REVISTA CIENTÍFICA Y PROFESIONAL
PERIODICO CONSAGRADO 1 LA DEFENSA DE LOS DERECHOS É INTERESES
DE L A C L A S E F A R M A C E U T I C A E S P A Ñ O L AD i r e c t o r : I>. F r a n c i s c o M a r í n y Sancho.
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SE PUBLICA TODOS LOS JUEVES
MADRID, JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 1913
SÜESTRA ADMINISTR&CIÚ8 SANITARIA
(i) Si esto no pudiera alcanzarse por motivos de orden político, ó por resistencia de los pro-pios médicos titulares, que acaso entiendan que esta solución práctica no responde á su to-tal aspiración^ que es la de que el Estado se en-cargue de pagar todos los médicos titulares de España, entonces no queda otro recurso que aceptar el pensamiento desarrollado en el pro-yecto de ley de Sanidad presentado por el go-bierno al Senado, en lo que respecta á los inspectores de distrito que á la vez deben ejercer el papel de inspectores municipales en el lugar de su residencia. Este pensa-miento, que fué, sin saber por qué, objeto de una gran oposición por parte de distinguidos senadores, que á la vez son higienistas repu-tadísimos, al discutirse el proyecto en la alta Cámara, es quizá la única fórmula viable en el estado actual de nuestra cultura y de los me-dios económicos con que cuenta el Estado para establecer la inspección municipal en España como función central, en la medida de lo posible. En efecto; desde el punto de vista económico y como carga que tenga que(1) Véase el número anterior.
afrontar el Estado hay una gran diferencia entre atender á los sueldos de poco más de 400 inspectores de distrito, á tener que pagar los 10.000 inspectores municipales, que hasta esa cifra fabulosa suben, si hubiera de haber uno en cada municipio. Los primeros, paga-dos modestamente y ayudapaga-dos de sus tarifas sanitarias, serían una carga perfectamente soportable por ei Estado; los segundos no po-drían ser sostenidos sino por los mismos mu-nicipios con intervención ó no de la adminis-tración central. Además, con los inspectores de distrito queda desde luego instituida la ins-pección municipal directa, inmediata, per-manente, en las grandes capitales y en las poblaciones de alguna importancia que á la vez son cabeza de partido judicial, y la me-diata, indirecta y circunstancial en los pueblos más pequeños de la circunscripción respecti-va. En el fondo se trata del mismo pensa-miento que inspiró á nuestros legisladores del 55 la idea de crear las subdelegaciones de medicina, que constituyen entre nosotros una tradición respetable; con la sola diferencia que, la ley del 55 dió á los subdelegados, con arreglo á las ideas de la época, carácter más administrativo que sanitario, y el proyecto presentado al Senado aspira á transformar aquellos en inspectores de distritos encarga-dos de f u n c i o n e s esencialmente sanitarias, como son: las de vigilar ei cumplimiento de las disposiciones sobre Sanidad, las de
infor-642 LA FARMACIA ESPAÑOLA mar á los inspectores provinciales de cuantas
novedades relacionadas con la salud pública ocurran, y las de tomar por sí las medidas pro-filácticas urgentes para impedir la propaga-ción de las enfermedades contagiosas dentro de su circunscripción; y todo esto, unido á las peculiares obligaciones del cargo de inspector municipal que simultáneamente deben ejercer enlapoblación donde residan. Es cierto que de esta suerte no se tiene un inspector municipal deSanidad para cada pequeño municipio;pero en rigor de verdad, tampoco es esto absoluta-mente necesario. En prueba de ello puede de-cirse que ni aun en aquellos países que tienen mejor organizados sus servicios de inspección sanitaria cuentan con un inspector depen-diente del Estado para las pequeñas pobla-ciones. En Inglaterra, el Medical ojflcer o f health inspecciona el distrito urbano ó ruraj que le corresponde. En Prusia, el Kreisarzt es inspector del Kreis ó círculo, división te-rritorial que equivale aproximadamente á nuestro partido judicial. En Dinamarca, el médico cantonal funciona como el Kreisarzt alemán. En Francia no hay verdaderos ins-pectores provinciales ni municipales, lo que le ha valido grandes censuras á la ley de 1902; y los médicos llamados de epidemias, que pu-dieran asimilárseles, ejercen sus funciones en
los departamentos y cuando más en el arron-dissement. Bélgica, que ha condensado en un proyecto de ley presentado recientemente á la Cámara de diputados, lo más selecto de la organización sanitaria de los demás países, no ha pensado en instituir un inspector de sanidad de cada pequeño municipio; sino ins-pectores principales é insins-pectores divisiona-rios ó de distrito. Sólo Italia en su ley de 1907 ha establecido el médico sanitario municipal de una manera análoga á como lo ha hecho nuestra Instrucción general de Sanidad; es decir, con los mismos inconvenientes de ser pagados por el municipio y por tanto, depen-dientes de las influencias políticas locales, y sin contar en todos los casos con aquella es-pecial idoneidad técnica que se requiere para que su función sea verdaderamente eficaz. Quédese, pues, el inspector de Sanidad de los pequeños municipios como un ideal del por-venir, al menos para nosotros.
Tratemos ahora de la inspección cial. La creación d é l o s inspectores provin-ciales constituyó un verdadero progreso de nuestra legislación sanitaria, que ha venido á malograr, hasta cierto punto, el modo
estre-cho como se han concebido en la práctica sus funciones. Dotados desde su principio de un sueldo insuficiente, que todavía se rebajó más en el presupuesto de 1910, lo que obliga á ha-cer compatible su misión con otras ocupacio-nes, ha quedado reducido su papel á una re-presentación mínima, que llega hasta resul-tar nula en algunas provincias. No contando con medios, por falta de consignación en el presupuesto, para hacer visitas de inspección á los pueblos de la provincia, queda su oficio reducido al de un consejero áulico de los go-bernadores, sin que muchas veces puedan desempeñar esta misma modesta función por falta de conocimiento de lo que pasa en su provincia. Es decir, que obligados á perma-necer en la capital, su gestión resulta negati-va para los demás pueblos de su circunscrip-ción. Precisamente lo contrario de lo que de-biera ser: pues no se conciben estos funciona-rios sin que estén dedicados constantemente á inspeccionar los servicios y á estudiar las condiciones sanitarias de todos los pueblos de su provincia, con el fin de proveer en todo momento con perfecto conocimiento de cau-sa á las necesidades permanentes y á las ac-cidentales que puedan en ellos surgir. Pre-guntad hoy á la mayor parte de los inspecto-res provinciales si conocen las condiciones de aprovisionamiento de aguas potables, las de evacuación de inmundicias, y en general, una por una, las causas de insalubridad de cada uno de los pueblos de su respectiva provin-cia, y si han hecho algún estudio formal, pro-fundo, sobre los medios de disminuir en ellos su cifra de mortalidad anual, y es posible que muchos os contesten que, no obstante su bue-na voluntad, no han tenido ocasión de visitar aún muchas de esas poblaciones, que no co-nocen cuáles sean sus verdaderas necesida-des sanitarias, y por tanto que mal pueden haber pensado en los medios de remediarlos. Unase á eso la falta de autoridad ejecutiva de que se les ha investido, á pesar de la dele-gación de funciones de los gobernadores de que habla la Instrucción de Sanidad; el aban-dono en que se les tiene en los Gobiernos civiles, sin medios materiales para tener mon-tadas decorosamente sus oficinas de informa-ción y de estadística, y la necesidad de un mejor sueldo, que les dé más representación social, y les permita abandonar la clientela y toda otra ocupación para dedicarse por entero á la inspección provincial, y se comprenderá bien de qué modo se ha malogrado en la
prác-tica lo que al principio se juzgó por todo el mundo como un gran paso dado en el camino de nuestra reorganización sanitaria.
Y es gran lástima que así suceda, porque con muy poco esfuerzo podrían prestar los inspectores provinciales servicios útilísimos á la sanidad de la nación. Una de las principa-les funciones que yo he creído siempre debían desempeñar es la de propaganda ó difusión de las ideas sobre Sanidad, aprovechando las visitas de inspección que deben girar á los pueblos de Ja provincia, para utilizar su pala-bra, su inteligencia y u i saber en dar útiles consejos á las autoridades locales, y confe-rencias públicas para todas las clases socia-les, singularmente para los obreros. No hay que olvidar un momenio que la gran resisten-cia que opone nuestro pueblo al progreso sa-nitario depende de la ignorancia; y que contra ella hay que ejercer el apostolado de la ense-ñanza y la predicación.
Otra ocupación interesante de los inspecto-res, sería la de hacer lo que pudiéramosllamar el catastro sanitario del país. En la inspección general de Sanidad interior deberíamos tener, remitido por los respectivos inspectores pro-vinciales, el historial sanitario de cada una de las poblaciones de España, con el estudio de sus condiciones higiénicas actuales, de sus necesidades sanitarias urgentes y de las re-formas más importantes que en cada una de ellas fuere preciso realizar para combatir las causas remediables de su insalubridad pre-sente y disminuir la cifra de su mortalidad anormal. Sólo con estos antecedentes, unidos á los datos estadístico-demográficos de mor-bosidad y mortalidad de cada población, po-dríamos llegar á tener un concepto claro y completo del problema sanitario nacional, con todos los elementos de juicio necesarios para estudiarlo en sus diversos aspectos, y proponer al gobierno, llegada la ocasión, so-luciones legislativas prácticas, fundadas en un perfecto conocimiento de los hechos, y no, como sucede ahora, en suposiciones muchas veces disconformes con la realidad de los he-chos. Supongamos, por ejemplo, que quisié-ramos estudiar hoy un proyecto de ley enca-minado á proveer de aguas potables á todas las poblaciones de España, á la manera como Bélgica lo ha intentado en un reciente pro-yecto presentado á la Cámara de diputados: pues bien; nos sería sencillamente i m -posible hacerlo, por carecer de los antece-dentes indispensables para discurrir sobre
ello, y no tener más que la idea general, muy vaga, de que son muchos los pueblos que usan aguas impuras, sujetas á fácil conta-minación morbosa; en lugar de conocer los detalles precisos de lo que pasa en este res-pecto en cada uno de ellos, como segura-mente los conoceríamos si los inspectores provinciales tuvieran hecho el catastro sani-tario del país, donde estuviesen reunidos to-dos los antecentes precisos para estudiar y resolver á conciencia así este problema rela-cionado con e l aprovisionamiento de las aguas potables, como cualquiera otro que afectase al conjunto de la Sanidad nacional. En cuanto á la m e j o r a de los sueldos de los inspectores provinciales y munici-pales, tan indispensables para exigirles que se ocupen sólo de sus cargos, he pensado alguna vez, si, para facilitar la solución á este problema económico, sería conveniente sumar á las actuales funciones de los inspec-tores de Sanidad, la inspección del trabajo, la inspección médico-escolar y en general todas esas otras nuevas tareas de carácter social, que relacionadas con la Sanidad p ú -blica se están creando por el gobierno con personal independiente, el que, hallándose también mal pagado, ha de cumplir con sus deberes harto defectuosamente; mientras que si se acumularan sus sueldos al de los ins-pectores de Sanidad, podría exigirse á éstos que desempeñaran cumplidamente todas esas funciones, sin derecho á ocuparse de la clien-tela y de otros aspectos del ejercicio de la profesión, que tanto les desvían hoy de sus deberes sanitarios.
