RESOLUCIONES
RESOL-2021-100-INSSJP-SE#INSSJP
Autoriza llamado LP. Computadoras ... pág.1 RESOL-2021-102-INSSJP-SE#INSSJP
Limita y asigna. titular UGL VII...pág.2 RESOL-2021-103-INSSJP-SE#INSSJP
Limita y asigna titular UGL VII...pág.3 RESOL-2021-104-INSSJP-SE#INSSJP
Designa. UGL XXX ...pág.4 RESOL-2021-105-INSSJP-SE#INSSJP
Designa y asigna titular UGL XI ...pág.5 RESOL-2021-106-INSSJP-SE#INSSJP
Designa y asigna titular UGL XI ...pág.6 RESOL-2021-107-INSSJP-SE#INSSJP
Autoriza contratación Centro Covid leve Lanús ...pág.8 RESOL-2021-108-INSSJP-SE#INSSJP
Autoriza contratación GCYRI ...pág.8 RESOL-2021-109-INSSJP-SE#INSSJP
Autoriza contratación GESP ...pág.9
DISPOSICIONES
DI-2021-12-INSSJP-SPS#INSSJP
Aceptación de ofertas - TAD- Septiembre 2021 ...pág.10 DI-2021-387-INSSJP-GAD#INSSJP
Declara desierta LP N° 90/21. Nuevo llamado ...pág.11 DI-2021-388-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado LP. Profesionales eventos AMBA ...pág.12 DI-2021-390-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica LP 68/21. Auriculares Pami Escucha ...pág.13 DI-2021-391-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica LP N° 72/21. Materiales iluminación ... pág.14 DI-2021-392-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica LP N° 81/21. Materiales de pinturería ...pág.15 DI-2021-393-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica LP N° 44/21. Insumos desinfección ... pág.16 DI-2021-394-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado LP. Alquiler tubos oxígeno ...pág.18 DI-2021-395-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado LP. Gases medicinales ... pág.19 DI-2021-396-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica CDM N° 341/21. Elementos asistencia alim. .... pág.20 DI-2021-397-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado LP. Alquiler equipos impresión laser .. pág.21 DI-2021-398-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado CP. Locación inmueble UGL XXXV ....pág.22 DI-2021-74-INSSJP-GEF#INSSJP
Adecuación de precios N° 6. LP N° 61/18. Inmuebles ....pág.23
RESOL-2021-100-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-73740473-INSSJP- GIT#INSSJP , la Ley 19.032 y su modificatoria, la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.
Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de doscientas (200) computadoras portátiles, once (11) computadoras portátiles de altas prestaciones, dos mil trescientas (2.300) computadoras de escritorio ¨todo en uno¨ y diez (10) Mini PC-01 (nuevas -sin uso), con destino a distintas dependencias del Instituto.
Que a tal efecto, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica ha elaborado el listado de servicios requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales, las cantidades necesarias para la contratación que se propicia y determinó los precios unitarios de las computadoras a adquirir y el costo total estimado de la contratación.
Que la mencionada Gerencia, informa que el equipamiento en cuestión se trata de un hardware vetusto respecto del cual ya no se consiguen repuestos y sus sistemas operativos se encuentran fuera de soporte y no se recomienda realizar actualizaciones de los mismos, toda vez que el rendimiento del equipo tiende a disminuir considerablemente y presentar fallas, a tal punto que no permite realizar las tareas cotidianas con fluidez.
Asimismo, en un contexto de trabajo remoto como consecuencia de la pandemia, junto con el proceso de modernización e informatización de los procedimientos administrativos que se encuentra impulsando el Instituto, la necesidad de contar con recursos tecnológicos adecuados resulta ineludible.
Por lo tanto, se considera imprescindible el reemplazo urgente de computadoras, a los fines de brindar a los trabajadores y trabajadoras del Instituto herramientas adecuadas para el normal funcionamiento de su labor diaria.
Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales, dependiente de la Gerencia de Administración, procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y
Anexos que regirá el presente llamado y notificó a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo dicha Gerencia ratificado las mismas.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24°
inciso a) apartado a.1 y 34º inciso a), del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública bajo la modalidad Etapa Única.
Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
Que asimismo corresponde su difusión en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión de la Gerencia de Administración procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que las Gerencias de Infraestructura Tecnológica, de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84-APN- SLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública para la adquisición de doscientas (200) computadoras portátiles, once (11) computadoras portátiles de altas prestaciones, dos mil trescientas (2.300) computadoras de escritorio ¨todo en uno¨ y diez (10) Mini PC-01 (nuevas -sin uso), con destino a distintas dependencias del Instituto, encuadrada en los términos de los artículos 24º inciso a) apartado a.1), y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-96105009-INSSJP-SE#INSSJP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Aviso que como Anexo IF-2021-96105293-INSSJP-SE#INSSJP se agrega y pasa a formar parte de la presente, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Ordenar a la Gerencia de Administración que arbitre los medios a fin de invitar, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Ordenar la difusión del presente llamado, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la página web del Instituto (www.
pami.org.ar).
ARTÍCULO 6°.- Delegar la suscripción de Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias, con o sin consulta, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, en la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, se archive.
RESOL-2021-100-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
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RESOL-2021-102-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-96122559- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL- 2020-854-INSSJP-DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico
- asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido, y atento encontrarse vacante la titularidad de la Coordinación de Políticas Sociales de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, las citadas funciones a la trabajadora Evelyn GAZZANIGA (Legajo N° 66663 ADMTRB CH40 SEM INI), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N°
1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Evelyn GAZZANIGA (Legajo N° 66663 ADMTRB CH40 SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Chascomus, Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, que le fueran asignadas por Resolución N°
RESOL-2020-854-INSSJP-DE#INSSJP.
Se deja constancia que la trabajadora Evelyn GAZZANIGA (Legajo N° 66663) deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Evelyn GAZZANIGA (Legajo N° 66663 ADMTRB CH40 SEM INI) las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Chascomus, Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, que le fueran asignadas por Resolución N°
RESOL-2020-854-INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Evelyn GAZZANIGA (Legajo N° 66663), las funciones de titular de la Coordinación de Políticas Sociales de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las
previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°
1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora Evelyn GAZZANIGA (Legajo N° 66663) deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
Cumplido archívese.
RESOL-2021-102-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-103-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-96110143- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL- 2020-566-INSSJP-DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido, y atento encontrarse vacante la titularidad de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, las citadas funciones a la trabajadora Marina Beatriz OCAMPOS (Legajo N° 66477 ADMTRA CH45 SEM INI), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Resolución N° 441/DE/17, y Resolución Nº RESOL- 2018-1037-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución
N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°
1002/DE/07.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Marina Beatriz OCAMPOS (Legajo N° 66477 ADMTRA CH45 SEM INI), las funciones de titular de la Coordinación de Políticas Sociales de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, que le fueran asignadas por Resolución N°
RESOL-2020- 566-INSSJP-DE#INSSJP.
Se deja constancia que la trabajadora Marina Beatriz OCAMPOS (Legajo N° 66477) deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Marina Beatriz OCAMPOS (Legajo N° 66477 ADMTRA CH45 SEM INI) las funciones de titular de la Coordinación de Políticas Sociales de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, que le fueran asignadas por Resolución N°
RESOL-2020-566-INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, a la trabajadora Marina Beatriz OCAMPOS (Legajo N° 66477 ADMTRA CH45 SEM INI), las funciones de titular de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local VII – La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Resolución N° 441/DE/17, y Resolución Nº RESOL-2018-1037-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora Marina Beatriz OCAMPOS (Legajo N° 66477) deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada
de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
Cumplido archívese.
RESOL-2021-103-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-104-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-96133466- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resoluc ión N ° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXX – Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora María Ignacia VELA (CUIL Nº 23-24844752-4).
Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora María Ignacia VELA (CUIL Nº 23-24844752-4), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Articulo 11 del Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María Ignacia VELA (CUIL Nº 23- 24844752-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico pre ocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como
así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXX – Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Ignacia VELA (CUIL Nº 23-24844752-4).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora María Ignacia VELA (CUIL Nº 23- 24844752-4), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el Articulo 11 del Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral de la señora María Ignacia VELA (CUIL Nº 23-24844752-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico pre ocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación
instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-104-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-105-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-96123802- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resolución N° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación a partir del dictado de la presente, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del Dr.
Diego Hernán CASTRO DOMENECH (CUIT Nº 20-21904252- 4).
Que, atento encontrarse vacante la titularidad de Referente de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, se estima procedente asignar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de dicha dependencia, al Dr. Diego Hernán CASTRO DOMENECH (CUIT Nº 20-21904252-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del Dr. Diego Hernán CASTRO DOMENECH (CUIT Nº 20-21904252-4), procederá a partir del dictado de la presente, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días
a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se dja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir del dictado de la presente, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Dr. Diego Hernán CASTRO DOMENECH (CUIT Nº 20-21904252-4).
ARTÍCULO 2º.- Asignar, a partir del dictado de la presente, las funciones de Referente del Equipo Jurídico de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Dr. Diego Hernán CASTRO DOMENECH (CUIT Nº 20-21904252-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12
de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del Dr.
Diego Hernán CASTRO DOMENECH (CUIT Nº 20- 21904252- 4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-105-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-106-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 0CT. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-96131357- -INSSJP- G RRHH # INSS J P, la Resolución N° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad
de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación a partir del dictado de la presente, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del Dr.
Horacio Alberto GONZÁLEZ (CUIT Nº 20-20484945-6).
Que la designación es para destacar al trabajador, a partir del dictado de la presente, en el Centro de Atención Personalizada San Cayetano de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Dr. Horacio Alberto GONZÁLEZ (CUIT Nº 20-20484945-6), correspondiendo su inclusión en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del Dr. Horacio Alberto GONZÁLEZ (CUIT Nº 20- 20484945-6), procederá a partir del dictado de la presente, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión
de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir del dictado de la presente, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Dr. Horacio Alberto GONZÁLEZ (CUIT Nº 20-20484945-6).
ARTÍCULO 2º.- Asignar al trabajador, a partir del dictado de la presente, en el Centro de Atención Personalizada San Cayetano de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Dr. Horacio Alberto GONZÁLEZ (CUIT Nº 20- 20484945-6), correspondiendo su inclusión en el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del Dr. Horacio Alberto GONZÁLEZ (CUIT Nº 20-20484945-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración
Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-106-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-107-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-95517788- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor JONATHAN IVAN ROMERO (CUIT Nº 20-35943571-2), por un monto mensual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para prestar servicios como Coordinador Administrativo en el Centro Covid Leve Lanús.
Que dicha contratación deberá entenderse a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, por un monto mensual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/
DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del día 6 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, del señor JONATHAN IVAN ROMERO (CUIT Nº 20-35943571-2), por un monto mensual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para prestar servicios como Coordinador Administrativo en el Centro Covid Leve Lanús.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-107-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-108-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-95935725- -INSSJP- GRRHH#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Federico Andrés VIDAL (CUIT Nº 23-34540539-9), para prestar tareas técnicas de diseño en la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.
Que dicha contratación deberá entenderse a partir del día 7 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, por un monto mensual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este
Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del día 7 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, del señor Federico Andrés VIDAL (CUIT Nº 23-34540539-9), por un monto mensual de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para prestar tareas técnicas de diseño en la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-108-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
RESOL-2021-109-INSSJP-SE#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-95396035- -INSSJP-
GRRHH#INSSJP, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, de las personas que se nominan en el Anexo que integra la presente, para prestar servicios en el Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Ituzaingó, dependiente de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, conforme las tareas que en cada caso se indica.
