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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de marzo del 2015 Nº 48 — 28 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

SE HACE SABER:

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el diecisiete de marzo de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 17 de febrero del dos mil quince.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015011790).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000872- 0627-NO, de David Rivera Barboza contra Aarón Arias Artavia, cédula de identidad 1-0740-0350, este juzgado mediante sentencia número 949-JR-2010 de las ocho horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 228-2011 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil once, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 13 de enero del 2015

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015011427).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000360-0627- NO, de Kari Eleonor Meyers Skredsvig contra Reyna María Quirós León, cédula de identidad 1-650-404, este juzgado mediante resolución de las once horas treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, dispuso levantar a Reyna María Quirós León la corrección disciplinaria un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecería vigente hasta la inscripción final del testimonio de escritura objeto de este proceso, a partir del 25 de junio del 2013.

San José, 20 de agosto del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015011429).

Que en proceso disciplinario notarial 08-000260-0627-NO, de Olga Irene Moscoso Benavides contra el notario German Obando Mena, cédula de identidad 01-0863-0193, este juzgado mediante resolución en resolución N° 00175-2014 de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil catorce, ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta al denunciado mediante sentencia N° 58-2012 de las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce,

misma que fue anulada en auto mencionado, la cual se publicó en Boletín Judicial N° 131 del 6 de julio del 2012. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 21 de enero del 2015.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015011432).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000581-0627-NO, de María del Rosario Leiva Pereira contra Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 2-516-261, este Juzgado mediante resolución N°

430-2012 de las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de enero del 2015.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015011434).

A Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-153-501, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 09-000810-0627- NO establecido en su contra por Gerardo Cheves Gómez, se ha dictado la sentencia número 379-2014 que en lo conducente dice:

“Sentencia de primera instancia N° 379-2014. Juzgado Notarial.

San José, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce.

Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Gerardo Cheves Gómez, mayor, divorciado, vecino de Limón, cédula 5-140- 713, contra Edilberto Escobar Cascante, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 5-153-501. Resultando: 1.-..., 2..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Hechos no probados:..., III.-Sobre el fondo:..., IV.-..., V.-..., Por tanto: se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y se admite la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Gerardo Chevez Gómez contra Edilberto Escobar Cascante. Firme esta resolución, archívese el expediente y sáquese del libro de entradas y sistemas informáticos del Despacho. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza” y en la providencia dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Edilberto Escobar Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 379-2014, dictada a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 20 de enero del 2015.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015011436).

JORGE LUIS

VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255- 0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2015.03.09 15:46:57 -06'00'

(2)

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil trece del dos mil doce.

Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexandro Vargas Vásquez, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta cartulación durante periodo de suspensión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alexandro Vargas Vásquez, cédula de identidad 1-856-167. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015012538).

A: Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0069-0341, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 13-000647-0627-NO establecido en su contra por Xinia Patricia Ávila Calvo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.

San José, a las diez horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Xinia Patricia Ávila Calvo contra Víctor Smith Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

Correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000833-0627-

NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Miguel Ángel Ortiz Sánchez, cédula de identidad 1-0466-0128, este juzgado mediante resolución N° 0251-2014 de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 13 de enero de 2015.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2015011442).

A: Alexandro Vargas Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-856-167, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 12-000211-0627- NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Alexandro Vargas Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o mediante cédula de notificación y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Urbanización José María Zeledón, del Ranchito, 300 metros al este, 50 metros al sur, casa N° 1-13. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.

(3)

A: Rafael A. López Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-161-340, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12- 000698-0627-NO establecido en su contra por Edgar Hernández González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos veintitrés de noviembre de dos mil doce. Por no haber cumplido el denunciante a cabalidad con lo prevenido en resolución de las quince horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del presente año, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuarse únicamente con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edgar Hernández González contra Rafael A. López Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la siguiente dirección San José, calle 5, avenidas 5-7, casa 555, apdo. 1626-2100, Guadalupe. Así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, ent. Principal, corte 125 norte, casa 248. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Smith Hare, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 3), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de sus deberes profesionales al no inscribir el vehículo placas 327165, a nombre de la compradora María Elena Sanabria Chaves. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-0069-0341. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 16 de diciembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015012540).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-001033- 0627-NO, de Richard Shultz contra Homer Porras Rojas, cédula de identidad 1-0613-0717, este juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del primero de noviembre de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Homer Porras Rojas, mediante resolución número 323 de las diez horas del once de junio de dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial N° doscientos siete del veintidós de octubre de dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 20 de enero de 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015012542).

(4)

Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas y ocho minutos del tres de febrero de dos mil quince.

Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael A.

López Gutiérrez, la resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce (folio 17), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 37, 54, 13, 41) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 64), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que el señor Edgar Hernández González el veintisiete de setiembre del dos mil doce, denuncio que: “I. Hace un año, le pague al notario Rafael López Gutiérrez la suma de ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones, para que inscribiera a mi nombre una buseta placas SJB-003993. II. A la fecha y luego de haberle insistido cantidad de veces llamándolo por teléfono para que pague los impuestos de aduana que se deben y poder inscribir a mi nombre la buseta, pero no hay forma de que lo haga. Petitoria: solicito que se investiguen los hechos denunciados y que se obligue al notario Rafael A. López Gutiérrez a que inscriba a mi nombre el vehículo placas SJB-003993. De lo contrario que sea suspendido como Notario Público. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael A. López Gutiérrez, cédula de identidad 5-161- 340. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 3 de febrero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015012543).

se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en Alajuela, San Ramón, costado sur del Banco de Costa Rica. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de

la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Danny González Chaves la resolución dictada a las quince horas diez minutos del once de octubre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de presentación de índices notariales ante el Archivo Notarial y presentación de instrumentos públicos ante el Registro Nacional sin haber presentado esos índices. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Danny González Chaves, cédula de identidad 2-483- 919. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015012547).

A: Xinia María Porras Umaña, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-988-005, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 12-000801-0627- NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Licda. Xinia María Porras Umaña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal;

en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección.

Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados

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de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011335).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Rosverly Córdoba Murillo, cédula 1-1417-0856, quien falleció el diecisiete de diciembre del dos mil catorce, quien era mayor, soltera, administradora, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2015-300006-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015011419).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Norma Eugenia Velthuyzen Arias, cédula 1-557-583, quien falleció el once de setiembre del dos mil catorce, quien era mayor, soltera, profesora, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2015-300007-0216- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015011422).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido José Fco.

Morales Aguirre, quien fue mayor, costarricense, de 64 años de edad, casado, pensionado, vecino de Hatillo 5, edificio multifamiliar viejo de ladrillo grupo de casa 96, casa 63, portador de la cédula 1-0181- 0341, quien falleció el dieciséis de setiembre del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente N° 14-300076-0239-LA-6, promovidas por Norma Virginia Hernández Vargas, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—

Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015011449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agner Alberto Castro Ilama, quien fue mayor, casado, chofer, y falleció el 13 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000034-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000034-1127-LA. Proceso promovido por Nidia Alfaro Mora a favor de Nidia Alfaro Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012523).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Felipe Fallas Fallas, quien fuera mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, 25 sur y 75 oeste de ferretería San Martín, casa color rosada, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos- setecientos nueve, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de la pensión y el u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá

necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en Oficina Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°

8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y catorce minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Xinia María Porras Umaña, la resolución dictada a las trece horas del seis de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 129), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 106), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en escrituras públicas detectadas en fiscalización de la Dirección Nacional de Notariado.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Xinia María Porras Umaña, cédula de identidad 1-988-005. Notifíquese.

San José, 21 de mayo del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015012548).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Campos Ugalde, cédula de identidad 0204220132, mayor, casado, vecino de Valle Azul de San Ramón, laboró para el Ministerio de Educación Pública, fallecido el 2 de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-000023-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000023-0692-LA.—Juzgado de Trabajo

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Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012533).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Arias Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad número 0202190198, mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela, Barrio San José, calle La Playwood, de la Iglesia Católica, 400 mts., al sur, fallecido el 18 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el N° 15-000082-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000082-1022-LA. Por María del Rosario Soto Campos a favor de Bernardo Arias Rodríguez.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012535).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Umaña Cabezas, quien en vida portó la cédula de identidad número 0206140864, mayor, operario, soltero, vecino de Alajuela, Turrúcares, de la Pizza La Estación, 200 metros al oeste, Calle Cebadilla, fallecido el 27 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000089-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012536).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flora María Carranza Platero, quien fue mayor, casada, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 6-189-279, se les hace saber que Arnoldo Zambrano Madrigal, portador de la cédula identidad número 6-179-066, vecino de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flora María Carranza Platero. Expediente N°

15-000107-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2015.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012537).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jeanina Junco López, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-735-800, se les hace saber qué Asociación Vida Abundante, se apersonó en este despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jeanina Junco López. Expediente N° 15-000116-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del 2015.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012539).

