• No se han encontrado resultados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Copied!
40
0
0

Texto completo

(1)

AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de octubre del 2017 Nº 197 — 40 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Odette Saroufim, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Paulo Cesar Alvarado Valenciano, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema de Asuntos Familiares del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:

“Nue: 15-000191-0004-FA, Res: 001059-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Paulo Cesar Alvarado Valenciano, mayor de edad, divorciado, chef, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0836-0526, vecino de Heredia, de la Ferretería Brenes 100 metros norte y 50 metros oeste, contra la señora Odette Saroufim, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciada, con pasaporte de su país N° PVK144766, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la Licenciada María José Yglesias Ramos, Abogada, colegiada número 17590, en condición de Apoderada Especial Judicial de la parte promovente. Y el Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, abogado, colegiado N° 17772, en calidad de curador procesal de la parte demandada.

Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º-... Considerando I.- ... II.- ... III.-...

IV… Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Paulo César Alvarado Valenciano y la señora Odette Saroufim, dictada el 3 de octubre del 2011, por la Corte Suprema de Asuntos Familiares del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, José Rodolfo León Díaz.

San José, 19 de setiembre del 2017.

Welesley Henry Martínez, Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017174306 ).

Al señor Carlos Adrián Betancourt Bedoya, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Paola Andrea López Bastos, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Notaría Única del Circuito de Yotoco, Valle del Cauca, República de Colombia. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:

17-000037-0004-FA, Res: 001073-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Paola Andrea López Bastos, mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 9-0117-0131, vecina de San José, Guadalupe, Montelimar del Supermercado AM PM, 500 metros al norte y 25 metros al este, Apartamentos Wilson, casa número 05, contra el señor Carlos Adrián Betancourt Bedoya, mayor de edad, divorciado, con pasaporte de su país número D194392026,

de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la Licenciada Liz Andrea López Bastos, Abogada, colegiada número 25986, en condición de directora procesal judicial de la parte promovente. Y la Licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Abogada y Notaria, colegiada número 23376, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.— ... II.— ... III.— ... IV.—… Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Paola Andrea López Bastos y el señor Carlos Adrián Betancourt Bedoya, dictada el 26 de febrero de 2009, por la Notaría Única del Circuito de Yotoco, Valle del Cauca, República de Colombia. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, José Rodolfo León Díaz.

San José, 19 de setiembre del 2017.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017174321 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000440-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Braulio Ulises Murillo Segura, (cédula de identidad 2-524-676), este Juzgado mediante resolución N° 35-2017 de las nueve horas siete minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017174309 ).

A Roberto Carmiol Arguedas, mayor, notario público, cédula

de identidad Nº 06-086-686, de demás calidades ignoradas; que en

proceso disciplinario notarial Nº 16-000821-627-NO establecido en

su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las

resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce

horas y diecinueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil

dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario

notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Roberto Jarquín

de Jesús Carmiol Arguedas, a quien se confiere traslado por el plazo

de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los

hechos denunciados mediante oficio Nº 105-2016 de fecha 31 de

agosto del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de

su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,

debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo

electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,

mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por

el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores

que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo

(2)

inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.

Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial.

San José a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Roberto Carmiol Arguedas, la resolución dictada a las catorce horas diecinueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 3, 6 v, 13) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6 v, 18, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Carmiol Arguedas, cédula de identidad Nº 06-086-686.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017174314 ).

A, Juan Carlos Herrera Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-570-779, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 16-000931-627- NO establecido en su contra por Eligia Mercedes Naranjo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eligia Mercedes Naranjo Vega contra Juan Carlos de la Trinidad Herrera Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las

sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, de la iglesia 100 metros norte 50 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;

Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente cien metros al norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;

Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada;

y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase

mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro

Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado

(3)

fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José, en: su oficina, San José, Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros este, cien sur y cincuenta oeste, Bufete L.C.S. o bien se ordena comisionar a la Policía de la proximidad de Escazú, en: San José, San Rafael, Escazú, setecientos norte, setecientos este de la antigua Fábrica Paco. Urb. Quintanar. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. Dra.

Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan Carlos Herrera Díaz, la resolución dictada

a las diez horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6, 13, 28 y 29) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 13, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falsa constitución de la sociedad anónima Dostil S. A., donde se nombró como fiscal a la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Carlos Herrera Díaz, cédula de identidad 1-570-779. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 29 de mayo del 2017.

