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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, martes 27 de setiembre del 2016 Nº 185 — 40 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Obed Jacob Richards, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Ivonne Belinda Allen Cruickshank conocida como Ivonne Cruickshank Cruickshan, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito del Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000053-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas seis minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, licenciada Ingrid Abraham Soto, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ivonne Belinda Allen Cruickshank conocida como Ivonne Cruickshank Cruickshan, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Obed Jacob Richards, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jacob Richards la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 5 de setiembre del 2016

Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2016062738 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

A: María Teresa Mora Ramírez, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0235-0275, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000415-627-NO establecido en

su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y tres minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis.

Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María Teresa Mora Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;

dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 066-2016 de fecha 17 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula

ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

Fecha: 2016.09.26 13:05:11 -06'00'

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y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, cuatrocientos metros norte Hospital Jerusalén, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;

Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 21, avenidas 14-16, casa Nº 1453, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.

Juzgado Notarial. A las quince horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada María Teresa Mora Ramírez, la resolución dictada a las once horas treinta y tres minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 120 y 125) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 119), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 112), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los deberes funcionales luego de haber realizado fiscalización 2357-2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Teresa Mora Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0235-0275.

San José, 22 de agosto 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016062672 ).

A Cesar Gustavo Arrieta Mejías , mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-347-452, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000070-627-NO establecido en su contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0832-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;

ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.

Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Paraíso, Cartago, Birrisito 100 metros este del Bar Las Brisas, se comisiona al Juzgado Contravencional y de

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Menor Cuantía de Paraíso. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Cesar Gustavo Arrieta Mejías, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 24, 26) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 11, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta cartulación durante período de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Cesar Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad N°

3-347-452. Notifíquese.

San José, 31 de agosto del 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016062739 ).

A Xinia María Porras Umaña, cédula de identidad N° 1-0988- 0005, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000234-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones

que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y veintidós minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Xinia Maria Porras Umaña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 133-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.

Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.

d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.

f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, Río Oro, calle Chimba del abastecedor Río Oro, 600 metros al sur, se comisiona por medio de la Delegación Policial de Santa Ana. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Uruca, 100 metros norte y 50 este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio CIPAC, Oficinas del Banco Nacional, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario

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expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;

ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.

Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Miguel, del Cencinai 300 oeste y 25 sur, se comisiona por medio de la delegación policial de San Miguel de Desamparados. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Miguel, de la bloquera 300 este, se comisiona por medio de la Delegación Policial de San Miguel de Desamparados. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, tercer piso centro empresarial, se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.

En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.” Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.”

notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. “Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010- 8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones”. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público: siendo fallidos los intentos Xinia María Porras Umaña, la resolución dictada a las quince horas veintidós minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis (folio 179) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 188 y 189), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio187), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: eventuales faltas a sus deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial, luego de fiscalización realizada por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Xinia María Porras Umaña, cédula de identidad N° 1-0988-0005. Notifíquese.

San José, 05 de setiembre 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016062744 ).

Carmen Adilia Madriz Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0981-0628, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 16-000235-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carmen Adilia Madriz Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 134-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma

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atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula.

h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su oficina en, Limón Pococí, Colorado, contiguo Hotel Joruki Lodge, caserío Machuca.

Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público: siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Wilbert Barrantes Salazar, la resolución dictada a las ocho horas treinta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 317), el Colegio de Abogados (folio 307, 309, 312) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 307, 309, 312), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta a los deberes notariales en razón de no realizar notificación notarial en proceso N° 13-000028- 046-AG. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Wilbert Barrantes Salazar, cédula de identidad N° 5-0166-0119

San José, 30 de agosto 2016.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016062768 ).

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Carmen Adilia Madriz Vargas, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y uno minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio98, 99, 100) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 98), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 96), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial luego de fiscalización realizada por la Dirección Nacional de Notariado N° 2375-2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carmen Adilia Madriz Vargas, cédula de identidad 1-0981-0628.

Notifíquese.

San José, 22 de agosto del 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016062745 ).

A Wilbert Barrantes Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0166-0119, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial N° 15-000255-0627-NO, establecido en su contra por Luis Enrique Hernández Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Enrique Hernández Jiménez contra Wilbert Barrantes Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para

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de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el Número 16-002850-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002850-0173- LA. Promovido por Ceily Sáenz Sibaja c.c. Seily Sáenz Sibaja a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Vásquez Barquero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 7-0084-0978 y falleció el 21 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002851-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002851-0173-LA. Promovida por Guadalupe López Mendoza a favor de sus causahabientes.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Lara Bustos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0076-0899 y falleció el día 12 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002852-0173-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Gabriela Lara Matamoros a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Picado Chaves, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0478-0434 y falleció el día 03 de Junio del año 2016. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-002853-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002853- 0173-LA. Promovido por María Esperanza Solano Barahona a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062602 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Kenneth Largaespada Fonseca, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-1378-0983, se les hace saber que Guiselle Fonseca Ruiz, cédula 6-0186-0155, en calidad de madre del fallecido, se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kenneth Largaespada Fonseca. Expediente N° 16-300014-0236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062603 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Arturo de la Trinidad Solano Camacho, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-0626-0329, se les hace saber que Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada (OET), se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Arturo De La Trinidad Solano Camacho. Expediente N° 16-000999-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurora Espinoza Delgadillo, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-058-0805 y falleció el día 27 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-002757-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Gabriela Barrenechea a favor de sus causahabientes.

Expediente N° 16-002757-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2016062596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana María Chaves Amador, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0660-0298 y falleció el 23 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002804-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002804-0173-LA. Promovido por Ricardo Barquero Cárdenas a favor de sus causahabientes.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Palma Zúñiga, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0195-0929 y falleció el día 14 de abril del 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002808-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Alicia Sagot Brenes a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-002808-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016062598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paola María Romero Saenz, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1282-0415 y falleció el día 18 de Octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación

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lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000154-1127-LA.

Proceso promovido por Verny Gerardo Alvarado Araya a favor de Irsa del Carmen González Sánchez, portadora de la cédula Nº 01- 1008-0162.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Valverde Salazar, fallecido el 21 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de /ahorro obligatorio, bajo el número 16-000182-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000182-1041-LA. Gilbert Valverde Salazar a favor de María Ginnette Gutiérrez Gutiérrez.—

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 2 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062743 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Michael Araya Reyes, cédula N° 6-401-094, laboró la sociedad supra y falleció el 07 de junio del 2016, se les hace saber el señor Mauricio Antonio Gómez Picado, cédula N° 1-516-156, se apersona en este Despacho en calidad de Apoderado de Centriz CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-036194, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Araya Reyes, cédula N° 6-401-094. Expediente N° 16-000392-0643-LA-5.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, nueve horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062747 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcial Vásquez Jiménez, quien fue mayor, casado, domicilio La Estrella de Conte de Golfito, cédula de identidad N° 0602730774, se les hace saber que: Jenny Rodríguez Porras, cédula de identidad o documento de identidad N° 0603300532, domicilio La Estrella de Conte de Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcial Vásquez Jiménez. Expediente N° 16- 000042-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 01 de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062773 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes

del fondo de capitalización laboral de la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social del fallecido Cristian Gerardo Gómez Mora, cédula de identidad 5-0315-0576 falleció el dieciséis de octubre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300121-0402-LA y establecido por Yarinella Emilia Hidalgo González, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shamir Alberto Jiménez Martínez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 3-0446-0132, vecino de Turrialba y falleció el veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 16-000096- 1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000096- 1007-LA. Shamir Alberto Jiménez Martínez a favor de Rawlings de Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 31 de agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2016062612 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Dilcia María Acuña Murillo, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad N° 1-1220-0066, se les hace saber que: Aldeas Infantiles SOS Internacional, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dilcia María Acuña Murillo, expediente N° 16-000966-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062620 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Ugalde Carballo, con cédula de identidad N° 6-171-115, se les hace saber que deberán apersonarse a este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Ugalde Carballo. Expediente N° 16- 000430-0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Gustavo E.

Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irsa González Sánchez, quien fue mayor de edad, casada, Licenciada en Contaduría, portadora de la cédula Nº 01-1008-0162, y falleció el 07 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16- 000154-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con

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postor remataré lo siguiente: vehículo placa número JSV210, marca Hyundai, VIN KMHCM36C47U030623, año 2007, color gris, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos once dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Cristian Gerardo Villalobos Carranza. Exp.

N° 16-004087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016066320 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGC096, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1BC11E99L447283, año: 2009, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra María Samantha Sobrado Céspedes. Exp: 16-003576-1164-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016066321 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas BJM833 marca Suzuki, estilo Alto DX, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas Hacthback, tracción: 4x2, chasis MA3FB32S9G0679679, número de motor F8DN5454405, cilindrada 800c.c, combustible gasolina, cilindros 03. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos ochenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Deiby Josué Mejía Herrera. Exp. N° 16- 007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—

Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016066324 ).

de folio real, matrícula número 189688-000 la cual es terreno para construir lote setenta y tres. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, avenida central pública;

al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste, calle pública.

Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bomei Chen Gao. Exp. N° 13-008241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016066295 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

vehículo placas número KNX-120, marca Audi, categoría automóvil, estilo A6, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, carrocería sedan 4 puertas, chasis WAUZZZ4G1EN000475, motor CDN322487, modelo 4G207H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rondie Javier Flores Cedeño. Exp. N° 16-012162- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—MSc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016066296 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 811211, marca Hyundai, VIN KMHJM81BDAU170139, año 2010, color plateado, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos doce dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Norlan Rufino Bermúdez Sevilla. Exp. N° 16-003720-1164-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016066319 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor

Referencias

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos