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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM

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RÉGIMEN AL DESCUBIERTO:

ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DETALLE DEL PERÍODO AL DESCUBIERTO: 01/03/2003 A 30/11·2007

No obstante, según lo dispuesto en el art. 20 antes mencionado, se le comunica que si ingresa las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, presentando los justificantes de pago en la dirección arriba indica-da, se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos y las cuantías que corres-pondan.

Si ingresa las cuotas fuera del plazo citado, se le reconocerá el importe de la prestación con una reduc-ción del 20%, de acuerdo con el art. 28.2 del Decreto

2530/70, de 20 de agosto (BOE del 15 de septiembre de 1970), teniendo en cuenta que el derecho al percibo de las prestaciones económicas caducará al año de su respectivo vencimiento.

Si no estuviera conforme con la resolución de denegación adoptada puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provin-cial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11).

La Directora Provincial.-R.10-01-07 (BOP 12-01-07 El Subdirector Provincial, Miguel García Martín Javato. 2716

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

INEM

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY

30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en el Banco Santander cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3% - Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5% - Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10% - A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 %

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

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Cáceres a 22 de abril de 2008.- El Director Provincial del INEM, P.S. (O.M. de 21-05-96 y Resolución 01-06-05); La Subdirectora Provincial de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado D.N.I. Expediente Importe Tipo Importe con Período Motivo Recargo Recargo

ABBASSI , ALI 1306356 0700001072 1.544,47 3% 1.590,8 22/11/200~ 28/02/2007 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA 5% 1.621,69 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y 10% 1.698,92 SEGURIDAD SOCIAL Y EXCLUSION DEL DERE 20% 1.853,36 CHO A PERCIBIRSUBSIDIO POR DESEMPLEO POR

UN PERIODO DE 12 MESES

BENTOUMIA, EL HASSANE 2412734 0700001082 9.738,33 3% 10.030,48 28/11/2002 30/05/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA 5% 10.225,25 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y 10% 10.712,16 SEGURIDAD SOCIAL

20% 11.686,00

DARDOUS, EL HOUSSINE 3012148 0700001087 7.661,26 3% 7.891,10 26/12/200230/05/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA 5% 8.044,32 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y 10% 8.427,39 SEGURIDAD SOCIAL

20% 9.193,51

MUELAS GARCíA, YOLANDA 44403255 0700001090 440,67 3% 463,89 02/10/200630/10/2006 SUSPENSION DE 1 MES POR NO RENOVACION DE 5% 482,70 DEMANDA TRIMESTRAL

10% 484,74 20% 528,80

OOTBI , AHMED 1352415 0700001240 2.082,59 3% 2.146,07 14/12/200428/02/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA 5% 2.186,72 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y 10% 2.290,85 SEGURIDAD SOCIAL

20% 2.499,11

SANIF, DRISS 2018119 0700001274 158,64 3% 163,40 11/07/200730/07/2007 EMIGRACION 5% 166,57

10% 174,50 20% 190,37

SHIMI , ABDELLAH 2638230 0700001075 349,00 3% 359,47 09/01/2007 30/01/2007 SUSPENSION DE 1 MES POR NO RENOVACION DE 5% 366,45 DEMANDA TRIMESTRAL

10% 383,90 20% 418,80

ZIANI , EL MILOUD 2768041 0700001280 507,64 3% 522,87 29/05/200730/06/2007 SUSPENSION DE 1 MES POR NO RENOVACION DE 5% 533.02 DEMANDA TRIMESTRAL

10% 558,40 20% 609,17

ZMANI , EL AID 1306581 0700001237 2 264,41 3% 2.332,34 21/10/200530/04/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA 5% 2.377,63 INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y 10% 2.490,85 SEGURIDAD SOCIAL Y EXCLUSION DEL DERE-20% 2.717,29 CHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR

UN PERIODO DE 12 MESES

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY

30/92

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro del subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social indebidamente percibido, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander a nombre de este Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cáceres a 22 de abril de 2008.- El Director Provincial del INEM, P.S. (O.M. de 21-05-96 y Resolución 01-06-05); La Subdirectora Provincial de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

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Relación de Notificación de Percepción Indebida de Subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado D.N.I. Expediente Importe (Euros) Período Motivo ALLAOUI , ALLAL 2064001 0800000212 2.268,56 01107/2007 30/11/2007 JUBILACION

ALVIS RAMOS, MARTIN 7996100 0800000066 2.581,79 20/09/2006 30/03/2007 EMIGRACION

BELHADDAD ABDESLAM 1295371 0800000038 507,64 19/0412007 30/05/2007 SUSPENSION DE 1 MES POR NO

RENOVA-CION DE DEMANDA TRIMESTRAL

DAOUDI , MUSTAPHA 2654280 0800000046 2.261,18 12/11/2005 30/10/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SE GURIDAD SOCIAL Y EXCLUSION DEL DERE CHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR UN PERIODO DE 12 MESES

