AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 13 de junio del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 105 — 32 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000404- 0627-NO, de Julissa Madrigal Jiménez contra Luis Diego Cerdas Cisneros (cédula de identidad 1-0710-0760), este Juzgado mediante resolución N° 126-2015 de las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 48- 2018 de las diez horas con veinticuatro minutos del día veintitrés del mes de febrero de dos mil dieciocho), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número trescientos diez del tomo tercero del notario Cerdas Cisneros. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 18 de abril del 2018.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018248670 ).
A José Luis Ureña Diaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0627-0783, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001015-0627-NO establecido en su contra por Mario Alberto Ramírez Boza y otros, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y ocho minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Estudios Socioeconómicos y Administrativos Profesionales en Ciencias Sociales S. A., Flor Eugenia de Los Ángeles Solano Montenegro, Mario Alberto Ramírez Boza contra José Luis de Los Ángeles Ureña Diaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Rafael, Arriba, 50 sur y 50 este de la cárcel El Buen Pastor, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales; 150 metros este, Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina N° 7, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
ANDRES TORRES SALAS (FIRMA)
SALAS (FIRMA)
Fecha: 2018.06.12 15:28:26 -06'00'
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, o bien en su oficina notarial ubicada en Hatillo Colonia 15 de Setiembre, del Centro de Nutrición 100 metros al este, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y trece minutos del once de mayo del dos mil dieciocho. Solicitud de Defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Pérez Quirós, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
WSOLANOS” y Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y catorce minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, José Luis Ureña Diaz, la resolución dictada a las diez horas y treinta y ocho minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 35 y 36), según actas de notificación de folios 46 y 48, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 50 al 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial ; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número uno de las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil quince. Razón por la cual indican los denunciantes tuvieron que contratar los servicios profesionales de otro notario y por tanto solicitan la devolución de la suma de dinero de setecientos mil colones, monto que fue entregado al denunciado por concepto de honorarios y gastos de inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado José Luis Ureña Diaz, cédula de identidad 1-0627-0783. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de mayo del 2018.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018248671 ).
A: Cristian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0947-0362, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000014-0627-NO establecido en su contra por Andrea Alejandra Herrera Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Andrea Alejandra Herrera Chaves contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
Civil (ver folio 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son:
la aparente falta de inscripción de la escritura número trescientos ochenta y cuatro de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Cristian Pérez Quirós, cédula de identidad N° 1-0947-0362. Notifíquese.
San José, 11 de mayo del 2018.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018248672 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000617- 0627-NO, de Claudia María Marín Gutiérrez contra Rubén Rojas Castillo, (cédula de identidad 7-0046-0912), este Juzgado mediante resolución N° 356-2017, de las quince horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 62-2018, de las nueve horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de abril del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018249969 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO Avisos
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica 3-101-098063, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR. S. PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002836-0173-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Habiéndose estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo perceptuado en el ordinal 539 del Código de Trabajo Reformado.
De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Lesbia Aracely Mendoza Arauz, con cédula de identidad 155802310603, se concede traslado por el plazo de diez días a Multi Negocios Internacionales América representada por Adrián Madrigal Cerdas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Asimismo se le previene a la parte actora que deberá aporta dos testigos para la declaración del embargo preventivo, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le dará tramite a la medida cautelar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248661 ). 2 v. 1 Alt.
Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Yeiner Antonio Acuña Araya, mayor, costarricense, soltero, portador del documento de cédula de identidad N° 026050957, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000058-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Andrés Felipe Acuña Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yeiner Antonio Acuña Araya, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Depósito judicial provisional: Siendo que la parte promovente omitió en su escrito inicial solicitar como medida cautelar el Depósito Provisional de la persona menor de edad Andrés Felipe y, siendo que el Depósito Judicial es un proceso en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115) en concordancia con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Andrés Felipe Acuña Mora en el Hogar de su abuela materna Vera Yaneth Hernández Torres. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día a la Depositaria
Judicial a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yeiner Antonio Acuña Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cárcel La Leticia de Guápiles, ubicada en la provincia de Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N°
18-000058-1343-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas y diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. 22 de mayo del 2018.—
Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364- 12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248649 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaris Chavarría Cascante, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 5-0183-0470, quien falleció el 8 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 18-000102-1584-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000102-1584-LA. a favor de...—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, (Materia Laboral), 22 de mayo del 2018.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikel Daniel Cubillo Marchena, quien fue mayor, casado, masculino, de ocupación profesor, nacido en fecha 22 de mayo del año 1977, portador de la cédula de identidad 06-0282-0607, vecino de Palmares, Buenos Aires, 50 metros este de la Bizcochera, dos casas antes de Concrepal, casa color rosado con portón grande de verjas negras, laboró para Universidad Tecnológica Costarricense UTC, y falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 18-000147-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000147-0694- LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 22 de mayo del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ralph Francis Solano Sojo, cédula de identidad 0800700016, quien en vida fue mayor, casado dos veces, agente de seguridad bilingüe, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del Depósito San Miguel, trescientos norte, casa mano derecha portón terracota, laboró para VMA Comercial e Industrial de San José Sociedad Anónima y falleció el 27 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000794-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000794-0505-LA, por Teresita Blen Campos, cédula de identidad 1-0628-0218, a favor de Ralph Francis
Solano Sojo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248665 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Marvin Alfaro Araya, cédula de identidad N° 0441170027, quien en vida fue mayor, divorciado y falleció el 19 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18- 000811-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000811-0505-LA. Por Michael Alfaro Azofeifa, cédula de identidad N° 4-0197-0559 a favor de José Marvin Alfaro Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del 2018.—
Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roderish Alonso Jara Quesada, 0204840388, fallecido el 1°
de abril del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000908-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000908-0505-LA, por a favor de Roderish Alonso Jara Quesada.—
Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de mayo del 2018.—Licda.
Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Rosabal Mora, quien fue mayor, casado, costarricenses, portó la cédula de identidad 1-0418-1325 y falleció el 17 de febrero de 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de F.C.L. N° 18-001087-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 001087-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo del 2018.—
Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248673 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Constantino Feliciano de Jesús León Arguedas, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 0400830440, fallecido el 11 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001335-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001335-0639-LA. Por el fallecimiento de Constantino Feliciano de Jesús León Arguedas, promovidas por Marta Mayela Vega Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364- 12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248677 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo De Jesús Álvarez Jiménez, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, abogado, domicilio Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número 601380337, se les hace saber que: Sindey Dinorah Oses Chavarría, cédula de identidad o documento de identidad número 603380224, domicilio Abrojo Sur, se apersonó en este Despacho en calidad de representante legal de la menor de edad Melany Aurora Álvarez Oses quien figura como hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo De Jesús Álvarez Jiménez, expediente número 18-000001-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de enero del año 2018.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364- 12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248703 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marleni De Los Ángeles López Alfaro 0204160758, fallecida el 18 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000714-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000714-0639-LA. Proceso distribución de prestaciones de persona fallecida, establecida por Estefanía López Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364- 12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eunice López Alvarado 0204020884, fallecido el 11 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 18-000855-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000855-0639-LA. Promovente:
Ana Lorena Rojas Castillo, causante: Eunice López Alvarado CC Ulises López Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2018.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248705 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Danilo Obando Blanco, quien fue mayor, comerciante, casado en terceras nupcias, domicilio San Felipe de Alajuelita, cédula de identidad número 01-0493-0813, se les hace saber que María Del Milagro Mejías Villegas, cédula de identidad número 01-0545- 0206, domicilio San Felipe de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Danilo Obando Blanco. Expediente N° 18-000006-1533-LA.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 15 de marzo del 2018.—Licda.
Patricia Quesada Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12- 2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248831 ).
Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho como causahabientes del trabajador fallecido Ángel David Jesús Rodríguez Chavarría, quien fue mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 5-0163-0236, fallecido el 28 de diciembre del 2014, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovidas por Flora Chavarría Calderón, bajo el Número de expediente 18-000071-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Reformado.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 26 de abril del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364- 12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248834 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, José Rolando Jiménez Gómez, quien laboró para Mega Recauches Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441029, y falleció el veinte de febrero del dos mil dieciocho, vecino de limón, central, frente a la plaza de deportes casa C8 por el EBAIS, cédula de identidad número 7-0099-0992, se les hace saber que: Sonia Chavarría González, cédula de identidad o documento de identidad número 5-0281-0228, domicilio limón, central, frente a la plaza de deportes casa C8 por el EBAIS, se apersonó en este despacho en calidad de pareja sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Rolando Jiménez Gómez. Expediente número 18-000302-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de abril del año 2018.—
Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018248835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Salas Potoy, fallecido el cuatro de junio del año dos mil quince, quien fue mayor de edad, vecino de Limón, con cédula de identidad N° 7-0068-0156, se les hace saber que Sandra Potoy Valerín, mayor de edad, casada dos veces, Costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 7-0102-0129, vecina de Limón, Central, Barrio quinto de tras de la feria del agricultor, se apersono a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000423-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000423-0679- LA. Por Marvin Salas Potoy a favor de Sandra Potoy Valerín.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018248836 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
256-02480-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ciento once mil trescientos cincuenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508812-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arrieta Soto; al sur, calle pública con un frente de 9 metros; al este, Mario Arrieta Soto; y al oeste, Rodrigo Arrieta Soto. Mide: novecientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649206-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochenta y tres mil quinientos catorce colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones veintisiete mil ochocientos treinta y ocho colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Juan Diego Arrieta González. Expediente Nº 18-000656-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018250206 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y seis mil ochocientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación lote 28 F. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27 F; al sur, lote 29 F; al este, calle pública con 7.50 metros; y al oeste, lote 14 y 15 F.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento diecisiete mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve mil doscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brayan Humberto Chaves González. Expediente Nº 17-015147-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250217 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito: Filadelfia, cantón:
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernabé y Delia Alfaro Hernández; al sur, Melones de Costa Rica; al este, calle pública con 62,04, y al oeste, María Pizarro Angulo. Mide:
diez mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos once colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento catorce mil quinientos setenta colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativos R.L. contra Juan Rafael Acevedo Ruiz. Expediente Nº 16-018522- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018250273 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293- 19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01- 0002-001; a las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 49; al este, lote 7 N; y al oeste, lote 5 N. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronny Hernán Marchena Sánchez. Expediente Nº 17- 004420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1.- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref: 46094-000 (citas: 392- 00504-01- 0803-001) servid. condici ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01- 0804-001) servid. condic. (citas: 392-00504-01-0805-001) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426-12273-01- 0169-001); al ser diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 1- Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2. Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref: 46094-000 (citas:
392-00504-01-0803-001) servid. condic. ref: 46096-000 (citas:
392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392- 00504-01- 0805-001) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426- 12273-01-0169-001); y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3. Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref,: 46094-000 (citas:
392-00504-01-0803-001) servid. condic. ref: 46096-000 (citas:
392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392- 00504-01- 0805-001) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 426- 12273-01-0169-001) y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4.- Al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic ref: 46094- 000 (citas: 392-00504-01-0803-001) servid. condic, ref: 46096-000 (citas: 392-00504-01-0804-001) servid. condic. (citas: 392-00504- 01-0805-001) reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 426- 12273-01-0169-001); y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sofía Cascante Hernández; al sur, Sofía Cascante Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Sofía Cascante Hernández. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendall Jurgely Rodríguez Hernández. Exp. N° 17-021364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 366- 01356-01-0926-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil setecientos cinco-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 46 con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fibramet Limitada; al sur, Fibramet Limitada; al este, calle tercera; y al oeste, Higuerón Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Cordero Solís, Juan Pablo Gómez Soto, Natalia Cristina Cordero León. Expediente: 17-007248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250365 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, zona verde de la urbanización; al este, lote 3; al oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste, Urbanización San Bartolomé, lote 3, baldío; noroeste, calle pública, con un frente de 9,16 metros;
sureste, Zona Municipal de Protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa y apartamentos.
Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente;
al sur, zona de protección de quebrada; al este, Víctor Eugenio López Sancho; y al oeste, Mario Flores Páez. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Eugenio López Alvarado. Expediente: 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-00247-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0009-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos;
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil ciento once cero cero cuatro, cero cero cinco la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15 mts 68 cm; al sur, Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-00247-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-104858-01-0012-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos;
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente 24 metros; al sur, Felix Ángel Vargas Alpízar; al este, Felix Ángel Vargas Alpízar;
y al oeste, Felix Ángel Vargas Alpízar. Mide: quinientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sughey Rodríguez Delgado, Uber Hernán Cárdenas Echavarría. Expediente Nº 17-013879-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018250368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2013-182360-01-0008-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Benavides Madrigal; al sur, Antonio Chaves León; al este,