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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 19 de febrero del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 31 — 48 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN CONVOCATORIA CV-0003-2018

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el siguiente cargo:

AUXILIAR DE SEGURIDAD (Guarda)

La información relevante relacionada con esta convocatoria podrá obtenerla en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/

msrs-info/msrsconcursos/vigentes Periodo de inscripción:

Inicia: 19 de febrero del 2018 Finaliza: 02 de marzo del 2018

Horario de atención:

Lunes a viernes 07:30 a. m. a 12:00 m. d.

y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018217274 ).

CONVOCATORIA CV-0004-2018

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas a participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el siguiente cargo:

INVESTIGADOR(A) 1

La información relevante relacionada con este proceso de reclutamiento y selección la podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/

msrs-info/msrsconcursos/vigentes Periodo de inscripción:

Inicia: 19 de febrero del 2018 Finaliza: 02 de marzo del 2018

Horario de atención:

07:30 a. m. a 12:00 m. d.

y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018217275 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000155-0627- NO, de Registro Inmobiliario contra Mauro Gerardo Sojo Romero (cédula de identidad Nº 7-0048-0237), este Juzgado mediante resolución N° 068-2017 de las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al

citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de setiembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018215898 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000076- 0627-NO, de Cindy Araya Montes contra Mauricio Ceciliano Rivera, (cédula de identidad 1-0950-0114), este Juzgado mediante resolución N° 637-2017 de las once horas y cuarenta y seis minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—(IN2018216381)

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000671-0627-NO, de Erick Arias Ordóñez contra Ana Luz Villalobos Chacón (cédula de identidad Nº 6-207-973), en razón de que mediante auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil catorce (folio 251), esta autoridad dejó en suspenso la sanción impuesta a la denunciada en sentencia N° 424-2013 de las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil trece (folio 93 al 98), misma publicada en Boletín Judicial N° 230 del 28 de noviembre del 2014 (folio 263), y en virtud de que en Boletín Judicial N° 239 del 11 de diciembre del 2013 (folio 238) se comunicó la suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial impuesto a la accionada, se tiene por cumplido el periodo de once meses y nueve días de suspensión en el ejercicio de la función notarial por parte de la denunciada Ana Luz Villalobos Chacón. En consecuencia, en razón de que la sentencia dictada en este proceso se encuentra firme y fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 81-2017 de las trece horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se ordena mediante edicto comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la sanción interpuesta a la parte denunciada, la cual es de dos años y veintiuno días. No omito indicar que dicha suspensión es de tres años, según sentencia de primera instancia. Sin embargo, ya la denunciada cumplió con once meses y nueve días suspendida en el ejercicio del notariado. Lo anterior respecto a lo relacionado con la publicación en el Boletín Judicial de la suspensión del ejercicio de notariado.

San José, 18 de setiembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Jueza Tramitadora 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216382 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001050-0627-NO, de Bayron Orozco Marín contra

GONZALEZ (FIRMA) ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA)

Fecha: 2018.02.16 13:58:04 -06'00'

(2)

Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-213-100, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000560-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio Collado García, se ha dictado la sentencia número 469-2016 que en lo conducente dice:

“Sentencia de primera instancia Nº 469-2016 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Gerardo Antonio Collado García, mayor, soltero en unión libre, encuadernador, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización Los Sauces, casa número ciento setenta y tres, cédula nueve - cero noventa y tres - doscientos ochenta y cinco, contra el señor Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, abogado y notario, cédula dos - doscientos trece - cien, de otras calidades ignoradas en autos, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., Considerando:

I.—Hechos probados: ..., II.—Prescripción:..., III.—Sobre el fondo:

..., IV.—..., Por tanto: Se deniegan las excepciones de prescripción, falta de interés y la falta de derecho opuestas por la defensora pública del notario denunciado y se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por el Gerardo Antonio Collado García contra Bolívar Serrano Hidalgo, a quien debe imponerse la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza. “ y en la providencia dice “Juzgado Notarial.

San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 469- 2016, dictada a las quince horas cincuenta y un minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- Notifíquese.

San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216387 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000097-0627-NO, de Archivo Nacional contra Ariana Castro Vindas (cédula de identidad Nº 2-0523-0499), este Juzgado mediante resolución Nº 545-2017 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216389 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000191-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Enrique Soto Méndez (cédula de identidad 1-593-008), este Juzgado mediante resolución N° 082-2017 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Juzgado Notarial.

San José, 10 de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León Jueza Tramitadora 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216390 ).

Carlos Armando Briceño Obando (cédula de identidad 1-883-395), este Juzgado mediante resolución N° 394-2014 de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exento.—( IN2018216383 ).

