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Proyecto de reforma al artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para garantizar el derecho al consumidor.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CONSUMIDOR.

AUTOR: LARREA DEL POZO RICARDO JAVIER. TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO. MGS

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, RICARDO JAVIER LARREA DEL POZO, estudiante de la carrera de Derecho, Faculta de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Agosto del 2019

--- Ricardo Javier Larrea del Pozo. CI. 0604248864

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, RICARDO JAVIER LARREA DEL POZO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la universidad regional autónoma de los andes, que en parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de las UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realiza en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, Agosto del 2019

RICARDO JAVIER LARREA DEL POZO CI.060424886-4

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DEDICATORIA

Este proyecto de investigación en primer lugar lo dedico a Dios sin la existencia de este ser extraordinario no tendría la fuerza y voluntad para cumplir este sueño muy anhelado que paso a paso lo estamos cumpliendo, de igual manera se le dedico a mis padres, pilares importantes de este sueño, por último, a mis hermanos que forman parte importante en mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco de todo corazón a todos los profesores con los que tuve la oportunidad de recibir sus clases llenas de mucho conocimiento, profesores que siempre estuvieron a disposición de todos los alumnos de la Universidad Regional Autónomas de los Andes.

Agradezco a mi padre Ricardo Larrea López y Nataly Del Pozo Haro, ayudaron con el costo de toda la carrea de derecho, sin ellos no hubiera podido llegar a estas alturas de mi vida.

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación está enfocado a garantizar el derecho de devolución al consumidor que adquiere bienes o servicios de seguros por teléfono o catálogo o a domicilio y se basó centralmente en la reforma del artículo 45 del Código de Trabajo, tiene como objeto Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el artículo 45 y el derecho de devolución al consumidor, por otra parte poder analizar las causas que vulneran los derechos al consumidor.

La investigación realizada fue cuantitativa y cualitativa. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas realizadas. Cualitativa porque ayudó a entender el fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto a garantizar e de devolución al consumidor que adquiere bienes o servicios de seguros por teléfono o catálogo o a domicilio. La línea de investigación se enmarca en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuesto histórico, teóricos, filosóficos y constitucionales.

En la presente investigación se presentara un proyecto de reformar el Art. 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para que el consumidor goce del derecho de devolución, siempre y cuando lo permita su naturaleza. Es así que al adquirir servicios por teléfono en especial el servicio de seguros se dará un plazo de 30 días para que se celebre por escrito, caso contrario no tendrá valides la aceptación de servicio por llamadas telefónicas.

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ABSTRACT

The present research project is focused on guaranteeing the right to a refund to the consumer who acquires insurance goods or services by telephone or catalog or at home and is based centrally on the reform of article 45 of the Labor Code. This research is aimed at substantiating, legally and doctrinally, the Organic Law of Consumer Protection, article 45 and the right to a refund to the consumer. It also has the objective to analyze the causes that violate the rights of the consumer.

The research carried out was quantitative and qualitative. Quantitative because descriptive statistics were used for field research, which helped in the tabulation of data from the surveys carried out. Qualitative because it helped to understand the social phenomenon and its characteristics, such as what was investigated in terms of guaranteeing and refunding the consumer who purchased insurance goods or services by telephone or catalog or at home. The line of research is part of the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets.

The following research paper reads about a reform project to Art. 45 of the Organic Law of Consumer Protection, so that the consumer can enjoy the right to a refund, as long as its nature allows it. Thus, when acquiring services by telephone, especially the insurance service, there will be a period of 30 days to indicate the process in a written form, otherwise the acceptance of services by telephone will not be valid.

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ÍNDICE DE CONTENIDO PÁG

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Situación problémica ... 3

Problema cientifico ... 5

Objeto de investigación y campo de acción ... 5

Objeto de investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 6

Aporte teórico. ... 6

CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica ... 7

1.1 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ... 7

1.1.1 Estructura de la Ley Organica de Defensa al Consumidor ... 9

1.1.2 Definiciones ... 12

1.1.2.1 Protección... 12

1.1.2.2 Anunciante ... 12

1.1.2.3 Consumidor ... 13

1.1.2.4 Proveedor ... 13

1.1.2.5 Contrato de Adhesión ... 13

1.1.2.6 Derecho de Devolución ... 13

1.1.2.7 Oferta ... 14

1.1.2.8 Publicidad... 14

1.1.3 Antecedentes del derecho del consumidor ... 15

1.1.4 Legislación comparada ... 16

1.1.4.1 Argentina ... 17

1.1.4.2 Colombia ... 18

1.1.4.3 México ... 19

1.2 Artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor... 23

1.2.1 El derecho de devolución en la legislación ecuatoriana ... 25

1.2.2 Derechos del consumidor y principios específicos de que aplican a la materia ... 26

(11)

1.2.3.1 Procedimiento administrativo ante la defensoría del pueblo ... 29

1.2.3.1.1 Contenido de la denuncia ... 31

1.3 Derecho de devolución al consumidor ... 37

1.3.1 Ejecución del derecho de devolución ... 39

1.3.1.1 Derechos del consumidor ... 40

1.3.1.1.1 Definiciones ... 43

1.3.1.1.1.1 Derecho ... 43

1.3.1.1.1.2 Violación de derechos ... 43

1.3.1.1.1.3 Multa ... 43

1.3.1.1.1.4 Prohibición ... 43

1.3.2 Indemnización, reparación, reposición y devolución ... 44

CAPÍTULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 50

2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 50

2.1.1 Modalidad y tipo de investigación ... 50

2.1.2 Tipos de Investigación ... 51

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ... 52

2.2.1 Población y muestra ... 52

2.2.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 53

2.2.3 Técnicas de Investigación ... 54

2.3 Análisis e interpretación de resultado del diagnóstico de la situación actual ... 54

CAPÍTULO III. Propuesta de Solución al Problema ... 66

3.1 Título de la Propuesta ... 66

3.2 Objetivo ... 66

3.3 Desarrollo de la propuesta ... 66

CONCLUSIONES ... 69 RECOMENDACIONES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1………...55

Gráfico N° 2………...56

Gráfico N° 3………...57

Gráfico N° 4………...…58

Gráfico N° 5………...59

Gráfico N° 6………...60

Gráfico N°. 7………..61

Gráfico N° 8………...…62

Gráfico N° 9………...……....63

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1………..52

Tabla No. 2………..55

Tabla No. 3………..56

Tabla No. 4………..57

Tabla No. 5………..58

Tabla No. 6………..59

Tabla No. 7………..60

Tabla No. 8………..61

Tabla No. 9………..62

Tabla No. 10………63

(14)

1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia.

A nivel internacional se ha realizado varios análisis de acuerdo a la organización, costumbres, políticas y derechos de acuerdo a cada país. El presente artículo defensa del consumidor es el resultado de un proceso de investigación desarrollado en los países de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. La comparación de los análisis de cada estudio permite retratar el estado de la situación de los derechos del consumidor y su sistema de defensa en la región, a partir de lo cual se busca relevar la importancia del tema para la consolidación de la democracia y de los procesos de reforma del Estado, y promover un debate entre los partidos progresistas de dichos países. En los últimos años ha emergido con fuerza la necesidad de atender los problemas y demandas de las personas naturales o jurídicas que participan en calidad de consumidores y usuarios de bienes y servicios finales, que proveen organismos, empresas públicas o privadas y, en general, el comercio legal.1

La ley y las prácticas de protección al consumidor en Perú ofrece una evaluación panorámica acerca de la situación de la protección al consumidor, luego de describir las principales leyes relacionadas con la protección al consumidor, el artículo analiza algunos de los límites encontrados en su aplicación en la práctica, entre ellos: el uso del criterio de consumidor razonable, la resistencia a cumplir las disposiciones que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas y generales de contratación, la impunidad hacia los bienes basura y los productos peligrosos, el desamparo frente a los pesos y las medidas, la falta de instrumentación para analizar la inocuidad de los productos y servicios, la pasividad en enfrentar los problemas procesales y de ejecutoria de las resoluciones en el sector informal, el abuso al consumidor por precios abusivos y conductas explotadoras de los proveedores, y la predominancia de los intereses de los tenedores de los derechos de propiedad intelectual por encima de aquellos de los consumidores.2 De igual manera la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el día mundial de los derechos de los consumidor el día 15 de marzo en el año 1983 en conmemoración del discurso del presidente John Kennedy en ese entonces presidente de Estados Unidos, en ese célebre discurso se reconoció por primera vez los

1

CHAVEZ, Liliana, Análisis y Propuestas, Defensa del Consumidor, Análisis Comprado de los Casos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, pág. 2.

2

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2

derechos del consumidor en la que exclamo la frase todos somos por definición consumidores.3

A nivel nacional Juan Armijos, estudiante de derecho de la Universidad Central del Ecuador, en su trabajo de investigación manifiesta, que en la actualidad existe un elevado número de reclamos en las entidades que tienen la competencia para resolverlos, las vulneraciones de los derechos del consumidor se han incrementado durante los últimos años debido al comercio electrónico, la publicidad engañosa y a la normativa desactualizada con la que se cuenta, dando como resultado la dilatación de los procesos y al mismo tiempo restando la posibilidad de mecanismos que resuelvan de manera oportuna los reclamos de los usuarios y consumidores. El derecho del consumidor se ha desarrollado a medida que pasa el tiempo; es necesario precisar que el consumo es una de las actividades más antiguas que existe, a partir de la revolución industrial. Con el aparecimiento de la tecnología, el consumo adquiere mayor relevancia y como consecuencia el derecho de los consumidores, adquiere la categoría jurídica y social.4

Erika Salguero estudiante de la Universidad Central del Ecuador en su tesis de la materialización legal del derecho constitucional de los usuarios y consumidores realiza su investigación con el fin de determinar que es necesario un manual de procedimiento para el usuario y el consumidor, para que en el momento de reclamar sus derechos, sepa ante que órgano judicial acudir, ésta investigación tiene un manual de aplicación de derechos del consumidor, ya que el desconocimiento por parte de las personas acarrea a la vulneración de los derechos constitucionales.5 La autora recalca que es importante crear una cultura de promoción y protección sobre los derechos del consumidor.

A nivel local el proyecto ordenanza en la ciudad de Riobamba redacta que el acatamiento de los derechos de las personas consumidoras; su protección, promoción y defensa, instituyen uno de los aspectos fundamentales del progreso socio-económico y

3

KENNEDY, John, Presidente de Estados Unidos. 1993. 4

ARMIJOS, Juan, Creación de una agencia de protección al consumidor, encargada de controlar, supervisar y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los consumidores, 2006.

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3

cultural de toda sociedad civilizada; como tal, éstos derechos han sido plasmados en Tratados y Convenios Internacionales, Constituciones de diferentes naciones del mundo; además de leyes nacionales; en el caso ecuatoriano el marco jurídico, que garantiza los derechos de los consumidores como un derecho económico y un derecho fundamental es la Constitución de la República del Ecuador y La ley Orgánica de Defensa al Consumidor, a la vez de manera subsidiaria la Ley Orgánica de la Salud, el Código Integral Penal, que protege a usuarios y consumidores ante los posibles abusos de los proveedores de bienes y servicios.6

Situación problémica

El problema que está sucediendo respecto al derecho de devolución al consumidor al momento de adquirir servicios especialmente de seguros por medio de llamadas telefónicas, en el artículo 45 del derecho de devolución de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el que manifiesta: El consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.7 En ningún momento expresa como constatar que el consumidor aceptó o negó el servicio de seguro y que de esta manera facilite la devolución del dinero.

El 5 de octubre del 2018 el periodista Mauricio Ayora denuncio públicamente en el canal TC Televisión sobre supuestos abusos de empresas de seguros que través de un banco debitaron de su cuenta 5 dólares mensuales por una supuesta llamada telefónica en la cual el acepto un servicio de seguro, el periodista muy indignado manifestaba que en ningún momento aceptó algún servicio. Esta denuncia se transformó en un asunto de todos pues a raíz de su denuncia miles de ciudadanos empezaron a revisar sus estados de cuenta y descubrieron que tambiénhabían sido víctimas de los descuentos, que, si bien pueden parecer poco onerosos, sumados por los millones de cuentas dan una cifra

6

WELLINGTON Luis, Proyecto de ordenanza para garantizar el derecho del servicio de agua potable a las personas usuarias y consumidoras del cantón Riobamba, para que se cumpla lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución de la República del Ecuador, 2015.

7

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4

muy alta. Hay que tener en cuenta que en el Ecuador hay gente de bajos recursos, que su sueldo no llega ni a la mitad del salario básico unificado y que debiten de su cuenta dinero, por adjudícale un servicio, que en ningún momento aceptó, es un abuso muy grande por parte de las empresas de seguros, como el de las entidades bancarias.