Lic. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017174315 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José Daniel Martínez Umaña, con cédula de identidad Nº 01-0820-0123, quien falleció el día 24 de diciembre del 2015, se les hace saber que:

Isabel Cristina Gómez Martín, portadora de la cédula de identidad Nº 01-834-0552, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Daniel Martínez Umaña. Expediente Nº17-002224-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173846 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Segura Chacón, quien era mayor, casado, mensajero, cédula de identidad N° 1-0566- 0868, fallecido el 27 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de prestaciones laborales bajo el N° 16- 300009-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300009-0237-LA, a favor de Carlos Alberto Segura Chacón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de agosto del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017174317 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Giovanny

Francisco Lewis Oconor, quien fue mayor, soltero, oficinista,

vecino de los Guidos de Desamparados, cédula de identidad número

1-0905-0530, se les hace saber que: Lorena Joice Lewis Oconor,

cédula de identidad número 7 0046 0051, vecina de San Miguel

de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de

madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de

consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por

(4)

medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Giovanny Francisco Lewis Oconor. Expediente número 16-300110-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017174319 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Patricio Dimas Espinoza Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, pensionado, cédula de identidad Nº 5 0145 0416, se les hace saber que: Joselyn Vanessa Espinoza Masís, cédula de identidad o documento de identidad Nº 3 0460 0994, vecina de Cartago, se apersonó a este Despacho en calidad de hija del causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Patricio Dimas Espinoza Espinoza, expediente Nº 16-300116-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017174320 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Horacio Campos Arias, quien fue mayor, costarricense, soltero, misceláneo, con domicilio en Parrita, cédula de identidad número 6-0369-0071, se les hace saber que: Celina Arias Araya, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0324-0334, con domicilio en Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Horacio Campos Arias, promueve Celina Arias Araya. Expediente N° 17-000058-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 25 de agosto del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174438 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan José Alfaro Fallas, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, panadero, cédula de identidad número 1-0943- 0266, se les hace saber que: Carmen María Fallas Vargas, cédula de identidad número 1-0465-0962, vecina de San Miguel de Desamparados, se apersonó a este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Juan José Alfaro Fallas. Expediente número 17-000090-1556-LA.—

Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Antonio de Jes García Pereira N° 0106440068, fallecido el 23 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000150-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000150-1550-LA. Por a favor de Allan Antonio de Jes García Pereira.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de setiembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174442 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Esteban José Rojas Vargas, portador de la cédula 2-0724-0818, soltero, Operario, vecino de Grecia, Raicero La Argentina, contiguo al Galerón de Buses Murillo Navarro, se les hace saber que: Adriana Silvia Vargas Chacón, portadora de la cédula 2-0508-0238, ama de casa, casada, vecina de Grecia, Raicero La Argentina contiguo al Galerón de Buses Murillo Navarro, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Esteban José Rojas Vargas, Expediente número 17-000260-1113- LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael González Madrigal, cédula Nº 202030583, quien falleció el 23 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17- 000075-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000075-1549- LA. Rafael González Madrigal a favor de María Zelmira Williams Benliz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia laboral), 05 de julio del 2017.—Licda. Seilin López González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174746 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Santos Tomás Artiaga Sánchez, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Liberia, San Roque, del Palí cien metros al norte, con cédula de identidad número 05-0214-0582, quien laboró para El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, y falleció el 11 de junio del año 2017, se les hace saber que: Fernando González Pinto en calidad de representante de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a los interesados por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-000181-0942- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Eric Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017174749 ).

(5)

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Misael Jiménez Gutiérrez 0302160020, fallecido el 01 de mayo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.

prest. sector privado bajo el número 17-000247- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000247-1001- LA. Por a favor de Misael Jiménez Gutiérrez.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—

( IN2017174763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bismar Rodríguez Meléndez, 155821847836, fallecido el 11 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000059-1542- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Bismar Rodríguez Meléndez.

Expediente N° 17-000059-1542-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 21 de setiembre del año 2017.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—( IN2017176708 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL Edicto de Notificación

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra Esteban Vega Álvarez, cédula de identidad uno mil dieciséis cero quinientos, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° GD-067-2017, se dictó el voto número 12839, de las once horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, cuyo por tanto dice:

“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al servidor Esteban Vega Álvarez de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 25 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, N° 37439-MEP y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda.

Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C.

