promueve Sociedades Inversiones (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo
I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos Legales del año 1999 al 2006 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura , OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 99 Paquete: 40 Año: 1999-2006
Asunto: Dictámenes Médicos: 1 paquete con 226 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios de 1999.
8 paquetes con 3564 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2000. 7 paquetes con 4420 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2001. 8 paquetes con 3852 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2002.
6 paquetes con 2910 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2003. 6 paquetes con 2365 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2004. 3 paquetes con 857 Expedientes de denuncias del 2005. 1 paquete con 308 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020430) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, celebrada el 06 de agosto del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 66- 07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa (Quejas declaradas sin Lugar) del año 2004 al 2011 del Tribunal de la Inspección Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 38 S 04 Expedientes: 2393 Paquetes: 76
Año: 2004-2011
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete con 3 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año 2004. 1 paquete con 3 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año 2006. 1 paquete con 5 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año 2007. 1 paquete con 15 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano. 27 paquetes con 907 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año 2009. 27 paquetes con 1038 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año 2010. 18 paquetes con 422 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020431) Subdirectora Ejecutiva
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14- 000016-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000016-0874-LA. Proceso promovido por Heidy Sequeira Obando.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 5 de febrero del 2014.—
Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014018178).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Gámez Bogantes, quien fue mayor, soltero, de oficios relacionista público, cédula 1-1116-943, vecino de Alajuela, Urbanización Campo Verde, quinta entrada, de la Iglesia de Los Ángeles, 200 m norte, 100 m al oeste, y 25 sur, casa color mostaza, y falleció el 23 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000657-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Denia María Bogantes Jiménez a favor de xxx. Expediente N° 13- 000657-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 18 de febrero del 2014.—
Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014018360).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Mora Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, chofer de tren, cédula 7-020-531 y falleció el 10 de octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000988-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000988-1021-LA. Proceso promovido por María Argentina Ruiz Ruiz c.c. Nubia Ruiz Ruiz a favor de Miguel Ángel Mora Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014020448).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Méndez Barquero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-166- 230 y falleció el 7 de febrero del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002279-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002279-0173-LA. Proceso promovido por Amelia Sánchez Castro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014020454).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Ruiz Tapia, mayor, soltero, costarricense, dependiente, cédula de identidad 1-1347-0193, vecino de San Rafael de Heredia, y fallecido el 25 de noviembre del 2013, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Ruiz Tapia interpuestas por Silvia Alicia Tapia Roa. Expediente N° 13-300341-0237-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de marzo del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014020461).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia María Angulo Angulo, cédula 5-0201-0791, quien fue mayor, soltera, nacida en Tempate de Santa Cruz, Guanacaste el once de agosto de mil novecientos sesenta y dos, educadora, vecina de Huacas de Santa Cruz, del salón comunal, 200 metros al este, casa a mano izquierda y falleció el cuatro de febrero del dos mil Térraba Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintinueve minutos del diez de marzo de dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Emilio Arana Puente, en representación de Marcelino Morales Villalobos, apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Térraba Sociedad Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del Reglamento de Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La Gaceta N° 240 de 14 de diciembre de 2006. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta norma se impugna en la medida que estima el accionante, violenta el principio de reserva de ley en materia tributaria, ya que establece un impuesto equivalente al diez por ciento sobre el salario mínimo para cada máquina de juegos en forma separada que se autorice en el cantón, más los demás impuestos de ley. Refiere que se encuentra prohibida la creación de impuestos municipales vía reglamento, por lo que esta disposición violenta el principio antedicho y como tal es inconstitucional. Afirma que la norma impugnada carece de toda razonabilidad técnica y jurídica que fundamente su existencia, y, por el contrario, excede el marco de regulación con fines de recaudación fiscal al crear un impuesto por la vía de un reglamento. Agrega que se produce una diferenciación entre actividades comerciales, porque la actividad gravada por esta norma es únicamente la de sala de juegos, la que al igual que las demás actividades lucrativas autorizadas en el cantón, se encuentran sujetas al pago de los impuestos definidos en la Ley de Patentes Municipales, por lo que las máquinas de juego están recibiendo una doble imposición tributaria, y respecto de ellas se crea un régimen tributario diferenciado, limitando entonces también la libertad de comercio. Así, esta limitación se impone vía reglamento, y dista de ser necesaria, idónea y válida, ya que si lo pretendido es una mayor recaudación de carácter diferenciado con las demás actividades comerciales del cantón, el reglamento carece de la posibilidad jurídica de sustentar el tributo creado. La legitimación del accionante proviene del proceso de amparo que se tramita ante esta Sala, bajo el número de expediente 13-10361-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general o acto cuestionado, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».
San José, 10 de marzo del 2014.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2014020459). Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zulema Sequeira Obando, quien fue mayor, casada, oficio miscelánea, vecina de Nicoya, con cédula de identidad 5-202-072, y falleció el 13 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
base de treinta millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291769-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Castro Jiménez; al sur, Ana Núñez Castillo; al este, Fernando Castro Jiménez y al oeste, calle pública con un frente 17.70 metros.
Mide: quinientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Fincas Rocosas Quedrador de Tinamastes Sociedad Anónina, Sonia Marlene Rodríguez Vargas. Exp. 13-009259-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2014.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014023028).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0395-00010633-01-0926-001, condiciones ref: 00405910 000 bajo las citas 0395-00010633-01-0927-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Felovar Sociedad Anónima; al sur, Felovar Sociedad Anónima; al este, Dirección General de Educación Física y Deporte y al oeste, Felovar Sociedad Anónima y servidumbre de paso de 35.76 mts. Mide novecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0395-00010633-01-0925-001, condiciones ref: 00405910 000 bajo las citas 0395-00010633-01-0924-001 y servidumbre de paso bajo las citas 0520-00006849-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda, al norte, Felovar Sociedad Anónima en medio servidumbre de paso de 18.53 mts; al sur, Felovar Sociedad Anónima; al este, Felovar Sociedad Anónima en medio servidumbre de paso con 25.26 mts y al oeste, Asociación Desarrollo Específico Pro-Vivienda Sagrada Familia. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0395-00010633-01-0922-001, condiciones ref: 00405910 000 bajo las citas 0395-00010633-01-0923-001; a las nueve horas y trece, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio bajo el N° de expediente 14-000022-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000022-1052- LA. Proceso promovido por Cesar Antonio Abarca Angulo, cédula 5-0345-0436 a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 28 de febrero del 2014.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014020468).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Monge Castillo, quien fue mayor, soltero, operario industrial, con cedula de identidad 9-048-944 y falleció el 1° de febrero del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 14- 000028-0926-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000028-0926-CI. Proceso promovido por Rafael Ángel Monge Monge a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014020471).
Se cita y emplaza a las personas que se consideren causahabientes de Gerardo Álvaro Ruiz Castellón, quien fue vecino de Puntarenas, funcionario de Ministerio de Seguridad Pública, portó la cédula de identidad 600640254. El señor Ruiz Castellón falleció el 16 de marzo de 1997. Las personas que se consideren tener derecho deberán dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto apersonarse ante este despacho en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el N° 14- 000051-0692-LA, a hacer valerlo de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000051- 0692-LA. Proceso promovido por Tatiana Priscilla Ruiz González a favor de...—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo del 2014.—
Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014020498).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Walter Porras Pérez, cédula de identidad número 6-0131-0877, fallecido el 21- 07-2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido bajo el expediente N° 14-300022-0401-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo a favor de Rosa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 5-0199-0427.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2014020502).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Deivid Antonio Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 5-0376- 0011, fallecido el 18/12/2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido bajo el expediente N° 14-300023-0401-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo a favor de su madre Karla Alvarado Díaz, cédula de identidad número 5-0278-0335.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, once de marzo del dos mil catorce.—
Lic. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2014020503).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil catorce, y con la
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de quinientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número Mot-318925, marca: Fórmula, categoría:
motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasís:
L2BB16F08CB101029, motor: 169FML8B504792, uso: particular, estilo: Sport 200, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de trescientos noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de ciento treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Antonio Acosta Reyes. Exp. 14- 000679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014023106).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito anotado en el expediente número 12-601534-0607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las ocho horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base de un millón sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-130677, marca Toyota, estilo Hylux, capacidad 4 personas, año 1994, color plateado, carrocería caja abierta o Cam-Pu, motor Nº 4Y0392209, 2237 C.C., gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alberto Oviedo Cerdas. Exp. 13- 001148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2014.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014023107).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 656091, marca Hyundai, año 1995, vin KMHVF21NPSU141901, cilindrada 1500 C.C., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mi catorce con la base de ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Antonio Martínez Cerna. Exp.
09-027033-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014023111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil catorce, y con la base de un millón ciento dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 489165, marca Hyundai, año 1994, vin KMHVF21NPRU016242, cilindrada 1500 C.C. color: morado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de ochocientos veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con
la base de noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Felovar Sociedad Anónima; al sur, Felovar Sociedad Anónima y en medio servidumbre de paso con 24.23 mts; al este, Asociación Desarrollo Específico Pro-Vivienda Sagrada Familia y calle pública con 7.28 mts y al oeste, Felovar Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-507171 S. A., Grupo Jurídico Maklouf S. A., Inversiones Memo de Santa Ana S.A, Zona Azul Capital S. A. contra Corporación Andrea de Centroamérica S.
A., José Guillermo Arroyo Jiménez. Exp. 13-014697-1044-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014023075).
En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, al mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real: ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres-triple cero, situada en el distrito Palmar de Osa en la provincia de Puntarenas.
Linda: norte, calle pública y Hacienda Doña Victoria S. A., sur, calle pública y otro, este, Ganadera Tres J S. A. y otro, oeste, Palma Tica S. A. Mide: dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Palma y Cacao del Sur R. L., conforme al plano catastrado número P-0009873-1991, la cual saldrá libre de gravámenes pero soportando las siguientes anotaciones; servidumbre trasladada bajo las citas 0395-00007961- 01-0900-001, arrendamiento bajo las citas 395-00007961-01-0914- 001, y con la base de cuarenta millones de colones. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 98-022723-170-CA (71-3- 01) ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera Térraba S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores, 20 de marzo de 2014.—
Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2014023083).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 343-2359; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil catorce y con la base de tres millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 220766-000 la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 02 Tucurrique cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4 de María Elena Ballestero Sojo, al sur, Rodolfo Dada Fumero, al este, Eduardo Brenes Solano lote 7 de Odilie Ballestero Sojo, oeste, lote 4 de María Elena Ballestero Sojo lote 5 de María Eugenia Ballestero Sojo. Mide: dieciséis mil quinientos sesenta y ocho mts con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Ballestero Sojo.
Exp. 13-034675-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2014.—
Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014023092).