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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de enero del 2018 Nº 1 — 52 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Thomas Hannder Stephens, de domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ángela Sánchez Aráuz conocida como Ángela Arauz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio dictada el 16 de abril del 1992 por la Corte Suprema de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Exp. 15- 000236-0004-FA Res.001250-E-S1-2017 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas veintiuno minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio, establecida por la señora Ángela Sánchez Arauz cc Ángela Arauz , mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 9-0091-0402, vecina de San José, Desamparados, contra el señor Thomás Hanner Stephens, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, demás calidades desconocidas y de actual domicilio ignorado. Interviene la Licenciada Flor María Trigueros Arce, Abogada y Notaria, en calidad de directora procesal judicial de la parte promovente. Y el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez en calidad de curador procesal de la parte demandada. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... y 4º—

..., Considerando I.—..., II.—... y III.—..., Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de nulidad de matrimonio entre la señora Ángela Sánchez Arauz cc Ángela Arauz y el señor Thomás Hanner Stephens, dictada el 16 de abril de 1992 por la Corte Suprema de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”.

San José, 13 de diciembre del 2017.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017201456 ).

Al señor Ryan Michael John White, de domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el licenciado Eduardo Echeverría Calzada en su condición de apoderado especial judicial de la señora Samantha Figueroa García contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada en fecha del 31 de enero del año 2002, por el Tribunal Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 16-000269-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. Vistos los autos, se resuelve: I. Por parte del licenciado Carlos Javier Soto Osorion, se tiene por aceptado el cargo de curador del señor Ryan Michael John White, esto mediante el escrito presentado en fecha del 21 de noviembre del 2017 -ver folio 29-. II. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el licenciado Eduardo Echeverría

Calzada en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora Samantha Figueroa García, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se le concede audiencia por el plazo de diez días al señor Ryan Michael John White , a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III. Tramítense las presentes diligencias con la intervención del licenciado Carlos Javier Soto Osorion en su condición de curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. IV. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ryan Michael John White la petición inicia así como la presente resolución, para lo cual expídase el edicto correspondiente para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la promovente que deberá acreditar la publicación del edicto indicado anteriormente, esto a fin de continuar con la tramitación del presente asunto. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.

San José, 13 de diciembre del 2017.

Welesley Henry Martínez, Notificadora 1 vez.—Exonerado.—( IN2017201459 ).

A la señora Michelle Poulin, de domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Adrián Alberto Zelada Fonseca contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada en fecha del 14 de setiembre del 2007, por el Tribunal Superior en caso de divorcio del Distrito de Quebec, Provincia de Quebec, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:

“Exp. N° 17-000168-0004-FA Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. Vistos los autos, se resuelve: I.—Por parte del Licenciado Alexander Gómez Marín, se tiene por aceptado el cargo de curador de la señora Michelle Poulin, esto mediante el acta de fecha 16 de noviembre del 2017 -ver folio 30-. II.—En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Adrián Alberto Zelada Fonseca, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se le concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Michelle Poulin, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico

GONZALEZ (FIRMA)

ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA) Fecha: 2017.12.22 16:41:39 -06'00'

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jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Pedro, Los Yoses, 375 metros sur de la cuarta entrada casa 375, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones;

Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo, Llorente, del Cruce a Llorente, 25 al norte, edificio Sagot, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía Intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- debidamente habilitado para su recepción por el Departamento

de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal.

Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.—Tramítense las presentes diligencias con la intervención del Licenciado Alexander Gómez Marín en su condición de curador, a quien se omite conferir la audiencia correspondiente toda vez que el mismo contestó el presente asunto mediante el escrito presentado en fecha del 21 de noviembre del año 2017. IV.—De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Michelle Poulin la petición inicial y la presente resolución, para lo cual expídase el edicto correspondiente para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al actor que deberá acreditar la publicación del edicto indicado anteriormente, esto a fin de continuar con la tramitación del presente asunto. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.”

San José, 15 de diciembre del 2017.

Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017202674 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A, Floria María Segreda Sagot, mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número 0104340728, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial número 17- 000220-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Floria María Segreda Sagot, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y

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2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Floria María Segreda Sagot, cédula de identidad 0104340728, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de los Santos Calero Sánchez y Martha Lorena Espinoza Guevara y de Juan Carlos Rojas Vásquez y Juana Francisca Dávila Escanilla. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 25 de setiembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017201483 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Adolfo José Hernández Aguilar, mayor, es notario público, cédula de identidad N°

0110060503, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000290-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Adolfo José Hernández Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los

Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, 300 norte 75 oeste de la gobernación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Agencia de Autos Hyundai Grupo Q, 200 norte edificio gris con blanco a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y, 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener

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actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las diez horas y catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adolfo Jose Hernandez Aguilar, cédula de identidad N°

0110060503, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 08); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de escrituras durante el período en el cual se encontraba inactivo por resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 18 de octubre del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017201485 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Garita Masis, cédula N° 3-0191-1332, fallecido el 09 de mayo del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000071-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente N° 16-000071-1449-LA. Proceso establecido por María Elena Cordero Retana, cédula N° 3-0160-0555 por muerte de José Francisco Garita Masis.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Francisco González Azofeifa, 1-0333-0429, fallecido el día 25/07/2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-003627- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003627-0173-LA.

Promovido por, Sonia Patricia Sánchez Álvarez, cédula 1-0917- 0019.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Antonio Chinchilla Cervantes, quien falleció el 23 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000009- 1722- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000009-1722-LA. a favor de María Olga Marta Hernández Hernández.—Juzgado de Trabajo

del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201462 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Blanca Rosa Montoya Jiménez, domicilio Paquita de Quepos, cédula de identidad número 01-0562-0963, se les hace saber que: María Ángela Jiménez Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 01-0317-0648, domicilio Laurel de Corredores, barrio Cariari, 200 metros oeste de la escuela de esa localidad, casa de cemento de color vino, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a todas las personas por este medio, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Blanca Rosa Montoya Jiménez, expediente N° 17-000039-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 31 de marzo del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201466 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yonathan Andrey Altamirano Espinoza, quien fue peón agrícola, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán un kilómetro y medio al norte de la escuela de Cordoncillo, con cédula de identidad Nº 1-1560- 0970, quien laboró para Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, y falleció el 01 de julio del año 2017, se apersonó en este Despacho Vanesa Calvo Jiménez en calidad de madre de la menor Andrea Victoria Altamirano Calvo, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yonathan Andrey Altamirano Espinoza, expediente Nº 17-000039-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia laboral), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Núñez Conde, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, cocinero, pasaporte de su país Nº C01554607, quien falleció el 20 de agosto de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000122-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000122-1590-LA. Por a favor de Julio César Núñez Conde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia laboral), 31 de octubre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201477 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Arias Aguero, domicilio Purires de San Pablo de Turrubares de la Escuela 75 metros al oeste, casa color rosada, cédula de identidad N°

1-0140-0150, se les hace saber que: Gabriel Arias Marín, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0425-0211, domicilio Purires de San Pablo de Turrubares de la Escuela 75 metros al oeste, casa color rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en

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este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 17-000148-1529-LA.—

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Lizano Rojas 0202640975, fallecido el 23 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000158-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000158- 1288-LA. Por a favor de Daniel Lizano Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mora Blanco, mayor, casado, fallecido el diez de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17- 000280-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente N° 17- 000280-0694-LA. A favor de Jessica Vanessa Cabezas Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 6 de diciembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Blandon Aguilar, fallecido el 18 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.

prest. sector privado bajo el número 17-000375-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000375-1023-LA.—

Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herbert Alfaro Alfaro 02-0344-0614, fallecido el 22 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-000748-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°

17-000748-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rivera Arley, cédula de identidad 01-0293- 0902, fallecido el 01 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000808-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000808-0641-LA. Proceso establecido

por Vilma Roman Jiménez por muerte de Rafael Ángel Rivera Arley.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Víctor del Socorro Méndez Ramírez, 0301000772, fallecido el 10 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000830-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente N° 17-000830-0641-LA. Proceso establecido por Mayra María Méndez Vargas a favor de Rafael Víctor del Socorro Méndez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Antonio Meza Ramírez 0302980788, fallecido el 29 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17- 000863-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17- 000863-0641-LA. Proceso establecido por Ana Iris Bonilla Gómez por muerte de Mauricio Antonio Meza Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Francisco Muñoz Vives, 0104080108, fallecido el 04 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001295-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente N° 17-001295-0166-LA. Por Guiselle Eugenia Mora Sánchez a favor de Leonardo Francisco Muñoz Vives.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—

1 vez.—Exonerado.—( IN2017201500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Eduardo Keith Sibaja, cédula 1-646-424, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001597- 0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001597-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201501 ).

A los que en carácter de causahabientes de Hermes Vargas Chavarría, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad 105220056, fallecido el 09 de setiembre del 2017, se les hace saber que Carmen Violeta Márquez Trejos, con cédula de identidad 105480305, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.

sector público bajo el número 17-001669-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y

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550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001669-0166-LA.—

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201503 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Avalos Umanzor, cédula de identidad N° 8-0051-0003, se les hace saber que: Jazmina Saborío Granados, cédula de identidad N° 1-511-773 en su condición de esposa se apersonó en este Despacho en calidad de, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Fondo de Capitalización Laboral.

Expediente número 17-001829-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201504 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Humberto Hernández García, cédula de identidad 1-208-0886, se les hace saber que: María de los Ángeles Amador Mora, portadora de la cédula de identidad 1-227-448 se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones, expediente número 17-001890-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017201507 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Javier Fernández Ávila, quien fue mayor, cédula de identidad 1-0559- 0718 y falleció 31 de julio del año 2017, se les hace saber que: Lidia Muñoz Gribalda, cédula de identidad 1-0517-0073 se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Javier Fernández Ávila. Expediente N° 17-001894-1178-LA.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201508 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Thierry Robert Marcel Cochard, cédula de residencia 125000041101 y falleció 17 de setiembre del año 2017, se les hace saber que: Iveth Dinorah Baton Reid, cédula de residencia 159100601101 en calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor de edad que existió con el del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en

el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-001899-1178-LA.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del año 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—( IN2017201509 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jennifer Pamela Chacón Castro, quien falleció 14 de setiembre del 2016 y hace saber que Adrián Alberto Jiménez Orozco, portador de la cédula de identidad 1-1384-0031, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jennifer Pamela Chacón Castro. Expediente N° 17-002211-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201511 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Emilia Bolívar Rodríguez, cédula de identidad N° 5-047-033, se les hace saber que: Angela Briceño Bolívar, cédula de identidad N° 5-047-033, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones de la fallecida, Expediente número 17-002222-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017201512 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Gerardo Cortés Gómez, cédula de identidad Nº 6-0117-0813, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido la señora María Mora Castro a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-002244-0173-LA.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Josue Guevara Arrieta, fallecido el 16 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-002282-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°

17-002282-0173-LA. Por a favor de Jason Josue Guevara Arrieta.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201515 ).

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A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio de Jesús Madrigal Jiménez, cédula de identidad 1-1063-0051, se les hace saber que: CSE Seguridad S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-002713-0173-LA.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Juvenal Obando Barrantes, cédula de identidad 05-0340- 0768, fallecido el uno de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000100- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Expediente N° 17-000100-0775-LA. Proceso promovido por Ana Isabel Obando Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de setiembre del 2017.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202669 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alicia Briceño Mexicano, cédula 8-0066-0234, quien fue mayor de edad, casada, laboró para el Ministerio de Educación Pública en escuela los Jocotes, Carrillo, Guanacaste y falleció el 04 de noviembre de 2016, se les hace saber que Arturo Jose Cardosa Briceño, cédula 5-0405- 0324, Carlos José Ríos Briceño, cédula 3-0359-0033 y Carlos Alberto Ríos Gutiérrez, cédula 5-0222-0451, se apersonaron en este Despacho los dos primeros en calidad de hijos y el último en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Alicia Briceño Mexicano, Expediente N°

17-000101-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de agosto del 2017.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017202671 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Yilmar López García 0503700326, fallecido el diecisiete de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000244-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.

Expediente N° 17-000244-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2017.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Enrique Gómez Bolaños 0401610285, fallecido(a) el dos de agosto del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17- 000245-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo

establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000245-0775- LA. Por a favor de Nelson Enrique Gómez Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 1 de diciembre del 2017.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florita Josefa Moraga Morales Nº 0501700689, mayor, soltera, fallecida el veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000303-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000303-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202680 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Guillermo Vega Retana, quien fue mayor, casado, operario, vecino de Turrialba, Barrio RECOPE; ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte, de La Guardería, portador de la cédula número 3-197-1407 y falleció el 08 de setiembre del año 2017, promovido por la señora Marianna Dittel Rodríguez, cédula 3-244-536, fallecido el 08 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000404-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000404-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017202681 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Anibal Vargas Herrera, quien fue mayor, con cédula N° 1-1204-0248, divorciado, chofer de tráiler, vecino de Grecia, Tacares 400 metros suroeste del Supermercado Rodríguez, se apersonó en este Despacho en calidad de representante legal del menor Gabriel Vargas Quesada, la señora Gabriela Quesada Rojas, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador Fallecido Anibal Vargas Herrera. Expediente N° 17- 000430-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202682 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Roberto Alvarado Orozco, con cédula Nº 1-1017-0380, casado, bartender, vecino Grecia, 200 metros este del Súper Latino en Barrio, se apersonó en este Despacho Rosaura Quesada Bogantes, portadora de la cédula Nº 2-0512-0040, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, 200 metros este del Súper Latino en Barrio Latino y Rosaneth Miranda Umaña, portadora Nº 2-0595-0458, divorciada, ama de casa, vecina de Grecia, Barrio Cementerio, contiguo al bar El Rinconcito, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de

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prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Roberto Alvarado Orozco, expediente Nº 17-000518-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 13 de diciembre del 2017.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017202686 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Agapito de Jesús Parra Solano 0105660061, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000718-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000718-0679- LA. Por a favor de, José Agapito de Jesús Parra Solano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2017.—M.Sc. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Mena Fallas 0104310359, fallecido el dos de mayo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000719-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente N° 17-000719-0679-LA. Por a favor de Enrique Mena Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202688 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-181-2017.—Resolución N° AJD- RES-618-2017.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 31 de octubre del 2017, sin informar a la jefatura inmediata de la Dirección Regional Uno los motivos que le impidieron asistir. Que a criterio del suscrito se establecen como falta grave y como causal de justo despido, conforme lo establecen los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado”.

Que a raíz de los hechos citados anteriormente, es que el patrono se percata de la existencia de una falta grave, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo correspondiente a los días que van del 1° al 30 de setiembre del 2017, las cuales son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura inmediata del funcionario, mediante declaración Jurada de Asistencia y el oficio N° 6743-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas faltas en la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de documento que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v. fs. 01 y 03). Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente: “Causas de despido.

Son causas justas que facultan al patrono, para dar por terminado el

contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…”. Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 30 de setiembre de 2017, se le considera como falta grave y causal de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 62 inciso e) y el 68 párrafo último, todos del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente

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