Como complemento de la ley general sobre preservación de las enfermedade infecciosas, fundada en la declaración obligatoria, el ais-lamiento de los enfermos, la desinfección y las vacunas preventivas, convendría legislar en España sobre algunas infecciones en par-ticular, singularmente sobre aquellas que dan lugar á una alta cifra de mortalidad en nues-tro país, ó que exigen procedimientos priva-tivos de profilaxis: como son la tuberculosis, la fiebre tifoidea, la viruela y la difteria, con-sideradas desde el punto de vista médico-so-cial.
644 LA FARMACIA ESPAÑOLA
SECCIÓN OFICIAL
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES
EXPOSICION
Señor: Es el bachillerato en España, y su equivalente en otros países, un conjunto de conocimientos, que empezando á formar la cultura general del estudiante determinan su vocación, siendo m á s que todo preparación indispensable para emprender con fruto estu-dios superiores.
El carácter preparatorio de este grado ha inclinado, sin duda, á países de tanta cultura como Alemania, á reconocer la validez de los de bachiller extranjeros, y tanto en Inglate-rra como en Francia encuentran los que lo han adquirido en otros Estados grandes faci-lidades para obtener sus matrículas en las di-versas facultades.
España, por el contrario, no ha reconocido nunca la validez de estos estudios á pesar de reiteradas instancias, y así se da el caso que en las naciones antedichas hay quizá más de 8.000 estudiantes procedentes de veintitantos países de América y Oceania que, hablando nuestro idioma, llevando nuestra sangre y es-tando identificados con nuestra literatura y arte, no lo están con nuestra ciencia, toda vez que al regresar á su país con un título profe-sional importan la alemana, la inglesa ó la francesa, porque su madre patria les niega lo que otras les otorgan.
Deben ser nuestros establecimientos docen-tes el medio de comunicación de la ciencia europea con los países que fueron españoles, por lo que se impone abrirles las aulas con las indispensables restricciones, sin negar tam-poco este privilegio á los subditos de los de-más Estados que tengan organizada su ense-- ñanza, ni á los españoles que hayan cursado
estudios en el extranjero.
El ministro que suscribe, al tener el honor de someter á V . M . el siguiente proyecto de de-creto, no se siente estimulado por razones de índole económica; sólo tiene el propósito de contribuir á la unión espiritual con los Esta-dos que de España recibieron el bautismo de la civilización,
Madrid, 19 de Septiembre de 1913.—Señor: A los R. P. de V. M.—Joaquin Ruiz Giménez.
REAL DECRETO
Conformándome con lo propuesto por el mi-nistro de Instrucción pública y Bellas Artes.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Los títulos que en sus países respectivos den aptitud para el ingreso en las distintas Facultades correspondientes á la en-señanza superior, serán válidos en España como si se hubiesen expedido en el reino, siempre que procedan de establecimiento ofi-cial dependiente del Estado y se haya demos-trado la autenticidad del mismo, por su lega-lización ó la acordada correspondiente, y se identifique la persona á quien estuviese ex-tendido.
Art. 2.° Estos títulos satisfarán los mismos derechos que devenguen los de bachiller es-pañoles.
Dado en San Sebastián á veinte de Septiem-bre de mil novecientos trece.—Alfonso.—El ministro de Instrucción pública y Bellas A r -tes, Joaquin Ruiz Giménez.—(Gaceta del 24).
EXPOSICIÓN
Señor: No pudiendo sustraerse á la eviden-cia de una necesidad notoria, el señor conde de Romanones, á la sazón ministro de Ins-trucción pública y Bellas Artes, sometió en 6 de Mayo de 1910 á la aprobación de V. M . , el real decreto en virtud del cual fué creado un patronato para estudiantes fuera de Espa-ña y para extranjeros en nuestro país.
Extendiéndose cada día más el intercambio de alumnos deseosos de ampliar y perfeccio-nar sus conocimientos, hacía falta una insti-tución que, para asegurar la tranquilidad de las familias y en beneficip-de los propios es-tudiantes, organizara un servicio que permi-tiera enviar los hijos al extranjero con las garantías convenientes; que procurara su ins-talación en las debidas condiciones; que ve-lara por ellos, protegiéndolos, dirigiendo sus estudios, influyendo en sus costumbres y pro-porcionándoles relaciones dentro del país, y que á la par ofreciera á los estudiantes ex-tranjeros las informaciones que necesitaran y todas las posibles facilidades para su insta-lación y para sus trabajos en las condiciones más favorables dentro de nuestra patria. Y á esa necesidad se atendió con el dicho real decreto, por el que se creó también en esta Corte una «Residencia de estudiantes».
Ordenanza tan discreta, tan acertada, tan provechosa para padres ó hijos, debe hacerse
extensiva á ios estudiantes que en España i concurren á ias capitales de los distritos uni-versitarios para seguir una carrera. Y así lo desean muchas familias que lo han interesa-do de este ministerio.
Se comprende, Señor. Al llegar esta época del año la más amarga preocupación invade el ánimo de los padres, que, aparte el senti-miento de separarse de sus hijos, vénse asal-tados por las más crueles dudas de dónde y cómo han de instalarlos, y por el temor de si al encontrarse alejados de la dulce y confor-table disciplina del padre y de la amorosa y emocionante asistencia de la madre, en vez de estudiar y prepararse para ser dignamen-te útiles á la patria y á sí propios, se extravia-rán y concluiextravia-rán por ser peso muerto para la nación. En tal conflicto del espíritu los pa-dres dirigen ansiosos su pensamiento hacia donde han de enviar á sus hijos en busca y requerimiento de algún amigo ó de algún deu-do, que no lo encuentran, y, si lo encuentran, dudan de su concurso constante.
Es evidente que la dificultad no es tan gran-de cuando se trata gran-de alumnos gran-de la enseñan-za [secundaria, pues generalmente, si las fa-milias no residen en la capital, envían sus hijos á los colegios, donde quedan internados durante el curso; pero no es lo mismo cuando se trata de las carreras ó estudios superiores. Precisa entonces la asistencia á las Universi-dades ó á las Escuelas especiales instaladas en las grandes poblaciones, que son un ma-yor peligro para jóvenes sencillos que, sin la dirección y el consejo de sus padres, y fal-tos de experiencia para defenderse de las ase-chanzas y hasta de las perfidias de que tal vez sean objeto, pueden caer física y moral-mente en el camino, para no levantarse más.
Lo menos que puede ocurrir, entregado el alumno á su sola inspiración, y sin que pueda ser rectificado ni vigilado, es que deje trans-currir los días sin estudiar, haciendo infruc-tuoso el sacrificio de sus padres. Resiéntese también con ello el buen concepto del profe-sorado, que pecha con las consecuencias de que, abandonados los alumnos á sí propios, sólo buscan la manera de conseguir una cul-tura superficial que les permita aprobar el año; cultura que dura tanto como la impre-sión del aire caliente y húmedo sobre el cris-tal, y desaparece sin dejar rastro.
Claro es que, si la residencia de estudiantes pudiera instalarse en donde hubiera Universi-dades, y con la extensión y capacidad
bas-tantes para recoger en vida corporativa á to-dos los alumnos,el problema quedaría resuel-to; pero para la resolución de tal idea habría que esperar largo tiempo, pues exige medios económicos que no se improvisan. El régimen del internado que, especialmenté, tratándo-se de Escuelas de maéstros y de maestras, ha tenido en España y tiene en el extranjero mu-chos precedentes, hoy por hoy ha de desarro-llarse lentamente, como se desarrolla, aun-que con porvenir seguro, la residencia de es-tudiantes en Madrid, á cargo de la Junta de ampliación de estudios.
Hemos, por consiguiente, de concretarnos y no será poco progreso, á que nuestras Uni-versidades sean como eran el alma maten de los estudiantes, á que de ellas irradie la vigi-lancia, la atención y la influencia precisas para que el alumno, al salir de su aula, no note la solución de continuidad, para que el catedrático no se desligue del alumno en tér-minos tales que ignore desde su nombre has-ta su vivienda y sus costumbres, como ocurre actualmente.
No puede desconocerse que para conseguir tal constante comunicación, precisa que los profesores y los padres pongan todos de su parte, siendo de esperar que así sea; pues si á los padres importa el porvenir de sus hijos, á los profesores interesa también mucho el ganarse la opinión con actos que evidencien la vocación que les llevó á los Claustros y el empeño en asegurar para la juventud, espe-peranza de la patria, una intensa cultura y una sólida educación.
Fundado en estas consideraciones, el m i -nistro que suscribe tiene la honra de propo-ner á V. M . el siguiente proyecto de decreto rogándole se sirva prestarle su sanción.
Madrid, 19 de Septiembre de 1913.—Señor: A. L . R. P. de V . M.—Joaquin Ruiz Giménez.
REAL DECRETO
Conformándome con las razones expues-tas por el ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.' Con la denominación de «Pa-tronato de Estudiantes» se constituirá en cada una de las Universidades del reino una Junta compuesta del rector, de los decanos de las Facultades y de los directores de los Institu-tos generales y técnicos y Escuelas especiales dependientes del ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes,
646 LA FARMACIA. ESPAÑOLA Presidirá dicha Junta el rector, excepción
hecha de la de Madrid, que la presidirá el m i -nistro, correspondiendo á aquél la vicepresi-dencia.
Ejercerá las funciones de secretario el de la Universidad.
Art. 2.° Será misión del patronato;
I . Organizar un servicio que permita á las familias enviar sus hijos á la capital del dis-trito universitario, con las garantías conve-nientes de que serán instalados en las debi-das condiciones. ^
I I . Velar por los estudtantes, protegerlos, dirigir sus estudios, influir en sus costumbres y proporcionarles ocupaciones dignas, y en-trada en Corporaciones y Sociedades litera-rias y científicas. Museos, Archivos, Bibliote-cas, etc., etc.
I I I . Establecer una periódica comunica-ción con las familias, de modo que éstas pue-dan conocer autorizadamente el comporta-miento en clase y fuera de ella de los estu-diantes.
IV. Procurar que por éstos sean atendidas las instrucciones que sus padres ó encargados envíen al rectorado, y que por su discreción y prudencia merezcan ser transmitidas; y
V. Corregir con amonestación privada y pública, en este caso delegando en cualquiera de los catedráticos cuyas lecciones oiga el alumno, las faltas de conducta fuera de las aulas y que hayan sido plenamente compro-badas, sin perjuicio de dar cuenta á la fami-lia, si se tratara de algo grave.