N° CERT-001-201.—Solicitud N° 94153.—( IN2017174025 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas 800- 74664-01-0001-001 y servidumbre trasladada bajo citas 402-15869- 01-0842-001, a las diez horas y treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de once millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento trece colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el registro público, situada en

la provincia Limón, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir y corresponde al lote número 1, con una casa de habitación. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos setenta y tres mil quinientos veintiocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Montoya Segura. Exp. N° 13-001632-1208-CJ.—

Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017176022 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Ref: 00194141-000 citas: 406-14050-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 121; al sur, lote 123; al este, Gerardo Molina Carvallo y al oeste, calle pública, con 10 mts. Mide: doscientos metros cuadrados.

Plano: A-185610-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento quince colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Kattia Lorena Suarez Marín. Exp. N° 16-000548-1204-CJ.—

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017176024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de

Caminos Públicos, anotadas bajo las citas 303-1292-01-0003-001,

reservas de Ley de Aguas, anotadas bajo las citas 303-15243-01-

0002-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 309-

14421-01-0901-001; 316-7748-01-0901-001; 370-4861-01-0900-

001 y 370-4861-01-0901-001; a las nueve horas del 04 de diciembre

del dos mil diecisiete y con la base de doscientos sesenta y dos mil

ciento cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor

postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,

Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio

real, matrícula número 149091-000, la cual es terreno para construir

lote 5. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la

provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 26,01

metros de frente; al sur Rio Tarcolitos con 26,02 metros de frente; al

este Esquivel Financial Services S. A. y al oeste Esquivel Financial

Services S. A. Mide: mil ochocientos diez metros con setenta y

(6)

de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Carlos Rodríguez Bermúdez contra Dos Gotas de Agua KJ S. A. Exp. N°

16-002396-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017176033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:

740145, marca Jeep, estilo Liberty, serie 1J4GL48K43W574633, año 2003, tracción: 4x4, cilindrada 3700 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Eliseo Calderón Céspedes contra Edurado Brenes Araya. Expediente: 13-007432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2017.—

Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017176037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del once de enero de dos mil dieciocho y con la base de doscientos treinta y tres millones ciento veintitrés mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Rodolfo Vendick Muler; al sur calle pública con 18.66 metros de frente; al este Luz Marina Calderón Arias, Víctor Aníbal Monge y Rodolfo Vendick Muler y al oeste Rodolfo Vendick Muler. Mide: novecientos ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos ochenta mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Príncipes de Alcántara S. A. contra Mueblería Vimar S. A. Expediente: 14- 022244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—

Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017176039 ).

nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del 20 de diciembre del 2017, con la base de ciento noventa y seis mil seiscientos trece dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del 19 de enero del 2018, con la base de sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A la misma hora y fecha señaladas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 303-1292-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas anotadas bajo las citas 303-15243-01-0002-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 309-14421-01-0901-001; 316- 7748-01-0901-001; 370-4861-01-0900-001 y 370-4861-01-0901- 001; a las nueve horas del 04 de diciembre del 2017 y con la base de cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149094- 000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte calle pública con 26,01 metros de frente; al sur Rio Tarcolitos con 26,00 metros de frente; al este Esquivel Financial Services S. A. y al oeste Esquivel Financial Services S. A. Mide:

mil ochocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. El segundo remate se llevará a cabo con la base de treinta y un mil novecientos siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y la tercera subasta se llevará a cabo con la base de diez mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A la misma hora y fecha señaladas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 303-1292-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas anotadas bajo las citas 303-15243-01- 0002-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas 309- 14421-01-0901- 001; 316- 7748-01-0901-001; 370-4861-01-0900- 001 y 370-4861-01-0901-001; y con la base de treinta y un mil seiscientos doce dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150915-000, la cual es terreno lote 23, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 22 con 75,89 metros; al sur lote 34 con 103,35 metros; al este lote 33, con 51,37 metros y al oeste servidumbre agrícola con 97,02 metros.

Mide: cinco mil ciento sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. El segundo remate se llevará a cabo con la base de veintitrés mil setecientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y la tercera subasta se llevará a cabo con la base de siete mil novecientos tres dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Costa Montaña Estates Banano Cero Cero Cinco S. A., Costa Montaña Estates Delfín Cero Treinta y Tres S., Costamontaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho S. A., Donald Albert Orlovsky. Expediente: 13-009321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017176025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario de primer grado, tomo: 2016, asiento: 559376, secuencia:

001, a favor de Instacredit S. A.; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BGM013, marca: B.M.W., categoría:

automóvil, serie: WBANE53507CY07734, carrocería: sedán 4

puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBANE53507CY07734, año

fabricación: 2007, techo: techo alto, VIN: WBANE53507CY07734,

estilo: 525 I, capacidad: 5 personas, color: gris. Para el segundo

remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós

(7)

señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Arsenio Antonio Valerio Bolaños. Expediente: 17-001083-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2017.—Lic.

Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017176055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con boleta número 2016227400111, sumaria número 16-003417-174-TR y colisión con boleta número 30000362786, sumaria 15-008404-174-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil ciento setenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

vehículo: placas número SJB013620, marca Hyundai, estilo H1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2012. Color azul.

VIN KMJWA37HACU481217, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos veintinueve dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alex José Arroyo Gómez. Exp. N° 17-000685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Lic.

José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017176056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil novecientos veintisiete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDK476. Marca Hyundai.

Estilo Elantra GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.

Año 2013. Color beige. Vin KMHDG41EBDU689094. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4NBCU300031. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos treinta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jorge Andrés Muñoz Zamora. Exp:15-002763-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—

Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017176057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil noventa y En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39 T. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, lote 25 T; al este, calle pública con 35.50 metros y al oeste, lote 38 T. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:

G-1006392-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Yoleny Castillo Obando. Exp. N°

17-001541-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017176040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda de Familia bajo las citas tomo 800, asiento: 307535-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número AB- 006385. Marca Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2014. Color azul. Vin KMJWA37HAEU599047.

Cilindrada 2500 c c, tracción 4x2, Combustible diesel. Motor Nº D4BHD034925. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos cincuenta y un dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Yeremy Valentín Castillo Arguedas.

Exp: 17-000018-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017176054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios, pero soportando colisión boleta 30000369793, sumaria

15-000302-167TR; a las ocho horas y cero minutos del dos de

noviembre del dos mil diecisiete y con la base de nueve mil novecientos

treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor

postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCQ257,

marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad

5 personas, año 2012, color blanco, vin 3G1TC5CF9CL110398,

combustible gasolina, motor N° F16D39813981. Para el segundo

remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete

de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil

cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos

(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se

(8)

y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melissa Vargas Serrano. Exp. N° 16-029279-1012-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Notario.—( IN2017176064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las catorce horas (02:00 p.m.) del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 210054- 000 la cual es terreno lote A-10 terreno para construir. Situada en el distrito La Isabel, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.

Colinda: al norte, lote A-9; al sur, servidumbre de oleoducto; al este, calle pública y al oeste, lote A-5. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Martí Rodríguez Solano Rodríguez Solano. Exp: 17-005423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del 2017.—

Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017176099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre 269-09421-01-0002- 001; a las nueve horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de doscientos cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno siete cinco tres uno siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.

Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada, Acequia Amnuel Cruz y Reinaldo Brenes en parte; al sur, Homero, Behy y Ney Monge ambos en parte; al este, calle pública con 19.10 metros y al oeste, Homero Monge. Mide: mil treinta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de sesenta mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre 271-07899-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno siete siete cuatro nueve cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Behy Monge Gamboa; al sur, avenida cuarta con 11.10 metros; al este, Nehy Monge Gamboa y al oeste, Homero Monge Gamboa. Mide:

Doscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré

lo siguiente: Vehículo placas número BCW673, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, vin KMHJT81BADU586942, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº G4KDCU845924. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Crisia Yanina Orias Obando. Exp. N° 16-005275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic.

José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017176058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 35032- 000, la cual es terreno: de potrero y charral. Situada en el distrito:

04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia de la provincia de Guanacaste.

Linderos: norte: Roberto Vargas Vargas, sur: Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., este : camino público con un frente de 102,26 cm., oeste: Rio Tempisque. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0584676-1999.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Josué Bermúdez Barquero.

Expediente: 12-000023-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017176060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 348, asiento 11261, servidumbre líneas eléctricas bajo las citas 2009, asiento: 301905; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte triple cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 43.58 metros; al sur, quebrada vuelco; al este, VOLESC MMIV S. A.

y al oeste, Andrés Mora Bogarín. Mide: tres mil metros con cero

decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce

horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho. Con

la base de treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil

quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos

de Francisco Lizárraga Ticona, tendría un balance positivo al treinta y uno de diciembre del dos mil nue- ve por la suma de sesenta y siete mil seiscientos cinco punto treinta y