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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de mayo del 2015 Nº 90 — 16 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 48-2015

Asunto: Reiteración de la Circular N° 203-2013, sobre Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS, DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, CONSEJOS

DE ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12- 15, celebrada el 12 de febrero del 2015, artículo LXXXIV, acordó reiterarles la circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios,”

publicada en el Boletín Judicial N° 009 de 14 de enero de 2014, que indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103- 13, celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LXIX, aprobó las siguientes directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios:

“I. Asignación para suplencias.

1. Es obligatorio verificar al solicitar la sustitución de juezas y jueces titulares, si existe disponibilidad de recursos de juezas o jueces supernumerarios para realizar la suplencia, en caso de no contar con dicho recurso se procederá a verificar la lista de suplentes del despacho correspondiente o en su defecto de la lista de elegibles.

2. Las sustituciones con juezas o jueces supernumerarios se harán por el tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó.

3. En tanto la normativa vigente lo permita, no se podrán variar las agendas, ni los señalamientos cuando una Jueza o un Juez Supernumerario reemplace a una Jueza o un Juez Titular.

4. El Despacho de la Presidencia y las Administraciones Regionales procurarán dar prioridad para la asignación de juezas y jueces supernumerarios a los despachos “unipersonales”.

5. En caso de permisos con o sin goce de salario, las juezas y los jueces titulares deben presentar la aprobación de la Presidencia de la Corte o del Consejo Superior, según corresponda.

6. Cuando la suplencia se origine por citas médicas, la Jueza o el Juez titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, la documentación que acredite la cita, el lugar de atención y el tiempo requerido para ello.

7. Para suplencias por motivo de vacaciones, se debe adjuntar la aprobación respectiva del Despacho de la Presidencia.

8.- En despachos donde exista más de una Jueza o Juez, no se dará vacaciones, cuando deban atender su período de disponibilidad.

En despachos unipersonales, no aplica esta disposición.

9.- Cuando la suplencia se solicite para asistir a cursos o capacitaciones, las juezas y los jueces titulares deberán aportar a la Administración Regional del lugar, la respectiva convocatoria y aprobación del Órgano competente.

10.- Las suplencias para capacitaciones no incluyen la disponibilidad que la Jueza o el Juez titular debe cubrir, por lo que esta funcionaria o funcionario deberá regresar a cumplir con esa

condición, en caso de que la capacitación se dé en la misma localidad en que está ubicado el despacho. Caso contrario, debe haberlo comunicado con suficiente antelación a la oficina donde esté adscrita la plaza de Jueza o Juez Supernumerario.

11.- Cuando la suplencia se trate de incapacidades, la Jueza o el Juez titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, los documentos que acrediten su imposibilidad de laborar.

12.- Las suplencias por incapacidades no incluyen la disponibilidad en sábado, domingo, feriados o asuetos, salvo que esos días estén contemplados durante el período de la incapacidad, en cuyo caso, la Jueza o el Juez que sustituye, debe cubrir la disponibilidad.

Si el titular no está incapacitado en fines de semana, feriados o asuetos, debe realizar la disponibilidad que le corresponde.

De contar con más de una Jueza o Juez titular en el despacho, si no hay sustitución, la disponibilidad deberá ser cubierta por alguno de los restantes juezas o jueces, procurando efectuar a lo interno los ajustes correspondientes en el rol de disponibilidad vigente, con el fin de evitar que la misma funcionaria o funcionario judicial realicen dos períodos consecutivos de disponibilidad.

13.- Mensualmente, las juezas y jueces supernumerarios deben entregar un informe sobre las labores realizadas al Despacho de la Presidencia o al Consejo de Administración, según su adscripción. El informe debe especificar los períodos asignados a cada despacho judicial, así como los días de inactividad por diferentes razones (vacaciones, incapacidades, asistencia a cursos, entre otros).

Para tales efectos, se debe utilizar el formato indicado en la Circular 135-08, de la Secretaría General de la Corte, que se muestra seguidamente:

³INFORME DE LABORES DE JUECES O JUEZAS SUPLENTES SUPERNUMERARIOS

DESPACHO JUDICIAL:____________ CÓDIGO DE OFICINA: _________

Nombre de Jueza o Juez Sustituido:___________________________________

CÓDIGO DE LA JUEZA O EL JUEZ_________________________________

Nombre de la Jueza o el Juez_________________________________________

Período de la Suplencia: ____________________________________________

Único de los casos asignados

Materia y Tipo de asunto

Estado de los casos asignados al iniciar y finalizar la suplencia (En esta casilla se debe indicar la etapa procesal en que se encuentra el expediente, de acuerdo con la materia que se tramita).

Trámite realizado (Debe consignarse el trámite realizado ya sea:

providencias, autos, sentencias o audiencias realizadas, entre otros)

Motivo de término de los casos salidos

Observaciones

NOTA: En caso de requerir ampliar la información, puede indicar lo que considere necesario, en hojas adicionales a este reporte de labores efectuadas durante la suplencia.

________________Sello de la Oficina __________________________________

Firma Jueza o Juez Suplente_________________________________________

Firma Jueza Coordinadora o Juez Coordinador_________________________

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255-022 7, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,

ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.05.11 15:21:46 -06'00'

(2)

2.-La Jueza o el Juez Coordinador del despacho que requiere apoyo deberá elaborar un Plan de Trabajo para el personal supernumerario en el cual deberá indicar las labores a realizar para supervisar el desempeño y productividad de estos servidores.

3.-Enviar una lista detallada de los expedientes listos para fallo, como si se enviara a la Oficina contra el Retraso Judicial (nombre de las partes, proceso o materia, número único, cantidad de folios o legajos si los tiene, si son vencidos y fecha de vencimiento). Incluir una casilla de “Observaciones”

donde se deberá indicar si el fallo corresponde al fondo, excepciones previas, deserciones o el tipo de resolución para el cual fue remitido.

Formato a utilizar:

En caso de que en el despacho haya solo un puesto de Jueza o Juez, que es precisamente al que se sustituye, en el espacio

“Firma de la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador” firmará en su lugar el Coordinador o Coordinadora Judicial del despacho.”

14.- Mensualmente la Coordinadora o el Coordinador Judicial del despacho donde hubiese estado asignado una Jueza o un Juez Supernumerario, debe entregar a la Jueza o Juez Coordinador del despacho un informe sobre el trabajo realizado por éste.

II. Requisitos para que las juezas y los jueces, supernumerarios brinden colaboración a los despachos judiciales, con el fin de disminuir el retraso judicial.

1.-Remitir al Despacho de la Presidencia o a la Administración Regional, según corresponda, los últimos tres informes estadísticos trimestrales para su respectivo análisis, a efecto de valorar la pertinencia del apoyo.

Nº de exp.

Tipo de proceso Parte actora Parte demandada Nº de folios Nº folios del incidente

Documentos Exp. vencido desde

Observaciones

4.-En la nota se debe señalar el número de juezas o jueces que componen el Juzgado, así como la indicación, indispensable según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, de si las juezas o los jueces del despacho solicitante, asisten a algún curso de la Escuela Judicial o de cualquier otra dependencia o institución, o bien si están autorizados por el Consejo Superior para impartir lecciones dentro de la jornada ordinaria (indicando el respectivo acuerdo así como los días y horas aprobadas). Además, se deberá indicar si el Juzgado está recibiendo o gestionando ayuda de alguna de las Oficinas Contra el Retraso Judicial.

Todas estas indicaciones serán consideradas como declaraciones juradas.

5.-Deben enviar copia de todos los documentos probatorios.

Los expedientes que vengan sin documentos se devolverán sin resolver y se excluyen del programa. No enviar títulos ejecutivos originales, favor enviar copia certificada.

III. Asuntos que se tramitarán por las juezas y los jueces, supernumerarios para disminuir el retraso judicial:

1.- En materia Civil no tramitarán asuntos ordinarios, y en caso de los procesos de desahucio o de consignación de alquileres, se debe indicar si el despacho cuenta con depósitos realizados.