Art. 3.° El servicio que se organice para cumplir los antedichos fines se conferirá á un Negociado con el personal que se determine de real orden, á propuesta del patronato, y con el sueldo que se le señale.
Corresponde á dicho Negociado:
I . Clasificar los partes que deberán remitir al rector de la Universidad los padres ó en-cargados de los alumnos, expresando la casa donde se hospedan ó se hayan de hospedar, de modo que en cualquier momento se conoz-ca el domicilio de los estudiantes.
I I . Llevar lista de las fondas, casas de huéspedes y de pensión ó de particulares que se dirijan al rector de la Universidad ofre-ciendo sus casas para hospederías y compro-metiéndose á cooperar á los fines del patro-nato, teniendo á éste al corriente de la con-ducta de los estudiantes, del tiempo que estu-dian y de las horas á que se recogen por la noche.
III. Indicar, por acuerdo del patronato, á los padres de familia ó encargados las casas dispuestas á cooperar á los fines de la Institu-ción, y que después de una detenida informa-ción resulten dignas de ser recomendadas y garantizadas.
IV. Clasificar las relaciones que cada quin-ce días deberán remitir al rectorado todos los profesores de los centros representados en el patronato, y en las que deberán calificar i n -dividualmente la conducta de sus alumnos en clase.
V. Redactar para los padres ó encargados acordado que sea por el patronato, la nota de la antedicha calificación, caso de que no sea superior á mediana, y la de aquellos que ha-yan faltado á clase sin causa justificada más de un día; y
V I . Dirigir á los padres ó encargados las cartas, partes y comunicaciones que el patro-nato acuerde, y que el secretario, por orden del rector, autorice con su firma, relaciona-das con los alumnos.
Art. 4.° Se nombrará un inspector por cada 1.000 alumnos matriculados con el sueldo y cualidades que se determinen de real orden, á propuesta del patronato.
Estos funcionarios estarán á las inmediatas órdenes del rector y deberán practicar todas las investigaciones que se les encarguen, dan-do inmediata cuenta á dicha autoridad acadé-mica de cuanto conozcan en relación con la vida de los estudiantes, cuya custodia y pro-tección les haya sido confiada.
Las faltas que cometan serán corregidas con amonestación, suspensión por tiempo de-terminado y la separación á propuesta del patronato, que habrá de tener en cuenta la importancia y trascendencia de la falta.
Art. 5.° El patronato de estudiantes de cada Universidad redactará una Memoria anual al terminar el curso, que elevará al ministerio, dando cuenta de los resultados de su gestión y proponiendo las reformas que convengan al servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica. Interin se consigna en el presu-puesto el crédito necesario para el pago del personal y material que requieran el servicio del patronato, y siendo de alta conveniencia para la familia de los estudiantes que desde luego se ponga en ejecución este decreto, los padres ó encargados de los alumnos que seen acogerse á los beneficios del mismo
de-berán abonar por derecho de inscripción, por una sóla vez y en metálico, la cantidad de cin-co pesetas.
Los fondos que se recauden por tal concep-to estarán á disposición del patronaconcep-to, que deberá rendir cuenta de su inversión al m i -nisterio de Instrucción pública, una vez ter-minado el curso.
El patronato, mientras los recursos econó-micos no permitan otra cosa ó se consigne en el presupuesto el crédito necesario para el pago del personal, utilizará los servicios del de la secretaría general de la Universidad, abonándole una gratificación prudencial, y señalará asimismo á los inspectores un suel-do provisional proporcionasuel-do al ingreso que se obtenga por las cuotas que abonen los pa-dres.
Dado en San Sebastián á veinte de Septiem-bre de mil novecientos trece.—-/ií/onso.—El ministro de Instrucción pública y Bellas Ar-tes, Joaquín Raiz Giménez.—(Gaceta del 26).
SECCION CIENTÍFICA
Extracto flüido de quina y su empleo para la preparación del vino; por P. Yvón
(Me-moria póstuma). (1)
Una importante cuestión se presenta ahora: el extracto fiúido debe teóricamente contener, bajo el mismo peso, la totalidad de los prin-cipios solubles de la quina roja que haya ser-vido para prepararle. Esto no es posible y sólo puede exigirse que este extracto encie-rre un mínimum de 50 gramos de alcaloides totales por kilogramo y pueda suministrar la cantidad de sulfato de quinina indicada. Re-sulta de las consideraciones expuestas que una quina roja que contenga exactamsnte 50 gramos por kilogramo de alcaloides totales valorados según el procedimiento del Codex no encierra, por término medio,más que 42,63 gramos en el estado en que se encuentra cuando se emplea para una preparación far-macéutica. Es preciso tener en cuenta las pérdidas inevitables en todas las manipula-ciones. Si se adopta para el extracto ñúido de quina roja, el procedimiento de prepara-ción indicado por el Codex para el extracto de kola, no podrá encontrarse en este extrac-to fluido de quina más que próximamente 84
(i) Véase el número anterior.
por 100 de los alcaloides contenidos en la cor-teza cuando haya sido preparado por medio del alcohol acidulado y solamente 66 por 100 cuando no haya sido adicionado el alcohol de ácido clorhídrico. El extracto fluido acidulado no puede, pues, contener más que 42,63—6,82 ó sea 35,81 de alcaloides totales y solamente 42,63—14,50=28,13, en el segundo caso: ó sea, en cifras redondas, 35 para el primer extrac-to y 28 gramos para el segundo. Este cálculo supone evidentemente que la proporciona-lidad existe entre una quina que contenga, como la de que me ha servido, 76 gramos de alcaloides totales y otra que contenga sola-mente 50 gramos.