Por causa de cobros indebidos en el año 2017, los seguros generaron ingresos para los bancos por un monto de 50.8 millones de dólares, los accionistas recibieron 1.9 millones de dólares en dividendos, el 63% de esos ingresos se generó en cobros por 32 millones de dólares a clientes del banco del Pacífico y por comisión de recaudación y uso de marca, GEA pagó a ese banco 17 millones de dólares, en septiembre de 2018, por ese rubro se reportaron 450 millones de dólares de ingresos, estos son los datos que se pueden encontrar en el informe de auditoría externa, expuesta en la página de la Superintendencia de Bancos. La empresa GEA no solo mantuvo contratos con el banco de Pacifico, también con el banco de Guayaquil, Austro y Pichincha , estos bancos debitan 5 dólares mensuales tanto de las cuenta de crédito como las de ahorro por el concepto de los seguros GEA, el banco de Guayaquil recaudó 6,3 millones de dólares y recibió 4,3 millones de dólares, el banco del Pichincha recaudó 12,9 millones de dólares y recibió 5,9 millones de dólares y el banco de Austro recaudó 3,1 y recibió 1,1 millones, sumando todos estos valores le empresa GEA pagó por comisiones 28,2 millones en el año 2018. Se puede ver claramente que lo beneficiaros de los cobros indebidos, son las empresas aseguradoras y los bancos causando vulneración de derechos a los consumidores, por la ausencia de un contrato escrito.

Por razones expuestas el tema está encaminado a laborar una propuesta, que no permita la vulneración de los derechos del consumidor y generar facilidad al momento de celebrar un contrato de servicios especialmente un servicio de seguros, principal problema entre el consumidor y proveedor en el Ecuador

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5

Esta reforma permitirá que el usuario o consumidor al momento de adquirir bienes o servicios de seguros, por llamada telefónicas precautelará que se respeten los derechos del consumidor consagrados en la Constitución, en la le Orgánica de Defensa al Consumidor y Tratados Internacionales de una forma más sencilla.

Problema científico

¿Cómo garantizar el derecho de devolución al consumidor que adquiere bienes o servicios de seguros por teléfono o catálogo o a domicilio aplicando el artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor?

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación:

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Campo de acción:

Reforma al artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Reformar el artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que adquiere bienes o servicios de seguros por teléfono o catálogo o a domicilio.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el artículo 45 y el derecho de devolución al consumidor.

 Analizar la causa que vulneran los derechos al consumidor.  Establecer los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

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6 Variables de la investigación

Variable independiente:

Proyecto de reforma al artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Variable dependiente:

Derecho del consumidor.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

En esta investigación hemos adquirido nuevos conocimientos respecto a la seguridad jurídica del derecho de devolución al consumidor que adquiere bienes o servicios por teléfono, catalogo, televisión, internet o a domicilio, gozará de los derechos de devolución aprovechando la información obtenida de dicha investigación que permitió sustentar y apoyar el problema planteado teóricamente.

En cuanto a la significación práctica de esta investigación da importancia a la seguridad jurídica que se brindara a los usuarios o consumidores que adquieren servicios de seguros, ya que ellos son las principales víctimas por parte de las compañías de seguros y las entidades bancarias al rato de debitar dinero de las cuentas de ahorro o de crédito sin aceptación expresa por parte del consumidor, de modo que gozarán todos los derechos que manifiesta la Constitución del Ecuador. Por todo lo manifestado no existirán más vulneraciones del derecho de devolución al consumidor que adquiere bienes o servicios por teléfono.

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7 CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

La ley orgánica de defensa del consumidor según lo establecido en la constitución de la república del Ecuador en su artículo 425 referente al orden jerárquico de aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico, se considera como una norma de segundo nivel, solo por debajo de los tratados y convenios internacionales y la propia Constitución, por lo cual se puede considerar que según lo establecido en el artículo 133 del cuerpo legal previamente invocado las leyes orgánicas serán:

1.- Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la constitución.

2.- Las que regules de los derechos y garantías Constitucionales

3.- Las que regulen la organización, competencia, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4.- Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.8

Por lo señalado previamente la presente ley recae en numeral dos del artículo mencionado anteriormente ya que la misma tiene el objetivo de crear un relación participativa entre los consumidores y los proveedores, generar los suficientes conocimientos, brindar protección a los derechos del consumidor y proveedor, dar equidad y sobretodo dar una efectiva seguridad jurídica en las relaciones existentes entre las partes que componen esta ley, con el fin de poder dar cumplimiento efectivo a todos los derechos constitucionales existentes relacionados a la presente ley.

De tal manera la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se publica el 10 de julio del 2000 con el registro oficial suplemento 116, y teniendo su última reforma el 06 de mayo del 2019, implementando como previamente se mencionó una rígida protección a los derechos del consumidor y proveedor, establece el derecho fundamental de poder recibir servicios y productos de buena calidad, para garantizar la vida, la salud,

8

(21)

8

satisfacción de necesidades fundamentales y la seguridad de consumo, además de contar con la información suficiente sobre el producto que se está recibiendo y consumiendo, por otra parte se impone como obligación del proveedor evitar la utilización de publicidad abusiva y engañosa, para poder promover protección de derechos como previamente se mencionó y si es el caso de vulneración de alguno de estos derechos poder repararlo con la correspondiente reparación integral de los daños.

Otra implementación del cuerpo legal previamente mencionado es las acciones en el cual el consumidor tiene la oportunidad de poder presentar la correspondiente denuncia en caso de evidente vulneración de derechos, ante la unidad penal competente, en la cual se procederá a convocar a audiencia a la persona imputada o a la persona jurídica responsable de la trasgresión, y además ambas partes tienen el derecho de poder llevar las pruebas y documentales necesarias para poder sustentar su caso.9

De lo previamente mencionado podemos evidenciar que en la actualidad cuando tratamos de temas relacionados a la defensa del consumidor podemos denotar que el sistema judicial establece un procedimiento donde se prioriza la protección de la tutela efectiva de los derechos, el debido proceso y el principio de contradicción, para poder garantizar el derecho previamente mencionado del debido procero y la seguridad jurídica, que se le pueda brindar al consumidor y al proveedor, pero lo que más llama la atención de este tipo de proceso es que se establezca la oralidad desde el principio del mismo proceso.

Por lo cual podemos establecer una definición de derecho del consumidor siendo este un sistema global compuesto de normas, principios, instituciones y medios instrumentales consagrados por el correspondiente ordenamiento jurídico, para poder procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del mercado, enfocado en sus relaciones con los proveedores de servicios y bines.(STIGLITZ, 1993)

La Ley orgánica de defensa al consumidor como ya se avía mencionado también establece obligaciones para el consumidor en entre las cuales resaltar el ejercer un consumo racional y responsable de servicios y bienes, además de tener conciencia de

9

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9

priorizar en no afectar al medio ambiente, y informarse sobre los bines que va hacer uso.

Por lo cual podemos determinar que la finalidad de la Ley Orgánica de defensa del Consumidor tiene como finalidad primordial el garantizar la efectiva protección de los derechos constitucionales del consumidor, por medio del control de las actuaciones de aquellas autoridades que tienen la obligación de velar por su correcto cumplimiento de estos derechos.

