La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de octubre del 2015 Nº 197 — 36 Páginas AÑO CXXI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 7 S 11 Expedientes: 3118 Paquetes: 40
Año: 2011
Asunto: Penales Varios (3 Accionamiento de Arma, 2 Agresión, 2 Agresión Calificada, 91 Agresión con Arma, 12 Amenazas, 29 Amenazas Agravadas, 23 Amenazas Contra Mujer, 2 Atentado, 2 Averiguar Muerte, 1 Colisión, 50 Conducción Temeraria, 4 Circulación de Moneda Falsa, 58 Daño, 4 Daño Patrimonial, 3 Descuido de Animales, 11 Desobediencia, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 73 Hurto, 63 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 8 Infracción Ley Adulto Mayor, 25 Lesiones, 6 Abuso de Patria Potestad, 49 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 28 Maltrato, 1 Ofensas a la Dignidad, 27 Portación Ilícita de armas, 4 Privación de Libertad, 9 Resistencia, 4 Simulación de Delito, 2 Sustracción Patrimonial, 12 Violación de Domicilio, 2 Violencia Emocional, 1 Perjuirio).
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(3 Abuso de Autoridad, 11 Accionamiento de Arma, 57 Agresión, 1 Agresión Calificada, 59 Agresión con Arma, 96 Amenazas, 118 Amenazas Agravadas, 399 Amenazas contra Mujer, 14 Atentado, 109 Atípico, 6 Averiguar Muerte, 7 Colisión, 1 Conducción Temeraria, 138 Daño, 7 Daño Patrimonial, 14 Descuido de Animales, 77 Desobediencia, 1 Duelo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 19 Falsificación de Señas y Marcas, 129 Hurto, 6 Ignorado, 179 Incumplimiento de Medidas de Protección, 35 Infracción a la Ley de Adulto Mayor, 2 Infracción a la Ley de Armas, 103 Lesiones, 112 Lesiones Culposas, 21 Lesiones Leves, 1 Llamadas Mortificantes, 606 Maltrato, 1 Obstrucción en Vía Pública, 3 Ofensas a la Dignidad, 40 Portación Ilícita de Arma, 3 Resistencia, 1 Simulación de Delito, 14 Sustracción Patrimonial, 51 Violación de Domicilio, 33 Violencia Emocional, 3 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 3 Circulación de Moneda Falsa, 7
Privación de Libertad, 2 Violencia Doméstica, 1 Calumnias, 4 Desaparición, 1 Profanación de cadáver.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 1° de setiembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062424).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2011 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 S 09 Paquetes: 3
Año: Del año 2009 al año 2011 Asunto: Copiadores de Sentencias.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 1° de setiembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062425).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20748 Documentos: 2356 Paquetes: 2 cajas
Año: Del año 1989 al año 2004
Asunto: Documentos base en materia civil. Tipos documentos por año:
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2015.10.08 14:48:42 -06'00'
Del año 1989: 1 recibo y 1 juego de llaves de carro.
Del año 1993: 2 recibos.
Del año 1994: 13 copias, 1 escrituras o testimonios de escrituras, 28 facturas, 13 recibos, 3 enteros de gobierno, 6 declaraciones de impuesto de traspaso, 1 inscripción, 1 contratos, 4 tiquetes de contado, 1 comprobantes de ingresos.
Del año 1996: 2 escrituras o testimonios de escritura.
Del año 1997: 1 acción Club Punta Leona.
Del año 1999: 311 letras de cambio, 345 facturas y facturas proforma 345, 163 pagares, 37 cheques, 38 certificados, 78 recibos, 11 escrituras y testimonios de escrituras, 8 contratos, 16 copias documentos, copias de certificados o faxes, 1 constancia, 44 comprobantes, 1 endoso, 5 declaraciones de partes, 2 cartas, 1 nota, 1 estado de cuenta, 27 fotografías, 5 ordenes: de compra o de cambio, 150 timbres de ¢1000,00 cada uno, 1 boleta, 6 planos, 1 garantía de cumplimiento, 1 manifestación, 1 poder, 1 presupuesto, 2 escritos y 1 diskett.
Del año 2000: 192 letras de cambio, 64 facturas y facturas proforma, 14 pagares, 11 cheques, 9 certificados, 31 recibos, 6 escrituras o testimonio de escrituras, 3 contratos, 1 memorándum, 1 garantía, 1 cuaderno, 1 folio, 8 copias, 8 comprobantes, 1 nota y 1 inscripción de propiedad.
Del año 2001: 4 letras de cambio, 1 facturas o facturas proforma, 2 certificados, 2 recibos, 8 escrituras o testimonio de escrituras, 1 plano, 2 inscripciones, 2 enteros varios y 1 declaración de partes.
