AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 18 de mayo del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 87 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría Subdirector Ejecutivo a. í.
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241876 ).
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-013081- 0007-CO promovida por Mayid Halabi Fauaz, Sindicato de Ingenieros del Ice y Afines contra el Decreto Ejecutivo N°
35148-Minaet en su totalidad y de los artículos 1, 3, 10, 12, 13, 41, 117, 141, 182, 183, 192, 193 y 204 del Decreto Ejecutivo 35148-Minaet “Reglamento al Título Segundo de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas”, se ha dictado el voto número 2014-020478 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, que literalmente dice:
“Elimínese la parte dispositiva de la sentencia número 016158-2014, de las catorce horas con treinta minutos de primero de octubre de este año, el texto que dice: Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lo que se incluyó por error material.”
San José, 3 de mayo del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario
OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018241561 ).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A Jorge Alberto Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-869-602, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000288-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Xinia Bermúdez Otárola, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Xinia del
Carmen Bermúdez Otárola contra Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará i-como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana;
con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando !a agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, 0 Estado civil, g) Número de cédula, h)-Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la
BARRANTES
MARIN (FIRMA)
Fecha: 2018.05.17 16:18:59 -06'00'establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y dieciséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Antonio Corea Martínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 0028-2017 de fecha 20 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio de la parte denunciada aportado por la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de Novacentro, 20 metros este, casa 20, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, central, Catedral, avenida 10 y 12 calle 0 contiguo Iglesia Dolorosa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe, 75 norte de la escuela, se comisiona a la delegación policial de policía de proximidad de San Felipe. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos; 300 metros norte Parque Okayama, oficina 1, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N’ 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y registro civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Alberto Molina Corrales, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 9, 13, 38, 40, 44, 46, 50), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 13, 14, 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca partido de Puntarenas, matrícula de folio real número treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho- cero cero cero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad 1-869-602. Notifíquese.
San José, 16 de marzo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241918 ).
A José Antonio Corea Martínez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-145-955, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000339-627-NO
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, avenidas 10 y 12 calle 0 contiguo Iglesia Dolorosa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta a la página web del Registro Nacional para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) José Antonio Corea Martínez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (67, 73, 78) el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 69, 73, 80), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84-85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son:
sentencia penal Nº 182-2015, dictada a las diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince dentro de la causa penal N° 09-000559-0612-PE, misma que fue dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en la cual se declaró como autor responsable al notario Corea Martínez del delito de uso de documento falso y estafa, cometido en perjuicio de Nejdeh Aslanian Avanessian y la fe pública, imponiéndole la pena de dos años de prisión. Dicha sentencia se encuentra en firme desde el seis de julio del dos mil dieciséis.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Antonio Corea Martínez, cédula de identidad Nº 5-145-955. Notifíquese.
San José, 16 de marzo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241922 ).
A: María Lorna Ballestero Muñoz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-861-365, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17- 000928-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Lorna Ballestero Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-516-2017 de fecha 18 de setiembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en: oficina, San José, Tibás, Colima, de la Metalco, 200 sur y 75 este o bien en domicilio, San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Residencial Contemporánea, casa 3-B. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada María Lorna Ballestero Muñoz, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 7, 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13, 14, 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María Lorna Ballestero Muñoz, cédula de identidad 1-861-365. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241925 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 17-000312-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Zamora López, cédula de identidad Nº 1-1157-0431, este Juzgado mediante resolución Nº 399-2017 de las quince horas tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio 18), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 22 de enero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018242593 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Solano Centeno, quien fue mayor, conserje, domicilio vecino de Turrialba Loma Azul casa número 248, cédula de identidad número 3-215- 091, se les hace saber que: Elizabeth Gamboa Ortega, mayor, salonera, cédula de identidad o documento de identidad número 3-237-618, domicilio vecina de Turrialba Loma Azul casa número 248,, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 18-000160-1001-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo De Turrialba (Materia Laboral), 07 de mayo del año 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfredo Zúñiga Marín, titular de la cédula de identidad 0700570140, casado, quien laboró para Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135260 y falleció el siete de marzo del dos mil dieciocho., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000372-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000372-0679-LA. Por a favor de Jorge Alfredo Zúñiga Marín.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241938 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Greyvin Magdiel Bermúdez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, domicilio Pavas, San José, cédula de identidad número 5-363-477, se les hace saber que:
Autotransportes Transmore S. A., cédula de identidad o documento de identidad número 3-101-111071, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Greyvin Magdiel Bermúdez Rodríguez, Expediente número 18- 000416-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241939 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Mariano Ugalde Arce, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Heredia, Mercedes Norte, cédula de identidad número 4-092-677, se les hace saber que: Mireya Hernández Oviedo, cédula de identidad o documento de identidad número 4-097-732, domicilio Heredia, Mercedes Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Mariano Ugalde Arce. Expediente número 18- 000527-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241940 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cristóbal Torres Alvarado, mayor de edad, casado, cédula de residencia número 155810128033, fallecido el 18 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000685-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N° 18-000685-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Jubia Yesenia González Estrada a favor de Julio Cristóbal Torres Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Wong Zúñiga, mayor de edad, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad 01-1031-0798, fallecido el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000763-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000763-0505-LA.
Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Maricela Barquero Álvarez a favor de Juan Pablo Wong Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018241942 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Noemy Arias López, quien fue costarricense, mayor de edad, cédula: 6-0299-0209, divorciada, asistente de pacientes, quien falleció el 16 de febrero del 2018, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el expediente: N° 18-000036-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Es todo.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, Osa, Ciudad Cortes, 09 de mayo del 2018.—
Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12- 2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242228 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Rose Mary Barrett Brown con cédula de identidad número 7-0062-0573 quien fue mayor, estado civil casada, trabajaba para el Banco Popular, vecina de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial número 18-000298- 0679-LA, establecido por Standar Junior Simpson Simpson por el fallecimiento de la trabajadora Rose Mary Barrett Brown con cédula de identidad número 7-0062-0573.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de abril del 2018.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242283 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Michael Alexander Lackwood Mc Farlane con cédula de identidad número 7-0039-0869, quien fue mayor, estado civil casado, trabajaba para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) con cédula jurídica N° 4-000-042148, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. “ Expediente judicial número 18-000328-0679- LA, establecido por Shammary Michelle Lackwood Watson con cédula de identidad N°7-0161-0490 por el fallecimiento del trabajador Michael Alexander Lackwood Mc Farlane con cédula de identidad N° 7-0039-0869.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de abril del 2018.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364- 12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242284 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Quirós Bejarano, mayor, estado civil divorciado, profesión ebanista, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0105460514 y vecino de San José, Calle Blancos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000105-0164-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018242320 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Gerardo Castro Jiménez, quien fue mayor, divorciado, de ocupación chofer de bus, vecino de Alajuela, San Ramón, Calle Valverde, frente al EBAIS, cédula de identidad N° 204870266 y falleció el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000126-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000126-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de mayo del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242340 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Trinidad López Rodríguez, fallecido el 26 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-000173-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000173-0942-LA. Por Karla María López Umaña a favor de Keyder López López.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 09 de abril del 2018.—Licda. Xinia Díaz Obando Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242343 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Trinidad Cascante Castillo, quien fue mayor, masculino, pensionado, domicilio Turrialba, Santa Teresita, Barrio climas segunda casa color café, cédula de identidad número 0301030661, se les hace saber que: La señora Marcela del Carmen García Romero, cédula de identidad o documento de identidad número 0700750358, domicilio Turrialba, Santa Teresita, Barrio Climas segunda casa color café, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Trinidad Cascante Castillo, expediente número 18-000147-1001- LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral Seguridad Social, Electrónico), 11 de mayo del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ubaldo Alvarado López c. c. Ubaldo López Alvarado, quien fue mayor, soltero, de cincuenta y nueve años, vecino de Hatillo, con cédula de identidad 01-0479-0227, fallecido el 02 de abril del 2017, se les hace saber que María de los Ángeles Reyes Briceño, portadora de la cédula de identidad 05-0193-0954, vecina de Hatillo, se apersonó a este Despacho en calidad de conviviente de hecho, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000039-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000039-1691-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de enero del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242776 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Umaña Guido, fallecido el 15-02-2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000177-1024-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000177-1024-LA-1. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. a favor de Jorge Luis Umaña Guido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242778 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setenta cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote 60 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 59; al sur, lote 61; al este, parque; y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos once mil setecientos dieciséis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Castro Chacón, Lilleana Eugenia de la Trinidad Garita Gutiérrez. Expediente Nº 18-001601-1764-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018242313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-09656-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Monte Verde, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Huerza S. A.; al sur, Asociación Agrocultural de Monteverde; al este, Uriel Moreno Guzmán, Renata del Sur S. A. y en parte quebrada Rodríguez, y al oeste, Reinel Cruz López, servidumbre de paso con frente a ella de 43