En materia Penal solo se resolverán sobreseimientos y desestimaciones, en tanto que en materia Laboral no se recibirán ejecuciones ni asuntos en los que se discuta el pago de horas extra.

2.- Solo expedientes vencidos, en materia Civil y Laboral que no tengan más de dos años de vencimiento, en Familia no más de un año y en Penal no más de seis meses.

IV. Consideraciones para el trámite de los asuntos:

1.-Cada expediente de los que sean aceptados, debe contener constancia de la Técnica o Técnico Judicial, o bien de la Coordinadora o Coordinador Judicial del despacho gestionante, en la que se indique que no hay documentos ni escritos por agregar a la respectiva fecha y con toda la prueba que conste en el despacho, incluida la custodia en archivos.

2.-El despacho asumirá la responsabilidad de dar información y atender a las personas usuarias sobre el trámite de los expedientes, a efecto de no remitirlas a las juezas y los jueces supernumerarios que están colaborando en disminuir el retraso judicial.

3.-No se recibirán expedientes que no estén listos para fallo, como por ejemplo con términos sin vencer o que falte prueba por evacuar, entre otros. En caso de que remitan asuntos que no estén listos para fallo, serán devueltos sin posibilidad de que puedan ser reenviados a esta oficina, a menos que ingresen en un listado de ayuda posterior.

4.-En casos de sentencias anuladas las entrará a conocer el despacho al que corresponde el expediente.

5.-Si en el momento en que en el Juzgado se reciben los expedientes ya con sentencia, se nota algún error material en ésta, antes de ser notificada, lo conveniente es que devuelvan el expediente al Despacho de la Presidencia o a la Administración Regional, según corresponda, mediante nota u oficio, y no mediante una resolución.

6.-En el caso de asuntos en apelación, se debe remitir el archivo electrónico de la sentencia apelada.

7.-Los expedientes deben estar acomodados en el mismo orden del listado, a efecto de agilizar el trabajo”

San José, 11 de marzo del 2015.

Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—Exento.—(IN2015027185) Secretaria General.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2012 del Departamento de Servicios Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 20 S 06 Ampos: 506 Año: 2006-2012

Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y registros, controles

110 ampos con correspondencia ordinaria correspondiente a los años 2006 al 2009.

25 ampos con consecutivos de oficios correspondientes a los años 2006 al 2009

35 ampos con control de fotocopias, correspondiente a los años del 2006 al 2013.

17 ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos, correspondiente a los años 2006 al 2012.

12 ampos con reportes de asistencia, correspondiente a los años del 2006 al 2012.

13 ampos con arqueos de caja chica, correspondiente a los años del 2006 al 2009.

13 ampos de facturas de Correos de Costa Rica correspondiente a los años del 2006 al 2009.

06 ampos de horas extras correspondientes a los años del 2006 al 2012.

(3)

25 ampos de proyectos menores correspondientes a los años de 1986 al 2007.

11 ampos con Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 2007 al 2009.

05 ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondientes a los años del 2007 al 2011.

03 ampos currículum recibidos desde los años 2008 al 2012.

61 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria del año 2011

24 ampos con Control de Correo Certificado;

entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas.

Correspondiente al año del 2011.

28 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores, San Carlos, San Ramón, Turrialba. Correspondientes al año 2011.

05 ampos con Control de Correo Certificado entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2011.

06 ampos con Control de telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2011.

15 ampos de entrega de boletas al Registro Público correspondiente a los años 2010-2011

05 ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año 2011

01 ampos de entrega de documentos a la Imprenta Nacional 2011

03 ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periferia, Cartago y sector este de San José, correspondiente al año 2010- 2011.

01 ampos de la entrega de códigos de barra a la periferia.

01 ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2011, correspondiente a 12 meses.