1.1.1 Estructura de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

La base legal del presente trabajo de investigación y cual requiere ser reformada es la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, mismo cuerpo legal que llega a nuestro ordenamiento jurídico el 10 de julio del 2000, sufriendo su última modificación el 06 de mayo del 2019, el cual por su carácter de ley orgánica es superior a cualquier otra norma ordinaria, en la cual su más notable innovación fue la implementación de una rígida protección al consumidor y dando obligaciones más notables al proveedor de servicios.

Es importante realizar un análisis más afondo del cuerpo legal objeto de estudio del presente proyecto de investigación, el cual necesita ser reformado en su parte pertinente de tal manera la Ley Orgánica de Defensa del consumidor está dividido en quince capítulos, los cuales tienen un total de 95 artículos, los cuales tienen fundamentos relacionados a la protección de los consumidores y al relación entre consumidor y proveedor.

En el capítulo I se establece las disposiciones generales y las definiciones de los términos como consumidor, anunciante, derecho de devolución al consumidor por aquellas compras relazadas por cualquier medio de comunicación, especulación, información básica comercial, oferta, proveedor, publicidad, publicidad abusiva o engañosa, servicios públicos domiciliarios, distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores de servicios a los consumidores, entre otros términos concurrentes en la ley.

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satisfacción de las necesidades fundamentales y acceso a servicios básicos; la libertad de elegir, recibir servicios de óptima calidad y recibir toda la información para mejor la prestación del producto o bien, dentro de las obligaciones del consumidor se encuentran el proporcionar y ejercer el consumo racional y responsable de bines y servicios, y el preocuparse por el medio ambiente.

En el capítulo III, se establece las regularizaciones de la publicidad y su contenido, en la cual se refiera a que se prohíbe toda clase de publicidad engañosa o abusiva, manifestando que se considera engañosa a la que no corresponda a las condiciones de adquisición y en general que induzca a erros al consumidor, y se determina abusiva cuando la misma incite a la violencia, explotación del medio o inmadurez de los menores de edad o se induzca a la alteración del orden público.

En el capítulo IV, se establece la información básica comercial, en la cual se manifiesta que todos los bienes que van a hacer comercializados deberán de igual forma exhibir sus respectivos precios, peso, características y medidas, de acuerdo a la naturaleza del producto a ofertarse.

En el Capítulo V, se establece responsabilidades y obligaciones del proveedor en el cual se manifiesta que una de las obligaciones del proveedor es entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal forma que este pueda realizar una elección adecuada

En el capítulo VI, se establece los servicios públicos domiciliarios, en la cual se manifiesta que una de las obligaciones de las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios sea directamente o en virtud de contratos de concesión deberán hacer solo de manera eficiente, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos.

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11

En el capítulo VIII, habla sobre el control de la especulación en la cual establece que sin perjuicio de lo que al respecto establezcan las normas penales queda absolutamente prohibido la especulación, de igual forma queda prohibida cualquier práctica desleal que cause el alza indiscriminada de precios.

En el capítulo IX, habla sobre las prácticas prohibidas, para los proveedores pudiéndose considerar como aquellas prácticas y acciones que pueda vulnerar derechos de los consumidores mismos que son protegidos por la misma ley y por la constitución de la república.

En el capítulo X, se hablas sobre protección a la salud y a la seguridad manifestando que las disposiciones establecidas en el presente capitulo serán aplicables en lo no previsto en las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios que por sus características deban sujetarse a un tratamiento especial

En el capítulo XI, se habla sobre las asociaciones del consumidor en la cual se establece que como asociación se conocerá a toda organización construida por personas naturales o jurídicas, independientes de todos los intereses económicos, sociales, comerciales, religiosos o políticos con el único objetivo de garantizar y procurar la protección y al defensa de los derechos de los consumidores.

En el capítulo XII, habla sobre el control de calidad, en el cual se establece que el Instituto Ecuatoriano de Normalización es el que determinan la lista de bienes y servicios provenientes del sector pub lico y privado, que deban someterse al control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas.

En el capítulo XIII, habla sobre las infracciones y sanciones, manifestando que las sanciones establecidas en este código siempre que no tengan una sanción especifica serán sancionadas con multas de cien a mil dólares de los estados unidos de américa a so equivalente en moneda de curso legal.

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12

que resida dentro del país o sienta que a sido directa o indirectamente vulnerado sus derechos fundamentales en esta materia.

En el capítulo XV, se habla sobre las disipaciones generales en al cual se establece que el Ministerio de Educación y Cultura incluirá, como eje transversal, dentro del pensum de asignaturas ya existentes, un componente relacionado a la educación del consumidor; con tal finalidad ejecutará programas de capacitación docente e incluirá mensajes acerca de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos.10

1.1.2 Definiciones

1.1.2.1 Protección: Se puede definir como la anticipación efectiva, cuidado o estimación a un eventual peligro, riesgo o problema existente que pueda afectar a una o varias personas, y con su eventual prevención se puede evitar circunstancias o consecuencias adversas al resultado que se desea obtener.11

Se puede definir como una manera de poder prevenir una acción que acusaciones in seguridad, riesgo o peligro para una persona o un conjunto de personas, con el objetivo de precautelar la seguridad de los mismos, en el caso de defensa del consumidor se habla de dar protección aquella persona consumidora de un servicio o un bien.

1.1.2.2 Anunciante. - Aquel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios.12

Se puede definir al anunciante como aquella persona que distribuye servicios o bienes que ha sido encargado por en un ámbito público para poder transmitir un mensaje de carácter publicitario o de cualquier otra información que sirva para poder promocionar sus servicios o productos.

10

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000, Articulo 89. 11

https://definicion.de/proteccion/ 12

(26)

13

1.1.2.3 Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirá al Usuario.13

Se puede definir como toda persona ya sea natural o jurídica que adquiera, utilice, disfrute o recurra a bienes ofertadas por otras personas, que pueden ser de importancia prioritaria o complementaria, para tal efecto se produce un proceso de venta y compra entre consumidor y proveedor.

1.1.2.4 Proveedor: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa.14

Se puede definir como aquella persona ya sea natural o jurídica que realice, fabrique, construya, distribuya o produce bienes y servicios de interés público para poder satisfacer necesidades básicas o complementarias de la sociedad que se ve en la necesidad de adquirir dichos servicios o productos, provocando como resultado más notable aquella relación de dependencia entre el proveedor y consumidor.

1.1.2.5 Contrato de Adhesión.- Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido. 15

El contrato de adhesión se puede definir como aquel acto solemne en el cual dentro de su estructura se estable cláusulas de manera unilateral por el proveedor del servicio a través de una impresión o formulario sin presencia del consumidor para poder discutir sobre su contenido y alcance.

1.1.2.6 Derecho de Devolución.- Facultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o

13

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000, Articulo 2. 14

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000, Articulo 2. 15

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no cumple sus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares. 16

El derecho a la devolución se puede definir como aquel principio del consumidor para poder relazar la devolución o cambio de un producto, bien o servicio, cuando el mismo no cumpla con las características o expectativas relacionadas a su calidad, y el mismo se realizará en los términos que la ley establece.

1.1.2.7 Oferta. - Práctica comercial consistente en el ofrecimiento de bienes o servicios que efectúa el proveedor al consumidor, en economía se conoce a este término como la cantidad de servicios o bienes que las personas productoras de las mismas estas dispuestas a ofrecer a diversos precios del mercado. 17

Se puede definir al termino oferta como el numero o cantidad de cosas que una persona más conocida como proveedora a producido y cuenta para poder sacar al mercado con distintos precios y dependiendo de la necesidad del consumidor contando con todas las características que la ley exige.

1.1.2.8 Publicidad. - La comunicación comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. Para el efecto la información deberá respetar los valores de identidad nacional y los principios fundamentales sobre seguridad personal y colectiva.18

Se puede definir como aquel medio por el cual una persona que está en la necesidad de trasmitir información sobre un bien o servicio, da a conocer los mismos con el fin de poder venderlos o brindar a la sociedad para su utilización con beneficio tanto de la sociedad y del mismo productor.

En base a lo expuesto anteriormente se puede emitir un breve análisis al respecto entonces se dice que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor inserta en ella

16

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000, Articulo 2. 17

https://economianivelusuario.com/2014/04/22/que-es-la-oferta/ 18

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principios de materia en relación de protección al consumidor, y se hace necesario conocer que el concepto mismo del consumidor incluye también a los usuarios, y que en nuestra ley la protección es exclusiva para los consumidores, de ahí que la protección al consumidor excluye a la prestación gratuita, que es el elemento de la onerosidad como consumidores. Por estas deferencias, se hace necesario algunos ajustes, en nuestra Ley, para lograr una efectiva protección del bien jurídico, y que se necesita cambios teniendo en consideración las falencias, que permitan asegurar a los consumidores un procedimiento ágil, eficaz y oportuno para la restauración efectiva del derecho que se vulnere.

1.1.3 Antecedentes del derecho del consumidor

El derecho fundamental del consumidor tiene su origen en aquellas primeras ideas afiliadas para poder cautelar la salud del consumidor, por medio de aquellas leyes y reglamentos que establecieron determinadas condiciones de calidad para los productos catalogados como de primera necesidad tales como la medicación, alimentos, agua y luz eléctrica, mismos recursos que se convirtieron de ser recursos de las más elites esferas a ser de uso común y necesario, por tal motivo también era de suma importancia el implementar al ordenamiento jurídico un reglamento o ley para que se pueda proteger y regular aquellas personas beneficiarias de estos servicios.

Alrededor del siglo XVIII, en el apogeo de la Revolución Industrial, se comenzó a producir de manera acelerada los bienes para el consumo de la sociedad por lo cual fue necesario crear el concepto de mercado, como consecuencia de este problema, la mutua relación entre el proveedor y consumidor se fueron despersonalizando, por lo cual se empezó a tratar de establecer un tipo de protección al consumidor practicada de modo indirecto.

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Otros criterios sostienen que la defensa al consumidor indirectamente vio la luz con aquel tratado de Roma, suscrito y promulgado en el año de 1957 para ser destinado a crear el Mercado Común Europeo, y dar una mejor distribución entre la oferta y precios establecidos para determinados productos o bines.

Como parte fundamental e importante el antecedente más destacable es el famoso y conocido mensaje promulgado por el presidente John Kennedy ante el congreso de los estados unidos el 15 de marzo de 1962, el cual pudo manifestar que el derecho del consumidor es de ser informado

En lo que nos referimos a Latinoamérica tenemos que mencionar que desde el origen de este derecho en Argentina paso por grandes estepas de cambio; en el cual la primera etapa fue en el que las relaciones de consumo empezaron a relevar al consumidor como la parte más débil, sin tomar en cuenta las respuestas por parte del derecho positivo, siendo esta debilidad producida a las constantes desigualdades reales, la desinformación y todas las manifestaciones de las contradicciones, en relación a las ofertas y precios justos que se puedan establecer para poder tener una buena relación entre las partes. Por tal motivo con la correspondiente evolución de las ciencias jurídicas y tomando el concepto de la protección para la parte más débil siendo el consumidor, se empezó a visualizar normas destinadas para poder establecer en el mundo jurídico la implementación de un paradigma de noto corte compensatorio, dando lugar al principio in dubio pro consumidor, dando paso a estos avances en el Código Civil Argentino de 1968, con la implementación del artículo 1198, teniendo como regla fundamental en la celebración y ejecución de contratos de buena fe entre las partes para poder mantener una buena convivencia y la armonía.

1.1.4 Legislación comparada

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17 1.1.4.1 Argentina

Como previamente se explicó en enunciados anteriores en Argentina se adoptó este derecho de protección de los consumidores en la Ley de Defensa del Consumidor promulgada el 13 de octubre de 1993 el cual establece en su artículo 1 relacionada a objeto de la ley, que la misma tiene como objeto la defensa del consumidor o más conocidos como usuarios, definiendo como usuarios a las personas naturales o jurídicas que contratan bajo un título de carácter oneroso para un consumo final para el beneficio personal, familiar o social, pudiendo realizar las siguientes acciones:

a) La adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación de servicios;

c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.19

La ley de defensa del consumidor argentina señala como el encargando nacional para aplicar esta normativa a la secretaria de comercio interior, la misma es dependiente del ministerio de Economía y producción, por tal motivo también atribuye a la Secretaria de comercio interior sin hacer diferencia, tener la facultad de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores.

Dando una denotación con nuestra legislación sobre el objetivo de esta ley que en lo general se trata de la protección del consumidor, para poder evitar las trasgresiones de derechos, que a nivel general es constante cuando se trata de oferta y demanda de productos esenciales catalogados como de primera necesidad, además de establecer procedimientos para poder sancionar la vulneración de los mismos.

Por lo cual también puede aplicar medidas preventivas y sanciones, incluso atreves de la aplicación de la fuerza partículas pública, la cual es necesaria como una medida de coacción para la defensa de los derechos del consumidor en los casos extremos en los cuales se sigan vulnerando derechos.

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Además el derecho del consumidor dentro de esta legislación otorga al derecho de comercio una dimensión exacta en la actualidad, concediendo determinadas condiciones, obligaciones, deberes, derechos y facultades de las personas que intervienen en aquellas relaciones jurídicas procedentes de acto solemne de contratación de bienes y servicios ofrecidos y valorados en el mercado, para poder ser adquiridos acorde a lo que establece la ley.

Un principio como del derecho del consumidor y usuario no es un estatuto, ya que no existe una clases, un gremio o profesión de consumidores, por naturaleza todas las personas somos consumidores natos conducta encuadrable en las previsiones de la ley 24.240, dándole a todas nuestras compras o adquisiciones el nombre de contratos de consumo. (ALTERINI, 1993)

1.1.4.2 Colombia.

En la legislación colombiana al hablar sobre protección del consumidor se toma como norma reguladora a la ley 1480 de 2011 que rige a partir del 12 de abril del 2012, referida como el Estatuto del consumidor, el cual tiene como objetivo básicamente el promover, proteger y garantizar efectividad en el ejercicio de los derechos de los consumidores, como también amparar el respeto a la dignidad e interés económicos de los mismos.

Además de asegurar los casos en el cual un producto o servicio, perjudique al consumidor pueda contar con un mecanismo o herramienta a la cual se la denomina Acción de Protección al Consumidor, por medio de la vía administrativa, que dependiendo del tipo de servicio o bien puede acudir ante la superintendencia financiera o ante la superintendencia de industria y comercio.

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información a aquella institución de sistema financiero que este trasgrediendo el derecho a proteger.

Po otro lado la ya mencionada Superintendencia de Industrias y Comercio de Colombia, está encargado como facultad jurisdiccional el poder resolver los conflictos existentes de consumidores en todos los ámbitos, con excepción de las competencias de la superintendencia financiera, relacionadas a las acciones de responsabilidad por productos que sean defectuosos y de aquellas acciones de grupo o conocidos como populares; los procesos que se deriven sobre la violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía colombiana, con una excepción referente a la responsabilidad por productos defectuosos y de las acciones de grupos populares que tienen su propio proceso verbal sumario.

Para terminar se pude hacer énfasis en la comparación entre Ecuador y Colombia relacionado a temas de protección del consumidor, manifestado que las autoridades administrativas encargadas de conocer esas denuncias relacionadas a la trasgresión de derechos del consumidor en el caso del primero se tramita a través del defensor del pueblo y en caso de Colombia existe dos autoridades la una es la superintendencia financiera para los usuarios financiero y la superintendencia de industria y comercio de los demás ámbitos financiero; pudiendo denotar que ambas legislaciones tienen encargados de asegurar la protección de derechos.

1.1.4.3 México.

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Dentro de las funciones del denominado PROFECO se encuentran orientadas a la protección, representación y asesoría de las personas denominadas consumidoras o usuarios, además de la conciliación y arbitraje, en aquellos casos de conflictos entre los proveedores y consumidores.

Por esta razón la legislación mexica brinda a todos los consumidores de servicios las herramientas suficientes, para que se lleven a cabo sus reclamaciones de derechos en una sede judicial en los casos de no haber el cumplimiento voluntario de los resulto por vía administrativa, en comparación con el Ecuador su autoridad administrativa también está en la obligación de emitir un informe, que permite acudir con el mismo informe a una vía judicial, peor con característica que no es vinculante, ya que por su naturaleza el Defensor del Pueblo no cuenta con un poder resolutivo y sancionador, es más conciliatorio y representativo, por lo cual implica que si se necesita una resolución vinculante, que pueda resarcir los derechos transgredidos, necesariamente se necesita seguir un procedimiento por vía judicial.

Como diferencia fundamental recae en que la ley mexicana se le da al dictamen dada por el PREFECO se le da un carácter de título ejecutivo, en el mismo que puede ser ejecutado por vía judicial, por lo cual esta susceptible a la prescripción y la ley establece que prescribe al año de emisión.

Aporte teórico.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es considerada una norma de segundo nivel solo por debajo de los tratados y convenios internaciones, y de la misma Constitución de la república del Ecuador, pero es de mayor jerarquía de las demás normas ordinarias del ordenamiento jurídico local, promulgada el 10 de julio del 2000, teniendo su última modificación 06 de mayo del 2019, con el objetivo de dar una correcta protección a los derechos del consumidor y promover las buenas relaciones entre el proveedor y el consumidor, esta ley ratifica los derechos tipificados en la misma constitución de la república, dándole un mayor interpretación a los derechos del consumidor y a las obligaciones y responsabilidades del proveedor.

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también la apropiada satisfacción de las necesidades de carácter fundamental y el acceso a servicios considerados básicos; priorizando en la libertad de poder escoger servicios y bienes; a recibir los servicios previamente mencionado en optimo estado y calidad; recibir toda la información que sirva al consumidor de forma clara, veraz completa y oportuna para poder elegir el bien o servicio, así también al definición, características y precio del bien que va a recibir; la protección de aquella publicidad considerada como engañosa o abusiva ante los ojos de la ley, al contar con acciones de carácter legal y judicial que ayuden a proteger sus derechos; el derecho que las empresas o establecimientos tengan de manera obligatoria un libro de reclamos, y dentro de las obligaciones del consumidor se encuentran el proporcionar y ejercer un consumo racional, responsable de los bines o servicios para evitar el acceso priorizando la aplicación de los anteriores derechos mencionados , todo esto además de concientizar sobre la protección del medio ambiente dando cumplimiento a los derechos de la naturaleza establecido en la constitución de la república, y sobretodo informase previamente del uso correcto de los bienes.

En relación a lo que establece esta ley sobre la publicidad, implementa la prohibición de la promulgación de aquella información engañosa o abusiva, lo cual puede recaer en estaría un tipo de estafa a los diversos consumidores ya que simplemente se estaría tratado de ofertar productos y servicios diferentes a los establecidos afectando directamente al consumidor, por tal motivo se conceptualiza que se trata de publicidad engañosa cuando las características, condiciones o precios no correspondan a las establecidas antes de la adquisición y por lo cual impulsa a error del consumidor; y se trata de publicidad abusiva cuando la misma induzca a la violencia, a la explotación de la inmadurez o miedo de los menores de edad, cuando se trate de incentivar a la alteración del orden público o motive al consumidor o adoptar comportamientos peligroso para su salid, vida o seguridad, y siendo más importante está prohibido aquella publicidad que pueda inducir al error sobre cuál es el país de origen del bien o servicio que se pretende contratar, los beneficios y consecuencias del uso del bien o contratación del servicio, por lo cual se deberá especificar el carácter del bien, el precio, la tarifa, la forma de pago o crédito.