aguinaldo de la Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, expediente N° 14-300362-0237-LA (386-2-14), gestionado por Luzmilda Hilda Prado Salazar contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015012527).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Antonio González Avendaño, quien fuera mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Porvenir, 250 sur del salón comunal, casa número 22 cédula de identidad número uno-cuatrocientos-mil doscientos doce, quien falleció el dieciséis de octubre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo Aguinaldo de la Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, expediente número 14-300382-0237-LA (407- 2-14), gestionado por María Elena Monterrosa Sáenz contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2015.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012528).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Hidalgo Quesada, quien fue mayor, en unión de hecho, peón de carga y descarga, cédula 1-1112-944 y fallecido el 25 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15- 000046-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000046-1022-LA. Por el fallecimiento de Jonathan Hidalgo Quesada promovidas por Vaxxen Internacional S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012529).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Herrera Ronvierter c.c. Herrera Ardón, pensionado, cédula de identidad número 6-074-189, fallecido el 21 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el N° 15-000074-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000074-1022-LA. Por el fallecimiento de William Herrera Ronvierter c.c. Herrera Ardón promovidas por Lidieth Molina Bolaños.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015012531).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yansy Fonseca Sánchez, mayor, cédula 2-492-937, divorciada, vecina de Alajuela centro, administradora, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 18 de setiembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000081-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000081-1022-LA. Fallecida Ana Yansy Fonseca Sánchez, gestionante Edgar Elías Soto Arias.—

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Lía y William Alejandro todos Martínez Pacheco; este, Zoila Rosa, Rosa Lía y William Alejandro todos Martínez Pacheco, y oeste, calle pública con un frente a elle de diez metros. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados, según plano C-1613599- 2012 (Propiedad de Fredy Masis Solano). Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000,00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del seis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) (un 25% de la base original).

Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-006123- 1164-CJ, de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy Masis Solano.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de enero del 2015.—

María Rosa Castro García, Jueza.—Exento.—(IN2015013828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente con las citas 0352-00017882-01-0001-001, y servidumbre de paso con las citas 428-00019700-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno de pasto.

Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de los Mangos S. A.; al sur, La Grama de los Mangos S. A.; al este, Mailid Leiva Alvarado, y al oeste, calle pública con 20 metros 03 centímetros.

Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-0613224-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Vindas Bustos, Julio Cesar Jaén Ríos. Exp. N° 12-001434-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013834).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0324- 00015198-01-0955-001; a las quince horas cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince (3:00pm), y con la base de once millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00091527A-003-004 la cual es terreno lote 9 bloque G terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.

Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle, y al oeste, lote 7. Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince (3:00 pm), con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince (3:00 pm) con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes

del fallecido Jorge Enrique Rodríguez Fallas, quien fuera mayor, casado, costarricense, oficial de seguridad, vecino de Desamparados, Higuito, Urbanización el Lince, de la iglesia católica 800 noroeste y 100 sur, casa 6-D cédula de identidad número uno-setecientos treinta-setecientos treinta y uno, quien falleció el veintitrés de octubre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Extremos Laborales, expediente número 15-300020-0237-LA (21-2-15), gestionado por María del Carmen Víctor Lobo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015012541).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos treinta y tres mil quinientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza agricultura. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Obando Pizarro; al sur, Sigifredo Obando Pizarro; al este, Arnulfo Gutiérrez Pizarro y Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo, y al oeste, Rio Las Palmas.

Mide: sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0993038-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, con la base de diez millones novecientos mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil trescientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo, exp. 13-001803-1205- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso bajo las citas:

0428-00016683-01-0001-001; a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, y con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00), remataré lo siguiente, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero (00242269-000) la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Zoila Rosa, Rosa Lía y William Alejandro todos Martínez Pacheco; sur, Zoila Rosa, Rosa

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Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Contemporáneas C.R. Panameñas y calle pública.; al sur, calle pública e Importaciones Dugaste y Álvarez Sociedad Anónima; al este, calle público e Inversiones Contemporáneas C.R. Panameñas, y al oeste, Importaciones Dugaste y Álvarez Sociedad Anónima y calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcelo Valansi. contra 3-102-530671 S.R.L. Exp. N° 15-000585-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015013841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Padilla Salazar; al sur, Lydia Cubero Rodríguez; al este, Raúl Padilla Salazar, y al oeste, calle publica con 10m 33cm. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Eugenio Padilla Rodríguez, exp.

N° 14-002475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de febrero del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015013852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: Placas número 593130, marca Toyota, estilo Camry, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color Beige, Vin JTDBE38K200277959, cilindrada 2362 cc, combustible gasolina, motor Nº 2AZ1378951. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Christopher veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las

personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diego Manuel Muñiz Bermúdez, Gloriana Muñiz Torres, Isabel de la Trinidad Torres Fuentes, exp. N° 14-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de febrero del año 2015.—

Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015013838).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Galo Alvarado Salazar; al sur, calle publica con un frente de 8 m 51 cm; al este, Luisa Adela Alvarado Salazar, y al oeste, Ircarqui S. A. E Ileana Ramírez Cabrera. Mide: doscientos veintiséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1014726-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil doscientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Isabel Pichardo Villegas, exp. N° 09-000475-0386- CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015013839).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479303-000 la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Niko Calo S. A.; al sur, calle pública; al este, Nico Kalo S. A., y al oeste, William Bennet Coffey.

Mide: seiscientos siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291785-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón

Referencias

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Juzgado Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a

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