A Rubén Rojas Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0046-0912, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial número 12-000617-0627-NO establecido en su contra por Claudia María Marín Gutiérrez, se ha dictado la sentencia número 00356-2017 que en lo conducente dice:

“Juzgado Notarial, a las quince horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por la señora Claudia María Marín Gutiérrez, mayor, soltera, docente, vecina de Alajuela, INVU Las Cañas, Urbanización El Pasito, cédula de identidad número 2-0427-0910, contra Rubén Rojas Castillo, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 7-0046-0912, carné de incorporado al colegio de abogados y abogadas de Costa Rica número 7603, representado por la defensa pública, en la persona de las Licenciadas, Ericka Quesada Madrigal, Sofía Rojas García y Alejandra Quesada Chaves. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al artículo 153 del código notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso, y; Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho, opuestas por la defensa pública en favor del notario denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Claudia María Marín Gutiérrez contra el notario Rubén Rojas Castillo, a quien se le impone tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario, Rubén Rojas Castillo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 00356- 2017, dictada a las quince horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.—Juzgado Notarial.

San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216384 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000261-0627- NO, de Maritza del Socorro Jiménez Barahona contra Víctor Hugo Fernández Mora, (cédula de identidad 1-816-062), este Juzgado mediante resolución de las once horas seis minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, dispuso limitar al citado notario la sanción impuesta a partir del 06 de enero del 2018. Juzgado Notarial.

San José, 08 de enero del 2018.

Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216386 )

(3)

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000726- 0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante resolución N°

559-2017 de las quince horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216391 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000735- 0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 528-2017 de las quince horas y doce minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de diciembre del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216438 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000746- 0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N°

563-2017 de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216443 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000747-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 564-2017 de las dieciséis horas y treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216444 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000776-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N°

1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 560-2017 de las quince horas y veinticuatro minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216445 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Santamaría Galagarza, quien falleció el 15 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-300023-0323- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-300023-0323-LA. a favor de Roxana Galarza Bonilla.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 26 de enero del 2017.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215903 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Nidia Elieth Mejías Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de la Fortuna de San Carlos, con cédula de identidad número 2-328-913, fecha de nacimiento 30-03-1958, se les hace saber que: Angie Melina Piedra Mejías, cédula de identidad o documento de identidad número 2-679-601, domicilio Ciudad Quesada Costado norte del Kinder de la Escuela Juan Chaves Rojas, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000295-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Estrada Enríquez, quien falleció el 02 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000037-1503-LA, a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 10 de enero del 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215907 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jordan Gerardo Morales Meza, quien fue mayor, soltero, domicilio mayor, soltero en unión libre, de 21 años de edad, peón operario, vecino de El Alto de Quitirrisi, de la Escuela Nueva hacia la carretera principal 50 metros, cédula de identidad 1 1633-304, cédula de identidad número, se les hace saber que: Eduardo Vásquez Hernández mayor, costarricense, casado, de 45 años de edad, vecino de El Alto de Quitirrisí de Mora, de la antigua escuela 150 metros carretera a Puriscal, casa mano derecha , se apersonó en este Despacho en calidad de padrastro del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jordán Gerardo Morales Meza. Expediente número 17-000117-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 23 de enero del año 2018.—Licda.

Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018215908 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Emilio Sosa (único apellido), mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155816215715 y vecino de Cañas, Guanacaste, quién falleció el día 27 de agosto del año dos mil diecisiete, diligencias promovidas por Grace Carazo Acevedo, cédula de identidad número 5-0300-0330, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000151-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000151-1557-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018215910 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan José Briones Soto, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, domicilio Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, cédula de identidad N° 1-1600-262, se les hace saber que: Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica número 3-101- 435130, domicilio San José, Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Briones Soto. Expediente N°

17-000692-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018215914 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Rogelio Villalobos González, quien fue cédula de identidad N° 4-117-148, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 31 de octubre del año 2017, domicilio fax 2560-0661, se les hace saber que: Orlendia Espinoza Miranda cédula de identidad N° 4-128-976, domicilio fax 2560-0661, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Rogelio Villalobos González.

Expediente número 17-001330-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215916 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Herberth Villavicencio Solano, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº 1-0410-1472, laboró como auditor para Casa Presidencial, y falleció el 14 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001730-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001730-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018215919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yorleny Wong Contreras, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-doscientos veintisiete, fallecida el siete de enero del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000003-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Ana Yorleny Wong Contreras. Expediente N° 18-000003-1557- LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 26 de enero del año 2018. Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018215921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Victoria Teresa Calvo Calvo, mayor, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: cinco cero cero sesenta cero doscientos trece, fallecida el 20 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el número 18-000016-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000016-1557- LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 31 de enero del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018215922 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando de Jesús Herrera Batista 0107110800, fallecido el 12 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18- 000019-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000019- 1549-LA. Por a favor de Rolando de Jesús Herrera Batista.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 26 de enero del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Obdulia Ilama Jimenez, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Barrio Los Ángeles, portadora de la cédula número uno-doscientos diez-quinientos treinta y fallecida el 17 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000033-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente N° 18-000033-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de enero del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018215925 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cristian Mauricio Solís Salas, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 4 179 028, se les hace saber que: Ana Cecilia Salas Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 4 137 091, domicilio Santo Domingo del Roble, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cristian Mauricio Solís Salas.