metros 86 centímetros en medio de Oseas Espinoza Espinoza y en medio de Asociación de Testigos de Jehová. Mide: Dos mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Iván Huertas Zamora, Huerza S. A. Exp. N° 17-009050- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de abril del año 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018242352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miriam Vargas Barrantes; al sur, Arnoldo Vargas Barrantes;
al este, calle pública; y al oeste, Miriam Vargas Barrantes. Mide:
doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones sesenta y tres mil cincuenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Zaida Patricia Bermúdez Vargas. Expediente Nº 18-001556-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242353 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 280- 02583-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 280-02583- 01-0905-001; a las once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones treinta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve cero cero cinco la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle de Granadilla con 10 m 32 cm; al sur, Carlos Luis Díaz Ramírez; al este, José Joaquín Mata Alvarado, y al oeste, Benigno Jiménez Monge. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos nueve mil doscientos veinte colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Rosalina Salas Orozco. Exp. N° 10-000332-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cero uno, San Pablo, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José y además. Situada en el distrito cero dos, San Pedro, cantón dieciséis, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas; al sur, Consultorías Geológico Geotécnicas S. A., calle pública, Municipalidad de Turrubares, Josefa Chaves Gutiérrez; al este, Fernando Vargas Rojas, Josefa Chaves Gutiérrez; y al oeste, Inmobiliaria Gerardo Enrique Vargas y Consultorías Geológico Geotécnicas S. A. Mide:
un millón ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de noventa millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez. Expediente Nº 15-006452- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—
Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018242383 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 375- 00773-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 375-00773-01- 0907-001), servidumbre trasladada (citas: 375-00773-01-0908-001);
a las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote K-13 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-12 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote K-14 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, alameda 14; y al oeste, lote K-27 y Asociación María Argentina de Goicoechea. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel Katioska Mendoza.
Expediente Nº 16-016560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2013- 93454-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrea Cedeño Fuentes; al sur, Andra Vásquez Madrigal; al este, José Chaves Campos; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Vásquez Rodríguez. Expediente Nº 17-001641-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300- 05144-01-0801-001, medianería citas: 300-05144-01-0802-001, citas: 300-05144-01-0803-001 servid de aleroref: 2258-435-001;
a las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil setecientos noventa y dos cero cero cinco, cero cero seis la cual es terreno naturaleza: N.57 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con 6m 43cm; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio de Gu Sandi Rojas, María Vanessa Femenias Luna. Expediente Nº 17-012044-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242416 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Flores Fernández;
al este, Eladio Fernández Corrales, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Bryan Noe Vargas Mora. Expediente Nº 17-022275-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018242417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 2010-21047-01-0004- 001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Danial Vallagas Dijeres; al sur, Nuria Araya Arrieta; al este, calle pública; y al oeste, Martha Villegas Alvarado. Mide: doscientos noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rafael Ángel Soto Hernández. Expediente Nº 18-000447-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388- 01721-01-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno
Guanacaste. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Juarez Juarez;
al sur, calle pública con 10,03 metros de frente; al este, Mario Isaac Juarez Rosales; y al oeste, Miguelina Matarrita Cabalceta. Mide:
seiscientos un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil doscientos noventa y un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jean Carlos Ruiz Matarrita, Xinia María Ruiz Matarrita.
Expediente Nº 18-000373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1784-208-004 citas:
306-17740-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 2 de José Dimarco Gatgens y Amalia Martínez Ortiz; al sur, parcela 2 de José Dimarco Gatgens y Amalia Martínez Ortiz; al este, parcela 2 de José Dimarco Gatgens y Amalia Martínez Ortiz;
y al oeste, carretera interamericana. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos sesenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Doris Dimarco Martínez, Susana Dimarco Martínez. Expediente Nº 18-000403-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018242431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 297-14095-01-0017-001;
a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno de sembradíos. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xinia Guzmán Gómez y Flor María Gomez Murillo; al sur, Jovany Guzmán Gómez y Xinia Guzmán Gómez; al este, Flor María