• No se han encontrado resultados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Copied!
28
0
0

Texto completo

(1)

AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de junio del 2018 Nº 101 — 28 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-006480-0007-CO que promueve FEDERACIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE, se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad Nº 6-0128-0463, en su condición de Presidente y representante de la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote, para que se declare inconstitucional el artículo 5, inciso 3), de la Resolución Nº 2373-2016-SETENA de las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”, reformada mediante Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07:50 horas del 22 de setiembre de 2017, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por estimar que infringe el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficientes y los principios precautorio y de objetivación en materia ambiental, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión, así como los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La norma se impugna en cuanto se incluye, dentro las actividades, obras o proyectos que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, el: “Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, sistemas agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas” (artículo 5, inciso 3). A lo que se añade que dicha resolución no contiene excepción alguna a su aplicación, lo que ha provocado que se autorice la tala de árboles en fincas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas, sin que se exija previa evaluación de impacto ambiental, en aquellos casos en que las fincas en cuestión aún no han sido formalmente expropiadas (pero que son terrenos destinados a la protección de biodiversidad y/o agua).

Se alega que así ha ocurrido en el caso de la Zona Protectora El Chayote, cuyos terrenos aún no están pagados en su totalidad, por lo que se han otorgado permisos para la tala de árboles, sin exigirse previa evaluación ambiental, con sustento en las resoluciones impugnadas, que establecen, de forma genérica, que es viable talar en toda propiedad privada donde existan árboles plantados, sistemas agroforestales, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y árboles en zonas urbanas, sin que se exija evaluación de impacto ambiental. Indica que, en principio, los propietarios que no han sido expropiados tienen derechos sobre sus inmuebles, hasta que se les pague el 100% de lo estimado y valorado; sin embargo, cuando se

habla de fincas que están dentro de terrenos que serán destinados a la protección de la biodiversidad o el agua, lo anterior cambia, drásticamente, en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales y en convenios internacionales de índole ambiental debidamente ratificados. Acusa que la anterior situación de limitaciones y obligaciones sobre ciertos inmuebles de gran valor estratégico, desde el punto de vista ambiental, ha sido obviada u olvidada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al emitir las directrices contenidas en las resoluciones impugnadas. Insiste que, por medio de tales directrices, se está autorizando la tala de árboles en sitios ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, en diferentes categorías, sin contarse con una evaluación de impacto ambiental, por ser, supuestamente, fincas de baja fragilidad ambiental que aún están inscritas a nombre de sus titulares privados registrales, en espera que se haga efectivo el respectivo pago. Considera que, con lo anterior, se infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente, así como los principios precautorios, de objetivación, de irreductibilidad del bosque, de inderogabilidad singular de la norma, de reserva de ley y de no regresión. Se infringen, además, los artículos 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y 4 y 5 de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Se solicita se acoja la presente acción y se declaren inconstitucionales dichas directrices o, subsidiariamente, se dicte una sentencia interpretativa que prohíba eximir de valoración ambiental a los inmuebles comprendidos dentro de sitios no indemnizados en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente

“Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,

“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de

ANDRES TORRES SALAS (FIRMA)

SALAS (FIRMA)

Fecha: 2018.06.06 15:51:21 -06'00'

(2)

ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2018.

Lic. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247426 ).

A Leda Carvajal Oviedo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0429-0347, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000014-0627-NO establecido en su contra por Deyle Aguilar Elizondo, se ha dictado la sentencia N° 081-2018 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—Considerando I.—..., II.—..., Por tanto:

se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Pública de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Deyle Aguilar Elizondo contra la notaria pública Leda Carvajal Oviedo, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que la notaria pública Leda Carvajal Oviedo deposite la suma de setecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones en la cuenta corriente de este Juzgado N° 15-000014-0627-NO-6. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la dirección nacional de notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Lic.

Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y nueve minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Leda Carvajal Oviedo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 081-2018, dictada a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “Juzgado Notarial”.

San José, 20 de abril del 2018.

Lic. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247427 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000104-0627-NO, de Registro Civil contra John Gilbert Alfaro Fallas (cédula de identidad Nº 6-0082-0197), este Juzgado mediante resolución N° 389-2017 de las catorce horas y uno minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 37-2018 de las once horas cinco minutos del día décimo sexto del mes de febrero de dos mil dieciocho), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de abril del 2018.

Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247428 ).

interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 28 de mayo del 2018.

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018247440 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000715- 0627-NO, de Christian Jesús Morera Vargas contra Gerardo Ruin Céspedes, cédula de identidad 9-0037-0181, este juzgado mediante resolución N° 09-2018 de las diez horas y treinta y tres minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de marzo del 2018.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247424 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000145- 0627-NO, de Carlos Alberto Conejo Sánchez contra Yendri Patricia Rojas Pérez (cédula de identidad N° 6-0273-0116), este Juzgado mediante resolución N° 419-2016 de las once horas y trece minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0302-2017 de las once horas quince minutos del viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 23 de abril del 2018

Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247425 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000184- 0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Rogelio Flores Agüero (cédula de identidad 601060602), este Juzgado mediante resolución N° 292-2015 de las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil quince (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 121-2017 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el

(3)

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000595- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario José Varela Martínez, (cédula de identidad 6-0278-0155), este Juzgado mediante resolución N° 091-2018 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2018.

Licda. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247429 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000224- 0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Shirley Sánchez Hernández (cédula de identidad N° 2-0469-0489), este Juzgado mediante resolución N° 0096-2018 de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2018.

Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2018247430 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000394- 0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Lorena Oviedo Campos (cédula de identidad 4-0130-0384), este juzgado mediante resolución N° 0093-2018 de las diez horas y once minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 02 de mayo del 2018.

Licda. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247431 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000395- 0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dora María Fernández Rojas (cédula de identidad Nº 1-0379-0615), este Juzgado mediante resolución N° 089-2017 de las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N°

07-2018 de las diez horas treinta minutos del día doce del mes de enero de dos mil dieciocho), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de abril del 2018.

Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247432 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000647-0627- NO, de Archivo Notarial contra Ana Abigail Díaz Picado (cédula de identidad 1-1017-0784), este Juzgado mediante resolución N°

00216-2018 de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247433 ).

A William Quiel Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-200-504, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000369-0627-NO establecido en su contra por Carlos Andrey Hidalgo Piedra, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos Andrey Hidalgo Piedra contra William Humberto Quiel Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,

(4)

se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael Debajo de Desamparados, Condominio Monte Carlo, casa número 93, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, distrito El Carmen, calle 17, avenidas 2 y 4, casa número 249, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de ser necesario se ordena realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y once minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado William Quiel Rivera, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (folio 22 al 23) en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, así como en la dirección aportada por el denunciante (ver folio 10, 17 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40 al 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que denuncia Carlos Andrey Hidalgo Piedra son: Formalizar el día 28 de octubre del 2016 la escritura de compraventa número 49-7 de la motocicleta MOT 386906, a pesar de que registralmente estaba anotada una denuncia por robo interpuesta por el señor Junio Clever Marin Muñoz (dueño registral). Sin embargo, al consultarle si había algún problema con el gravamen anotado, el notario nos indicó que no había ningún problema para inscribir la escritura, razón por la cual accedía a firmar la escritura. Sin embargo, la escritura no se pudo inscribir por la existencia de la denuncia de robo tramitada en el expediente penal 16-012003-0042-PE. Se le indica al notario William Quiel Rivera, que todos los detalles de la demanda con pretensión civil resarcitoria se encuentran en este expediente visibles de folio 10 al 13 y folio 16 y la prueba documental aportada de folio 1 al 12.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado William Quiel Rivera, cédula de identidad 6-200-504. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247434 ).

A: Sirio Henry Obando Vindas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-620-476, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000620-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Adita Fallas Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete.

Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adita Fallas Bonilla contra Sirio Henry Obando Vindas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.

Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que

(5)

aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;

pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Josecito de Alajuelita, 350 suroeste del Salón La Cima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. - Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.-Juzgado Notarial. San José a las nueve horas ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sirio Henry Obando Vindas, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 15, 17, 20) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver 6, 9, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta no finalización de proceso sucesorio en sede notarial que incluye la segregación de la propiedad matrícula trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Sirio Henry Obando Vindas, cédula de identidad 1-620-476. Notifíquese.

San José, 19 de marzo del 2018.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017.—( IN2018247435 ).

A: Ronald Marino Moscoso Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-674-159, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000638- 0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado

las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete.-Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina De Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial De San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en, San José, Aserrí, Salitrillos, Barrio Santa Teresita, casa número 42, contiguo al abastecedor La Guaria, casa con enchape de molejón. En caso de no ser ubicado en la dirección anteriormente indicada, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en, Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010- 8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el

(6)

tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.

Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°

8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Marino Moscoso Solís, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete (folio 9 al 10) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 al 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la celebración del matrimonio del señor Radwan Eduard Yamoul Maurad y la señora Jenny Mena Villegas el día 30 de junio del 2017, utilizando el documento de identidad del contrayente vencido al momento de celebrar el matrimonio.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 1-674-159. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247436 ).

A: Laura Gabriela Chaverri Gómez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-984-049, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000721-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Laura Gabriela Chaverri Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-442-2017 de fecha 27 de julio del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de

veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asímismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, La Asunción, Ciudad Cariari Cond California, casa 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Ulloa Los Arcos, Condominio Los Prados, número 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,

(7)

hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, la resolución dictada a las catorce horas veintiséis minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (10, 13, 20), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 13, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21, 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio por defectos que no se han subsanado a pesar de que el Registro Civil ha comunicado esos defectos a la denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Laura Gabriela Chaverri Gómez, cédula de identidad N° 1-984-049. Notifíquese.

San José, 21 de marzo del 2018.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018247437 ).

A Jorge López Morales, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-1116-0738, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000949-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorge López Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir

notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Catedral, 250 metros sur de las paradas de Turrialba, casa N° 3010. En su defecto de no ser habido notifíquesele en domicilio registral en San José, San Pedro, Montes de Oca, 200 metros oeste del Perimercados. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010- 8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.

Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°

8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

(8)

Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y uno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Jorge López Morales, la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete (folio 7 al 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio del señor Jorge Antonio Zamora Esquivel, cédula de identidad Nº 2-439-706 y la señora Magaly Muñoz Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-379-638, celebrado en su notaria el día 23 de agosto del 2017 y presentado ante el Registro Civil de forma extemporánea el 21 de setiembre del 2017.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge López Morales, cédula de identidad Nº 1-1116-0738. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247438 ).

A: Óscar Bogantes Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-220-288, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-001009-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y trece minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Óscar Bogantes Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-583-2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso

exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, Santa Rosa, 200 metros sur, y 100 metros este de la escuela, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba, contiguo a las oficinas de la Caja Costarricense De Seguro Social, en Ciudadela Jorge De Bravo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.

En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°

20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos. Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Óscar Bogantes Rodríguez, la resolución dictada a las quince horas y trece minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho (folio 6 al 7) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 al 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio del señor JOSE Miguel Villalobos Umaña, cédula de identidad 3-190- 1313 y la señora Dulia Molina Cordero, cédula de identidad 3-200-225, celebrado en su notaría el día 28 de setiembre del 2017 y presentado ante el Registro Civil de forma extemporánea el 27 de octubre del 2017.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Óscar Bogantes Rodríguez, cédula de identidad 3-220-288. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018247439 ).

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y