Del año 2002: 85 letras de cambio, 218 facturas y facturas proforma, 19 pagares, 18 cheques, 3 certificados, 12 escrituras o testimonio de escrituras, 2 contratos, 67 fotografías, 8 notas, 1 video casette, 3 registros, 1 inscripción, 3 autorizaciones, 1 circular, 1 traspaso,1 cotización, 1 anexo, 1 nota de crédito, 1 tarjetas y 3 Cd´s.
Del año 2003: 10 letras de cambio, 10 facturas y facturas proforma, 1 pagaré, 7 certificados, 14 recibos, 3 escrituras o testimonio de escrituras, 3 contratos, 26 copias: de documentos, de certificados o faxes, 1 hoja, 1 boleta, 2 revocaciones de defectos, 5 inscripciones varias, 1 informe, 1 cédula hipotecaria, 2 devoluciones, 1 autorización, 5 constancias, 1 entero de gobierno, 1 poder y 1 declaración de partes.
Del año 2004: 6 letras de cambio, 89 facturas o facturas proforma, 1certificado, 4 recibos, 1 contrato, 9 copias de documentos, de certificados o faxes, 2 constancias, 1 declaración de partes, 1 pliego de posiciones,1 plano, 1 referencia, 3 hojas, 4 tarjetas, 2 solicitudes y 1 razón notarial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 01 de setiembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062433)
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-011582-0007-CO, que promueve la
Defensora de los Habitantes de la Republica de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, María Montserrat Solano Carboni, mayor, periodista, cédula de identidad número 1-1070-0715 y vecina de Escazú, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, según Acuerdo Legislativo de la Sesión Ordinaria N° 72 celebrada el 09 de setiembre de 2014, por un período de cuatro años comprendido entre el 22 de setiembre de 2014 al 22 de setiembre de 2018, ambas fechas inclusive para que se declare inconstitucional el artículo 24 del Decreto 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley número7509 -Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles- para terrenos de uso agropecuario.” por lesionar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa que se encuentran establecidos o derivan de la interpretación sistemática de los artículos 7, 11 y 140 inc. 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 41 constitucional que garantiza el derecho a una justicia pronta y cumplida y el principio constitucional de capacidad contributiva y económica, derivado de la integración de lo dispuesto en los artículos 18, 33, 45, 50 y 121.13 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.
San José, 1° de setiembre del 2015.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015062419).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-011976-0007-CO que promueve Junzhu Liu, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Junzhu Liu, mayor, casado, trabajador doméstico, vecino de San Antonio de Coronado, y portador del pasaporte N° E04523077, para que se declare inconstitucional la recomendación técnica DML-
620-2014 de 3 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Manifiesta que en la Dirección General de Migración y Extranjería se tramita el expediente N° 135-485095, que corresponde a la solicitud de permiso laboral por categoría especial promovido por el accionante para desempeñarse como trabajador doméstico al servicio del señor Peiying Zheng. En ese procedimiento administrativo se dictó la resolución N° 135-535888-Administrativa, en cuya razón se rechaza por improcedente la solicitud de permiso laboral. Dicho acto se sustenta en la recomendación técnica del procedimiento especial de regulación para áreas de trabajo, trabajador de ocupación específica, actividad ocupación de
“Servicio Doméstico”, con número DML-620-2014, emitido por el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho acto final del procedimiento fue impugnado en tiempo y forma, mediante el respectivo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en que se invocó la inconstitucionalidad de la recomendación impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Considera que la recomendación cuestionada, en el tanto restringe la aplicación “exclusivamente para personas trabajadoras de los países centroamericanos” vulnera los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política. Las normas constitucionales disponen la igualdad entre personas costarricenses y extranjeros, así como de no discriminar a los trabajadores entre costarricenses y extranjeros con la salvedad de preferir a los costarricenses en igualdad de condiciones. En esa recomendación se discrimina a un grupo de trabajadores extranjeros, es decir a los trabajadores domésticos que no sean centroamericanos, puesto que simplemente se les niega el derecho a trabajar, prefiriéndose a las personas que provienen de determinados países. En su criterio, y con arreglo a las normas constitucionales citadas, se debe conferir el mismo trato a los trabajadores extranjeros con independencia del país donde provengan. De la lectura integral de la recomendación no se extrae ningún elemento que justifique dicha distinción, sino que cita de manera reiterada normas jurídicas que confieren potestades al Órgano que emite el acto administrativo, pero no abona un solo motivo para preferir a los trabajadores centroamericanos. También vulnera la recomendación citada el derecho protegido en el artículo 56 constitucional, relativo al derecho de acceso al trabajo. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber alegado su inconstitucionalidad con motivo del recurso de
“revocatoria con apelación subsidiaria”, que interpuso contra la resolución N° 135-535888-Administrativa de las 17:46 horas de 27 de julio de 2015, en que se le denegó “la solicitud de categoría especial, trabajador de ocupación específica, en calidad de servidor doméstico”. Dicho proceso se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente.”
San José, 1° de setiembre del 2015
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015062420).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001339-0627- NO, de María del Milagro Abarca Monge contra Francisco Masís Mata, (cédula de identidad 3-203-832), este Juzgado mediante resolución número 010-2012 de las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce (folio 133 al 136), la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante el voto número 114-2015 de las trece horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince (folio 176 al 178), por lo que se dispone comunicar la corrección disciplinaria impuesta al citado notario de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del vehículo objeto de este asunto a nombre de la quejosa. Se hace notar que la sanción se mantendrá en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años, pues su registración no puede exceder ese plazo, de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063267).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000406- 0627-NO, de José Leonel Morua Oviedo contra Francisco Jara Guzmán (cédula de identidad 105050945) y Álvaro Bermúdez Barrios (cédula de identidad 1-0890-0879), este Juzgado mediante resolución N° 551-2014 de las quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerles a cada uno de los citados notarios la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 24 de junio del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2015063268).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000788-0627- NO, de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Jorge Argüello Villalobos (cédula de identidad 4-092-121), este Juzgado mediante resolución número 423-2012 de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil doce (folio 243 al 248), la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 106-2015 dictado a las diez horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil quince (folio 278 al 280), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063270).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000729-0627- NO, de Ericka Yahaira Mora Bustos contra Rita María Vargas Duarte, (cédula de identidad 1-733-580), este juzgado mediante sentencia N° 381-2014 de las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil catorce (folio 129 al 136), dispuso imponerle un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Vargas Duarte, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 98-2015, de las catorce horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil quince (folio 155 al 159), por lo que se dispone comunicar la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial impuesta a la citada notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de agosto del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063271).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000697-0627- NO, de Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Vera Violeta Arguedas Molina (cédula de identidad 1-0485- 0304), este Juzgado mediante resolución N° 28-2015 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 24 de junio del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063273).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000935-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lilliana Zamora Bolaños, (cédula de identidad 1-0718-0821), este juzgado mediante sentencia N° 296-2014 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0056-2015, de las once horas del diez de abril de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063286).
A: Fernando A. Smith Brown, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0051-0376, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 12-001004-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 078-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando: I..., II..., III..., IV..., V..., por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público Fernando Smith Brown. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Juez. Licda.
Grace Hernández Herrera “ y la providencia que dice: “ Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince .- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Fernando A.
Smith Brown, la presente resolución, así como la parte dispositiva
de la sentencia número 078-2015, dictada a las trece horas y treinta minutos del día diez de marzo de del año dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063287).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000045-0627- NO, de María Mayela Rivera Araya contra David Jiménez Zamora, (cédula de identidad 1-1103-0738), el Tribunal Notarial mediante voto N° 058-2015 de las once horas del diecisiete de abril de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de julio del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063288).
A: José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000322- 0627-NO establecido en su contra por Elsa Cristina Mejía Dávila, se ha dictado la sentencia número 131-2015 que en lo conducente dice:
“Proceso disciplinario notarial establecido por Elsa Cristina Mejía Dávila, mayor, casada, nacionalidad nicaragüense, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de Residencia número 155-818276806, contra el notario José María Penabad Bustamante, mayor, abogado y notario, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula número 1-0641- 0343. Resultando: 1-) ..., 2) ..., 3) ..., 4) ..., Considerando: I).—
Hechos Probados: 1) ..., 2) ..., II).—Sobre el fondo: ..., III).—Sobre el deber de inscripción: ..., IV).—Excepción de prescripción: ..., V).—Sobre la sanción a imponer: ..., V) Notificación por edicto: ..., por tanto: Se rechazan las excepciones falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y prescripción. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Elsa Cristina Mejía Dávila contra el notario José María Penabad Bustamante a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción del testimonio de la escritura número 222, del tomo veinticinco de su protocolo y así lo acredite mediante documento idóneo a este Despacho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Código Notarial, la sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante edicto judicial la presente sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del treinta de julio del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 131-2015, dictada a las once horas y doce minutos del veintinueve de abril del dos mil quince (106), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, treinta de julio del dos mil quince
Lic. Derling Talavera Polanco Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063290).
