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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 10 de agosto del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 145 — 44 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Ryan Michael John White, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Samantha Figueroa García, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Superior del Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000269-0004-FA, RES: 000483-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por la señora Samantha Figueroa García, mayor de edad, divorciada, relacionista pública, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1099-0690, vecina de San José, Escazú, contra el señor Ryan Michael John White, de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, empresario, hijo de Gary Dean White y Patricia Marie Mcgee, de domicilio y demás calidades ignoradas. Intervienen en el proceso el Licenciado Eduardo Echeverría Calzada, abogado, colegiado número 2606, en calidad de apoderado procesal judicial de la parte promovente y el Licenciado Carlos Javier Soto Osorio, abogado, colegiado número 12396, en calidad de Curador Procesal de la parte demandada. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.- ... II.-...III.-... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Samantha Figueroa García y el señor Ryan Michael John White, dictada el 31 de diciembre de 2002, por el Tribunal Superior del Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 08 de junio de 2018.

Anthony Quirós Madrigal, Notificador a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264641 ).

A la señora Georgina María de los Ángeles Araya Abarca, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rodolfo Calvo Solano, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Condado de Nassau, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000105-0004-FA.—Res.: 000469- E-S1-2016.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por el señor Rodolfo Calvo Solano, mayor de edad, casado por segunda vez, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 3-0156-0969, vecino de 8129 Woods Worth Dr, Orlando, Estado de Florida 32817, Estados Unidos de América, contra la señora Georgina María de los Ángeles Araya Abarca, mayor de edad, divorciada, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 9-0010-0394 y de domicilio ignorado.

Interviene en el proceso el Lic. Manuel Brenes Carrillo, abogado y notario, colegiado Nº 13786, en calidad de Director Procesal Judicial de la parte promovente. Además, interviene la Licda. Alexa Rodríguez Salas, abogada y notaria, colegiada Nº 14311, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Rodolfo Calvo Solano y la señora Georgina María de los Ángeles Araya Abarca, dictada el 05 de enero de 1977, por la Corte Suprema del Condado de Nassau, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 08 de junio del 2018.

Anthony Quirós Madrigal Notificador a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264642 ).

SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo, explica que, mediante el voto Nº 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de noviembre de 2017, se determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada al cumplimiento de la norma que se impugna en la presente acción.

Señala que ese artículo establece una obligación para la corporación municipal de gestionar planes de vivienda para sus trabajadores ante varias instituciones encargadas de esa materia y, además, que el 1%

del presupuesto municipal se traslade a un fondo para préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada infringe los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo de los fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente, a unos 300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales. Esto conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total del presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03 anuales a partir del 2019. Además, esto obligaría a la

(FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.08.09 15:22:39 -06'00'

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Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,

“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554- 91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 17 de julio del 2018.

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264994 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A Lizbeth Arias Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-cero doce, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°

18-000299-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Lizbeth Del Socorro Arias Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN- DAN-0291-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por corporación municipal a incumplir lo dispuesto en el artículo 193

del Código Municipal, en el tanto, dispone que las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios municipales a atender gastos generales de administración. Considera que el hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente para mantener un sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El pago en exceso de los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La disponibilidad de los fondos públicos debe estar basada en el principio de igualdad ante la ley y en los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad pues, el pago en exceso de esos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. A efecto de ejemplarizar lo expuesto, adjunta un cuadro que visibiliza el incremento del gasto administrativo municipal en aplicación a esa norma. Con base en las estimaciones realizadas, el eventual impacto en las finanzas municipales de lo dispuesto en la norma cuestionada es de 1.376.630.712 (mil trescientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil setecientos doce colones) retroactivos del 2001 a la fecha. En la práctica se pasaría de 23.12%

a un 30.47 % de gasto administrativo, con lo cual esa corporación vería limitado su posible crecimiento futuro en infraestructura.

Asimismo, deberán ajustar sus Planes Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de desarrollo, planes de control interno etc., con la consecuente afectación de programas sociales, de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para atender el beneficio de una convención que no tiene ningún grado de austeridad, razonabilidad y proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de carácter legal que establecen una serie de ingresos y egresos con destinos específicos, los cuales, de conformidad con el principio de legalidad presupuestaria, no deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del 1% sobre el presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de los trabajadores.

Entre ellas, la Ley Nº 8114 que transfiere fondos a las municipalidades para la atención, conservación y mejoramiento de la red vial cantonal producto de un porcentaje fijo proveniente del impuesto a la venta de combustibles. Estos recursos, al ser transferidos por el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, deben ser incorporados al presupuesto anual. En criterio del accionante, habría que destinar ese 1% cuyo destino específico para el mantenimiento de la red vial cantonal, al proyecto de vivienda de los funcionarios municipales heredianos. Recalca que las erogaciones producidas por efectos de una convención colectiva, técnicamente, deben ser tomadas como un gasto administrativo. Incluso, apunta que con este gasto se pondría en riesgo lo previsto para el pago de posibles condenatorias en procesos judiciales. Invoca el criterio sostenido por la Procuraduría General de la República en la acción tramitada en el expediente Nº 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así como la sentencia Nº 200-7730 dictada en relación con la Convención Colectiva de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la defensa de intereses difusos por tratarse de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el

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lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;

ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.

Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Urbanización El Rey, cuarta entrada, 75 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Barrio Concepción 125 metros este de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;

Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, se ordena solicitar a la Dirección Nacional de Notariado la certificación de los períodos en que la notaria Lizbeth Arias Sánchez, cédula 5-232-012, estuvo suspendida o inhabilitada en el ejercicio de la función notarial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diecinueve horas y cuarenta y siete minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Lizbeth del Socorro Arias Sánchez, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (folio 7 y 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que el hecho que se le atribuye es: El otorgamiento de escrituras durante el periodo en que se encontraba suspendido.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre

un defensor público al denunciado(a) Lizbeth del Socorro Arias Sanchez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y dos-cero doce. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

San José, once de julio del dos mil dieciocho.

