La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de noviembre del 2015 Nº 230 — 36 Páginas AÑO CXXI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2003 al 2013 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San Carlos, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 A 03 Expedientes: 2,810
Cajas: 2
Año: 2003 - 2013
Asuntos: Documentación administrativa: Controles de asistencia del año 2010 al 2013, Agendas de señalamiento del 2011-2013, Correspondencia del 2007-2011, Control de correo certificado del 2010-2012, Reportes y registros (PAI y PAO) del 2009-2013.
Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: Año 2003= 18 expedientes, Año 2004= 7 expedientes, Año 2005= 102 expedientes, Año 2006= 436 expedientes, Año 2007= 785 expedientes, Año 2008= 783 expedientes, Año 2009= 679 expedientes. NOTA: El Despacho no desea destruir las valoraciones sociales,
psicológicas y psicosociales del año 2010, argumentando que éstas ingresaron al Despacho tardíamente, por lo que, a su criterio, estos no han cumplido el plazo de destrucción.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015077724).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2010 del Juzgado de Familia de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 C 02 Ampos: 19 Libros: 5
Año: 2002 AL 2010
Asunto: Documentación Administrativa: libro de conocimientos. Un Libro de Conocimientos del año 2006. Libro de número de sentencia. Un Libro de Números de Sentencia de 2003 a 2008. Registros de oficios despachados. Un Ampo de Registro de Oficios Despachados de 2007. Reportes y registros. Un ampo de Reportes y Registros del año 2003 a 2007. Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2007, Cuatro Ampos de Reportes y Registros del año 2008, Tres Ampos de Reportes y Registros del año 2009, Tres Ampos de reportes y registros del año 2010. Un Libro de Reportes y Registros del año 2002 a 2008, Un Libro de Reportes y Registros del año 2003 a 2008, Un Libro de Reportes y Registros del año 2003. Control de correo certificado. Un Ampo de Control de Correo Certificado del año 2007. Informes de presentación. Dos Ampos de Informes de Presentación que emiten las Oficinas Policiales del año 2008, Un Ampo de Informes de Presentación que emiten las Oficinas Policiales del año 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015077726).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 1990 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES: Remesa: G 16 S 90
Expedientes: (778) Paquetes: (8)
Año: (1990)
Asunto: Faltas y Contravenciones
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.11.25 15:34:35 -06'00'
Remesa: G 17 S 91 Expedientes: (900) Paquetes: (7)
Año: (1991)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 23 S 92
Expedientes: (761) Paquetes: (6)
Año: (1992)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 33 S 93
Expedientes: (840) Paquetes: (10)
Año: (1993)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 14 S 94
Expedientes: (794) Paquetes: (11)
Año: (1994)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 69 S 95
Expedientes: (812) Paquetes: (5)
Año: (1995)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 12 S 96
Expedientes: (766) Paquetes: (4)
Año: (1996)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 3 S 97
Expedientes: (727) Paquetes: (5)
Año: (1997)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 51 S 98
Expedientes: (701) Paquetes: (8)
Año: (1998)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 53 S 99
Expedientes: (1547) Paquetes: (13)
Año: (1999)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 60 S 00
Expedientes: (1919) Paquetes: (18)
Año: (2000)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 61 S 01
Expedientes: (1545) Paquetes: (11)
Año: (2001)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 63 S 02
Expedientes: (777) Paquetes: (8)
Año: (2002)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 56 S 03
Expedientes: (865) Paquetes: (13)
Año: (2003)
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 49 S 04 Expedientes: (932) Paquetes: (8)
Año: (2004)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 46 S 05
Expedientes: (1145) Paquetes: (13)
Año: (2005)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 29 S 06
Expedientes: (738) Paquetes: (10)
Año: (2006)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 40 S 07
Expedientes: (560) Paquetes: (9)
Año: (2007)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 37 S 08
Expedientes: ( 565 ) Paquetes: (5)
Año: (2008)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 34 S 09
Expedientes: (495) Paquetes: (3)
Año: (2009)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 11 S 10
Expedientes: (622) Paquetes: (5)
Año: (2010)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 2 S 11
Expedientes: (570) Paquetes: (5)
Año: (2011)
Asunto: Faltas y Contravenciones Remesa: G 2 S 12
Expedientes: (558 ) Paquetes: (4)
Año: (2012)
Asunto: Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015077728).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969 al 2014 de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20756 Libros: 99 Ampos: 4 Paquetes: 53
Año: 1969 a 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 61 Libros de entrada de cuentas corrientes (1980-1997), Reportes y Registros: 3 libros de control de boletas del Juzgado de transito de Heredia (1969 a 1984 ), 7 Libros de control de auditoria (1980 a 1997), 18 Libros de conocimientos de caja chica (1986-1997), Reportes y registros: 4 ampos de control de fotocopiado (2012), Reportes y Registros: 1 paquete de 5350 Control de recibidos de despachos judiciales (2008-2013), Reportes y Registros: 1 paquete control de recibidos de fax (2009-2013), 4 paquetes de control de reportes de fax (2010-2014), 1 paquete de control de boletas de seguridad (2008-2013),1 paquete control de entrada y salida de vehículos (2014), 1 paquete de control de incapacidades (2013). Control de correo certificado:1 paquete de control de telegramas (2008-2013), 2 paquetes control de correo de periferia (2008-2013),13 paquetes control de correspondencia certificada (2007-2013). Control de correo certificado: 3 Libros de correo interno certificado de la administración (2011-2013). Registros de asistencia: 7 libros control de asistencia (2010-2013). Registros de asistencia: 11 paquetes control de asistencia con 550 hojas (2013-2014). Órdenes de compra: 5 paquetes de facturas órdenes de compra (2005-2006). Conciliaciones bancarias: 4 paquetes (2006-2008). Control de vacaciones: 1 paquete (2013): Horas extras:1 paquete (2013) Nombramiento de personal:1 paquete (2013). Estados de cuenta del BCR: 5 paquetes (1985-1998). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077730).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 de la Sección de Imagen y Sonido Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H 05 Paquetes: 37 Año: 2005-2008
Asunto: Documentación Administrativa: Proyectos-anteproyectos (informe sobre avances, planes y objetivos, proyecto compras presupuesto). Asistencia- reporte. Comunicados y circulares para leer y firmar, boletines informativos, Pizarra informativa, Charlas y Cursos, Compras-Adjudicación Ejecución-Ofertas Recibidas - Subpartidas: 214-219-220-232-254-259-310-340-350-390-260-282-284-286-290-299-300, 10504-10701-10 04-20102-20104-20199-20301-20304-20303-20306-20399-20401-20402-29901- 29902-299 03-29905- 29906-29907-29999-50101-50103-50104-50105-50106-50199. Consecutivo, Actas correspondencia
certificada-correspondencia-correo interno-actas SIORI- actas Alajuela - Lista de Refrendo, Actas de traslado de rollos, Viáticos (Informes trimestrales, lineamientos, liquidación, solicitud de anticipo), Horas extra (Formulario individual, lineamientos, registro de horas extra, reporte trimestral, permisos, Informes de labores (mensual)-Aseguramiento de la Calidad-Jefatura Departamental, Inventario, Equipo-Reactivos-Pedido materiales laboratorio-Activos (mobiliario)-Libros, material bibliográfico, Entrega de equipo, Nombramientos- Actas de Juramentación - Manual de Puestos, Proposiciones. Vacaciones-Boletas-Hojas de Control-Lineamientos, Solicitud de formularios-Fotocopias-Lavandería-Recibido de suministros-Suministros-Reparación de Equipo-Vehículos. Ley Control Interno-Mantenimiento equipo-Calibración equipo.
Correspondencia enviada: Corte Plena Presidencia-Consejo Superior-Contraloría de Servicios-Inspección Judicial- -Depto Información y Relaciones Públicas – Depto Personal-Depto Planificación-Dirección Ejecutiva-Administración Complejo Ciencias Forenses, Depto Proveeduría - Depto Servicios Generales-Dpto Tecnología de la Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Depósito de Vehículos-Otros Departamentos- Secretaría General-Defensa Pública, Dirección General del OIJ – Asuntos Internos-Delegaciones, Subdelegaciones, Oficina Regional-Departamento Ciencias Forenses-Aseguramiento de la Calidad-Brigada de Emergencia-Consejo Consultivo-Jefatura Departamental. Personal de la Oficina-Regencia Química-Secciones del Depto-Otras Oficinas del OIJ, Secretaría del OIJ, Unidad Capacitación-Ministerio Público-Salas, Tribunales, Juzgados-Instituciones-Empresas Privada-Instituciones y Empresas Internacionales-Proyecto Digital Expedientes.
Correspondencia Recibida: Consejo Superior-Corte Plena-Presidencia-Defensa Pública-Contraloría Servicios- Inspección Judicial-Depto Información y Relaciones Públicas-Auditoría Judicial-Depto de Personal-Depto Planificación- Dirección Ejecutiva- Otros Departamentos-Depto Proveeduría - Administración Complejo Ciencias Forenses-Depto de Tecnología de Información-Depto Vigilancia y Seguridad-Secretar ía General de la Corte. Dirección General del OIJ - Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas Regionales-Departamento de Medicina Legal-Regionales-Departamento de Investigaciones Criminales-Departamento de Ciencias Forenses-Consejo Consultivo-Jefatura Departamental-Personal de la Oficina-Regencia Química-Secciones del DCF - Gestión de la Producción-Gestión de la Calidad - Curriculum Vitae. Otras Oficinas del OIJ – Secretaría General del OIJ - Dependencias de la Secretaría OIJ - Unidad de Capacitación-Ministerio Público (Fiscalías y Unidad Especiales)-Salas-Tribunales y Juzgados- Instituciones y Empresas Privadas-Instituciones y Empresas Internacionales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015077736).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2008, celebrada el 25
de junio del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2012 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20757 Paquetes: 963
Año: 1984 al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 28 paquetes del Reporte de Emparejamiento de Búsqueda Decadactilar del 2009 al 2010. 1 paquete de Hoja de Custodia de Expedientes del 2008. 4 paquetes de Cuaderno de Control Interno de Unidad de Reseña de 1995 al 2008. 1 paquete de Listado de Defunciones del 2010. 13 paquetes de Dictamen Criminalístico de 1999 al 2004. 125 paquetes de Reconocimiento Fotográfico de 1998 al 2009. 50 paquetes de Álbumes Fotográficos de 1997 al 2002. 4 paquetes de Libro de Control de Reconocimiento Fotográfico del 2010. 29 paquetes de Indagatoria de imputado del 2001 al 2011. 74 paquetes de Control Internos de Consultas de 1995 al 2009. 142 paquetes de Comunicación de antecedentes a los diferentes despachos de 1998 al 2012. 16 paquetes de Informes de Asuntos Pendientes del 2006 al 2011. 354 paquetes de Solicitud de Capturas y Presentaciones canceladas de 1984 al 2012. 1 paquete de Ingresos de remisiones y reafirmaciones. 89 paquetes de Correspondencia enviada y recibida. 4 paquetes de Proposiciones de Nombramientos del 2009 al 2012. 4 paquetes de Registro de Horas Extras del 2009 al 2012. 10 paquetes de Registro de Asistencia del 2009 al 2011. 8 paquetes de Informes Diarios y Mensuales del 2003 al 2011. 6 paquetes de Libros de Novedades del 2008 al 2012. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015077740).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 6 S 11 Expedientes: 1381 Paquetes: 20
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015077742).
SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-015798-0007-CO que promueve Autobuses Unidos de Coronado S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Paulino Rodríguez Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-523-053; Luis David Carvajal Segura, portador de la cédula de identidad número 1-608-055; Carlos Quesada Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-357-498; Christian Gamboa Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-851-405; y Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, portador de la cédula de identidad número 2-315-384; en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de las sociedades Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10075; Buses San Miguel Higuito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-74253; Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-57515; Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 53176; y LARED Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-16101; respectivamente, contra los artículos 13, 25, 26, y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT, Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, y al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público. Los artículos 25 y 26 del Reglamento de cita, se impugnan en la medida que estiman los accionantes, que los mismos contravienen el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que señalan una conducta sancionable pero sin establecer la sanción aplicable, dando lugar así a tipos abiertos o en blanco, y dejando la aplicación de la sanción a criterio del órgano administrativo que valora el cumplimiento de los requisitos que permiten el otorgamiento o renovación de concesiones de transporte público. Refieren que con dicha omisión, se violenta el principio de tipicidad, y con ello el principio de legalidad en materia sancionatoria administrativa, ya que las normas cuestionadas carecen de toda precisión para definir la sanción que debe aplicarse. Explican que la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las sanciones administrativas, por lo que si ese contenido no se respeta, la sanción que se aplica es ilegítima. Mencionan que estas normas tampoco contienen el núcleo esencial de la prohibición, por lo que adolecen de la precisión suficiente desde el enunciado, así como también en cuanto la sanción aplicable. De igual manera, aducen que el artículo 13 y los transitorios impugnados son contrarios al artículo 9 de la Constitución Política, en la medida que tales normas permiten que el Poder Ejecutivo delegue, incluso en particulares, acciones y potestades que le son propias, cuando la referida norma constitucional reconoce el principio de irrenunciabilidad e intransferibilidad de las potestades públicas. Adicionalmente, manifiestan que estas últimas normas cuestionadas contradicen también el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, por el cual únicamente la ley puede atribuir potestades administrativas, ya que tales potestades carecen de la posibilidad de ser expandidas de manera indefinida o ilimitada, ya que de hacerlo así, se contradice igualmente el principio de legalidad. Por otra parte, señalan que el artículo 13 y los transitorios cuestionados, contravienen el artículo 28 de la Constitución, porque en su criterio, vía reglamentaria se está limitando el derecho fundamental a la contratación, imponiéndole al concesionario de transporte público obligaciones unilaterales que están reservadas a ser impuestas por ley, y no vía reglamento ni por acuerdo entre partes, como permiten las normas que se cuestionan. Por tales razones, solicitan declarar la
inconstitucionalidad de los artículos 13, 25 y 26, y de los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 28833-MOPT, publicado en
La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2000. La legitimación de
los accionantes proviene de la existencia del proceso ordinario que bajo el número de expediente 14-008014- 1027-CA se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el que se discute la resolución administrativa número TAT-2336- 2014, por la cual se anulan los acuerdos de renovación de los derechos de concesión de transporte remunerado de personas de las empresas que aquí figuran como accionantes. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 04 de noviembre del 2015
Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.
Exonerado.—(IN2015076916).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-013625-0007-CO que promueve Olman José Briceño Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y once minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olman Briceño Fallas, mayor, casado, empresario agrícola e industrial, cédula de identidad número 1-622-016, vecino del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, para que se declare inconstitucional el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de la Presidencia y al Gerente General del Banco Nacional Costa Rica. Manifiesta que tiene como asunto pendiente de resolver el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución. En ese proceso jurisdiccional se invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma atacada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. En el contenido de la norma impugnada se sustenta el acto adoptado por el Consejo de Gobierno, en cuya razón se le impuso una suspensión como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional. Dicho acto fue adoptado sin ningún tipo de procedimiento previo, con menoscabo de su derecho de defensa y al proceso debido. Afirma que es miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Nº 5 de 3 de junio de 2014. Por medio del acuerdo del
Consejo de Gobierno, artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 62 de 11 de agosto de 2015, fue suspendido de su cargo, por encontrarse abierto un proceso penal en su contra con auto de apertura a juicio, y mientras no se dicte una resolución que extinga la acción penal. Con ocasión del acto del Consejo de Gobierno se debió conceder al particular una audiencia previa, en la que disfrutara ampliamente de su derecho de defensa. El Consejo de Gobierno tenía la obligación de sustentar ampliamente las razones por las cuales se debió emitir la suspensión de su cargo. También lesiona la aplicación de la norma impugnada el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en tanto se trata de una suspensión automática, sin audiencia previa. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo tramitado bajo el expediente Nº 15-012579-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 06 de noviembre del 2015.
Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015077368).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A: Raúl Escalante Soto, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0651-0021, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000602-0627-NO establecido en su contra por Flor Virginia Garita Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Flor Virginia de la Trinidad Garita Araya contra Raúl Antonio de los Ángeles Escalante Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicado en Heredia, cantón Central, San Francisco, Urbanización Vista Nosara, casa 9-G, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, avenida 4, calle central y segunda, frente al Banco Interfin Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora”; y “Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Raúl Escalante Soto, la resolución dictada a las quince horas y veintidos minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 vuelto, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13, 18, 19, 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción del vehículo marca: Hyundai, placa número: cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo traspaso se realizó en la escritura pública número veintiocho-cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raúl Escalante Soto, cédula de identidad Nº 1-0651-0021.
San José, 2015.
M.Sc. Ingrid Palacios Montero Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015079057)
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roberto Méndez Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0755-0694, mayor, soltero, comerciante, fallecido el 12 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000438-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000438-1041-LA. Roberto Méndez Ulloa a favor de Olga Marta Castillo Bulacar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079046).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Griselda Mayela Calvo Umaña, quien fue soltera, funcionaria bancaria, vecina de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad Nº 2-393-381, se les hace saber que: Eida Calvo Umaña, portadora de la cédula de identidad Nº 2-393-381, vecina de Guadalupe, Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de tía y albacea provisional del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Griselda Mayela Calvo Umaña. Expediente Nº 15-000658-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2015.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015079060).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Evelyn Dayana Araya Araya, quien fue mayor, divorciada, operaria, cédula Nº 1-1087-799, vecina de Alajuela, laboró para Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, fallecido el 30 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 15-000669-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000669-1022-LA. Por el fallecimiento de Evelyn Dayana Araya Araya a favor de Manfred Arroyo Arroyo y Julio C. Sánchez Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079061).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alcides Acuña Hernández, quien fue mayor, casado, cédula número 2-330-900, laboró para Repuestos Gigante, fallecido el 06 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000694-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000694-1022-LA. Por el fallecimiento de Alcides Acuña Hernández a favor de Lilliana Quesada Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079065).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Eida Maritza Martina Prado Prado, quien fue mayor, soltera, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Inmaculada Concepción, con cédula de identidad Nº 0106640460, se les hace saber que: María Cecilia Prado Prado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0106210128, vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Inmaculada Concepción, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Eida Maritza Martina Prado Prado. Expediente Nº 15-000721-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079072).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Vallejo Sancho, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 9-0043-0676, mayor, divorciado, vecino de San Rafael de Alajuela, y fallecido el ocho de julio del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000832-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000832-1022-LA. Por el fallecimiento de Gerardo Vallejo
Sancho a favor de Carmen María Vallejo Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079084).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ludvig Buitrago García, mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, laboraba para Consorcio de Información y Seguridad S. A., fallecido el seis de octubre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000931-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000931-1022-LA. Fallecido: Ludvig Buitrago García a favor de Eliette Abigail Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079088).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sigifredo Gerardo Venegas Rojas, fallecido el nueve de febrero del dos mil seis, mayor, ingeniero industrial, soltero, cédula de identidad Nº 4-126-837, quien fue vecino de Alajuela, Upala, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000943-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000943-1022-LA. Sigifredo Gerardo Venegas Rojas a favor de Luis Diego Venegas Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2015.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015079090).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Asesoría Jurídica.—Resolución número AJD-RES-467-2015.— Expediente número 16161.—Dirección General de Servicio Civil.— Asesoría Jurídica.—A las trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Ana Lorena Hidalgo Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… II.—Que la servidora Hidalgo Quesada en su condición dicha, incurrió en el siguiente hecho: a) Que no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de marzo; todos del 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto del Servicio Civil, 8 inciso b), 12 incisos k) y 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, 81 incisos g) del Código de Trabajo, 63 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de doce folios y un legajo de prueba documental de ciento dieciocho folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, encaso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, 2013-10640, entre otras. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director Asesoría Jurídica. Abogada Instructora: Licda. Andrea Brenes Rojas.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 42098.—(IN2015071879).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos nueve mil seiscientos cincuenta colones; en el mejor postor, se rematarán los semovientes valorados, que corresponden a quince semovientes (doce raza Brahaman y tres de raza Yersey). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las catorce horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, esta vez con la base de un millón setenta y siete mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso interdicto Nº 13-000292-0507-AG, de María Bertilia Salazar Campos contra Carlos Montero Elizondo y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2015080367).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve-cero cero cero (444089-000) la cual es terreno de rastrojo y caña de azúcar. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Robert Wesley Andrews; al sur, Robert Wesley Andrews; al este, Robert Wesley Andrews y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenase así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia María López Álvarez contra Bienes Primaverales Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000334-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015080376).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 387-00488-01-0901-001 e hipoteca en primer grado citas: 2011-342146-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ¢21.128.186,39 (Primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72101-000 la cual es terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Río Chimpace, sur: Justino Juárez Juárez, este: junta Ad. Escuela Complement Nicoya, oeste: calle pública con 17m 30cm. Mide: ochocientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0562158-1984. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢15.846.139,79 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de ¢5.282.046,59 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan de Jesús Juárez Juárez, Maricel de los Ángeles Juárez Vargas. Exp. N° 15-002527-1206-CJ.— Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruíz Rodríguez, Juez.—(IN2015080383).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCJ684, marca Honda, estilo CRV, carrocería todo terreno, 4 puertas, año 1998, color verde, vin: JHLRD741 WC068862, motor B20B43057481. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Plaza La Lima Sociedad Anónima contra Juanita Vásquez Leitón. Exp. N° 14-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015080385).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia citas: 800-131345-001 (Exp. 14-140-0338-FA); a las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil setecientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa BBD302, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, estilo Aveo LS, tracción 4x2, N° motor F16D39894311, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochenta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Ester Eugenia Palma Cabezas. Exp. N° 15-000995-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2015.— Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015080419).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos doce mil seiscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247913-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Quesada Salazar; al sur, Erlindo Bolaños; al este, Antonio Chaves y al oeste, servidumbre peatonal y otro. Mide: mil cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis con la base de doscientos tres mil ciento sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ademar Quesada Castro. Exp. N° 15-002145-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015080429).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquina impresora Human digital Ejet mil ochocientos dos, dos cabezales Epson D X cinco, de tres punto cinco, serie del equipo HMEJ-ciento treinta mil trescientos cuarenta y dos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones catorce mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones cuatro mil ochocientos once colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Magally Vargas Dávila Exp. N° 15-001481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015080439).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0383-00006855-01-0955-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Isabel Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 11,10 metros; al este, Kathia Pérez Jiménez y al oeste, Adriana Pérez Jiménez. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Antonio Castillo Quirós. Exp. N° 15-004617-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015080443).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0323-00006114-01-0901-001 así como reservas y restricciones citas 0323-00006114-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio, jardín y servidumbre de paso con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eufemia Valencia Valencia; al sur, Rafael Cerdas Chaves; al este, Ligia Cerdas Chaves y al oeste, calle pública con 23.16 metros de frente. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del