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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 12 de mayo del 2014 Nº 89 — 20 Páginas

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

San José, a las nueve horas del siete de abril del dos mil catorce. En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones por desconocerse su paradero según se cita a continuación a solicitud de los despachos que se dirá:

N° expediente Propietario N° cédula N° placa N° chasis

12-002786-0497-TR El Charquito Mojado S. A. Rep/ Sebastián

Vargas Roldán 3-101-436027 292545 2CNBE18U7N6926283

12-004082-0497-TR-3 Transportes Sequeira Pérez Sol y Arena S. A R/

Cleto Alcides Fonseca Martínez 3-101-497295 SJB 12500 KMJWWH7HP6U721388

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Tránsito anterior, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso con la advertencia de que no hacerlo se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

1 vez.—(IN2014023930) Subdirectora Ejecutiva

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000762-627- NO, de Archivo Notarial contra Mayela Bonilla García (cédula de identidad 1-0541-0564), este Juzgado mediante resolución N° 371- 2013 de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 05 de marzo del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022916).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000772-627- NO, de Archivo Notarial contra Javier González Loría, (cédula de identidad 6-0214-0512), este Juzgado mediante resolución N° 372- 2013 de las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Juzgado Notarial.

San José, 05 de marzo del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022917).

A, Maycol Lara Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0279-0934, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 12-000832-627- NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 570-2013 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia número 0570-2013 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por

el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Registro Civil; en contra del notario Maykol Lara Herrera, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad 6-0279-0934, carné de incorporado al Colegio de Abogados número 13830, demás calidades desconocidas. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó.

Resultando: 1º— ..., 2º— ..., 3º—..., 4º—.... Considerando: I.—

Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo del asunto: ..., III.—

...., Por tanto: Se declaran si lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva opuestas por la Defensa Pública. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, contra el notario Maykol Lara Herrera, y se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del treinta de octubre de dos mil trece.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Maycol Lara Herrera, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 570-2013, dictada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 05 de marzo del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022921).

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,

givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2014.05.09 17:27:45 -06'00'

(2)

por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de matrimonio entre Gerardo Méndez Azofeifa y María Eugenia Arrieta Carvajal en fecha 08 de diciembre 2007, mediante escritura veinticuatro- ciento cuarenta y nueve, del tomo 24 del protocolo del notario Penabad Bustamante, y el mismo no ha sido presentado al Registro Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Penabad Bustamante, cédula de identidad 1-641-343. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya.

San José, 05 de marzo del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022923).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000902-627- NO, de Registro Civil contra Henry Jesús Mora Núñez, (cédula de identidad 1-1005-249), este Juzgado mediante resolución N° 235- 2013 de las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 05 de marzo del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022925).

A, Flor Eugenia Castillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0555-0054, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 12-000952-627- NO establecido en su contra por José Manuel Guardia Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del nueve de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de José Manuel Guardia Morales contra Flor Eugenia Castillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la A, José Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula

de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 12-000833-627- NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos veintitrés de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra José María Penabad Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en San Ramón, frente a bomba Chury, Casa Martin Cortés. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Penabad Bustamante, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 38), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará

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de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 06 de marzo del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022929).

A: José Antonio Hidalgo Marín, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0881-0718, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 07-000065- 0627-NO establecido en su contra por Vidal Céspedes Salas y Vanessa Araya Víquez, se ha dictado la sentencia número 216-2013 que en lo conducente dice: “Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando:

I..., II..., III..., IV..., Por tanto: se declara con lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la defensa pública y sin lugar el proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido por los señores Vidal Céspedes Salas y Vanessa Araya Víquez contra el notario público José Antonio Hidalgo Marín. Se resuelve sin especial condenatoria en costa. Una vez firme esta resolución, archívese el expediente, Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Antonio Hidalgo Marín, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 216-2013, dictada a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.

San José, 14 de marzo del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014023948) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000134- 0627-NO, de Juan De Dios Chavarría Aguilera contra Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-0063-0450, este juzgado mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del cuatro de abril del dos mil catorce dispuso lo siguiente: vistos los autos y a fin de evitar futuras nulidades se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial número 61 del 27 de marzo del 2014 (F. 172), expídase los oficios correspondientes a fin de subsanar ese error. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese. Lic.

Grace Hernández Herrera, Jueza.

San José, 4 de abril del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014023951) Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jonathan Steve Rojas Solís, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, Guatuso, Patarrá, barrio Don Bosco, del puente a mano derecha subiendo la acera, casa color celeste, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-quinientos veinte, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 13-300294-0237-LA (299-2-13), gestionado por: Lilliana Vanessa Granados Cerdas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en

La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, quienes podrán notificarle en del Centro Comercial de Guadalupe 75 metros al este, contiguo a los Apartamentos Laurita N° 1. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Flor Eugenia Castillo , la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del nueve de enero de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura doscientos treinta y tres- trece, sobre traspaso de propiedad del partido de Guanacaste, al folio real número ciento setenta y seis mil doscientos setenta y seis-cero cero cero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Flor Eugenia Castillo, cédula de identidad 1-0555-0054. Notifíquese.

