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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 2 de julio del 2018 Nº 118 — 28 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 13 de junio del dos mil dieciocho.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva O. C N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018255246 ). ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 14 de junio del 2018.

MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018255247 ). ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, catorce de junio del dos mil dieciocho.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018255248 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000307-0627-NO, de Gabino Murillo González contra Victoria Fernández Ríos (cédula de identidad N° 9-0077-0875), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y catorce minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho la

sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Victoria Fernández Ríos, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 33-2018 de las once horas y treinta y tres minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 41 del cinco de marzo del dos mil dieciocho.

San José, primero de junio del dos mil dieciocho.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018253560 ). Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000410-0627-NO, de Efrén Alvis Jiménez Godínez contra Enrique Araya Vargas (cédula de identidad N° 1-411-777), este Juzgado mediante resolución N° 80-2018 de las catorce horas tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendrá vigente hasta que devuelva la suma de sesenta y cinco mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de junio del 2018.

Lic. Francis Porras León, Juez Decisor 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018253604 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula Nº 1-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063 y Mutiasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225585, domicilio San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-001758-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Previo a resolver la medida cautelar de embargo preventivo solicitado por la parte actora, conforme con el artículo 491 de la Reforma Procesal Laboral, se le indica a la misma que deberá presentar en el plazo de veinticuatro horas, dos testigos que declaren sobre la situación de los accionados. Siendo que la parte estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Shirley Romero Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-0864-0329, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios

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También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el Juzgado lo hará a la mayor brevedad. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yolanda Mercede Brown Davis contra Adrián Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa S. A.; expediente Nº 17-001758-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del 2018.— Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253773 ). 2 v. 1. Alt. Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas cédula jurídica número 01-0782-0640, Green Solutions Logistic cédula jurídica número 3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica número 098063, MUTIASA cédula jurídica número 3-101-225585, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002173-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: A las quince horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo Reformado. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Ahora bien, de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Kattia Vanessa Rojas Fallas ced.0109000039, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América S. A. y Mutiasa Sociedad Anónima, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no Internacionales América S. A., Mutiasa Sociedad Anónima, para

que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.

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contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el

archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el Juzgado lo hará a la mayor brevedad. Licda. Jessica Cordero Azofeifa. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Kattia Vanessa Rojas Fallas contra Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº 17-002173-1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de abril del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253792 ). 2 v. 1 Alt. Se emplaza: al tenor de la norma doscientos sesenta y tres, párrafo segundo del Código Procesal Civil, por aplicación supletoria a esta materia de acuerdo al artículo 428 del Código de Trabajo (Reforma Procesal Laboral), se hace saber al señor Max Rojas Camacho, mayor, en unión de hecho, doctor, cédula de identidad Nº 05-0264-0988, y la señora Melissa Coronado Siazar, mayor de edad, soltera en unión de hecho, ocupación desconocida, cédula de identidad Nº 1-1048-0414, ambos de vecindad desconocida, que dentro del proceso ordinario Nº 16-000228-0945-LA - 0 de Laura María Alvarado Alvarado, mayor, soltera, ama de casa cédula, de identidad Nº 05-0205-0114, contra los señores Max Rojas Camacho, y, Melissa Coronado Siazar, con curadora procesal, licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 01-0916-0542, carné del Colegio de Abogados, Nº 21.205, se encuentra dictada la resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, que literalmente indica lo siguiente: “De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Laura María Alvarado Alvarado, cédula Nº 05-0205-0114 se confiere traslado por ocho días hábiles a Max Rojas Camacho, cédula Nº 0502640988, Melissa Coronado Siezar cédula Nº 0110480414, a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe

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ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o en su casa de habitación en: Liberia, Barrio La Victoria, del antiguo salón Maribal 75 metros al sur. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés juez” expediente N° 16-000228-0945-LA - 0, ordinario de Laura María Alvarado Alvarado, contra Max Rojas Camacho, y Melissa Coronado Siezar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 07 de junio del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253557 ).

Licda. Jessica Cordero Azofeifa jueza tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados representada por Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso conflicto colectivo jurídico contra la Municipalidad de Mora, el cual se tramita bajo el expediente Nº 18-001014-0173-LA, peticionando: 1. Se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso. 2. Se declare que la Municipalidad de Mora- está incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente con la negativa a pagar a sus funciones el componente salarial de salario escolar. 3. Se ordene a la Administración Municipal ponerse a derecho con el pago del salario escolar, a los funcionarios públicos que integran su planilla. 4. Se le ordene a la Municipalidad demandada abstenerse de seguir rebajando en forma ilegal todo rubro del salario de los funcionarios de la Municipalidad de Mora por concepto de salario escolar. 5. Que se le ordene a la Municipalidad demandada pagara el salario escolar a los trabajadores como componente salarial desde el año 2006. 6. En caso de oposición de la Municipalidad demandada se le condene al pago de costas personales y procesales de la presente acción. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo jurídico de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados contra Municipalidad de Mora; expediente Nº 18-001014-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253798 ).

Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jacamo juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia), hace saber: a la madre registral ausente Carmelina Espinoza López, mayor, ciudadana de origen nicaragüense, de demás calidades, número de identificación y domicilio desconocidos, que en proceso N°

17-000039-1591-FA, diligencias no contenciosas de depósito judicial, interpuestas por Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de la persona menor de edad Nohemy del Carmen Escobar Espinoza. Figuran como partes intervinientes Carlos Jose Escobar Espinoza (Padre registral) y Carmelina Espinoza López (Madre registral), se han dictado las siguientes resoluciones que dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la menor Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en su escrito agregado el día 24 de febrero del 2017, se confiere traslado por tres días a Carmelina Espinoza López y Carlos José Escobar Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Carlos José Escobar Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, el cual se localiza en Quepos, Finca Marítima, Finca de Ciro Solís Casa La Yarda. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Asimismo, teniendo conocimiento de que la madre de la menor Carmelina Espinoza López, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, aportar la Certificación de Movimientos Migratorios, así como también la Certificación de que la accionada tiene o no apoderado, a fin de notificarle por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la

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circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. En otro orden de ideas, de la solicitud que plantea el promovente Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Se ordena depositar judicialmente a la persona menor de edad Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, en el Patronato Nacional de la Infancia, para que la niña permanezca ubicada en el Hogar Madre del Redentor, ubicado en Pérez Zeledón, quinientos metros al sur del auto mundial. A la vez se omite solicitar ante la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología cualquier Valoración a la menor en cuestión, en virtud de que el Patronato Nacional de la Infancia, aporta en su escrito inicial las intervenciones realizadas a la menor Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, por parte de sus profesionales en Trabajo Social y Psicología. Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las diez horas y seis minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. Siendo que la licenciada Claudia Betty Conejo Carmona, quien mediante la resolución anterior de las 14:19 horas del 04/04/2018 fuera nombrada como curadora procesal ad-litem de la señora Carmelina Espinoza López, no aceptó tal cargo en virtud de las razones por dicha profesional reseñadas en el escrito ingresado al expediente virtual el 03/05/2018, se deja sin efecto su nombramiento, notificándose por única vez de este proceso al fax 2441-3842 y en su lugar se designa en ese cargo a la licenciada Catalina Rivera Sanabria, cédula de identidad Nº 01-1201-0915, a quien mediante notificación al fax 2225-9929 (principal) o correo electrónico [email protected] (secundario), se le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado, con el afán de notificarla del auto de traslado de las 14:48 horas del 22/03/2017. Bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Notifíquese. Licenciada Silvia Vásquez Monge, jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las ocho horas y veintiuno minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por apersonada como curadora procesal a la licenciada Catalina Rivera Sanabria, según escrito del 05/06/2018, quien representará los intereses de la señora Carmelina Espinoza López, quien figura como la madre registral de la menor objeto de estas diligencias Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico [email protected] (principal) y fax 2225-9929 (secundario). Remítase oficio a la Unidad Administrativa de Quepos para tramitar lo tocante a sus emolumentos, mismos que se fijan en la suma de ¢ 75.000,00 (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº 36562-JP). Notifíquese a la persona ausente, es decir Carmelina Espinoza López la presente resolución; el auto inicial emitido a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete así como la resolución que designa en el cargo de curadora a dicha profesional dictada a las diez horas seis minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Por lo antes reseñado, se reserva el escrito ingresado al expediente virtual el 08/06/2018 en el cual la licenciada Rivera Sanabria hace una serie de manifestaciones, para ser abordadas una vez que conste la publicación del edicto de rigor.

Finalmente, siendo que a la data se ignora el número de identificación de doña Carmelina, se le previene a la parte actora hacer llegar al expediente que nos incumbe de alguna forma la identificación de dicha fémina, siendo impensable que se interponga proceso judicial alguno sin tan siquiera aportar ese dato que es elemental y básico para la continuación de este asunto. Nótese que por esa situación el Registro Nacional, Sección de Personas no pudo emitir certificación de si la señora Espinoza López cuenta o no con apoderado inscrito. Bajo el apercibimiento de no atender gestiones futuras por parte del Patronato Nacional de la Infancia y de mantener en archivo provisional el presente expediente hasta tanto no se acate tal disposición. Notifíquese. Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jácamo, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia). A las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error puramente material contenido en la resolución de las ocho horas veintiún minutos del once de junio del año dos mil dieciocho en el sentido de que se indicó por error que los honorarios de la Curadora Procesal, licenciada Catalina Rivera Sanabria, quien va a representar los intereses de la señora Carmelina Espinoza López, en calidad de madre registral de la menor objeto de estas diligencias Nohemy del Carmen Escobar Espinoza, ascienden a la suma de ¢ 175.000,00, siendo lo correcto la cantidad de ¢ 75.000,00. Ahora bien en virtud de que el edicto que ordenaba notificar a la persona ausente, es decir Carmelina Espinoza López la resolución precitada; el auto inicial emitido a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete así como la resolución que designa en el cargo de curadora a dicha profesional dictada a las diez horas seis minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, contiene un yerro al haberse indicado de manera involuntaria el número de expediente 17-000039-1593-FA, debiendo leerse 17-000039-1591-FA, envíese un nuevo edicto incluyendo en el mismo también la presente resolución además de las antes indicadas, el cual será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2067-09, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licenciado Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia), Quepos, 19 de junio del 2018.—Lic. Jorge Ronny Madrigal Jacamo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253890 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° 217406, marca Dodge, chasis JB7FJ43E9KJ015812, capacidad 4 personas, año 1989, color gris, cilindrada 2555 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de doscientos uno mil ciento cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro

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y Crédito Comercial S. A. contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp. N° 17-010898-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018255469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del Partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; Habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 03/10/2018) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 a. m del 10/10/2018), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho (08:00 am del 17/10/2018), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLB636. Marca: Toyota. Estilo: Yaris. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JTDBT923571077219. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: JTDBT923571077219. Año fabricación: 2007. Color: negro. Número motor: no existe. Cilindrada: 1500. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Emmanuel Obando Mata. Expediente Nº 18-001322-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar

que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018255541 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha 09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de un medio en la finca, cuya naturaleza es: Terreno de potrero y café, situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública y Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; sur, José Gómez Hernández, este, quebrada, Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; La Finca. Mide: Doscientos diez mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez e Hijos contra Carlos Luis Chaves Pérez. Exp. N° 16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255548 ).

A las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, pero soportando hipoteca legal Ley 9024 bajo las citas 2017-592425-01-0459-001 y reservas y restricciones bajo las citas 389-03756-01-0900-001 y con la base de seiscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Heredia, matrícula número 132434-000. Que es terreno: de bosques. Sito: distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Agrícola Industrial San Antonio S. A.; al sur, Adonai Alfaro; al este, Agrícola Industrial San Antonio S. A., y al oeste, Adonai Alfaro. Mide: setecientos ochenta y dos mil trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 01-020709-0170-CA de Caja Costarricense del Seguro Social contra Agrícola Industrial San Antonio S. A., Agroindustrial Pacuare S. A., José León Schroeder Quesada, Mario Enrique Guardia Gutiérrez.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril del 2018.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018255550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando concesiones, servidumbre trasladada, reservas Ley Caminos, reservas Ley Aguas, servis-condics; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote L 30, Centro de Población Nueva Esperanza. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al

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norte, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, servidumbre de paso y calle y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con treinta tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Jimmy Prado Prado. Exp:16-002321-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018255552 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cuatrocientos seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 326880. Marca Nissan. Estilo Pathinder. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 3274 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº VG33210218. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Giovanni Gerardo Solís Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ. Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018255561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito expediente número 17-002082-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del seis de agosto del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL241760, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, carga liviana, capacidad para 5 personas, año 2009, color negro, serie número MMBJNKB409D010370, motor Mitsubishi, número 4D56UCBH4821, cilindrada 2477 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Edgardo Antonio Gamboa Miranda. Exp. N° 17-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018255562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 690632, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, chasis k860XP013870, capacidad 5 personas, color azul, año 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de mil ciento tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jean Carlos González González. Exp. N° 17-015334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018255563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda en primer grado, cita: 2013-00362520-002 y anotación infracciones/ colisiones boleta: 2016316100521, sumaria 16-007132-0489-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil un dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-284619, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin FE84PEA30259. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Plásticos Martínez de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 16-018926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.— Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018255564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 497029. Marca Mazda. Estilo Mazda6. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color plateado. Vin JM7GG32F331103608. Cilindrada 1998 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº LF217619. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas. Exp: 17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018255565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente número 17-008305-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y el número de boleta 2017313700660; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho y con la base de diez mil cuatrocientos dólares exactos,

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en el mejor postor remataré el siguiente: vehículo: placas número BCY632, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: LZ0CC5X03D2000020, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Pastor Valverde. Expediente: 18-005189-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018255566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento uno dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Castro Oroñez Sociedad Anónima. Exp. N° 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018255567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-241602. Marca JMC. Estilo NHR. Categoría categoría liviana. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color azul. Vin LETYEAA109HN00478. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor Nº JX493Q184030735. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Morales Villalobos. Exp: 17-007923-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018255568 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BJG252, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: blanco, vin: MMBXNA03AGH000490, cilindrada: 1193 CC, combustible: gasolina, motor Nº:

3A92UCJ1182. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos once dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Castillo Díaz. Expediente Nº 18-002278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.— ( IN2018255569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil novecientos nueve dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 763123, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, chasis: VF7FCK6EK9A000057, cilindrada: 1398 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 10FSV35884903. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ruben Alonso Guido Ruiz. Expediente N° 15-048861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018255577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BLY911, marca: Citroen; estilo: C-Elysee; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: VF7DDNFPTHJ513138; N° motor: 10FC1M0085681; cilindrada: 1587 cc; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yeny Alejandra Ríos García. Expediente: 17-016519-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018255578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento cincuenta y

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