A: Rita María Vargas Duarte, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0733-0580, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000804-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado , se ha dictado la sentencia número 164-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando: I.—
Hechos probados, II.—Sobre el fondo, por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria pública Rita María Vargas Duarte imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera.” y la providencia que dice: “ Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rita María Vargas Duarte, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 164-2015, dictada a las trece horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063292).
A: Rosaura Guadamuz Leal, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-0149-0569, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000884-627-NO establecido en su contra por Rafael Leitón Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial, San José. A las trece horas del dieciséis de enero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rafael Leitón Jiménez contra Rosaura Guadamuz Leal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial http://www.poder judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Oficina; San José, de Maute Gómez, 100 metros oeste, 25 metros sur, casa 1035, o bien de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia, 125 metros sur, contiguo a Banco Nacional de Costa Rica Nº 1035. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera. Jueza.
Juzgado Notarial . San José a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rosaura Guadamuz Leal, la resolución dictada a las trece horas del dieciséis de enero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de dos escrituras a favor de Rafael Leitón Jiménez, la primera otorgada mediante escritura número 131-13, de las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, en la cual la empresa Cynfra S. A, se constituye deudora e impone hipoteca sobre la propiedad del partido de Limón, matrícula folio real número 173473-000. Dicha escritura fue adicionada por la notaria mediante escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las doce horas del diez de marzo de dos mil diez, donde se aclara entre otras cosas, el monto de la obligación y que dicha hipoteca la otorgó la señora Cynthia Small Francis en condición de representante legal. La segunda hipoteca se hizo mediante escritura número ciento quince- doce de las catorce horas del dos de noviembre de dos mil diez en donde Cynthia Small Francis, apoderada de la sociedad Cinfra S. A., impone a favor del denunciante hipoteca de cuarto grado, dando en garantía la propiedad del partido de Limón, matrícula 116750-000. Las anteriores hipotecas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional y el actor expresa no poder cobrar los créditos, por lo que solicita que la notaria encausada realice los trámites de inscripción respectivos y caso contrario se sancione como la Ley disponga. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rosaura Guadamuz Leal, cédula de identidad 5-0149-0569.
San José, 26 de marzo del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063293).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000897- 0627-NO, de Wairon Agüero Castro contra Maycol Alejandro Bornon Elizondo (cédula de identidad 1-1054-0728), este Juzgado mediante resolución N° 63-2015 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de junio de 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063294).
A: Adolfo Vega Camacho, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0545-0920, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 14-000066-0627-NO establecido en su contra por Exclusividades Tabush S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
San José, a las once horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil catorce. En atención al escrito que rola a folio diez del expediente de marras, se tiene por cumplida la prevención hecha por este juzgado mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, por lo cual, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Exclusividades Tabush S.
A. contra Adolfo Vega Camacho , a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su Oficina en San José, avenida diez este, calles 19 y 21, edificio 2325, o bien, en su oficina en PG Consultores, La Uruca, 1km oeste del hospital México, residencial Flor Natalia Nº 52.2. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y uno minutos del cinco de agosto de dos mil quince.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adolfo Vega Camacho, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil catorce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 26, 38 y 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son no haber ejercido de manera diligente y responsable su función como notario público, incumpliendo los deberes establecidos para su cargo, notificando a personas que no se encontraban en el lugar indicado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Adolfo Vega Camacho, cédula de identidad 1-0545- 0920. Notifíquese.
San José, cinco de agosto del dos mil quince.
Lic. Derling Talavera Polanco Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015063295).
TRIBUNALES DE TRABAJO Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón quinientos veintisiete mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (¢1.527.132,42), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 102663-001 y 102663-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Liberia cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Calle pública con 16 metros y 23 centímetros; al sur: Alicia Mejías Zeledón; al este: Alicia Mejías Zeledón y al oeste: Alicia Mejías Zeledón. Mide: Cuatrocientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Víctor Cipriano Estrada González contra Allen Antonio Juárez López. Expediente: 07-000255-0942-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Exonerado(IN2015065598).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos (¢495.434,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero cuatro seis ocho uno nueve-cero cero dos (00046819-002), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Ángel Ordóñez
Zúñiga; al sur: Calle pública y otro; al este: Calle pública, María Duarte, otro y al oeste: Asociación Misión Cristiana Simiente Santa.