San José, 05 de marzo del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022926).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 01-001574-0627- NO, de Vanessa María Orozco Salazar contra Jorge Alonso Rodríguez Ulate, (cédula de identidad 1-0643-0850), este Juzgado mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 21 de marzo del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Alonso Rodríguez Ulate, mediante resolución número 0393-03 de las trece horas del siete de julio del dos mil tres , que salió publicada en el Boletín Judicial número 51 del 12 de marzo del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado notarial. Notifíquese.

San José, 24 de marzo del 2014.

Licda. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022927).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000253-627- NO, de Eliécer Arias Zúñiga contra Marlene Abarca Barrantes, (cédula de identidad 1-0535-0363), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del primero de marzo de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Marlene Abarca Barrantes, mediante resolución número 00588 de las once horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 36 de fecha 20 de febrero 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo

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pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—

C-Exonerado.—(IN2014023199).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de julio de dos mil catorce, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186388-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Inversiones El Llanero del Pacífico S.A, sur, Héctor Jiménez Gutiérrez, este, Ulises Jiménez Salazar, oeste, calle pública con dieciséis metros, treinta centímetros de frente. Mide: ochocientos treinta y nueve metros cuadrados, plano:

G-1496359-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de novecientos trece mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra José Alexánder Gutiérrez Jiménez. Exp.

14-000033-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de febrero del 2014.—Lic.

Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014026788).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384- 03755-01-0806-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81442 derechos 001 y 002 la cual es terreno; norte, y este, Inocencio Alemán Alemán, sur, calle pública con 25,75 metros de frente, oeste, calle pública con 26,46 metros de frente. Mide:

quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María García García. Exp. 13-002472- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de marzo del 2014.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014026805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones bajo la sumaria 06- 000669-0783-TR, boleta 05585730; a las trece horas y treinta

minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce y con la base de siete mil ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C-140577, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada, año 1997, color blanco.

Vin JNAMA20H3VGN60774. Cilindrada 6925 C.C, combustible diesel, motor Nº FE6205344D-modelo:UD1800. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco mil trescientos diez dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce con la base de mil setecientos setenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Félix Domínguez Canales, Planetarium Sport Gym Sociedad Anónima, Sergio José Canales Solís. Exp. 10-000307- 0780-CI. Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de marzo del 2014.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014026811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341- 03238-01-0989-001; a las once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185.537 cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María de los Ángeles Zamora Mena, sur, calle pública, este, Víctor Matarrita Villalobos oeste, Giovanny Salas Marchena. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos catorce mil doscientos veinte colones con dieciocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil catorce con la base de dos millones setenta y un mil cuatrocientos seis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltip contra Geovanny Salas Marchena. Exp.

13-005558-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic.

Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014026815).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa Situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 15 B, sur, lote 17 B, este, colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-1057940-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código

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Idalí Ulate Chavarría. Mide: novecientos doce metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Ulate Chavarría. Exp. 13-004043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014026833).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con cero minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185472- 000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Tronadora, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

Colinda: al norte, Jaime Rodríguez Sancho; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros; al este, calle pública con un ancho de 18,88 metros y al oeste, Lisímaco Mejías Masís. Mide:

cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero minutos del cinco de agosto del dos mil catorce con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Martin del Socorro Soto Castro Exp. 12- 002656-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014026847).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil catorce, soportando hipoteca de primer grado citas: 0573-00002375-01- 0002-001 y servidumbre trasladada citas: 0388-00006218-01-0913- 012; y con la base de ocho millones cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 393732-003 y 004, la cual es terreno con una casa lote 309 R. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU;

al sur, calle pública; al este, INVU, y al oeste, lote 307. Mide: ciento doce metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de dos millones diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de suministros permanentes de Computadoras Súper Computadoras contra Christian Campos Molina y Laura Coto Salazar, expediente N° 10-005153- 0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2014.—Msc.

Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014026924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 342-7068-01; a las nueve horas y treinta minutos de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Exp. 13-001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de febrero del 2014.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014026817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce (2:00 p. m.), y con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 212930-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 28.35 metros; al sur, zona de protección de quebrada y Carlos José Gutiérrez Calvo; al este, zona de protección de quebrada y Carlos José Gutiérrez Calvo y al oeste, lote 17 y lote facilidades comunales Municipalidad de Cartago. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce (2:00 p.m.), con la base de veintidós millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce (2:00 p.

m.) con la base de siete millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nohile Liseth Fuentes Calderón, Wálter Ricardo Salas Zúñiga. Exp. 14-000101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2014.—Lic.

Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014026824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clímaco Rodríguez Vargas; al sur, Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros y al oeste, Río Aguas Zarcas. Mide: dos mil doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recreaciones Edgarosa S.

A. contra Inmobiliaria H.M. Arcoiris S. A. Exp. 14-000711-1203- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic.

Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014026828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 188949-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, carretera Interamericana Sur; al sur, Juanita Chavarría Navarrete; al este, Mauricio Ulate Chavarría y al oeste,

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en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Herrera Sequeira, expediente N° 12- 003105-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2014.—

Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014026934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil setecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.

Colinda: al norte, Gabriel Gamboa Barrantes y resto reservado;

al sur, resto reservado; al este, calle pública y resto reservado, y al oeste, José Hernán Sánchez Arias. Mide: ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wadner Andrey Hidalgo Valverde. Expediente N° 13-011089-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014027054).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque AA: lote 33. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:

al norte, calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo;

al este, lote 32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gaudy Vanessa Quirós Arrieta y Minor Alexander Pérez Granados. Expediente N°

13-013232-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—

Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014027056).

del treinta de julio del dos mil catorce, y con la base de once millones cincuenta y dos mil novecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167600-000 la cual es terreno para construir lote 175, C-90 proyecto Eulalia. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 176; al sur, lote 174; al este, lote 166, y al oeste, calle pública. Mide: Noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras contra Miriam Pereira Mesén, expediente N° 12-001197-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2014.—Lic.

Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014026928).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce (1:30 pm del 23/06/2014) , y con la base de setenta y ocho millones sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;

al sur, calle pública y Rafael Prado Cruz; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Prado Cruz. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce (1:30 pm del 08/07/2014), con la base de cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce (1:30 pm del 31/07/2014) con la base de diecinueve millones quinientos diecisiete mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima contra Karpeña Sociedad Anónima, expediente N° 12-011043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de abril del año 2014.—Lic.

Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014026929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:

351-04462-01-0862-002; a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55529-000 cero cero cero la cual es terreno la cual es terreno naturaleza para construir, con una casa, lote doce. Situada en el distrito siete Arenal, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Tulio Herrera Acuña; al sur, Mercedes Zumbado Morera y Dauber Zúñiga Ugalde; al este, calle pública, y al oeste, parque I. Mide: mil treinta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones setecientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete colones con tres céntimos (rebajada

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y tres-cero cero cero, la cual es lote uno, terreno con una casa y zona verde. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arias Córdoba;

al sur, Ana Lorena Salazar Alfaro; al este, calle pública, y al oeste, Rodrigo Arias Córdoba. Mide: quinientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robert Fernando Arias Ugalde. Expediente N° 13- 013387-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—

Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027061).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 388- 08027-01-0904-002), a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 644. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Rosario; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Brenes Fuentes y Matilde Sequeira Badilla. Expediente N° 13-013479-1157-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014027063).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es lote 8 bloque B, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parque; al sur, lote 9; al este, lote 7, y al oeste, alameda N° 4. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:

332-19913-01-0900-001), y limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (citas: 542-12835-01-0019-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Irma Céspedes Boza; al este, Víctor Hugo Solís Sandí, y al oeste, Irma Céspedes Boza. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Esquivel Gómez. Expediente N° 13- 013304-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014027059).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:

374-15333-01-0900-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil trescientos tres- cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Denis Gerardo Arguello Vargas; al sur, calle pública; al este, Alice Lobo Cervantes, y al oeste, calle pública y Dennis Gerardo Argüello Vargas. Mide: doscientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Gerardo Argüello Vargas, Francine Argüello Vargas y René Alberto Argüello Vargas. Expediente N° 13-013270-1157- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2014.—Lic.

Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027060).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua (citas: 366-10870-01-0902-001), y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta

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novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir.

Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este, calle pública, y al oeste, José Amancio Rojas Cruz. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Margarita Zúñiga Valverde. Expediente N° 13-013555-1157-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027075).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 01: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, Agencia Lorga S. A.; al sur, Agencia Lorga S. A.;

al este, calle pública con un frente de 13 mts; y al oeste, Agencia Lorga S. A. Mide: quinientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Castillo Solís. Expediente: 13-013556-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027076).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca 1-536746-000; al sur, finca 1-536746-000; al este, 1-536746- 000; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo

Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Petrona Espinoza Linarte. Expediente N° 13-013265-1157-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027068).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:

361-00760-01-0803-001), a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote N° 7 - terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;

al sur, lote 6 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan David Corrales Murillo y Susana Ulate Arias. Expediente N° 13-013321- 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027069).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis con una casa. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Solís Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Efrén Daniel Solís Aguilar, y al oeste, Bernardo Solís Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo Castro Rivera. Expediente N° 13-013417-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027071).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones

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