Puede admitirse que el procedimiento del Codex da la cantidad exacta de alcaloides to-tales, pero teniendo en cuenta la humedad del polvo empleado para las preparaciones, el contenido mínimo se reduce á 45,45 gra-mos, y, en estas condiciones, el extracto fiúi-do obtenifiúi-do por medio del alcohol acidulafiúi-do contendrá solamente 84 por 100 de los alca-loides, el mínimum no podrá ser superior á 36 gramos (36,30) y este mínimum deberá re-bajarse á 29 gramos (29,09) para el extrac-to obtenido por medio del alcohol de 60° no acidificado, el cual no puede encerrar más de 64 por 100 de los alcaloides contenidos en el polvo.
Empleo del extracto fiúido para la prepa-ración del vino de quina.—Prepaprepa-ración del
vino de quina con este extracto Jlúido. Actualmente existe un número bastante cre-cido de extractos flúidos preparados según
diferentes fórmulas y destinados á obtener extemporáneamente y por simple mezcla el vino de quina. ¿Esta práctica puede dar una buena preparación?
Hay que partir de este principio: que el vino de quina obtenido por medio de un extracto fiúido debe poseer una composición idéntica ó al menos muy próxima á la del vino de quina del Codex. Para esto, no basta conside-rar únicamente la proporción de los alcaloides que contiene, sino investigar igualmente la de los materiales solubles que la maceración directa del vino con la corteza de quina ba de disolver. Porque, en efecto, los alcaloides no constituyen ellos solos e l principio ac-tivo de la quina. Es indispensable determinar desde luego la proporción de materias solu-bles y la de alcaloides totales que pasan en disolución en el vino de quina, preparado
se-648 LA FARMACIA ESPAÑOLA
6,48 50grs. quina. gún la fórmula del Codex. Tiene la compo-sición sig'iienie: (1)
Codex-25 grs. quina; valoración
Extracto seco del vino
de quina 20,80 » » del vino. Principios disueltos... Alcaloides totales de la quina » » del vino
Tanto por ciento
17,75 3,05 23 50 17,75 5,75 1,620 3,240 0,842 51,36 42,38 1,378 Con el mismo vino y el extracto ácido de quina, he preparado vinos de quina según la fórmula siguiente; sin tener en cuenta los 4 gramos de alcohol de 60° contenidos en el ex-tracto fluido: Extracto flúido. Alcohol de 60°.. Vino.. — 6,25 18,75 225,00 Total 250,00 Se produce, por la mezcla, abundante
pre-cipitarlo; el vino empleado contenía 17,75 gramos de extracto seco por litro.
Composición media del ciño de quina por litro. Extracto seco del vino de quina.. ¿4,12 gr.
Extracto del vino 17,75 Principios disueltos 6,37 Alcaloides totales 0,934
Í
en relación al extractoflúi-do (5,40) 69,18 » » á la
quina (6,48).. 57,65 Composición media del vino de quina obtenido
con el extracto neutro. Extracto seco
Extracto del vino Principios disueltos Alcaloides totales
en relación al extracto flúi-Tanto por c¡ento{ do
t » aide quina
El cuadro siguiente permite comparar estas diversas cifras: 22,25 17,75 4,50 0,792 58,66 48,89
Extracto seco del vino de quina... — — del vino empleado.. Principios disueitos
Alcaloides totales
r r ^ ^ , Extracto flúido. Tanto por cientoj Qu¡na
Procedimiento del Godex. 20,80 17,75 3,05 6,842 » 51,36 Extracto flúido ácido. 24,21 17,75 6,37 0,934 69,18 57,65 Extracto flúido sin ácido. 22,25 17,75 4,50 0,792 58,66 48.89 El examen de estas cifras muestra que los
vinos de quina preparados con los dos extrac-tos flúidos y alcohol de 60°, acidificado ó no, encierran una proporción de sustancias d i -sueltas más elevada que la del vino de quina del Codex, respectivamente 6,37 con el ex-tracto ácido y 4,50 con el exex-tracto alcohólico no acidificado, en lugar de 3,05 que contiene el vino de quina del Codex. Por otra parte, la proporción de alcaloides disueltos, 57,65 por 100, es m á s elevada en el vino preparado con el extracto flúido ácido que en el vino de qui-na del Codex (51,36); por el contrario, esta proporción, 48,89, es ligeramente inferior en el vino obtenido con alcohol no acidificado.
La preparación del vino de quina con los extractos flúidos dará, pues, productos que, respecto á materiales disueltos son, con el extracto ácido, superiores al vino de quina
(1) E n utos análisis y los sigaientes he operado con 28 c. e. de vino cuyo peso era de 24,68 gramos.
del Codex y de menor valor en principios so-lubles con el extracto no acidificado (1).
V A R I S D A D E S P A T O A O R N I T O L O G I C A
DE L A P R O V I N C I A DE A S T U R I A S por el Dr. D. Celestino Graino Caubet. (2) Serinus meridionalis L . «Verderín». Gene-ralmente canario, y canario de monte en al-gunas partes. (Canari bort ó de montanya en Cat.a).
Común; se le caza para conservarlo en jaula.
(1) Las notas de P. Yvon contienen también otras
observaciones; pero no ha sido posible ordenarlas con la precisión suficiente para consignar sin error las deduc-ciones que estaban seguramente en el pensamiento del autor.
Cannabina línota Gmel. Pardillo. (Pasarell vermeil en Cat.a). Común. Se le caza para Conservarlo enjaulado.
Coceothraustes vulgaris Vieill. Muy raro. Hasta el invierno de 1906, notable por su cru-deza, no había encontrado en toda la provin-cia ninguno; el 31 de Diciembre y el 18 de Febrero, en los alrededores de Avilés y en sitios distintos, cacé un macho y una hembra.
Loxia curoirostrea L . Sólo he conseguido una pareja cazada en 8 de Julio de este a ñ o . Nunca los habla visto ni oído hablar de ellos. Pirrhula vulgaris. Chinchón real. Común
en la parte montañosa, más raro hacia el l i
toral, reside en los bosques y sólo en los i n -viernos rigurosos se acerca á los poblados, llegando á veces hasta los jardines del inte-rior de las poblaciones; como esto no es fre-cuente, de ahí que sea poco conocido, y se dé
el caso de que los canarieros lo traigan como
pájaro exótico. (Pinsá borroner en Cat.a). Cynehramus sehcenielus L . Escasea; habita
en los juncos en las orillas de los ríos.
Emberiza eitrinella L . Verderón. (Bardare-la en Cat.a). Muy abundante y sedentario; en el invierno se le encuentra en los bandos
de gorriones.
Emberiza eirlus. Común y sedentario, cría
en los matorrales cerca del suelo; el nido es
exagerado por su tamaño y está mal hecho. Emberiza eirlus. Var. El 26 de Diciembre
de 1906 se cazó en Luanco un magnífico
ma-cho que presenta la particularidad de tener la cabeza, cuello y garganta, de un hermoso color amarillo puro y uniforme.
Emberiza eia. Menos abundante que los dos anteriores y sedentario. Se le ve en los terrenos cultivados, pero mucho más en los bosques, que es donde habita de preferencia. Miliaria europcea. Triguero en algunas par-tes. (Durdella y cruxidell en Cat.a). Común desde fines de Marzo á Septiembre.
Plectophanes nivalis L. Sólo he encontrado un solo individuo cazado en el campo de Go-zón en Noviembre de 1904, con ocasión de unos grandes temporales de agua y nieve; no es conocido de los cazadores de profesión. (Véase núm. 2),
Familia Aláudidos.
Alauda arvensis L . Común y sedentario en el litoral, más en el invierno. Recibe el nom-bre general de «Calandria».
Alauda arbórea L . Algo menos común que
la anterior, sedentaria.
Alauda brachydactyla. «Calandria», tam-bién rara.
Melanocorypha calandra L . Calandra y ca-landria castellana. También poco común, rara en el litoral.
Qalerida cristata. Calandria de moño. Rara vez se encuentra alguna.
ORDEN PALOMAS}
Columba palumbus L . Torcaza en general. (Tudó en Cat.a). Común y sedentaria. Apre-ciada por su carne, vive de preferencia en los bosques de pinos.
Columba cenas L . Palomba montés ó zorita. (Xixella en Cat.a). Común y sedentaria.
Columba livia. Briss. Más rara que las ante-riores.
Turtur auritus. «Tórtolai en general. (Tor-tra ó tortula en Cat.a). Común; hoy abunda algo menos, por lo mucho que se le persigue por su carne, que es muy apreciada.
ORDEN GALLINAS
F a m i l i a Teróclidas.
No he conseguido ver un solo ejemplar de esta familia.
Familia Tetraónidas.
Tetrao urogallus L. «Faisán de monte». (En Cataluña Grebul y Fabot). Sólo he conseguido una hembra procedente de los inmensos bos-ques de Tineo; es una caza dificilísima por-que hay por-que i r muy de madrugada para oir cantar el macho, y habita en lo más inaccesi-ble del bosque y en sitios peíigrosos; suelen alcanzar en el mercado un valor de 20 á 30 pesetas, tanto por su rareza como por lo de-licado de su carne.
Perdix rubra. «Perdiz». Tanto Se la ha per-seguido, que casi ha llegado á desaparecer, de algunas comarcas. Abunda algo más en los terrenos de Teverga.
Perdix cinérea L . «Pardilla». Es algo m á s común, existe en la parte montañosa.
Coturnix communis L . «Parpayuela» alu-diendo á su canto. (Guatlla en Oat.a).
Común en las pocas regiones en donde se respeta la veda; en las otras llegará induda-blemente á desaparecer.
ORDEN ZANCUDAS
Familia Ótidas.
Otis ietrax L. No es común; á la entrada del otoño suele verse algún que otro ejemplar.
LA FARMACIA ESPAÑOLA
CRÓNICAS
Apertura del curso,—Con la solemnidad acostumbrada se verificó en la Universidad Central el día 1.° del corriente mes, la apertu-ra del curso académico de 1913 á 1914.
Leyó la oración inaugural el docto catedrá-tico de la facultad de medicina D. Ildefonso Rodríguez y Fernández, Versó el discurso del Sr. Rodríguez sobre este tema: «El raciona-lismo y las ciencias».
El motivo del enunciado lo da el ilustrado discurrente, diciendo: «Mucho importa avan-zar en las ciencias, mas no interesa menos el no perder tiempo y no retardar su verdadero adelantamiento por dar en arrecifes que des-virtúen é inutilicen la labor de la razón. Sin evitar el encuentro de los escollos, el progre-so es imposible, señalarlos es asegurar el éxi-to de la empresa. Y como creo que casi éxi-todos caben en el exclusivismo racionalista, puesto que de él proceden, los concretaré en el tema que someto á vuestra consideración».
Y así lo hace el sabio doctor, consagrando á tan interesante tarea ochenta páginas en cuarto mayor de letra menuda.
«En medicina—dice—habré de criticar los exclusivismos más importantes.
En astronomía me concretaré al mecanicis-mo y actualismecanicis-mo en relación con la geología explicada por la ermegética y sus leyes.
En la física trataré del sistema de la Natu-raleza, y en química y ciencias naturales, de la confusión de lo químico con lo biológico y de lo inorgánico con lo orgánico.
En biología señalaré únicamente el trans-formismo.
En ciencias morales, sociales y políticas me ocuparé en el determinismo, en los pragma-tismos de carácter social y en el subjetivismo.
Y por último, aunque con mayor brevedad, h a r é mención de los escollos más propiamen-te racionalistas, representados en los princi-pales filósofos de la escuela alemana».
La síntesis de su discurso, muy luminoso, está en los siguientes párrafos:
«El racionalismo, según hemos visto en el breve y último diseño filosófico, no puede ser para con los suyos ó sea para con los exclu-sivistas, más benévolo y acomodaticio, y cier-tamente que hasta en el sectarismo se echa de menos y se exigen la consecuencia y la ló-gica, y de sentir es que muchos hombres de ciencia hayan hecho arma de los exclusivis-mos para i r en contra de la verdad.
A todos ellos cabe decirles franca y cordial-mente: Para progresar, por ejemplo, en las ciencias naturales, ¿qué falta os haría divini-zar á la materia? Para progresar en la filo-sofía, ¿qué falta os hacía divinizar á la razón? ¿Qué tiene que ver lo uno con lo otro?¿Por qué habéis de chocar tan frecuentemente contra la moral, achicando la razón aun m á s de lo que pretendéis enaltecerla, haciendo de la socie-dad un ancho palenque de antagonismos y de ambiciosas y soberbias disputas?
Rectificad el rumbo. Seguid tranquilamen-te, podemos decirles, extendiendo á l a
juven-tud escolar este consejo: Seguid tranquila-mente el camino de la observación y de la ex-periencia, que nada tampoco tiene que ver con las exageraciones racionalistas; seguid en filo-sofía el camino de la verdad y en lo social el camino del bien, y al hacerlo así, para evi-tarlos, en el mapa de la razón, los extravíos ó exclusivismos de que tan imperfectamente os he hecho mérito; no le compliquemos m á s con nuevos errores ó escollos; y siendo todos de moderación y bondad ejemplo, de buenas enseñanzas modelo, y siempre alerta contra cualquiera mala doctrina, huyamos de toda exageración ó defecto que pudieran guiar nuestros pasos al error, y á manchar aun más el expléndido mapa de la razón humana».
El Sr. Rodríguez fué muy aplaudido y feli-citado por su notable discurso.
Inmediatamente se procedió al reparto de premios, y el señor rector, que presidió el acto, declaró abierto el presente curso aca-démico.
Premios extraordinarios.—En el curso an-terior de 1912 á 1913 han obtenido premio los alumnos siguientes:
Grado de licenciado.—D. Miguel de la Co-lina, ciencias exactas; D. Alberto Gil Berme-jo, ciencias químicas; D. Vicente Burgalete, ciencias físicas; D. José Fernández Nonides y D. José María Cillero, en ciencias naturales.
De medicina: D. Vital Aza, D. Fernando En-ríquez de Salamanca, D. Estanislao del Cam-po y D. Arturo Perea.
De farmacia: D, José Luis Cabello. Grado de doctor.—En ciencias: D. Francis-co Rubio Vidal, D. Rafael de Buen Lozano y D. Juan Dantín; en medicina: D. Ramón Ji-ménez, D Jaime Prat Solé, D. Vicente Celada y D. José Alberto Palanca; en farmacia: don Francisco Bustamante Romero.
El premio Martínez Molina le ha obtenido al alumno de primer curso de anatomía don Manuel Tapia Martínez.
E l naftalismo, nueva forma de embria-guez.—Existe en Boston un número conside-rable de fábricas de caucho, en cuya purifi-cación se emplea la nafta. Esta nafta en em-bullición está contenida en grandes cubas y cuidadosamente preservada del aire. Se ad-virtió recientemente que en una de las fábri-cas la fábri-casi totalidad de las obreras parecían hallarse en un estado perpetuo de embriaguez. Se las vigiló y se pudo comprobar que se em-briagaban á placer, respirando los vapores que se escapan de las calderas de nafta. Estas mujeres declararon que este abuso fu-nesto se había convertido en ellas en una ne-cesidad imperiosa. Las sensaciones que pro-duce son al parecer tan deliciosas, que exce-den á las del opio y el haschish.
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la Sra. viuda de Pastur. Los solicitantes de-berán tener práctica en el ejercicio de la far-macia, y se dirigirán con condiciones y pro-posiciones á la citada Sra. viuda de Pastur,
en Luarca (Asturias). (1) PRACTICANTE: Se dará colocación á un joven
de 16 á 13 años, siempre que reúna las
condi-ciones de haber practicado algún tiempo ob-servando aplicación y buena conducta.
Dirigirse con referencias á D. Ramiro Fer-nández Ruiz, en La Bañeza (León). (1)
PRACTICANTE: Se desea en la farmacia de don Isaac Sánchez, en Tordesillas, provincia de Valladolid.
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