81 ampos de solicitudes de vehículo, control de limpieza de baños, oficios, reportes de jardinería, liquidaciones, horas extras, vacaciones, despachos de materiales, boletas de reparaciones, actas de reciclaje, solicitudes de auditorio y vestíbulo, actas de uso por el auditorio de la Sección de Limpieza y Jardinería, correspondiente a los años del 2007 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015027572) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 2005 al 2006 de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 5 S 05 Paquetes: 106 Año: 2005-2006

Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Paquete con Expedientes policiales del año 2005. 30 Paquetes con Registros (notas) del año 2006, 22 Paquetes con Diligencias Menores del año 2006, 53 Paquetes con Expedientes policiales del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015027573) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2013 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 22 A 97 Ampos: 69 Cuadernos: 3 Carpetas: 28 Talonarios: 89

Año: 1997 a 2013.

Asunto: Documentación Administrativa: Control de Solicitudes (1 Carpetas de Control de Alimentación de Detenidos 2009 a 2012, 13 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón de Enero a Diciembre 2010 a 2013, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado de Palmares 2010, 1 Carpetas de Control de Fotocopias del Juzgado de Palmares 2011 a 2013, 3 Ampos de Solicitudes de Presupuesto para el año 2010, 2012 a 2013, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos 2013, 1 Ampo de Control de Solicitudes de Suministros 2010, 1 Carpetas de Solicitud de Útiles y Materiales 2006, 2009- 2013).

Control de correo certificado: (3 Cuadernos de Correo Certificado 2003 a 2012, 8 Ampos de Control de Correo Certificado 2013,1 Carpetas Correspondencia (Correos de Costa Rica) 2012).

Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2013.

Órdenes de citación: 7 Ampos de Órdenes de Citación 2011-2012.

Consecutivos de oficios: 3 Carpetas Consecutivo de Oficios 2005-2010.

Conciliaciones bancarias: 7 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2007-2009, 3 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2007-2009.

Recibido de materiales y activos: 2 Ampos de Inventarios de Activos 2002-2013.

Circulares: 1 Ampo de Circulares 1997-2007.

Reportes y Registros: (6 Ampos de Control de Consumo de Combustible 2009-2012, 1 ampo de control de Planta Eléctrica 2009-2012, 1 Ampo de Entrega de Suministros de Juzgados 2013, 1 ampo de control de Suministros Despacho 2013,

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1 ampo de bombeo 2012-2013, 1 ampo de acta de Recibo de Bienes o Servicios 2010-2013, 1 Ampo de Registros de Presupuesto 2010, 4 Carpetas de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) 2012-2013, 89 Talonarios de Chequeras en Colones 2009-2013, 12 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013).

Órdenes de compra: 4 Ampos de Compras Menores del 2008-2009.

Reintegros de dinero: 8 Ampos de los años 2008- 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015027630) Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2011 del Juzgado Contravencional de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20669 Ampos: 86 Libros: 12

Año: 1970 AL 2011

Asunto: Documentación Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares del 1996, Un Ampo de circulares del 1997 al 2005, Un ampo de circulares del 2001, Un ampo de circulares 2005 al 2006, Un ampo de circulares del 2007, Un ampo de circulares del 2008, Un ampo de circulares del 2009, Un ampo de circulares del 2010. Comprobante de Correo Certificado. Un ampo de comprobante de correo certificado del 2001, Un ampo de comprobante de correo certificado del 2007.

Oficios remitidos. Un ampo de oficio remitidos del 1992, Un ampo de oficio remitidos del 1994, Un ampo de oficios remitidos del 1996, Un ampo de oficios remitidos de 1997, Un ampo de oficios remitidos del 1997, Un ampo de oficios remitidos del 1999 al 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2001, Un ampo de oficios remitidos del 2002 al 2004, Un ampo de oficios remitidos del 2002, Un ampo de oficios remitidos del 2003, Un ampo de oficios remitidos del 2004, Un ampo de oficios remitidos del 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2006, Un ampo de oficios remitidos del 2007, Un ampo de oficios remitidos del oficios remitidos del 2007.

Un ampo de oficios remitidos del 2009, Un ampo de oficios remitidos del 2008, Un ampo de oficios remitidos del 2002, Un ampo de oficios remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del 1998, Un ampo de oficios remitidos del 2000, Un ampo de oficios remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del 2004. Un ampo de oficio remitidos 2009, Un ampo de correspondencia del 2010.