DAOUDI , MOHAMED 2094553 0800000043 1.594,06 12/11/2005 30/09/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SE GURIDAD SOCIAL Y EXCLUSIONDEL DERE CHO A PERCIBIR SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR UN PERIODO DE 12 MESES

OUVA GARCíA, FLOREN 7426756 0800000062 7,60 01/09/2007 30/10/2007 TRANSCURSO DE 1 AÑO DESDE EL NACI-MIENTO DEL DERECHO

RACHID, EL MAMOUNI 2654909 0800000047 333,14 25/02/2007 30/03/2007 SUSPENSION DE 1 MES POR NO RENOVA-CION DE DEMANDA TRIMESTRAL ZIANI, RABEH 1378907 0500000598 127,41 01/07/2007 30/07/2007 ABONADA POR ATRASOS UNA CUANTÍA SU

PERIOR A LA EMBARGADA POR LA URE N.º 3 DE CÁCERES.

BIKICH, EL FOUHGRACHE 1459098 0000000000 4.346,16 23/03/2004 30/01/2006 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SE GURIDAD SOCIAL

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en el Banco Santander cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3 % - Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 % - Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 % - A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20 %

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n~ 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

(4)

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cáceres a 22 de abril de 2008.- El Director Provincial del INEM, P.S. (O.M. de 21-05-96 y Resolución 01-06-05); La Subdirectora Provincial de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

D.N.l. NOMBRE Y APELLIDOS DE NOMBRE Y APELLIDOS D.N.l

HEREDEROS LOS HEREDEROS DEL INTERESADO INTERESADO Expediente lmporte TIPO DE Importe con Periodo Motivo RECARGO recargo

HEREDEROS DE ROSARIO ROSARIO SARA CARTOY D-3331 0582 0700001269 373,17 3% 384,37 DEFUNCIÓN --- SARA CARTOY GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5% 391,83 11-07-2007 A 30-07-2007

10% 410,49 20% 447,80

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y por resultar fallecidos los titulares, quedan notificadas por este conducto, a los herederos, las comunicaciones de cobro Indebido que a continuación se relacionan.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 deI Banco Santander Central Hispano, a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante del ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de un mes en la Dirección Provincial del INEM.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS DE NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I

HEREDEROS LOS HEREDEROS DEL INTERESADO INTERESADO ExpedIente ImporteTIPO DE Importe con Periodo Motivo RECARGO recargo

--- HEREDEROS DE URBANO URBANO DURÁN D-07464882 0700000881 125,37 3% 129,13 DEFUNCIÓN DURÁN DRODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 5% 131,64 01-06-2006 A 30-07-2006

10% 137,91 20% 150,44

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85.

(5)

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con Los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 % - Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 % - Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 % - A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20 %

Transcurrido el píazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO

IPF. SOLICITANTE DOMICILIO IMPORTE

14252684 VENANCIO GARRIDO BEJARANO Los Olivos, 23 1.021,47

28969285 CARLOS ANDRÉS MIÑANA RODRÍGUEZ Julián Perate Barroeta, 9 Esc 4 2.º-A 3.869,82

REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y por resultar fallecidos los titulares, quedan notificadas por este conducto, a los herederos, las comunicaciones de cobro Indebido que a continuación se relacionan.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano, a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante del ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.

Cáceres, 24 de abril de 2008.- La Subd. Prov. de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS NOMBRE Y APELLIDOS DEL D.N.I.

HEREDEROS HEREDEROS INTERESADO INTERESADO Expediente Importe Período Motivo

--- HEREDEROS DE CASIANO CASIANO GALLARDO IGLESIAS 7418863 080000335 412,46 01 -10-2007 A 30-11-2007 DEFUNCIÓN GALLARDO IGLESIAS

--- HEREDEROS DE SERGIO PÉREZ SERGIO PÉREZ PUENTE 76126374 080000334 296 17-12-2007 A 30-12-2007 DEFUNCIÓN PUENTE

--- HEREDEROS DE DIEGO PUERTO DIEGO PUERTO GÓMEZ 75983330 080000337 372,74 03-11-2007 A 30-11-200 DEFUNCIÓN GÓMEZ

--- HEREDEROS DE DIEGO ROMERO DIEGO ROMERO ZARZO 2062592 080000336 111,53 14-02-2008 A 28-02-2008 DEFUNCIÓN ZARZO

(6)

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y por resultar fallecidos los titulares, quedan notificadas por este conducto, a los herederos, las comunicaciones de CANCELACIÓN de cobro Indebido que a continuación se relacionan.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la presente publicación para, de no estar conforme con lo anterior, formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, deI 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de un mes en la Dirección Provincial del INEM.