Expediente número 18-000172-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de febrero del año 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—( IN2018215929 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Vargas Mora, cédula de identidad Nº 0111840270, fallecido el 04 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000019-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000019-0505-LA. Por Wendolyn Castillo Vargas a favor de Marco Vinicio Vargas Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tashanie Esther Morgan Baylis, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad N° 0701410793 y laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el siete de setiembre del dos mil diecisiete se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 18-000098-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000098-0679-LA. Por a favor de Tashanie Esther Morgan Baylis.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2018.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Wilfords Dracket, quien fue mayor, casado, técnico de refinería, quien laboró para la Refinadora Costarricense de Petróleo, y falleció el diez de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 18-000154-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000154-0679-LA.

Por a favor de Albert Wilfords Dracket.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Pablo Sánchez Valverde Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruth Jiménez Castillo, cédula de residencia número 155815422407, fallecido el 22 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 18-000559-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000559-1178-LA.

A favor de Ruth Jiménez Castillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alberto Araya Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0239- 0373, fallecido el 22 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 18-000570-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000570-1178-LA. A favor de José Alberto Araya Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Pérez Granados, cédula de identidad N° 1-0177-0732, fallecido el 14 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 18-000630-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y

550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000630-1178-LA. A favor de Rita Pérez Granados.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Vargas Tinoco, cédula de identidad N° 1-0270-0210, fallecido el 23 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 18-000637-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000637-1178-LA. Por a favor de Fernando Vargas Tinoco.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lía Jimena García Córdoba, cédula de identidad N° 6-0362- 0190, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000655-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000655-1178-LA. A favor de Lía Jimena García Córdoba.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Vargas Campos, cédula de identidad N° 2-0425-0786, fallecido el 29 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000702-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000702-1178-LA. Por a favor de Juan Diego Vargas Campos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Méndez Calderón, cédula de identidad N° 3-0210- 0122, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000724-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000724-1178-LA. A favor de Carlos Alberto Méndez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018216462 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, la primera finca con la base de treinta y un millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido

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de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 02 Palmar cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 13.85 metros de frente; al sur, José Joaquín Porras Jiménez; al este, María Isabel Calvo Calvo; y al oeste, Jenny Badilla Villalobos. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: P-1339743- 2009. Para la segunda finca con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos doce colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 328-16150-01- 0905-001 y citas: 328-16150-01-0906-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Walter Aguirre Saldaña; al este, Walter Aguirre Saldaña; y al oeste, María Álvarez Venegas y en parte Guillermo Castillo Herrera. Mide:

seiscientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados.

Plano: P-0796709-2002. Para la tercera finca con la base de ocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-391785-01-0002-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Leonardo Álvarez Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros; al este, Leonardo Álvarez Villalobos y Kreylin Jose Álvarez Villalobos; al oeste, José Antonio González, Jonathan Cerdas Álvarez; al noreste, Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos; al noroeste, Comité de Deportes de Barrio Lourdes; al sureste, porción de terreno de Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos identificado como servidumbre de paso con un frente a ella de 4.18 metros y Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez; y al suroeste, Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos. Mide:

mil ochenta y un metros cuadrados. Plano: P-1696398-2013. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) para la primera finca, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) para la segunda finca, con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos seis colones con trece céntimos (rebajada en un 25%) para la tercera finca. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la primera finca, con la base de dos millones setecientos once mil trescientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos (un 25% de la base original) para la segunda finca, con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos dos colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original) para la tercera finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Álvarez Villalobos. Expediente Nº 16-000711-1201-CJ.—

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018216872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 574- 27020-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos

sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Araya Bermúdez; al sur, resto de Lidieth Antonia Valverde Rojas; al este, servidumbre de paso con nueve metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y seis mil setenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S. A., contra Edwin Eladio del Rosario García Rodríguez, Onlyne Support Trescientos Sesenta CR S. A. Exp. N° 16-020704-1338-CJ.—

Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018216897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 08-7418-174-TR, Juzgado de Tránsito de Goicoechea; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 698004, marca Honda, estilo Civic, chasis 1HGEJ212XSL057999, capacidad 5 personas, color gris, año 1995, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A.

contra Yerly Auxiliadora Mejía Segura. Expediente Nº 16-020436- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda.

Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018216912 )

En la puerta exterior de este Despacho remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14592-000 la cual es terreno de patio con una casa, distrito Nicoya cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino pedernal, Luis Ángel Montiel Torres y Heiner Cruz y en parte con Doro García García y con Laura Cristina Fajardo Leal;

al sur, carretera a Nicoya Puerto Jesús, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Tilarán, Margarita Fajardo García y en parte con lote segregado; al este, Luis Ángel, Cecilia Vanessa Solís Fajardo, Luis Ángel y Álvaro Montiel Torres y Margarita Fajardo García en parte y en parte con Doro García García y al oeste, Cecilia Vanessa Solís Fajardo, camino pedernal en medio, José Montiel y Margarita Fajardo García en parte y en parte Doro García García y Laura Cristina Fajardo Leal. Mide: mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho remate se realiza con una primera base de diecisiete millones trescientos cuarenta mil colones, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. (9:00 horas del 16-3-2018). Si para este remate no existiere postor se realizará un segundo remate con rebaja de un 25% en la suma de trece millones cinco mil colones, que se llevará a cabo a las nueve horas del dos de abril del dos mil dieciocho. Si para este segundo no existiere oferentes, se hará un tercer remate que se iniciará con un 25% de la base original en

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la suma de cuatro millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos a las nueve horas del diecisiete de abril del 2018. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gaudy Paola Gómez Ruiz contra Álvaro Montiel Torres, Corporación M&M de Desarrollo de Servicios para Centroamérica y El Caribe S. A. Exp:13-000003-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—( IN2018216914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 341-2757-01-0920-001; a las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos noventa mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213666-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcia Mayela Alfaro Carballo; al sur, Marcia Mayela Alfaro Carballo; al este, Marcia Mayela Alfaro Carballo; y al oeste, calle pública con un frente de 45 metros 60 centímetros lineales. Mide:

ochocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento setenta y dos mil quinientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101575588 Ltda. Expediente Nº 12-037371- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—

Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018216915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y judiciales, soporta reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las; ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos dieciocho mil ciento cuarenta y un colon exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135853-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero, cantón buenos aires, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, calle públicas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 15, 16. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cinco con 25/100, (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Rojas Rojas contra Aquiles Rivera Arias. Exp. N° 03-100030-0444-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires (Materia Civil), 11 de enero del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018216926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-6968-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre dos mil dieciocho, y con la base (subsidio más crédito), sea la suma de nueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 516062- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle pública con un frente de 5 metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez Prado. Mide:

doscientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R.L. contra Giovanni Ureña Peraza. Exp. N° 13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018216931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir N° 45. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, I.M.A.S; al sur, lote 46; al este, calle pública; y al oeste, Lidieth Reyes Cordero. Mide: trescientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Mena Ugalde, José Carlos Reyes Vílchez, María Emilia Arias Acuña.

Expediente Nº 17-002729-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de enero del 2018.—Lic.

Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes fincas: 1) Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 16754-000 libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de locales comerciales.

(8)

Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hernán Arguedas Castro; al sur, calle pública con 20.50 metros de frente; al este, calle pública con 21.39 metros de frente y al oeste, Daisy Rivas Guevara. Mide:

trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0360491-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 89650- 000 libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y un millones setecientos setenta y tres mil doscientos nueve colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno con una casa y 2 cabinas. Situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.

Colinda: al norte, Gerardo Antonio Pérez Vidaurre; al sur, calle pública con 132,86 metros; al este, Manuel Briceño Villagra; al oeste, Lilliam Alvarado Fernández. Mide: trece mil cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados plano:

G-0223897-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de veintidós millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando de la Trinidad Cubero Arroyo. Exp. N° 17-002504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018216951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0306- 00005653-01-0901-001; a las trece horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca 1) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil quinientos catorce B cero cero cero la cual es terreno para construir 2 casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 4m 07cm; al sur, carretera Alberto Echandi con 4m 60cm; al este, América Fallas Agüero; y al oeste, Mario Villalobos Benavides. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y ocho mil setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 2) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:

al norte, María Emilia Vega Li; al sur, calle pública con frente de 8.80 metros; al este, América Fallas Agüero; y al oeste, Hilda Solano Loría. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta

y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos la primer finca y con la base de veinte millones seiscientos setenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos la segunda finca(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos la primer finca y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Augusto Centeno Picado. Expediente Nº 17-001409-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones setecientos treinta y ocho mil veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Consultores Arquitectos G Y G del Oeste Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm; al sur consultores arquitectos G Y G del Oeste Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm; al este, Consultores Arquitectos G Y G del y al oeste, sociedad anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm. Mide: ciento noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y ce minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita Urbina García. Exp. N° 17-001028-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2017.—

Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018216957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote B-cuarenta y cinco. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, calle pública con 8:00 metros; al este, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G 0777235-2002.

Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones

Referencias

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Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos

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