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los cuales se encapsulan en el precio, peso y medidas de los productos, relacionado a la naturaleza del mismo, montos adicionales por impuestos generados de otros cargos; precio unitario expresado a través de medidas, peso y volumen siempre y cuando la naturaleza del bien lo permita, como parte obligatoria la información previamente establecida deberá constar en castellano, en aquellos productos durables se deberá hacer constar la correspondiente garantía y en qué consiste la misma; por otro lado los productos considerados deficientes y que ya sean usados se deberá hacer constar estas características en particular, en los productos mejorados a través de trasplante de genes o hechos con manipulación genética deberá puntualizarse y resaltarte en la etiqueta del producto, por tal motivo se estableció que a partir del 10 de julio del 2000 se concede un término de 9 meces para que la información previamente mencionada se incluya en las características de los productos para información del consumidor, además si hay la existencia de ofertas o descuentos, estas deberán ser informadas, además de especificar en qué consisten y haber premios relacionados detalles de los mismos.

Otra innovación de esta ley es los contratos por adhesión, que se pueden conceptualizar como los que son preparados en formularios por los proveedores, con la característica que el consumidor no tiene nada que ver con ellos, esto quiere decir que no lo han revisado y tampoco han podido discutir los términos del mismo, pero el mismo debe estar redactado en castellano y de forma legible, haciendo contar que lo redactado en letras pequeñas se interpretaran como no escrito, dentro del contenido del mismo contrato la ley establece que se prohíbe que se eximan o limiten responsabilidades, se renuncien a derechos del consumidor.

Por tal motivo al hablar de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tenemos que de igual forma mencionar a el derecho del consumidor esta esa encargado de otorgar un derecho comercial de extensión específica, dando que determina las obligaciones, los deberes y las facultades de los que pueden intervenir en aquellas relaciones jurídicas provenientes de las contrataciones de servicios o bienes ofertados en el mercado, para poder ser adquiridos a los fines previstos a la ley.

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de aquellos consumidores que se sientes afectados por alguna acción que pueda transgredir los derechos del consumidor.

Para poder finalizar lo más considerable a mi percepción es que esta ley se trata una de muchas leyes en específico que fue diseñada para proteger los derechos de la población en general en este caso se trata de los derecho de los consumidores de productos y bienes los cuales según esta lógica será la población vulnerable, objeto de protección del cuerpo legal mencionado, pero de igual forma la misma trata de imponer un concepto de mutua cooperación entre ambas partes en relación al comercio, venta y consumo de productos de bines o servicios aprobados por la ley.

Con los avances que nuestra legislación tiene con el pasar del tiempo en materia de defensa de los derechos del consumidor, se tiene la perspectiva que el país sufra una mejora notable, pero no obstante nunca hay que olvidar que se debe tratar der alcanzar una correcta integración sistemática de cada nueva normativa, dentro del ordenamiento jurídico en general.

1.2 Artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Al principio de la historia, el hombre ha sido un ente eminente social, lo cual a conllevado allegar a interrelacionarse con sus iguales para el desenvolvimiento de sus actividades y satisfacción de sus necesidades, pudiéndose generar de esta forma una serie de relación y dentro de las cuales se encuentran las relaciones entre los comerciantes y consumidores, entendiéndose por esta, como un vínculo que mantienen varias personas que buscan adquirir un bien o servicio, en el cual el consumidor trata de satisfacer una necesidad fundamental con aquella persona que ofrece un producto.

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Es posible apreciar que la Ley Orgánica de Protección del Consumidor trata de garantizar el derecho a la devolución de bienes o servicios que no cuenten las expectativas de los consumidores por circunstancias propiamente relacionadas al proveedor del producto o servicio.

Por lo cual da una plena garantía con esta norma para poder garantizar un derecho fundamental de toda persona ay que por nuestra propia naturaleza somos prominentes a convertirnos tanto como en proveedor como en consumidores ya que constante mente en pequeñas cantidades realizamos contratos, donde implicamos procedimientos y necesidades de contratar o recibir, y vender productos que nos puedan beneficiar a un nivel integral, personal y general.

Este articulo relacionado al derecho a la devolución beneficia directamente al consumidor del producto o servicio, y el mismo tiene una notable concordancia con el código civil en su artículo 1763 el cual básicamente establece una pequeña conceptualización de lo que se trata la devolución pudiendo manifiesta que no se podrá declarar como vendido algo si el comprador no ha declarado que aquel producto es de su total agrado, correspondiendo su deterioro o mejora pertenece mientras tanto al vendedor.

También comparte una concordancia con el código de comercio el cual establece en su artículo 171 en la parte pertinente que cuando el comprador de una cosa a la vista se reserva expresamente el examen, sin fijar plazo para hacerlo, la compra se reputa verificada bajo condición suspensiva potestativa; el plazo es de tres días, y se contará desde aquél en que el vendedor requiera al comprador para que verifique el examen.20

Por lo cual podemos mencionar que en lo que se refiere a derecho del consumidor concierne señalar que en protección del consumidor es considerado una garantía y de igual forma existe un claro avance a las normas posteriores a esta, el objeto de este derecho básicamente es dar una buena calidad de vida y una mejor efectividad en la tutela efectiva de los derechos del consumidor.

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1.2.1 El derecho de devolución en la legislación ecuatoriana.

Lo derechos del consumidor, con énfasis en el derecho a devolución en la legislación ecuatoriana ha ido evolucionando, por lo cual en la carta magna de 1993 aun no existía un reconocimiento legal de los derechos del consumidor, sin embargo es necesario hacer énfasis en el artículo 20 que la facultad de todos los ciudadanos a poder acceder a las correspondientes indemnizaciones por aquellos daños producidos como consecuencia de la prestación deficiente de servicios públicos.

Por esta incorporación de derechos del consumidor que se incluyeron a los servicios públicos con objeto de protección, abriéndose una posibilidad para que todo consumidor que se sentía realmente vulnerado en relación a sus derechos básico brindados por el mismo estado como la luz o el agua potable puedan realizar un efectivo reclamo en el cual se pueda reparar de forma efectiva el derecho transgredido y dar cumplimiento a la tutela efectiva de los derechos.

En esta constitución podemos observar que el derecho de devolución va más enfocado a la prestación de un servicio de carácter público, estableciendo indemnizaciones las cuales se determinaran por medio de la evaluación de los daños producidos por parte de la entidad pública contratada, pero lo que no es muy claro es cuál era el procedimiento o sanción para aquellas empresas privadas que cometían transgresiones de derechos.

Por tal motivo la inclusión del concepto de consumidor en la normativa constitucional, es aparentemente reciente ya que la misma se implementa en 1996, ya que posteriormente no se hacía referencia a aquello sector, el cual es grande e importante de la sociedad ya que es la base fundamental de la misma, como es el caso de los usuarios de bienes y servicios ya se trate del sector público o privado.

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En referencia a lo mencionado anteriormente el estado conforme a los determinado en el artículo 366 de la constitución de la república es deber del estado impulsar y velar por el comercio justo, como un medio para poder acceder a bienes y servicios de buena calidad que minimicen las distorsionen de la intermediación y pueda promover sustentabilidad.

Otra duda referente al derecho de devolución es la que establece que un recibo no se considera como garantía, ya que la misma carece de cobertura legal y por lógica no puede defender al comprador, es considerar la nota de venta como garantía, con los mismos ofrecen garantía, la misma deberá ser constada por escrito, en un papes o documento aparte a la factura de compra.

Por lo cual de la misma forma en cómo la Constitución que está en vigencia ha reconocido plenamente los derechos del consumidor y también ha podido constitucionalizar ciertos derechos que ya se encontraban vigentes en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y por la razón de considerarse principios constitucionales superiores a otras normas, aquellos derechos del consumidor han adquirido una mayor relevancia y pueden ser difundíos y protegidos de manera más efectiva ante la sociedad y las autoridades competentes que regulan estos problemas.

En la conceptualización de este derecho también podemos evidenciar que existe contratos injustos, en lo cual es importante el no firmas bajo ninguna circunstancia nada sobre lo cual s epoda tener dudas, de poder sospechar del acuerdo establecido al no ser equitativo o conveniente, se podrá consultar al área de defensa del consumidor

1.2.2 Derechos del consumidor y principios específicos de que aplican a la materia.

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estudiosos del derecho del consumidor lo afirman rompiendo con el derecho tradicional; los principios que se aplican al derecho del consumidor son los siguientes:

La solidaridad de la cadena de producción: Básicamente se establece en este principio que como consumidores generalmente adquirimos productos o servicios que cuyo uso puede derivarse en un daño o perjuicio, esta situación nos lleva a la necesidad de ejercer el derecho a reclamar, para obtener el resarcimiento por el perjuicio irrogado.

Responsabilidad objetiva y solidaria: el principio tiene una relación directa con el anterior principio, el problema que significa para el productor trata de demostrar que el eslabón del cadena de producción se produjo el dalo a ser producto que causo al producto que causa perjuicio al consumidor, así también como la casi imposibilidad de individualizar al responsable directo de la conducta en la cual se derivó el daño, por tal razón se debe tratar de establecer responsabilidad con todos los involucrados en la trasgresión de derechos del consumidor.

Inversión de la carga de la prueba: En razón a las correspondientes limitaciones de los proveedores para poder reunir las suficientes pruebas, que les pueda permitir probar un determinado daño causado por algún producto colocado por ellos en el mercado, dichas limitaciones obedecen a distintos factores entre los cuales hay que mencionar el hecho de que el proveedor no le permitirá al consumidor conseguir de manera sencilla información o mecanismos que permitan probar su afirmación del reclamo.

Principio por consumidor: el derecho del consumidor por su naturaleza social y debidamente orientado a la protección de los consumidores, debe sin duda alguna tener alguna ventaja frente a otros, ya que cuando existe ejecución de normas, o en el caso de existir vacíos legales no regulados, el que se beneficia es el consumidor y a eso se le llama principio pro consumidor.

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Podemos encontrar en el ordenamiento jurídico Interno, conceptos relacionados al principio pro consumidor, tales como el principio pro reo y el pro operario, dichos

principios son plenamente perteneciente al derecho penal y laborar

correspondientemente, que a la igualdad que en el derecho de consumidor se tratan de proteger al eslabón más débil de cada materia respectivamente.

Por el análisis previamente realizado podemos determinar que los principios Indubios, el pro consumidor y operario, son los más parecidos ya que los dos de la misma forma se aplican en caso de duda en la interpretación de la ley, para poder beneficiar de cierta manera al beneficiario de la reparación del derecho que se transgredió en razón de reparación integral.

1.2.3 La defensoría del pueblo en el derecho de consumidores.

En lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa al consumidor en su artículo 81 manifiesta que es facultad de la defensoría de pueblo es el poder conocer y pronunciarse de manera motivada sobre aquellos reclamos y quejas, que un consumidor puede presentar , ya sea extranjero o nacional, el cual pueda considerar que de manera directa o indirecta fue afectado por la trasgresión de los derechos fundamentales del consumidor, establecido tanto en el cuerpo legal previamente mencionado y en la constitución de la república y los tratados internacionales

Sobre todo hay que puntualizar, que esta entidad puede promover la utilización de mecanismos alternativos para poder solucionar conflictos, como es el caso de la mediación y arbitraje, siempre y cuando la infracción cometida no recaiga en una de tipo penal que conlleve privación de la libertad, si es el caso contrario el consumidor puede acudir a cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda para poder llegar a una conciliación y dar por terminado el tan largo proceso.

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derechos y garantías reconocidas por la constitución de la república, la Ley Orgánica de Defensa del consumidor y de los tratados y convenios internacionales.

1.2.3.1Procedimiento administrativo ante la defensoría del pueblo.

El procedimiento que se toma ante el defensor del puedo referente a denuncias o reclamos por parte de los consumidores, lo puede iniciar cualquier persona, de manera individual o colectiva, que básicamente consiste que la persona ha sido de forma directa o indirecta afectada por la transgresión de los derechos del consumidor, los mismos que son ratificados por la constitución de la república, por los tratados de derechos humanos sobre la materia y por la misma Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en la cual la herramienta con la que cuenta el consumidor para poder dar a conocer su disgusto es la queja o la denuncia que son formas como ya se mencionó de sacar a flote en inconveniente ocasionada para que se juzgue por vía judicial.

La denuncia o queja: Se puede definir como aquel medio por el cual una persona es capaz de manifestar ante la autoridad competente, los actos u omisiones de cualquier servidor ya sea público y privado, pero en este supuesto no significa que exista una afectación directa de derechos que pueda conllevar a acarearse a una sanción penal.21

Básicamente una queja o denuncia en los casos de protección de derechos del consumidor son aquellos mecanismos con el que una persona cuenta para poder transmitir o dar a conocer la trasgresión de uno de sus derechos como concomido para que de esta manera se pueda reparar el bien jurídico protegido vulnerado.

La misma se establece que debe ir dirigida al propio defensor del pueblo, la cual podrá ser formulada a traces de un escrito establecido con los requisito que establece la ley o se puede dar a conocer por vía oral, si se trata de este caso la misma se reducirá por la correspondiente secretaria por escrito para tener constancia de la denuncia, la misma deberá procurar cumplir con los requisitos establecidos en la misma Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo y en el Reglamento de Tramite de Quejas del Consumidor o usuario, una vez conocida la queja se procede a poder dar tramito o dar rechazo a la misma dependiendo del caso; según lo que manifiesta la Ley Orgánica de Defensoría

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Gráfico N° 3
Gráfico N° 7
Gráfico N° 9

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