Cáceres, 22 de abril de 2008.- El Director Provincial del INEM, P.S. (O.M. de 21-05-96 y Resolución 01-06-05). La Subdirectora Provincial de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con o dispuesto en al Ley 30/92

D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS DE NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. Expediente Importe Motivo

HEREDEROS LOS HEREDEROS DEL INTERESADO INTERESADO

--- HEREDEROS DE JOSÉ JOSÉ ANTONIO RAMIRO D-06964565 0700001266 CANCELADO DEFUNCIÓN ANTONIO RAMIRO CIUDAD CIUDAD

--- HEREDEROS DE FELICIANO FELICIANO ANTÓN ROPERO D-76097095 0700001267 CANCELADO DEFUNCIÓN ANTÓN ROPERO

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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

En virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y por resultar desconocidos los domicilios de los solicitantes de Prestaciones por Desempleo, quedan notificadas por este conducto las RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO que a continuación se relacionan, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n0 86, de 11 de

abril), podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de los TREINTA DÍAS siguientes a la publicación de la presente Notificación.

Cáceres, 22 de abril de 2008.- El Director Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal, P.S. (O.M. de 21-05-96 y Resolución 01-06-05); La Subdirectora Provincial de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

DNI APELLIDOS/NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO

3.284.841 SAHLAOUI, MOHAMMEDCL FINCA SANTA M.ª DE LAS L TALAYUELA RES. SUSPENSIÓN REA

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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

En virtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y por resultar desconocidos los domicilios de los solicitantes de Prestaciones por Desempleo, quedan notificadas por este conducto las RESOLUCIONES DE SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL que a continuación se relacionan, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el art. 71 deI Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n0 86, de 11 de abril),

podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de los TREINTA DÍAS siguientes a la publicación de la presente Notificación.

Cáceres, 22 de abril de 2008.- El Director Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal, P.S. (O.M. de 21-05-96 y Resolución 01-06-05); La Subdirectora Provincial de Prestaciones, M.ª Concepción Díaz Fernández.

DNI APELLIDOS/NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO

76.040.272 BLÁZQUEZ SÁNCHEZ, VANESA CL. MIGUEL HERNANDEZ, 12 LA CUMBRE RES. SUSPENSIÓN RGL 6.097.236 CHAVARRÍA REYES, LETICIA Mª CL. REYES HUERTAS,2 20B CÁCERES RES. SUSPENSIÓN RGL

76.129.568 IGLESIAS SÁNCHEZ, IVÁN CL. ANDALUCíA TORRETA II LA LíNEA DE LA CONCEPC RES. SUSPENSIÓN RGL 3.377.590 DA CUNHA, ÁNGELA APARECIDA CL. DEL REY, 6 PLASENCIA RES. SUSPENSIÓN RGL 6.979.789 PERIBAÑEZ VALENCIA, MANUELA CL. DE LAS MARIANAS, 3 A PUERTO DE SANTA CRUZ RES. SUSPENSIÓN RGL 7.018.520 FERNANDEZ FERNANDEZ, ROSA CL. RONDA DE LA PIZARRA, 2 CACERES RES. SUSPENSIÓN RGL

2710

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE EXTREMADURA

PRESIDENCIA

CÁCERES

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.

Por medio del presente se hace público, de confor-midad con lo establecido en el artículo 51 del vigente Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1.281/2002, de 5 de diciembre (B.O.E. de 21 de diciembre), y a los efectos prevenidos en el mismo, que ha CESADO en el ejercicio de la profesión de Procurador el día 10 de enero de 2008, D. RICARDO APARICIO JABÓN, Procu-rador adscrito al Colegio de ProcuProcu-radores de Cáceres y que ejerció en el partido judicial de CÁCERES, ha-biendo interesado la devolución de la fianza que en su día prestó.

Lo que se anuncia en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Cáceres a fin de que cuantas personas tengan que formular alguna RECLAMACIÓN lo hagan en el término de SEIS MESES a contar del siguiente a la publicación del presente.

Dado en Cáceres a 15 de abril de 2008.- El Presi-dente, Julio Márquez de Prado Pérez.- El Secretario de Gobierno por Sustitución, Manuel-Jesús Blázquez Rufo. 2698

JUZGADOS

PLASENCIA

Edicto

DON DIEGO JESÚS ROSADO MONTERO, SECRETA-RIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE PLASENCIA

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n.º 42/2007 a instan-cias de BANCO DE CASTILLA S.A. contra GREGORIO JACINTO MONTERO HURTADO, MARÍA ISABEL COR-DERO DELGADO sobre ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

URBANA NÚMERO TREINTA Y UNO, VIVIENDA TIPO C), en la CUARTA PLANTA ALTA, con acceso por el PORTAL NÚMERO CUARTO del edificio sito en la calle San Cristóbal, núm. 4 de Plasencia, Cáceres. Consta de vestíbulo, comedor-estar, dos dormitorios de dos camas, uno de una cama, cocina con despensa y baño. Ocupa una superficie útil de sesenta y dos metros veinte decímetros cuadrados. Linda, por su frente con calle de su situación, derecha, según su entrada desde la calle, la vivienda número treinta y nueve y cuarenta, con acceso por el portal número cinco situado en el lateral izquierdo, y fondo, calle de nueva formación de ocho metros de anchura. Cuota: DOS ENTEROS POR CIENTO. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Plasencia, al Tomo 1.546, libro 591, folio 15, finca 8.086, inscripción 12ª.

Referencias

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