La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 11 de febrero del 2016 Nº 29 — 20 Páginas AÑO CXXII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 196-2015
ASUNTO: Sobre el plazo perentorio de localización, revisión y actualización de las órdenes de captura indicadas.
A LAS JUEZAS COORDINADORAS, JUECES COORDINADORES, JUEZAS TRAMITADORAS
Y JUECES TRAMITADORES DE MATERIA PENAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en las sesiones N° 87- 15, celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo LXVIII, y N°
109-15, celebrada el 15 de diciembre del 2015, artículo XLIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicar a los Jueces o Juezas coordinadoras y Jueces o Juezas tramitadoras de los Tribunales y Juzgados Penales del país, para que en un plazo perentorio al último día de marzo del 2016, localicen, revisen y actualicen las órdenes de captura indicadas en el archivo adjunto y en caso de ser necesario las dejen sin efecto.
Además, que deberán el Archivo Criminal y los Jueces y Juezas Penales del país depurar cada tres meses las listas de asuntos pendientes y hacer de conocimiento de ese Órgano Superior los resultados.
Lista de asuntos pendientes.xls San José, 18 de diciembre del 2015.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2016005786).
CIRCULAR N° 3-2016
ASUNTO: Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 23-15, celebrada el 8 de junio del 2015, artículo XVI, aprobó el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios, referente al Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:
FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS JUNIO 2015 TABLA DE CONTENIDO Contenido
ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 4. UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO EN MATERIA DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 6. LA ACTIVIDAD DE ADQUISICIÓN ARTÍCULO 7. CONCURSO DE OFERTAS
ARTÍCULO 8. CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 9. CONCURSO DE ANTECEDENTES 6 ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES 6
ARTÍCULO 11. DONACIONES 7
Artículo 1°—Propósito de este reglamento. Este reglamento tiene como finalidad regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Banco de Costa Rica en su condición de Fiduciario y la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), para la contratación y pago de bienes y servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a los recursos financieros del FIDEICOMISO, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial, Conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 4, 130 y 145 de su Reglamento, artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 2°—Alcance de este reglamento. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica y sus funcionarios, cuando éste actúe como Fiduciario, así como para los miembros que conformen la Unidad Administradora del Proyecto que contrate el Fideicomiso, según su especialidad, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial; así como para los miembros del Comité de Vigilancia del Fideicomiso.
Artículo 3°—Principios aplicables a la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Fideicomiso, se deberán respetar los principios rectores de la actividad de contratación administrativa, tales como los de eficiencia y eficacia, igualdad, libre competencia y publicidad, como se definen en la cláusula 3.1. e) del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial firmado entre las partes.
Artículo 4°—Unidad Administradora del Proyecto.
El Fiduciario contratará los servicios de una UAP, la cual es la responsable de llevar a cabo los procesos de contratación aquí regulados, debidamente coordinados con el Fideicomitente y el Fiduciario.
Artículo 5°—Competencia general de la Unidad Administradora del Proyecto en materia de contrataciones. La UAP posee la competencia funcional para realizar los procedimientos de contratación necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, servicios y obras que requiera el Fideicomiso para la satisfacción de sus necesidades y el cumplimiento de su cometido En materia de contratación debe velar por que estos procedimientos sean óptimos, oportunos y cumplan con todos los requisitos y principios establecidos en este reglamento. En todos los procedimientos que tramite al amparo del presente reglamento deberá actuar con eficacia, eficiencia, velando por la idoneidad de lo adquirido y en beneficio de los intereses del Fideicomiso.
El Gerente de la UAP tendrá la facultad de aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se realicen por medio del presente Reglamento, según las facultades que se le autoricen en el poder generalísimo sin límite de suma que para tales efectos le otorgue el Banco de Costa Rica en su condición de Banco Fiduciario.
Artículo 6°—La actividad de adquisición. La UAP será la dependencia responsable de realizar todas las acciones necesarias para ejecutar el trámite y pago de las contrataciones de los bienes, servicios y obras, los cuales se adquieran al amparo del presente reglamento.
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.10 14:58:04 -06'00'
Los siguientes son los requisitos generales para la contratación de bienes y servicios para el Fideicomiso:
a) El trámite de las adquisiciones de bienes o servicios que realice el Fideicomiso se inicia con una solicitud de materiales o servicios remitida por el Director del Proyecto o persona autorizada por este, en la etapa preoperativa, o por el funcionario que la Presidencia o Dirección Ejecutiva del Poder Judicial designe en la etapa operativa. La UAP aprobará o rechazará la solicitud, según corresponda, siempre que el costo de la contratación no supere los USD$50.000,00 y no se podrá subdividir la contratación, en tractos inferiores al monto aquí indicado, como proceso utilizado para evadir el cumplimiento de los ítems establecidos en el presente artículo.
b) En cada caso se emitirá orden de compra o de servicio a nombre del proveedor o su representante. Estas órdenes serán aprobadas por la UAP.
c) Las contrataciones hasta por un monto de USD$50.000,00 (cincuenta mil dólares), se efectuarán invitando a cotizar al menos a tres oferentes. Deberán ser aprobadas por la Gerencia de la UAP.
d) En las contrataciones entre USD$50.001,00 (cincuenta mil un dólares) y USD$500.000,00 (quinientos mil dólares) deberán invitarse a cotizar al menos a cinco oferentes. Estas contrataciones deberán ser aprobadas por la Gerencia de la UAP. Si por alguna circunstancia no se recibieran cinco ofertas, se deberá dejar constancia en el expediente respectivo que las invitaciones se hicieron.
e) Las contrataciones mayores de USD$500.000,00 (quinientos mil dólares) seguirán los trámites de Concurso de Ofertas que se regula en el artículo siguiente, en cumplimiento del principio de publicidad a fin de obtener la mayor participación de oferentes. Deberán ser aprobadas por la Gerencia de la f) Queda facultada la Gerencia de la UAP para realizar UAP.
ampliaciones en sus contrataciones, previa justificación del Director del Proyecto en la etapa preoperativa, o por el funcionario que la Presidencia o Dirección Ejecutiva del Poder Judicial designe en la etapa operativa, siempre y cuando el suministro sea de similar naturaleza de la contratación original.
g) La Gerencia de la UAP determinará en los Términos de Referencia los montos, porcentajes, tipo y plazos de las garantías que se deben exigir en las contrataciones de bienes y servicios que realice el Fideicomiso.
h) La Gerencia de la UAP podrá delegar su potestad de aprobar el trámite de las contrataciones en otros niveles ejecutivos, de acuerdo con los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 7°—Concurso de ofertas. El Concurso de Ofertas procederá cuando el monto de lo contratado supere los USD$500.000,00 (quinientos mil dólares), en tal caso, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Publicar un anuncio del Concurso de Ofertas en al menos uno de los periódicos de circulación nacional con la indicación de la hora y fecha del cierre de recibo de ofertas.
Adicionalmente a lo anterior, se podrán realizar concursos mediante la utilización del correo electrónico y/o cd´s para poner a disposición de los oferentes los Términos de Referencia de los Concursos de Ofertas, así como las aclaraciones respectivas.
b) Deben elaborarse los Términos de Referencia, de condiciones especiales y de especificaciones técnicas, en los que se indicarán los detalles concernientes a la contratación. Estos Términos de Referencia deberán ser aprobados por la Gerencia de la UAP o quien ésta designe.
c) Los oferentes podrán presentar un Recurso de Revisión de un Concurso de Ofertas ante el Comité de Vigilancia, en un plazo no mayor de diez días naturales a partir de la fecha de notificación hecha por la Gerencia de la UAP.
d) Se deberán respetar, tal y como se establece en el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial, los principios rectores de la contratación administrativa, entre ellos los de Eficiencia, Igualdad, Libre Competencia y el Principio de Publicidad:
●
Eficiencia y eficacia: seleccionar las ofertas que más convengan al desarrollo y ejecución del Proyecto.
●
Igualdad: respeto a la igualdad de trato a todos los oferentes.
●
Libre competencia: oportunidad de participación en las contrataciones promovidas por el Fideicomiso, a todos los oferentes que cumplan estipulaciones técnicas y legales solicitadas por el Fideicomiso, según la contratación de que se trate.
●
Publicidad: utilización de los medios de comunicación correspondientes para promover los concursos que sean requeridos para la adquisición de bienes y servicios.
e) La Gerencia de la UAP podrá autorizar obviar el procedimiento de publicación de un Concurso de Ofertas, por razones de economía y eficiencia cuando los bienes, las obras o los servicios, en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo pueden obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, los cuales deberá invitar de forma directa, previa justificación del Director del Proyecto, en la etapa preoperativa, o por el funcionario que designe la Presidencia o Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en la etapa operativa.
f) La UAP tendrá la obligación de comunicar todas las aclaraciones y el resultado del Concurso a los oferentes participantes.
g) La Gerencia de la UAP o la persona que ésta designe deberá levantar un acta al cierre de la recepción de ofertas, en la cual se consignará: fecha, hora, nombre y número de Concurso de Ofertas, nombre y número de cédula de las personas presentes, nombre de las personas físicas o jurídicas que representan, precios ofertados y firmas de los presentes.
h) La Gerencia de la UAP será responsable de seleccionar la oferta ganadora o en su defecto declarar infructuoso o desierto el concurso, explicando las razones de dicha declaratoria.
Artículo 8°—Contratación directa. Se autoriza tramitar bajo la modalidad de contratación directa, en los siguientes casos:
a) Cuando se determine y justifique que solo un contratista, está en condiciones de comprometerse a la misma y procederá cuando se den las siguientes situaciones:
●
La compra de artículos o productos exclusivos, que por su naturaleza sean distribuidos por una sola empresa.
●
La compra de repuestos genuinos, cuando se trate de repuestos producidos o distribuidos en forma exclusiva.
●
La compra o alquiler de un bien mueble o inmueble que en razón de su naturaleza, ubicación y condiciones se determine como el más idóneo para la finalidad propuesta.
b) Cuando exista un interés manifiesto de colaborar con el Proyecto. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación.
c) Ante casos de emergencia, debidamente justificados por la Gerencia de la UAP, para la adquisición reparación y mantenimiento de maquinaria, equipo y vehículos necesarios para el desarrollo del Proyecto.
d) Cuando se den situaciones de urgencia apremiante, de imperiosa necesidad en razón de la gravedad y de la manera como se relacione con situaciones que puedan comprometer el costo total o el plazo de ejecución del proyecto, o en donde la necesidad de contratación no ha podido ser prevista, todo debidamente justificado por la Gerencia de la UAP.
e) Cuando se presente una contratación infructuosa o desierta.
Se entiende como tal aquella en que no se recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en la que habiéndose recibido, fueron desestimadas por no convenir a los intereses del Proyecto.
Artículo 9°—Concurso de antecedentes. El Concurso de Antecedentes es el procedimiento mediante el cual se celebran los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales sin relación laboral. En estos casos se aplicará el procedimiento correspondiente según los montos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.
Se exceptúan de lo anterior, las contrataciones de servicios
de asesoría técnica o legal especializada, arbitraje y conciliación,
asesoría financiera, correduría de valores, servicios bancarios,
calificadora de riesgo, servicios aduanales, publicaciones en los
Jueves 11 de febrero del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 29 — Pág 3 medios de comunicación social, suscripciones y compra de material
bibliográfico, servicios de capacitación, peritaje y otros de condición similar, a juicio de la Gerencia de la UAP.
Artículo 10.—Prohibiciones. Queda total y absolutamente prohibida la participación en los procedimientos aquí regulados de empleados, representantes, miembros de juntas directivas y accionistas que tengan relación directa en la toma de decisiones de los procedimientos de contratación pertenecientes al Fiduciario, Fideicomitente, Fideicomisario, el Comité de Vigilancia y la UAP:
a) Participar en forma directa o indirecta en contrataciones de acuerdo con este Reglamento. Esta prohibición alcanza a los padres, cónyuge, hijos, hermanos, tíos, suegros, yernos y cuñados de los empleados citados. El incumplimiento de esta norma por algún empleado de la UAP será considerado como falta grave y deberá apartarse de la participación en la contratación que corresponda. Si un miembro del Comité de Vigilancia incumple esta norma, será cesado de sus funciones sin ninguna responsabilidad para el Fideicomiso.
b) Igualmente queda prohibida la contratación con las empresas en que los integrantes de la UAP o del Comité de Vigilancia sean empleados, directores o socios con una participación mayor al 15% del capital social.
c) Es prohibido a los integrantes de la UAP realizar contrataciones que no se enmarquen dentro de este Reglamento; igualmente se prohíbe a terceros interesados, cualquier otra práctica que trate de violar las reglas contenidas en el presente Reglamento.
Las violaciones que se hagan al presente Reglamento, así como actuaciones negligentes en los procesos de adquisición de bienes y servicios, acarrearán al responsable las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación laboral, civil o penal. Si de la actuación dolosa o negligente durante la tramitación del proceso de adquisición se derivare algún perjuicio económico, el responsable responderá con su patrimonio.
Artículo 11.—Donaciones. Los bienes del Fideicomiso que estén en desuso, sin valor comercial o se consideren de desecho, podrán ser donados a entidades públicas, cooperativas, instituciones educativas, organismos de bien social o de interés comunal. Estas donaciones deben ser aprobadas previamente por el Fideicomitente.
San José, 6 de enero del 2016.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2016005771).
CIRCULAR N° 4-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de diciembre de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 21 DE DICIEMBRE DE 2015
NOMBRE DEL
ABOGADO Nº
CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres
meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 125-08 Arrieta Palacios José
Alberto 13141 ** 07/12/2015 ** 474-14
Avendaño Chaverri
Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Bonilla Quesada Arnaldo 6162 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 262-13 Calvo Amador Marco
Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13
Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 1 año y 1 mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14 Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12
Cartín Fallas David 18385 8 meses 07/12/2015 06/07/2016 557-13 Carvajal Mora Daniel 9698 4 meses 16/11/2015 15/03/2016 695-12 Cascante Arias Rafael
Eliécer 13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 028-12
Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13
Corrales Alvarado Simón
Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13
Corrales Granados Walter
Francisco 4924 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 406-13
Cubero Campos José
Fabián 7325 3 años y 2
meses 16/11/2015 15/01/2019 399-11 De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13
Díaz Cordero Leonardo 7063 1 mes y 1 día 11/12/2015 12/01/2016 533-12 Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12 Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06 Fernández Cabalceta Marta
Shirley 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13
González Salas Gerardo
Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06
Grandoso Lemoine
Alejandra 8699 3 meses 11/12/2015 10/03/2016 236-14
Hernández Mussio Arcelio
Hernández 12358 6 meses 07/07/2015 07/02/2016 388-15
Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 4 años y 1 mes 06/08/2015 05/09/2019 660-11 Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 3 años y 11
meses 06/09/2019 05/08/2023 470-13 Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 4 años y 3
meses 06/08/2023 05/11/2027 347-13 Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 3 años y 7
meses 06/11/2027 05/01/2031 693-12 Jara Guzmán Francisco
Antonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11
Jiménez Coto Edgar 3814 #### 03/09/2015 #### 055-15
Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06 Jiménez Rodriguez
Victorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09
Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01 Masís Quirós Edwin
Rodrigo 11500 * 30/06/2015 30/06/2019 192-15
Mata Araya Rodrigo 3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13 Matarrita Martínez Nuria 10567 4 meses 13/11/2015 12/03/2016 017-13 Méndez Alfaro Reynaldo
Albán 7530 * 17/04/2015 * 678-12
Mora Guevara William 10370 1 año y 5
meses 22/08/2015 21/01/2017 605-10 Mora Guevara William 10370 10 meses 22/01/2017 21/11/2017 367-10 Morales Fernández Jorge
Eduardo 14781 5 meses 07/08/2015 06/01/2016 237-13
Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2 03/09/2014 02/11/2016 017-12 meses
Núñez Mata Federico 15398 3 meses 14/12/2015 14/03/2016 430-13 Oliva Molina Roberto Ariel 10083 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 142-07 Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10 Robles Macaya Carlos
Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04
Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2020 02/06/2021 256-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/06/2021 02/06/2024 295-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/06/2024 02/10/2024 671-12 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7
meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas Saborío Manuel
David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11
Ruiz Juárez Warner 15958 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 584-13 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01 Serrano Mena Alonso 14422 8 meses 13/11/2015 12/07/2016 322-13
Solera Chaves Sixto 15117 * 17/04/2015 * 207-13
Tames González Carlos 5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 217-13 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3
meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06 Tijerino Medina Yolanda
Margarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11
Ugalde García Francisco
Arturo 10452 3 años y 3
meses 17/02/2015 16/05/2018 202-12 Valverde Bermúdez Luis
Alberto 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 3 años y 5
meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11 Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11 Vega Calvo Luis Diego 2620 5 meses 12/08/2015 11/01/2016 562-12 Villalobos Salas José
Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 4 meses 03/08/2017 02/12/2017 312-13
Villalobos Salas José
Alberto 12163 4 meses 03/12/2017 02/04/2018 454-13
Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp. N° 10-202045- 0456-PE.
*****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-0022756-0042-PE.
****** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 6 de enero del 2016.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exento.—(IN2016005772).
NOMBRE DEL
ABOGADO Nº
CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres
meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 125-08 Arrieta Palacios José
Alberto 13141 ** 07/12/2015 ** 474-14
Avendaño Chaverri
Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Bonilla Quesada Arnaldo 6162 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 262-13 Calvo Amador Marco
Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13
Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 1 año y 1 mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14 Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12
Cartín Fallas David 18385 8 meses 07/12/2015 06/07/2016 557-13 Carvajal Mora Daniel 9698 4 meses 16/11/2015 15/03/2016 695-12 Cascante Arias Rafael
Eliécer 13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 028-12
Jueves 11 de febrero del 2016 Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 29
CIRCULAR N° 5-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de enero de 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 7 DE ENERO DE 2016
NOMBRE DEL
ABOGADO Nº
CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres
meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 125-08 Arrieta Palacios José
Alberto 13141 ** 07/12/2015 ** 474-14
Avendaño Chaverri
Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Bonilla Quesada Arnaldo 6162 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 262-13 Calvo Amador Marco
Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13
Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 1 año y 1 mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14 Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12
Cartín Fallas David 18385 8 meses 07/12/2015 06/07/2016 557-13 Carvajal Mora Daniel 9698 4 meses 16/11/2015 15/03/2016 695-12 Cascante Arias Rafael
Eliécer 13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 028-12
Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13
Corrales Alvarado Simón
Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13
Corrales Granados Walter
Francisco 4924 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 406-13
Cubero Campos José
Fabián 7325 3 años y 2
meses 16/11/2015 15/01/2019 399-11 De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13
Díaz Cordero Leonardo 7063 1 mes y 1 día 11/12/2015 12/01/2016 533-12 Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12 Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06 Fernández Cabalceta Marta
Shirley 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13
González Salas Gerardo
Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06
Grandoso Lemoine
Alejandra 8699 3 meses 11/12/2015 10/03/2016 236-14
Hernández Mussio Arcelio
Hernández 12358 6 meses 07/07/2015 07/02/2016 388-15
Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 4 años y 1 mes 06/08/2015 05/09/2019 660-11 Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 3 años y 11
meses 06/09/2019 05/08/2023 470-13 Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 4 años y 3
meses 06/08/2023 05/11/2027 347-13 Hernández Quirós
Francisco Javier 6526 3 años y 7
meses 06/11/2027 05/01/2031 693-12 Jara Guzmán Francisco
Antonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11
Jiménez Coto Edgar 3814 #### 03/09/2015 #### 055-15
Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06 Jiménez Rodriguez
Victorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09
Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01 Masís Quirós Edwin
Rodrigo 11500 * 30/06/2015 30/06/2019 192-15
Mata Araya Rodrigo 3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13 Matarrita Martínez Nuria 10567 4 meses 13/11/2015 12/03/2016 017-13 Méndez Alfaro Reynaldo
Albán 7530 * 17/04/2015 * 678-12
Mora Guevara William 10370 1 año y 5
meses 22/08/2015 21/01/2017 605-10 Mora Guevara William 10370 10 meses 22/01/2017 21/11/2017 367-10 Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2
meses 03/09/2014 02/11/2016 017-12 Núñez Mata Federico 15398 3 meses 14/12/2015 14/03/2016 430-13 Oliva Molina Roberto Ariel 10083 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 142-07 Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10 Robles Macaya Carlos
Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04
Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2020 02/06/2021 256-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/06/2021 02/06/2024 295-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/06/2024 02/10/2024 671-12 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7
meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas Saborío Manuel
David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11
Ruiz Juárez Warner 15958 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 584-13 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01 Serrano Mena Alonso 14422 8 meses 13/11/2015 12/07/2016 322-13
Solera Chaves Sixto 15117 * 17/04/2015 * 207-13
Tames González Carlos 5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 217-13 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3
meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06 Tijerino Medina Yolanda
Margarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11
Ugalde García Francisco
Arturo 10452 3 años y 3
meses 17/02/2015 16/05/2018 202-12 Valverde Bermúdez Luis
Alberto 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 3 años y 5
meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11 Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11 Vega Calvo Luis Diego 2620 5 meses 12/08/2015 11/01/2016 562-12 Villalobos Salas José
Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 4 meses 03/08/2017 02/12/2017 312-13
Villalobos Salas José
Alberto 12163 4 meses 03/12/2017 02/04/2018 454-13
Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03
Oliva Molina Roberto Ariel 10083 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 142-07
Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14
Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10 Robles Macaya Carlos
Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04
Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2020 02/06/2021 256-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/06/2021 02/06/2024 295-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/06/2024 02/10/2024 671-12 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7
meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas Saborío Manuel
David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11
Ruiz Juárez Warner 15958 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 584-13 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01 Serrano Mena Alonso 14422 8 meses 13/11/2015 12/07/2016 322-13
Solera Chaves Sixto 15117 * 17/04/2015 * 207-13
Tames González Carlos 5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 217-13 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3
meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06 Tijerino Medina Yolanda
Margarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11
Ugalde García Francisco
Arturo 10452 3 años y 3
meses 17/02/2015 16/05/2018 202-12 Valverde Bermúdez Luis
Alberto 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 3 años y 5
meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11 Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11 Vega Calvo Luis Diego 2620 5 meses 12/08/2015 11/01/2016 562-12 Villalobos Salas José
Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11
Villalobos Salas José
Alberto 12163 4 meses 03/08/2017 02/12/2017 312-13
Villalobos Salas José
Alberto 12163 4 meses 03/12/2017 02/04/2018 454-13
Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp. N°
10-202045-0456-PE.
*****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-0022756-0042- PE. ****** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 12 de enero del 2016.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2016005775).
CIRCULAR N° 6-2016
ASUNTO: Solicitar criterio técnico del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cuando se dicten medidas en interdictos de derribo de árboles.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN LA MATERIA AGRARIA, CONTENCIOSA Y CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 94-15, celebrada el 22 de octubre del 2015, artículo LXXI, acordó acoger la solicitud de la Comisión de Asuntos Ambientales, en el sentido de recomendar a los despachos jurisdiccionales que dicten medidas en interdictos de derribo de árboles, contar con el criterio técnico del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para tomar la determinación del caso concreto.
San José, 12 de enero del 2016.
Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2016005777).
CIRCULAR N° 7-2016
ASUNTO: Evitar realizar desarrollos informáticos o procesos paralelos que no sean consecuentes con la planeación para la gestión integral del Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional.
A LOS JERARCAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, DEFENSA PÚBLICA, MINISTERIO PÚBLICO,
OFICINAS Y DESPACHOS DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo LXII, dispuso emitir circular a los jerarcas del Organismo de Investigación Judicial,
NOMBRE DEL
ABOGADO Nº
CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres
meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 125-08 Arrieta Palacios José
Alberto 13141 ** 07/12/2015 ** 474-14
Avendaño Chaverri
Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Bonilla Quesada Arnaldo 6162 3 meses 13/11/2015 12/02/2016 262-13 Calvo Amador Marco
Vinicio 15206 * 17/04/2015 * 376-13
Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 1 año y 1 mes 17/04/2015 16/05/2016 276-14 Campos Araya Miguel
Mauricio 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12
Cartín Fallas David 18385 8 meses 07/12/2015 06/07/2016 557-13 Carvajal Mora Daniel 9698 4 meses 16/11/2015 15/03/2016 695-12 Cascante Arias Rafael
Eliécer 13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 028-12