Documentos de pizarra informativa. Un ampo de pizarra informativa 2004 al 2005, Oficios recibidos.

Un ampo de oficios recibidos 1994, Un ampo de oficios recibidos del 1995, Un ampo de oficios

recibidos del 1996, Un ampo de oficios recibidos del 1996, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del 2001, Un ampo de oficios recibidos del 2006, Un ampo de oficios recibidos del 2007, Un ampo de oficios recibidos del 2009, Un ampo de correspondencia del 2010.

Informes estadísticos. Un ampo de informe estadísticos del 1987 al 1988, Un ampo de informe estadísticos del 1998, Un ampo de informe estadísticos del 1993 al 1994, Un ampo de informe estadísticos del 1999, Un ampo de informes estadísticos del 2002, Un ampo de informes estadísticos del 2004, Un ampo de informes estadísticos del 2005, Un ampo de informes mensuales y anuales del 2006 y 2010.

Arqueo de caja chica. Un ampo de arqueo caja chica del 1995 al 2001. Copias de sentencias. Un ampo de copias de sentencias del 1995, Un ampo de copias de sentencias del 1996 al 1997, Un ampo de copias de sentencias del 1998 al 1999, Un ampo de copias de sentencias del 2000, Un ampo de copias de sentencias del 2001, Un ampo de copias de sentencias del 2002, Un ampo de copias de sentencias del 2004, Un ampo de copias de sentencias del 2006, Un ampo de copias de sentencias del 2009.

Solicitud de pedido. Un ampo Solicitudes de Pedido del 1988 al 1998. Correspondencia. Un ampo de correspondencia del 1988. Reportes y Registros, Un ampo de reportes y registros del 2007. Reportes y Registros. Un ampo de reportes y registros 1988 al 1992, Un ampo de reportes y registros 2000, Un ampo de reportes y registros 2005, Un ampo de reportes y registros 2006. Reportes y Registros, un ampo de reportes y registros del 2004, un ampo de reportes y registros del 2006, un ampo de reportes y registros del 2007, un ampo de reportes y registros del 2008, un ampo de reportes y registros del 2009).

Reportes y Registros, dos libros de reportes y registros del año 2001 al 2005 y 2005 al 2011.

Reportes y Registros. Un ampo de reportes y registros del 2005. Control de correo certificado.

Un ampo de control de correo certificado de 1999 al 2006.

Nombramiento de personal. Un ampo de nombramiento de personal del 1992 al 2005.

Oficios a la administración. Un ampo de oficios a la administración del año 2007.

Reportes y Controles. Un libro de reportes y controles del 2002 al 2009. un libro de reportes y controles del 1999 al 2008, un libro de reportes y controles del 2007 al 2010 , un libro de reportes y controles del año 2004 al 2006 , Un libro de reportes y controles del año 2008 al 2010 , un libro de comunicaciones al agente fiscal iniciado del 1984 al 1997, Copiadores de sentencia, un libro de copiadores de sentencia del año 1996 al 2006, Informes Estadísticos, tres ampos de informe estadístico del año , 2009, 2010 y 2011, tres libros informes estadísticos del año 1970 al 1993 y 1978 al 1993, 1993 al 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015027633) Subdirector Ejecutivo

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 del Juzgado Especializado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 14 A 04 Ampos: 36 Años: 2004-2013

Asunto: Documentación Administrativa: Registro Recibidos Copias OCJ 2010-2012 (1 Ampo), Actas Notificación Escaneadas 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos Escaneados 2012 (1 Ampo), Registro Exps. Enviados Otros Juzgados 2012 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Nombramientos Personal 2004-2011 (1 Ampo), Registros RDD 2012-2013 (1 Ampo), Registro Notificaciones OCJ 2012 (1 Ampo), Registros RDD 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos Mal Presentados 2012 (1 Ampo), Registro Docs.

Base Entregados 2010-2012 (1 Ampo), Registros Escritos RDD 2012 (1 Ampo), Registros Control Interno 2009 (1 Ampo), Control Vacaciones 2010- 2013 (1 Ampo), Registro Exps. y Docs. Recibidos Civil Mayor Ctía. 2012 (1 Ampo),

Registros Datos de Informes Partes 2012 (1 Ampo), Registro Permisos SDJ 2012 (1 Ampo), Registro Peritos 2010-2012 (1 Ampo), Informes Estadísticos 2009 (1 Ampo), Registro Escritos RDD 2011 (1 Ampo), Registro Claves SDJ 2011 (1 Ampo), Registro Notificaciones OCJ 2012 (1 Ampo), Registro Incapacidades 2004-2011 (1 Ampo), Control Juzgado Vespertino 2011 (1 Ampo), Circulares 2009 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Control Copias 2012 (1 Ampo), Registro Recursos y Quejas 2012 (1 Ampo), Control Copias Certificadas Archivo Judicial 2012 (1 Ampo), Registro Solicitudes Autorización Exps. 2012- 2013 (1 Ampo), Registro Escritos y Exps. Nuevos RDD 2013 (2 Ampos), Acuse Recibo OCJ 2013 (1 Ampo), Registro Mandamientos 2012 (1 Ampo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015027634) Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Gregory Randall Averitt, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Raysa Margarita Delgadillo Chavarría c.c. Raysa Margarita Averitt, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de Arizona, Condado de Coconino, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes.

La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13-000233-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.

Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, licenciada María Rocío Díaz Garita, cuanto por ésta

aceptado y jurado el cargo, e indicadla dirección de correo cuanto el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Raysa Margarita Delgadillo Chavarría conocida como Raysa Margarita Averitt, por intermedio de su apoderada generalísima, señora Socorro Berania Chavarría Arbizú, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Gregory Randall Averitt, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal.

Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Escobar Ordoñez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 13 de abril del 2015.

Welesley Henry Martínez, 1 vez.—Exento.—(IN2015026982). Notificador

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, Javier Rojas Salas; al sur, Constancio Alvarado Pérez; al este, Javier Rojas Salas, y al oeste, Javier Rojas Salas.

Mide: Cuatro mil ciento setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cintya María Lizano Vindas contra Javier Rojas Salas. Exp. N° 15-000011-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de abril del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015029044).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref:1470- 005-002; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos treinta- cero cero uno derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Chavarría; al sur, Javier Rojas; al este, Nelly Castillo y Jorge Vásquez, y al oeste, Benedicto Jiménez. Mide: Once mil seiscientos dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Catalina Pacheco Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad De Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-000043-1203- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de abril del 2015.—Licda.

María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015029050).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo:

385 asiento:13479, a las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153067- 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:

al norte, Finca Daniel S. A.; al sur, Alexis Rodríguez Vega; al este, calle pública con 12,77 metros de frente, y al oeste, Alexis Rodríguez Vega. Mide: Doscientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Alexander Rodríguez Mesén del expediente N° 11- 011894-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—

Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015029084).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince y con la base de noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula N° 193971-000 la cual es terreno de charral situada en el distrito 9 Tamarindo cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 112 metros con 42 centímetros; sur, Víctor Manuel Chaves Molina; este, servidumbre agrícola con un frente de 87 metros con 86 centímetros, oeste, Víctor Manuel Chaves Molina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintitrés mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a

favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Importadora de Autos Andrea Sociedad Anónima, Priscila Llubere Acuña. Exp. N° 13-002503- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011- 246233-01- 0007-001 y servidumbre de paso; citas: 2011-246233- 01-0003- 001; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 187751-001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., oeste, servidumbre agrícola con un frente lineal de ciento trece metros con veinticuatro centímetros y diez metros de ancho, mide: Seis mil doscientos noventa metros cuadrados, plano: G-1498793-2011.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Flores Ulloa, Marianela Cruz Flores. Exp. N°

13-002385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029235).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Primer Finca, del Partido de Guanacaste, matrícula N° 182466-000: Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, Elder Mejías Araya, y oeste, servidumbre agrícola con un frente de 58 m lineales y un ancho de 7 m. Mide: Cinco mil ciento sesenta metros cuadrados. Bases: Primer remate: Con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y un céntimos. Para el segundo remate, se fija la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). 2) Segunda finca, Partido de Guanacaste, matrícula N° 182467- 000, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Teresa Gutiérrez Ortiz y Gerardo Gutiérrez Ortiz, Roberto Gutiérrez Ortiz; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 67 m 21 cm lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Elder Mejías Araya.