Mide: Cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢371.575,50; rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢123.858,50; un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Gildo Vargas Vargas contra Héctor Madrigal Pérez y TCMC Propiedades S. A. Expediente N° 11-000011-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015065599).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yendri Alvarado Rodríguez, cédula N° 2-542-512, quien fue mayor, educadora, casada, vecina de Alajuela, Villa Bonita, laboró para Centro Educativo Horizontes, y falleció el 30 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000785-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000785-1022-LA. Yendri Alvarado Rodríguez, cédula N° 2-542-512 a favor de Carlos Doney Román Chavarría, cédula N° 1-1070-728.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del año 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063219).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Ramón Sánchez Mena, quien en vida portó la cédula de identidad N° 0900800102, mayor, peón agrícola, casado, vecino de Alajuela, Barrio San José, La Mandarina, del Bar Copa Blanca, 500 metros al sur y fallecido el tres de abril de año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000820-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000820-1022-LA.
Por el fallecimiento de Vicente Ramón Sánchez Mena a favor de Yamileth Marín Badilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015063221).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl José Soto Trejos, quien fue mayor, soltero, cédula N°
1-1438-682, fallecido el 30 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000826-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000826-1022-LA. Por el fallecimiento de Raúl José Soto Trejos a favor de Elizabeth Trejos Corrales.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063224).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Vallejo Sancho, quien en vida portó la cédula de identidad N° 9-0043-0376, mayor, divorciado, vecino de San Rafael de Alajuela y fallecido el ocho de julio de dos mil quince, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000832-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000832-1022-LA. Por el fallecimiento de Gerardo Vallejo Sancho a favor de Carmen María Vallejo Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015063228).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Sánchez Mora, con cédula N° 2-150-678, fallecido el 30 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 15- 000874-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000874-1021-LA. Por Alexander José Sánchez Chaves a favor de Carlos María Sánchez Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de setiembre del año 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063231).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto Rosales Rosales, quien fue mayor, divorciado con cédula de identidad N° 5-182-435, fallecido el 21 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000881-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000881-1021-LA. Por a favor de Gerardo Alberto Rosales Rosales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de setiembre del año 2015.—
Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015063232).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Dary Jesús Fallas Velásquez, quien fue mayor, soltero, vecino de Ciudadela León Trece, con cédula de identidad número 6-0320-0794, se les hace saber que: Roxana Fallas Velásquez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-0148-0439, vecina de Ciudadela León Trece, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dary Jesús Fallas Velásquez. Expediente N° 15-001350- 1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de setiembre del año 2015.—
MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015063235).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Herrera Soto Fabián Adolfo, quién fuera mayor de edad, cédula N° 2-622- 818, quién fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Pedro de Poás, laboró como chofer para la empresa Dos Pinos R. L. y falleció el día cuatro de marzo del dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de extremos laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho.
Expediente Nº 15-300005-0314-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, San Pedro de Poás, 22 de setiembre del 2015.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015063255).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Alvarado Román, quien fue mayor, soltero, de cincuenta y cuatro años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 105260501, falleció el once de mayo de dos mil quince, se les hace saber que Katherine Alvarado Guerrero, portadora de la cédula de identidad N° 114460317, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Alvarado Román, expediente N° 15-300028-0251-LA.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 7 de setiembre del 2015.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063257).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de noventa y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215407-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: noreste, Inversiones EFE S. A.
y Francisca Rodríguez Procopio, noroeste, calle pública con 40,24 metros de frente; sureste, Inversiones EFE S. A., suroeste: Harry Valverde Méndez. Mide: mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La Anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Bienes Raíces Jolaca S. A. Exp: 15-003160-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—
(IN2015064716).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 309- 12916-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 330-13676- 01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 345-13425-01- 0900-001), servidumbre trasladada (citas: 390-03032-01-0900- 001), servidumbre trasladada (citas: 390-03032-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas: 390-03032-01-0911-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 92-93-94-95- y 96 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur, lote 112 de Asociación Provivienda
La Rotonda; al este, lote 100 de Asociación Provivienda La Rotonda y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Guiselle Calvo Pérez y Sharon Priscila Calvo Pérez. Exp.: 15-004746-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015064721).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos cuarenta-cero cero uno derecho equivalente a un medio en la finca, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constancio Alvarado; al sur, Óscar Luis Rojas Salas y otro;
al este, Juan Alvarado y otro y al oeste, Rodrigo Rojas y otro.
Mide: diez mil cuatrocientos cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L. Exp.: 15-000567-1203-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015064722).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 427- 07799-01-0016-001, a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones doscientos quince mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 305215 derechos 001 002 y 003, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Marco Tulio Mora Torres; sur, servidumbre de paso con 20,47 metros de frente en medio de Ana Patricia Mora Carrillo, este, Carmen Patricia Mora Torres, oeste, calle pública con 10,78 metros de frente. Mide:
doscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones novecientos once mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos tres mil novecientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser