XXVI.
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EVISIÓN DE LA
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ÚBLICA
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Impuesto sobre Nóminas
Auditoría ASC/115/11 ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron 12,359,875.6 miles de pesos, monto superior en 6.4% (747,158.6 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (11,612,717.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación de dicho impuesto presentó un incremento de 11.5% (1,278,931.6 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior (11,080,944.0 miles de pesos). La recaudación en 2011 resultó superior al monto programado, principalmente por lo siguiente:
“El Índice Global de Actividades Económica (IGAE), de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró un incremento de 3.5 por ciento en diciembre de 2011 con respecto al mismo mes del año anterior.
”El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Distrito Federal, registró a diciembre de 2011 un incremento de 3.8 por ciento, respecto al reportado en el mismo mes del año previo, según datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Además, se llevaron a cabo acciones de vinculación laboral entre las que destacan las Ferias del Empleo.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para la selección de esta auditoría se aplicaron en los criterios generales “Importancia Relativa” e “Interés General”.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo en relación con el 74, fracción VI, y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones de Servicios al Contribuyente, de Registro y de Ingresos; en las Administraciones Tributarias (AT) Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT); en las Direcciones de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales y de Control de Obligaciones y Créditos, de la Subtesorería de Fiscalización, todas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF).
En la Dirección de Registro se revisaron 28 expedientes de alta, 18 de modificaciones y 4 de suspensiones de actividades, movimientos que fueron aplicados al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas por las AT Mina y San Borja. También se aplicó un cuestionario de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina y San Borja, relacionado con los movimientos (alta, baja y modificaciones) a dicho padrón. Además, se verificó que dichos movimientos se hayan realizado en cumplimiento del procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.
En la Dirección de Servicios al Contribuyente de la SAT, se revisaron 50 expedientes de reducciones fiscales al Impuesto sobre Nóminas, 34 compensaciones de saldos a favor y dos devoluciones de pagos indebidos aplicados en las AT. También se aplicaron cuestionarios de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Parque Lira y Perisur, relacionados con las reducciones fiscales, compensaciones de saldos a favor y devoluciones de pagos indebidos. Además, se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” y “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”; así como de la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2008 y de la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán Cumplir las Organizaciones Civiles para obtener la Constancia con la que se acreditarán los Supuestos Necesarios para el otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2010, ambas resoluciones vigentes en el ejercicio de 2011.
En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, de movimientos adicionales y de ajuste, el reporte analítico de ingresos y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios de 2011, correspondientes al Impuesto sobre Nóminas. Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de los Ingresos”.
En las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales de la Subtesorería de Fiscalización, se revisaron cinco expedientes de dictámenes fiscales, cinco expedientes de visitas domiciliarias y cinco expedientes de revisiones de gabinete. Adicionalmente, se aplicaron cuestionarios de control interno a los Directores de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales relacionados con los actos de fiscalización del Impuesto sobre Nóminas. También se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones
Locales” y “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”; así como la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el Pago del Impuesto sobre Nóminas, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011; y la Resolución de Carácter General
mediante la cual se Condonan las Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago de los Impuestos y Derechos que se indican, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de junio de 2011.
En la Dirección Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización, se revisaron 50 expedientes de requerimientos del Impuesto sobre Nóminas y seis expedientes de pago en parcialidades. Además, se aplicaron cuestionarios de control interno a los Subdirectores de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación. También se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Control de Obligaciones”, “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local” y “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”.
La metodología para determinar la muestra de las operaciones que se revisaron en la auditoría, fue la siguiente:
1. La muestra a revisar de los movimientos al padrón fiscal (8,456), reducciones fiscales (966) y requerimientos (1,123) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:
a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.
b) El universo se estratificó por tipo de movimiento, AT y por ejercicio, se obtuvo el total de registros de cada estrato y se seleccionaron los estratos con mayor número de registros.
c) El tamaño de la muestra de expedientes a revisar fue determinada mediante el método estadístico de atributos, mediante una selección sistemática de intervalos, con un nivel de confianza del 95.0%, un error esperado de 2.0% y un error tolerable de 9.2%, y se revisaron 50 expedientes por cada estrato (reducciones fiscales, movimientos al padrón y requerimientos).
2. La muestra a revisar de las compensaciones de saldos a favor (100) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:
a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.
b) El universo se estratificó por AT, se obtuvo el total de registros y se seleccionaron los estratos con mayor número de registros, de los cuales se determinó revisar el 100.0%.
3. La muestra a revisar en visitas domiciliarias (182), revisiones de gabinete (29) y dictámenes fiscales (29) del Impuesto sobre Nóminas, se determinó como sigue:
a) Se integró el universo de registros del rubro sujeto a revisión.
b) El universo se estratificó por dirección y por estatus, se obtuvo el total de registros por estrato y se seleccionaron las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y dictámenes fiscales concluidos, que reportaron un importe mayor de adeudo según los indicios de programación.
4. Se revisó el 100.0% de las devoluciones de pagos indebidos (2) y los pagos en parcialidades (6) del Impuesto sobre Nóminas reportados en 2011.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, se identificaron y analizaron las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2011, que corresponden a las Direcciones de Registro, de Servicios al Contribuyente y de Ingresos, y de las AT de la SAT; de las Direcciones de Revisiones Fiscales, de Auditorías Directas y Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, de la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF.
Se analizaron el dictamen de la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenidos en los manuales administrativos de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF, para identificar las unidades administrativas y las funciones relacionadas con el manejo y control del Impuesto sobre Nóminas.
En el manual administrativo de la SAT vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Ingresos se encargó de coordinar los programas de recaudación que se lleven a cabo en las AT, instituciones bancarias, y tiendas departamentales y de autoservicio, de acuerdo con la normatividad aplicable; así como coordinar la contabilidad de los ingresos mediante el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. La Dirección de Registro se encargó de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las AT en materia de registro de contribuyentes (altas, bajas o modificaciones al padrón fiscal). La Dirección de Servicios al Contribuyente se encargó de planear, coordinar e instrumentar acciones para la orientación y asistencia al contribuyente en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las AT se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal, así como proporcionar asistencia al contribuyente en la realización de trámites y en la prestación de los servicios que conforme a sus facultades le sean inherentes.
Además, en el manual administrativo de la SAT se identificaron los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”, “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”. “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas” y “Altas y Modificaciones al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas en los Centros de Servicio”. En el manual administrativo de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2011, se identificó que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encargó de programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales se encargaron de dirigir, coordinar y supervisar la práctica de dictámenes fiscales, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete a los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Nóminas.
Además, en el manual administrativo de la Subtesorería de Fiscalización se identificaron los procedimientos “Control de Obligaciones”, “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local”, “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”, “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales” y “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”, de aplicación general para todas las contribuciones.
En la SAT y la Subtesorería de Fiscalización se verificó que los procedimientos estuvieran actualizados, que hayan sido difundidos entre el personal responsable de su aplicación y que se hubiesen registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA). Asimismo, mediante pruebas de cumplimiento, se constató que éstos se hayan aplicado en el ejercicio de 2011.
Para verificar que las actividades realizadas por la SAT y por la Subtesorería de Fiscalización se hayan realizado de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes en 2011, para el control del rubro objeto de fiscalización, se aplicaron cuestionarios de control interno a las siguientes unidades administrativas: Subadministraciones de Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja, todos dependientes de la SAT; a las Subdirecciones de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación, a las Direcciones de Revisiones Fiscales y de Auditorías Directas, todos dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.
De la revisión a la información o documentación proporcionada en respuesta a los cuestionarios de control interno y de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron, se detectaron las siguientes debilidades en el control interno establecido por la SAT y la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF, por los ingresos por Impuesto sobre Nóminas de 2011:
1. El Impuesto sobre Nóminas y sus accesorios no se determinaron de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
2. Los expedientes de movimientos al padrón, compensaciones de saldos a favor, reducciones fiscales y requerimientos del Impuesto sobre Nóminas no se integraron con el soporte documental.
3. Las AT Mina y San Borja no realizaron acciones para que los contribuyentes que efectuaron pagos del Impuesto sobre Nóminas se registraran en el padrón.
No obstante lo anterior, en 2011 se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas:
1. La SF cuenta con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), que permite el registro e identificación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas.
2. Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas pueden efectuarlo en las oficinas recaudadoras o auxiliares de la SF.
3. La SF cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro del Impuesto sobre Nóminas.
4. La SF cuenta con el Sistema del Impuesto sobre Nóminas (SIMPSON), que permite el registro e identificación de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas.
5. La SF cuenta con un sistema de los pre-registros, para que las AT puedan requerir a los contribuyentes información o documentación para el registro definitivo al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas.
Por lo expuesto, se considera que en el ejercicio fiscal de 2011, la SAT y la Subtesorería de Fiscalización contaron con procedimientos, difundidos y registrados ante la CGMA, y con mecanismos que permitieron de manera general llevar el control y manejo de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas.
RESULTADOS 1. Resultado
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de la determinación, recaudación, registro contable y control administrativo de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas recaudados en el ejercicio de 2011, se analizaron el dictamen de la estructura orgánica, los manuales de organización y los procedimientos administrativos relacionados con el rubro sujeto a revisión vigentes en dicho ejercicio, de la SAT y de Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF.
El dictamen de la estructura orgánica y los manuales administrativos de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización fueron solicitados con el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF proporcionó los oficios núms. SF/TES/SAT/DN/288/2012 y SF/TDF/SF/5336/2012, ambos del día 4 del mismo mes y año, con los cuales la Dirección de Normatividad y la Subtesorería de Fiscalización entregaron dicha información.
En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica vigente en 2011 de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, dependientes de la SF, fue autorizada con los oficios núms. OM/0685/2008 (dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008), OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011 (movimientos generados al dictamen núm. 3/2008, vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. enero de 2011), del 16 de abril y 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero de 2011, respectivamente.
Subtesorería de Administración Tributaria
Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual administrativo (organización y procedimientos) de la SAT vigente en 2011, fue registrado por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/11 del 13 de agosto de 2009 y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, con registro núm. MA-09102.3/08 y publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012. Cabe señalar que el manual de organización fue actualizado y registrado según el oficio núm. CG/CGMA/DDO/01991/2011 del 14 de abril de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de junio de 2011.
La Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, se encargó de coordinar los programas de recaudación que se llevaron a cabo en las AT, instituciones de crédito, tiendas departamentales y de autoservicio, centros comerciales y centros de servicio; así como coordinar la contabilidad de los ingresos mediante el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y de constatar que las AT se hayan sujetado al procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”. La Dirección de Registro, dependiente de la SAT, se encargó de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar las labores encomendadas a las AT en materia de registro (altas, bajas o modificaciones al padrón fiscal), y de constatar que las AT se hayan sujetado al procedimiento “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”.
La Dirección de Servicios al Contribuyente, dependiente de la SAT, se encargó de planear, coordinar e instrumentar las acciones para la orientación y asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y para la debida y oportuna atención y resolución de los trámites que éstos promuevan; y de constatar que las AT se hayan sujetado a los procedimientos “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales” y “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”; así como a las disposiciones establecidas en la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2008 y en la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir las Organizaciones Civiles para obtener la Constancia con la que se acreditarán los supuestos Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción prevista en el Artículo 283 del Código
Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 2010, ambas resoluciones vigentes en 2011.
Las AT, dependientes de la SAT, se encargaron de dirigir, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios y cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal; de proporcionar asistencia al contribuyente en cuanto a la realización de trámites y la prestación de los servicios que conforme a sus facultades le sean inherentes; y de aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:
1. “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”: tiene como objetivo recibir y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal, con el propósito de efectuar su registro contable en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar tanto a las áreas de la SF como a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.
2. “Compensación de Adeudos de Contribuciones Locales”: su objetivo es atender el trámite de la compensación de saldos en favor de los contribuyentes, respecto de lo que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, siempre y cuando deriven de una misma contribución o de contribuciones distintas que no tengan destino específico, incluye los accesorios a su cargo. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.
3. “Devoluciones de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”: tiene como finalidad establecer los requisitos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, para la contabilización y justificación adecuada, y para el control apropiado de los pagos efectuados. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.
4. “Movimientos al Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas”: su objetivo es registrar los movimientos al padrón, mediante el trámite de la inscripción o aviso de modificación de datos en el sistema de ese gravamen y su pre-registros, por medio de los pagos que realicen los contribuyentes por línea de captura y en las cajas recaudadoras de la AT, con el fin mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia efectiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación el 29 de junio de 2011.
5. “Altas y Modificaciones al Padrón de Contribuyentes de Impuesto sobre Nóminas en los Centros de Servicio”: tiene como objetivo registrar los movimientos al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, mediante el trámite de inscripción o aviso de modificación de datos en el sistema de dicho gravamen o su pre-registro, con el fin de mantenerlo actualizado y asegurar una vigilancia efectiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación el 27 de junio de 2011.
6. “Notificación de Actos administrativos”: su finalidad es informar a los contribuyentes sobre los actos administrativos que en el ámbito local emitan las AT, por los medios y con las formalidades legales establecidas para ello. Fue difundido entre el personal responsable de su aplicación el 29 de junio de 2011.
Subtesorería de Fiscalización
Conforme al dictamen núm. 3/2008, los manuales de organización y de procedimientos de la Subtesorería de Fiscalización vigentes en 2011, fueron registrados por la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 y CGMA/DDO/0234/09 del 15 de mayo y 20 de agosto de 2009; asimismo, el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 y 23 de abril de 2012.
Las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales se encargaron de dirigir, coordinar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión de dictámenes de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas, y fueron responsables de aplicar los siguientes procedimientos:
1. “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”: tiene como objetivo comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las contribuciones locales, por medio de presencia fiscal, con el fin de promover y facilitar la autocorrección para coadyuvar en la recaudación.
2. “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales”: su finalidad es comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las contribuciones mediante la revisión de datos y documentos solicitados al contribuyente, con el fin de evitar la evasión fiscal. 3. “Revisión de Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con
Diferencias a Cargo”: su objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que están obligados a dictaminarse conforme a la normatividad vigente; dicho procedimiento señala que la Dirección de Auditorías Directas llevará a cabo la revisión de los dictámenes.
La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encargó de programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y fue responsable de aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:
1. “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”: su finalidad es recuperar los adeudos pendientes de pago, mediante las autorizaciones de pagos en parcialidades solicitadas por el contribuyente, o créditos fiscales requeridos o determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, previstas en el Código Financiero del Distrito Federal.
2. “Notificación de Actos Administrativos”: tiene como objetivo establecer lineamientos para la notificación de los actos administrativos a los contribuyentes mediante documentos oficiales emitidos por la autoridad fiscal.
3. “Control de Obligaciones”: su finalidad es vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, mediante la emisión de documentos de gestión, respecto de las diversas contribuciones locales y federales coordinadas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, con la finalidad de llevar un control adecuado sobre los contribuyentes y de que éstos cumplan sus obligaciones.
Con el oficio núm. SF/2207/2009 del 17 de septiembre de 2009, el Subtesorero de Fiscalización instruyó a las Direcciones de Programación y Control de Auditorías, de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, Ejecutiva de Cobranza, de Control de Obligaciones y Créditos y Cobranza Coactiva, y a la Subdirección de Enlace Administrativo para que difundieran 40 procedimientos entre el personal responsable de su aplicación. Por lo expuesto, se concluye que los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, “Revisiones de Gabinete a Contribuciones Locales”, “Revisión de Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo”, “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales”, “Notificación de Actos Administrativos” y “Control de Obligaciones”, vigentes en 2011 y aplicados por las unidades administrativas de la Subtesorería de Fiscalización no estuvieron actualizados, debido a que señalan el Código Financiero del Distrito Federal no vigente para el ejercicio de 2011, por lo que la Subtesorería de Fiscalización no observó el numeral 2.4.2 del apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la APDF, que dispone lo siguiente: “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
En reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2013, con el oficio núm. DGCNCP/0158/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó copia del oficio núm. SF/TDF/SF/0015/2013
del día 3 del mismo mes y año, con el cual la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la cédula de atención de resultados o recomendaciones emitidas por la CMHALDF y el soporte documental correspondiente. En dicha cédula se informó: “Se anexan los procedimientos que aplicaron las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, ʻVisitas Domiciliarias para Revisiones de Contribucionesʼ, ʻRevisiones de Gabinete a Contribuciones Localesʼ y ʻRevisión de Dictámenes de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargoʼ mismos que fueron actualizados conforme al Código Fiscal del Distrito Federal y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa...”. Asimismo, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0573/2011 del 23 de febrero de 2012, remitió el procedimiento “Revisión de Gabinete a Contribuciones Locales”; y con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/1652/2012 del 16 de julio de 2012, los procedimientos “Visitas Domiciliarias para Revisiones de Contribuciones”, “Revisión de Dictámenes de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” y “Requerimiento e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen de Contribuciones Locales”, de los cuales anexó copia fotostática.
Asimismo, señaló: “Por lo que respecta a los procedimientos que aplicó la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, se anexa copia de dos procedimientos que fueron actualizados conforme al Código Fiscal del Distrito Federal y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa…”; sin embargo, sólo se anexó copia del oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2934/2011 del 1o. de junio de 2011, correspondiente al procedimiento “Control de Obligaciones”. También indicó: “Por lo que hace al procedimiento ʻNotificación de Actos Administrativosʼ, se informa que se realizarán las acciones necesarias para su actualización y registro”. Cabe señalar que no se proporcionó evidencia de las actividades del procedimiento “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales.” Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización, se aplicaron cuestionarios de control interno al Subadministrador de Registro y Servicios al Contribuyente en las AT Mina, Parque Lira, Perisur y San Borja, dependientes de la SAT; y a los Directores de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, a los Subdirectores de Control de Créditos, de Obligaciones y de Procedimientos Legales y Liquidación, dependientes de la Subtesorería de Fiscalización.
El resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, respecto a los procedimientos administrativos mencionados, se señala en los resultados del presente informe.
De lo anterior se concluye que los procedimientos de la SAT y de la Subtesorería de Fiscalización fueron registrados en la CGMA y difundidos entre el personal responsable de su aplicación de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la APDF vigente en 2011.
Recomendación ASC-115-11-30-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, actualice los procedimientos “Autorización de Pago en Parcialidades de Créditos Fiscales Locales” y “Notificación de Actos Administrativos” con el Código Fiscal del Distrito Federal, a efecto de dar cumplimiento a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Con el fin de conocer las causas que originaron el incremento en la recaudación del Impuesto sobre Nóminas, respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, con el oficio núm. ASC/12/1339 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó al Tesorero del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/2422/2012 del 7 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0597/2012 del 30 de agosto del mismo año, mediante el cual la Subtesorera de Política Fiscal informó lo siguiente:
“La meta estimada para la recaudación del Impuesto sobre Nóminas para 2011 se estableció en 11,612.7 mdp, obteniéndose al cierre de dicho año una recaudación mayor en 6.4 por ciento. Lo anterior, resultado, entre otras cosas, por el incremento en el padrón de 3.4 por ciento en diciembre 2011 con respecto al mismo mes de 2010.
”En comparación con la recaudación obtenida en el ejercicio fiscal 2010, se observa un crecimiento real de 7.9 por ciento, mismo que se vio influenciado por mayores índices de actividad económica. En este sentido, en 2011 el Producto Interno Bruto (PIB) en México creció a una tasa anual de 3.9 por ciento, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).
”Asimismo, se apreció un incremento del 3.8 por ciento en el número de trabajadores permanentes y eventuales asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de diciembre de 2010 al mismo mes en 2011, al registrarse 2,551,898 y 1,649,297 asegurados respectivamente.
”Finalmente, la recaudación fue favorecida por la implementación del Programa de Regulación Fiscal del 1o. de junio al 31 de agosto de 2011.”
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se recaudaron 12,359,875.6 miles de pesos, monto superior en 6.4% (747,158.6 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (11,612,717.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación de dicho impuesto presentó un incremento de 11.5% (1,278,931.6 miles de pesos) respecto al año anterior (11,080,944.0 miles de pesos). La recaudación en 2011 resultó superior al monto programado, principalmente por lo siguiente:
“El Índice Global de Actividades Económica (IGAE), de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registró un incremento de 3.5 por ciento en diciembre de 2011 con respecto al mismo mes del año anterior.
”El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Distrito Federal, registró a diciembre de 2011 un incremento de 3.8 por ciento, respecto al reportado en el mismo mes del año previo, según datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Además, se llevaron a cabo acciones de vinculación laboral ente las que destacan las Ferias del Empleo.”
Cabe hacer mención que el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas al 31 de diciembre de 2011 contó con 125,849 registros, cantidad superior en 3.5% (4,278 registros) respecto al padrón de 2010 (121,571 registros).
Por lo anterior, se concluye que el incremento en la recaudación del Impuesto sobre Nóminas respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y lo recaudado en 2010 se debió principalmente al incremento del 3.4% de los registros del padrón fiscal, del número de trabajadores permanentes y eventuales asegurados por el IMSS (3.8%); así como al Programa de Regulación Fiscal implementado del 1o. de junio al 31 de agosto de 2011, el cual tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando exclusivamente el 100.0% del pago de las multas fiscales, los recargos y gastos de ejecución ordinarios, generados por la falta de pago oportuno.
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos. El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus
notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial
de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la citada ley, señala que la Federación y las entidades federativas deberán “disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.
El artículo 38, fracción II, capítulo III “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar: […] II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado”.
Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 y DGCNCP/1987/2012 del 23 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, informó lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los siguientes documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera:
Documentos emitidos por el CONAC de publicación Fecha Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10
Plan de Cuentas 25/I/10
Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados
Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos
Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 25/I/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar
el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración
en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos
y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al diseño e integración del Registro
en los libros diario, mayor e inventarios y balances 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental
simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental facilite el control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, informó que “se dio a conocer la aprobación de la ‘Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera’, Guía que se procedió a notificar a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.
También se indicó que “la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos”.
El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC.
3. Asimismo, informó: “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance sobre la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”. 4. El 31 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el 8 de marzo de 2010, por el mismo medio, la SF publicó el reglamento de la ley, que también incluye su Libro Segundo “De la Contabilidad Gubernamental”, Capítulo III “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Dichos documentos fueron emitidos para normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
5. En lo que corresponde a 2011, y en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de Ingresos, la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente:
“De conformidad con el numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental’ emitido por la [CONAC], y publicado en su página de Internet este
ente público se encontró en el ejercicio 2011 dentro de los términos establecidos para su aplicación, como se señala a continuación:
”A.2. A partir del 01 de enero de 2012 realizar los registros con base acumulativa y en apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que establezcan los momentos contables […]
”De conformidad con esto se están llevando las adecuaciones necesarias para su aplicación en el ejercicio de 2012.”
Agregó que las cuentas en las que se reflejarán los ingresos estimado, modificado devengado y recaudado, son: 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”, 8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8151 “Ley de Ingresos Recaudada”.
Cabe mencionar que tanto el Clasificador por Rubro de Ingresos como el Plan de Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación y se aplicarán para el ejercicio de 2012, con el fin de hacer el registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado por el CONAC. Por su parte, el Catálogo de Cuentas para el registro contable de los ingresos está en proceso de integración, y será aprobado por el CONSAC-DF.
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los ingresos, el CONAC aprobó en la sesión del 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual señala, en el numeral A.2, que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarán registros contables, en base acumulativa y conforme a la normatividad emitida por el CONAC, por lo que se están llevando a cabo las adecuaciones necesarias para su aplicación.
7. El Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC fue adoptado y se formuló según lo señala el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, y sirve de base para el registro,
entre otros, de los ingresos, y se encuentra en revisión para su instrumentación a partir del 1o. de enero de 2012.
8. Al 31 de diciembre de 2011 se institucionalizó el sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) que unifica e integra la operación contable con el ejercicio del presupuesto de forma automática, con la cual se estuvieron realizando adecuaciones en el sistema contable en relación con la lista de cuentas, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la matriz de conversión correspondiente, a efecto de prever la armonización en el registro presupuestal y contable a partir de enero de 2012; de igual manera, la configuración para el registro del presupuesto de cuentas de orden, así como de los momentos contables.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme al artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; asimismo, con base en el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales, Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública, Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa, Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado para los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes.
Durante los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y 8 de marzo de 2010,
respectivamente; y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010, en el que se difunden: “… las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, siendo obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así también en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal”. Asimismo, el 20 de junio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 dio a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual se notificó a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Finalmente, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC. Además, el 31 de diciembre de 2011, la SF institucionalizó el SAP-GRP y publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el 24 de mayo de 2012, el Manual de Contabilidad Gubernamental del
Gobierno del Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas y Lineamientos publicados por el CONAC; y que a partir del 1o. de enero de 2012 se realizarían los registros contables, en base acumulativa y conforme a la normatividad emitida por el CONAC, según el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad
4. Resultado
Con objeto de comprobar que la recaudación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (12,359,875.6 miles de pesos) coincidía con los registros contables de la Dirección de Ingresos de la SAT, con el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de julio de 2012, la CMHALDF solicitó al Tesorero del Distrito Federal las pólizas mensuales de ingresos, el reporte Analítico de Ingresos, el Diario Auxiliar de los Movimientos de Ingresos Mensuales y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios recaudados por el Gobierno del Distrito Federal en 2011. En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 (se anexó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 de julio de 2012) y SF/TES/SAT/DN/530/2012, del 5 de julio y 18 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad de la SAT entregaron los reportes de ingresos tributarios y no tributaros; Ingresos de contribuciones, aprovechamientos productos y accesorios por AT, auxiliares, caja general, bancos, centros comerciales autorizados, auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal; pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste; y el reporte Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011. En la revisión de dicha información, se determinó que en el Analítico de Ingresos, correspondiente a 2011, por concepto de ingresos por Impuesto sobre Nóminas se registró un importe de 12,359,875.6 miles de pesos en la cuenta contable 61103 01 05, y en las pólizas de ingresos se registró un importe de 12,051,255.8 miles de pesos, lo que arrojó una diferencia de 308,619.8 miles de pesos, correspondiente a 26 pólizas de movimientos adicionales, por un importe de 308,684.5 miles de pesos, menos los ajustes contables, por un importe de 64.7 miles de pesos correspondiente a una póliza y una Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) núm. 600000414 de fecha 30 de noviembre de 2011, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos) Pólizas de ingresos (1) Movimientos adicionales * (2) Ajustes contables ** (3) Analítico de Ingresos (1)+(2)-(3) (4) 12,051,255.8 308,684.5 64.7 12,359,875.6
* 18 pólizas, por 236,994.4 miles de pesos, correspondientes a compensaciones de adeudos; tres pólizas, por 7.0 miles de pesos, correspondientes a la recaudación captada en las instituciones bancarias y centros comerciales autorizados mediante líneas de captura; una póliza, por 108.2 miles de pesos, correspondiente al pago depositado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; una póliza, por 0.1 mies de pesos, correspondiente a la reclasificación; una póliza, por 6,126.1 miles de pesos, correspondiente al pago de una determinante de crédito; dos pólizas, por 65,448.7 miles de pesos, correspondiente a pagos efectuados con CLC. ** Una póliza, por 63.8 miles de pesos, por reclasificación; y una CLC, por 0.9 miles de pesos, por devolución de pagos indebidos.
Cabe señalar que los movimientos adicionales por 308,684.5 miles de pesos, corresponden a compensaciones de adeudos, recaudación captada mediante líneas de captura y reclasificaciones contables (abonos); así como ajustes contables por 64.7 miles de pesos, por reclasificación contables (cargos) y devoluciones de pagos indebidos realizados en el ejercicio de 2011.
Por lo anterior, se concluye que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas reportados en el Analítico de Ingresos correspondientes al ejercicio de 2011 coinciden con las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste; así como con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (12,359,875.6 miles de pesos).
Subtesorería de Administración Tributaria
5. Resultado
Los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, disponen lo siguiente:
“Artículo 276. Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, en los términos siguientes:
”I. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%; ”II. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y ”III. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%. ”Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción […]
”Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de este Código […]
”Artículo 283. Tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156 y 185, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:
”I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;
”II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; ”III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;
”IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;
”V. Realicen acciones de prevención y protección civil;
”VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; ”VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;
”VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;
”IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; ”X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal;
”XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; ”XII. Impulsen el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;
”XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;
”XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;
”XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:
”a) El uso de los medios de comunicación;
”b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; ”c) El fomento a la capacitación, y
”XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral [...]
”Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos [...]
”Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social durante el primer semestre, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del Distrito Federal.
”Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente:
”II. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y
”III. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten.
”Artículo 284. Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías [...] ”Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal durante el primer semestre, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan.
”En la constancia, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.”
Adicionalmente, la Subadministradora de Registro y Servicios al Contribuyente en la AT Perisur, en cuestionario de control interno informó que no utilizó lineamientos ni procedimientos para autorizar y aplicar reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas en 2011, y que el contribuyente debió presentar “solicitud por escrito, documento que
acredite su personalidad jurídica, constancia expedida por autoridad competente, declaración correspondiente al mes que solicita la reducción así como su hoja de trabajo correspondiente a la erogación de sueldos”, la cual forma parte del expediente y la Dirección de Servicios al Contribuyente es el área que valida la integración correcta del expediente.
Con la finalidad de verificar que las reducciones fiscales del Impuesto sobre Nóminas se hayan ajustado a los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó el reporte de reducciones fiscales y disminuciones aplicadas en 2011. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 4 del mismo mes y año, con el cual el Director de Normatividad de la SAT entregó dicho reporte con 966 registros, y se determinó revisar 50 expedientes de reducciones fiscales aplicadas por la AT Perisur, de acuerdo con los criterios descritos en el apartado de alcance y determinación de la muestra del presente informe. Los expedientes fueron solicitados con el oficio núm. ASC/115/11-07 del 26 de septiembre de 2012, y proporcionados con el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/592/2012 del 3 de octubre de 2012.
En análisis de los 50 expedientes de reducciones fiscales seleccionados como muestra, se observó que 43 reducciones contaron con escrito de solicitud de reducción, documento con el cual el contribuyente acredita ser donatario autorizado por la SHCP, acreditación del representante legal, constancia de inscripción en el registro de organizaciones civiles del Distrito Federal, sello y firma de autorización en las declaraciones o formatos de pago y la constancia de reducción, documentación prevista en los artículos 276, 283 y 284, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011; en cuatro reducciones no se localizó en el expediente el escrito del contribuyente donde solicitó la reducción; y en tres, el documento con el cual el contribuyente acredita ser donataria autorizada por la SHCP, de las siguientes reducciones:
Registro Federal
de Contribuyentes Período al que se aplicó la reducción Escrito donde solicitó la reducción Documento donde acredita ser donatario AHP8503111P1 IX/11 X AHP8503111P1 X/11 X FBH920229LW7 VI/11 X FMM9804231L5 X/11 X FCF000926EEA II/11 X FCF000926EEA V/11 X FCF000926EEA IX/11 X
Por no contar con el escrito donde solicita la reducción y el documento con el cual se acredita al contribuyente ser donataria de la SHCP, la AT Perisur no cumplió el numeral 3 de los Lineamientos Generales del Apartado “A” de la Resolución por la que se validan los Lineamientos que deben Cumplir los Contribuyentes para hacer Efectivas las Reducciones de Contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Financiero del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 23 de junio de 2008 vigente en 2011, que establece: “La solicitud de la
reducción que corresponda podrá realizarse de forma directa por el contribuyente, o bien, mediante escrito”, incumpliendo además con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011.
En respuesta a la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, respecto del contribuyente con RFC FCF000926EEA proporcionó copia del Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2012, el cual no es aplicable, debido a que las reducciones fiscales fueron realizadas en 2011, y entregó tres escritos de solicitud de reducción de fechas 4 de agosto, 19 de octubre y 16 de noviembre de 2011, de los contribuyentes con RFC AHP850311-1P1, FBH920229LW7 y FMM9804231L5, los cuales no corresponden a los períodos solicitados en las reducciones. Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Adicionalmente, con los oficios núms. ASC/115/11-25, ASC/115/11-26 y ASC/115/11-27, todos del 10 de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los entes emisores, la validación de 14 constancias, con las cuales se aplicaron 50 pagos con reducción. En respuesta, con los