Que dichas contrataciones deberán entenderse a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, por los montos mensuales detallados en el citado Anexo.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/
DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04, la RESOL-2021-1290-INSSJP-DE#INSSJP y el Decreto Nº DECFO-2019-84APNSLYT,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar las contrataciones, a partir del día 6 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, por los montos que en cada caso se indica, de las personas que se nominan en el Anexo que integra la presente, para prestar servicios en el Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Ituzaingó, dependiente de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, conforme las tareas que se consignan en el citado Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-109-INSSJP-SE#INSSJP
Martin Rodriguez Alberti - Subdirector Ejecutivo - Subdirección Ejecutiva
DI-2021-12-INSSJP-SPS#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83887465- -INSSJP- SGTM#INSSJP, las Leyes N° 19.032 y N° 25.615, los Decretos N° 2/04, N° 1063/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución Nº 1044/DE/16, Resolución N°188/DE/18, RESOL- 2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP, la RESOL-2020-2383-INSSJP- DE#INSSJP, DI-2021-10-INSSJP-SPS#INSSJP
y CONSIDERANDO
Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.
Que en el artículo 6º de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno del INSSJP, las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional. Que mediante RESOL-2020-2383-INSSJP- DE#INSSJP, se aprobó el Nuevo Modelo de Atención para el I Nivel - Médicos y Médicas de Cabecera que comenzará a regir a partir del 01 de marzo de 2021.
Que mediante la citada resolución se delegó en el Titular de la Secretaría de Políticas Sanitarias la facultad de aceptar las ofertas recibidas por parte de los Prestadores Individuales, Redes, Círculos y/o Colegios Médicos que deseen prestar servicios como médicos o médicas de cabecera para las
personas afiliadas del mismo, que adhieran al nuevo modelo aprobado y cumplan con los requisitos exigidos por la Resolución Nº RESOL-2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP.
Que por Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la plataforma de trámites a distancia (TAD) integrada por el módulo
“trámites a distancia” (TAD), del sistema de gestión documental electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 1044/DE/16 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica a suscribirse entre INSSJP y el Ministerio de Modernización de la Nación, el cual tuvo por objeto implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común, en particular la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas.
Que por Resolución N° 188/DE/18 se aprobó el Convenio Específico N° 1 sobre Implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Trámites a Distancia (TAD).
Que dada la masividad de prestadores correspondientes al módulo 1 “MÉDICOS DE CABECERA” fue necesario diseñar un mecanismo de firma ágil, mediante la plataforma “Trámites a distancia”.
Que, asimismo mediante DI-2021-10-INSSJP-SPS#INSSJP se aceptó a partir del 1 de marzo las ofertas recibidas por parte de los Prestadores Individuales; los profesionales pertenecientes a una Red; y los profesionales pertenecientes a Círculos y/o Colegios Médicos, para prestar servicios como médicos o médicas de cabecera para las personas afiliadas.
Que la citada disposición no ha sido notificada ni publicada en el Boletín Oficial del Instituto.
Que en virtud de lo expuesto se propicia dejar sin efecto el artículo 1 de la Disposición N°DI-2021-10-INSSJP-SPS#INSSJP y aceptar las ofertas recibidas de aquellos prestadores que se encuentren en condiciones, y aceptar en forma provisoria a aquellos que se encuentren en etapa de iniciación o subsanación, en ambos casos desde el 1 de marzo.
Que en relación a las ofertas aceptadas en forma provisoria se establece un plazo de NOVENTA (90) días corridos, para la subsanación de las observaciones cursadas por el Departamento de Médicos de Cabecera y Prestaciones Odontológicas, desde la notificación a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).
Que en relación a lo expuesto, corresponde comunicar las nóminas de prestadores a la Gerencia Económico Financiera, a la Gerencia de Análisis de Procesos Retributivos y la Secretaría General Técnico Operativa, a fin que tomen debido conocimiento.
Que el Departamento de Médicos de Cabecera y Prestaciones Odontológicas y la Gerencia de Prestaciones Médicas, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas mediante la RESOL-2020-1300-INSSJP-DE#INSSJP
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Disposición N° DI-2021- 10-INSSJP-SPS#INSSJP por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aceptar a partir del 1 de marzo las ofertas recibidas por parte de los Prestadores Individuales; los profesionales pertenecientes a una Red; y los profesionales pertenecientes a Círculos y/o Colegios Médicos, para prestar servicios como médicos o médicas de cabecera para las personas afiliadas, de conformidad con la nómina que se encuentra detallada en el Anexo I (IF-2021-85274841-INSSJP-GPM#INSSJP) Anexo II (IF-2021-92440813-INSSJP-GPM#INSSJP) Anexo III (IF- 2021-85274961-INSSJP-GPM#INSSJP) Anexo IV (IF-2021- 85274998- INSSJP-GPM#INSSJP) Anexo V (IF-2021-85275067- INSSJP-GPM#INSSJP) y Anexo VI (IF2021-85275096-INSSJP- GPM#INSSJP) que se agregan y forma parte de la presente, en los estados que en cada caso se especifican.
ARTÍCULO 3º.- Establecer en NOVENTA (90) días corridos, el plazo para la subsanación de las observaciones cursadas por el Departamento de Médicos de Cabecera y Prestaciones Odontológicas, desde la notificación a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 4º.- Comunicar la presente a la Gerencia Económico Financiera y a la Gerencia Análisis de Procesos Retributivos a fin que tome conocimiento de la nómina de prestadores mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar a la Secretaría General Técnico Operativa para que por su intermedio, comunique la presente a las Unidades de Gestión Local.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese
DI-2021-12-INSSJP-SPS#INSSJP
Eduardo Perez - Secretario General - Secretaría de Políticas Sanitarias
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DI-2021-387-INSSJP-GAD#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº EX-2021-39561815- INSSJP-GESP#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la adquisición de elementos para la asistencia respiratoria de pacientes en las áreas de internación, terapia, quirófanos y guardia del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, Ciudad de Mar del Plata (Prov. de Buenos Aires).
Que por Disposición N° DI-2021-350-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó el llamado a Licitación Privada para el mencionado objeto en los términos establecidos por los artículos 24° inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el PLIEG-2021-83204412-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES como Licitación Privada N°
90/21, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 23 de septiembre de 2021.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/
DE/18, sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto.
Que según surge del Acta de Aperturas no se han recibido ofertas, por lo que corresponde declarar desierta la Licitación Privada Nº 90/21.
Que la GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS, en carácter de área requirente, manifestó que persiste la necesidad de contar con los insumos en cuestión, ratificando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexo aprobado oportunamente y el costo estimado para la contratación que se propicia.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar desierta la Licitación Privada Nº 90/21 y autorizar a realizar un nuevo llamado en los términos establecidos por los artículos 24°
inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un nuevo llamado a Licitación Privada bajo la modalidad Etapa Única.
Que, asimismo debe efectuarse la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTIÓN procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS,
la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTIÓN, la SUBGERENCIA CONTINUIDAD DE SERVICIOS ESENCIALES y la ASESORÍA LEGAL de esta GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada Nº 90/21, la adquisición de elementos para la asistencia respiratoria de pacientes en las áreas de internación, terapia, quirófanos y guardia del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, Ciudad de Mar del Plata (Prov. de Buenos Aires).
ARTÍCULO 2º.- Declárase desierta la Licitación Privada N° 90/21, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a realizar un nuevo llamado a Licitación Privada para la adquisición de elementos para la asistencia respiratoria de pacientes en las áreas de internación, terapia, quirófanos y guardia del Hospital Dr. Bernardo A.