Mide: Cinco mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano:

G- 1443017-201. Bases: Primer remate: Con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y un céntimos. Segundo remate, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, (rebajada en un 25%), para el tercer remate,

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con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Tercera finca, Partido de Guanacaste, Matrícula N°

182468-000, inscrita en el Registro Público, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:

norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 60m lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Victoriano Gómez Gómez. Mide: Cinco mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Bases. Primer remate con la suma de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con ocho céntimos. Para el segundo remate, con la base de once millones trece mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento veintinueve colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). 4) Cuarta finca, Partido de Guanacaste, Matrícula N° 182469-000 inscrita en el Registro Público, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:

norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 59 m lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Victoriano Gómez Gómez. Mide: Cinco mil ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: G- 1443026-2010. Bases.

Primer remate con la suma de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con ocho céntimos. segundo remate, con la base de once millones trece mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento veintinueve colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince y para la tercera subasta se señalan las quince cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Gutiérrez Ortiz. Exp. N°

13-001855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas 2011- 285978-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil quince, y con la base de once mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Landelino Ureña Vargas; al sur, calle pública con 12,00 metros de frente; al este, Abdenago Rojas Méndez y al oeste, lote 2 de Digna Gutiérrez Cedeño. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas 2011-285978-01-0002-001);

a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho mil novecientos dólares

exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza:

terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Rojas Robles; al sur, calle pública; al este, Walter Rojas Robles y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica.

Mide: Setecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de veintinueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de nueve mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdenago Rojas Robles.

Exp. Nº 14-009356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029263).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servid de paso Ref: 2601 567 001 con las citas 313-02099-01-0901- 002; a las once horas y quince minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de treinta millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vinicio Vargas Bolaños; al sur, Samuel Cambronero Monge;

al este, calle pública con 9N metros con 90 cms lineales de frente y al oeste, Marcos García Miranda. Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de veintidós millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Herminia Espinoza Arguedas, Jorge Luis Quesada Arias. Exp. Nº 15-000291- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—

Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029266).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 379-05066-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno de solar lote dos con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.

Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones María Montserrat Ltda.; al este, María Montserrat Ltda. y al oeste, Corporación Sethji S. A. Mide: Setecientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del

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dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virginia María Gómez Jiménez. Exp. Nº 15-000301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029272).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 359129-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 58,25 metros; este, Olga Chinchilla Hidalgo y Juan Bautista Araya Ruiz; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: Seis mil quinientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0556320-1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S.

A., contra Juan Luis Rojas Chinchilla. Exp. Nº 13-003875-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015029273).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y nueve- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 77. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote 78; al este, alameda 3 sur y al oeste, lote 66. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrry Hernández Jiménez. Exp. Nº 15-000309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029284).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote 13, terreno para construir. Situada en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8,50 metros; al sur, parque; al este, lote 14 y al oeste, parque. Mide: doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco Manuel Thomas Hernández.

Exp. Nº 14-005116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de marzo del 2015.—Lic.

Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015029286).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas 2011-269700-01-0003-001), servidumbre sirviente (citas 338- 04006-01-0001-001), servidumbre sirviente (citas 352-11587-01- 0002-001), servidumbre sirviente (citas 364-10276-01-0001-001);

a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de junio del dos mil quince, y con la base de catorce millones veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: lote veintidós, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintiuno y calle pública, con 10.00 metros de frente; al sur, lote veintitrés; al este, calle pública, con 10.00 metros de frente y al oeste, lote cuarenta. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de diez millones quinientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mary Cruz Scott Peña, Rigoberto Murillo Ugalde. Exp. Nº 14- 007982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2015.—

Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando x; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos

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