Houssay, Ciudad de Mar del Plata (Prov. de Buenos Aires), encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso c) apartado c.1 y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a utilizar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos aprobado mediante DI-2020-350-INSSJP-GAD#INSSJP bajo el número PLIEG-2021-83204412-INSSJP-GAD#INSSJP.
ARTÍCULO 5º.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6º.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-387-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
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DI-2021-388-INSSJP-GAD#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
V I S T O l a R e s o l u c i ó n N º 1 2 4 / D E / 1 8 , s u s modificatorias y complementarias y el Expediente Nº EX-2021- 87526452-INSSJP-GCYRI#INSSJP,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de servicios profesionales para la organización de hasta doce (12) eventos institucionales a realizarse en el ámbito de AMBA y Provincia de Buenos Aires, durante el plazo de hasta cuatro (4) meses y hasta quince (15) eventos institucionales a realizarse en Tecnopolis, durante el plazo de hasta dos (2) meses, ambos con opción a renovación por hasta igual periodo.
Que a tal efecto, la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES ha elaborado el listado de los servicios requeridos, sus especificaciones técnicas, las cantidades necesarias, las pautas y normas generales y el costo estimado para la contratación que se propicia.
Que la precitada Gerencia manifestó que debido a que el Instituto no cuenta con recursos para llevar a cabo los eventos mencionados, es que se solicita la contratación de servicios profesionales para la organización de eventos institucionales de relevante magnitud.
Que sobre la base de lo requerido, la SUBGERENCIA CONTINUIDAD DE SERVICIOS ESENCIALES procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado y notificó a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo ésta última ratificado las mismas.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24º inciso c) apartado c.1, 30° inciso a) apartado 2, 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Privada bajo la modalidad Etapa Única y Orden de Compra Abierta.
Que asimismo, debe efectuarse la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTIÓN procedió a realizar la reserva
presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la SUBGERENCIA DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS ESENCIALES y la ASESORÍA LEGAL de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Privada para la contratación de servicios profesionales para la organización de hasta doce (12) eventos institucionales a realizarse en el ámbito de AMBA y Provincia de Buenos Aires, durante el plazo de hasta cuatro (4) meses y hasta quince (15) eventos institucionales a realizarse en Tecnopolis, durante el plazo de hasta dos (2) meses, ambos con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los artículos 24º inciso c) apartado c.1), 30° inciso a) apartado 2, 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-95469498-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-388-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
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DI-2021-390-INSSJP-GAD#INSSJP BUENOS AIRES, 7 OCT. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-62982564- -INSSJP- GIT#INSSJP, la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de auriculares headsets (nuevos-sin uso) con destino al servicio de PAMI ESCUCHA, perteneciente al Instituto.
Que por Disposición Nº DI-2021-285-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó a efectuar un llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos PLIEG-2021-70950125-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES como Licitación Privada Nº 68/21, fijándose como fecha límite para la presentación y apertura de ofertas el día 26 de agosto de 2021 a las 14:30 horas.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/
DE/18, sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron cinco (5) oferentes, a saber: IGN INTERNACIONAL S.R.L., GRADICOM S.A., ANTEL SOLUCIONES S.A., LIEFRINK & MARX S.A. y QUICK SUPPLIES S.R.L.
Que llamada a intervenir el área requirente, con competencia específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnico- económica de las ofertas presentadas.
Que habiéndose realizado el análisis final de la oferta, incluyendo el análisis mencionado precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS de la COORDINACIÓN de esta GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 1111/GA/18 y sus modificatorias, manifestó que las ofertas presentadas por las firmas IGN INTERNACIONAL S.R.L., GRADICOM S.A., ANTEL SOLUCIONES S.A. -Ofertas Básica y Alternativa- cumplen con las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles.
Que en relación a las ofertas presentadas por la firma LIEFRINK
& MARX S.A. -Ofertas Básica y Alternativa- y QUICK SUPPLIES S.R.L., la mencionada Unidad informó que no se ajustan a los