Dra. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264937 ).

A Luis Carlos Núñez Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta-cuatrocientos veintinueve, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001008-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y uno minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Carlos Núñez Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-582- 2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente

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o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;

pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Gravilias; 400 sur y 75 este, de la Clínica Marcial Fallas, o bien en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Gravilias; 100 sur y 75 este, del Megasuper, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la oficina de comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS y Juzgado Notarial, a las once horas y veinticinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Luis Carlos Núñez Herrera, la resolución dictada a las quince horas y uno minutos del ocho de enero del año dos mil dieciocho (folio 6 y 7) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25 a 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le atribuye es:

el envío del certificado de declaración de matrimonio civil número 8014439 al Registro Civil de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Carlos Núñez Herrera, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta-cuatrocientos veintinueve.

Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. JMARTINEZSA.

Se publicará por una vez en el Boletín Judicial San José, doce de julio del año dos mil ocho.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264938 ).

Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0095-0934, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 17-000772-0627- NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Sandoval Gutiérrez, María Eugenia Rodríguez Chinchilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 68-2017 de fecha 28 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores

que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación del denunciado Henry Sandoval Gutiérrez ubicada en Hatillo 4, 800 metros sur de la Escuela Pacífica Fernández, casa N° 25, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial del denunciado Sandoval Gutiérrez ubicada en San José, Catedral, calle 17, avenida 2 y 6 casa 233, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la casa de habitación de la notaria denunciada María Eugenia Rodríguez Chinchilla ubicada en Heredia, San Francisco, Urbanización Los Lagos N° 2, casa N°

26 del Super Leo 50 metros norte y cuarenta y cinco metros oeste, o en bien en la oficina notarial en Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.

En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la

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parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y

“Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 2y 5, así como las actas de notificación de folios 17 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el haber realizado aparentemente un acta de notificación en el proceso de cobro 16-00486-1204-CJ dentro del cual figura como abogado director del proceso y apoderado especial judicial de la parte demandante, acta fue aportada a esa causa el 19 de abril del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.

San José, 18 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264939 ).

Marilyn Yalile James Pinnock, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1036-715, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 17-000472-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional De Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y diez minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marilyn Yalile James Pinnock, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 046-2016 de fecha 24 de mayo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. - Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio

de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Pavas, Rohmoser, del parque triangulo, 350 metros al norte, casa blanca a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael del Super Saretto 100 metros este, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.

La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hospital 350 metros al norte de la Torre Mercedes Edificio Areke, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada;

y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. “ y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y veintinueve minutos del quince de junio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marilyn Yalile James Pinnock, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 5, así como las actas de notificación de folios 10, 13 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo en el expediente 16-000259-0624-NO, donde la Dirección Nacional de Notariado encontró una serie de aparentes irregularidades en los instrumentos públicos otorgados en el tomo de protocolo número uno: incongruencia de la escritura 146 del 27 de agosto del 2015 con el índice respectivo; no conservación de las copias de los instrumentos públicos en el archivo de copias, así como tampoco se encuentran firmadas, selladas ni relacionadas con el archivo de referencias; no conservación del archivo de referencia de las escrituras 26 del 18 de abril del 2008, 27 del 28 de abril del 2008, 71

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del 28 de octubre del 2009, además de la no conservación del archivo de referencias con una foliatura corrida; emisión de recibos que se indican por concepto de honorarios por montos inferiores al decreto de ley y otros de ellos que se encuentran en blanco; emisión de un mismo recibo de dinero por más de una escritura; omisión de reportar en el índice respectivo una escritura realizada en connotariado; no conservación del archivo de referencias en las escrituras 26, 27 y 71; y, omisión de emitir recibos por las escrituras 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154 y 155. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marilyn Yalile James Pinnock, cédula de identidad 1-1036-715. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2018

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264940 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000252-0627-NO, de Registro Civil contra José Garrón Soto, cédula de identidad 7-116-936, este juzgado mediante resolución N° 157-2018 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (folio 34), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 06 de junio del 2018.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264941 ).

Jorge Mario Marín Barquero, mayor, notario público, cédula de identidad N° uno-quinientos noventa y ocho-cuatrocientos, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-001109-0627-NO, establecido en su contra por Ana Lorena Solano Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y ocho minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ana Lorena Solano Rojas contra Jorge Mario Martin Marín Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la

Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Naranjo, 50 norte de la farmacia Naranjo, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, calle 19, avenidas 2-6, N° 236, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del once de julio de dos mil dieciocho.

Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mario Martin Marín Barquero, la resolución dictada a las nueve horas y ocho minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete (folios 24 al 26) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de

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Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le atribuye es: 1) La falta de inscripción de la escritura número veintiocho-veintisiete otorgada por el notario Jorge Mario Marín Barquero en fecha tres de abril del dos mil doce de la finca Partido de Alajuela, Zaragoza, Palmares, inscrita en el Registro Público número doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, a nombre de la denunciante Ana Lorena Solano Rojas. 2) La falta de información a la denunciante de que el bien inmueble tenía anotaciones hipotecarias al momento de la venta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Mario Martin Marín Barquero, cédula de identidad uno- quinientos noventa y ocho-cuatrocientos. Notifíquese. Licda.

Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

San José, 11 de julio del 2018.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264942 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000209- 0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Olger Mario Castro Castro, cédula de identidad N° 2-413-992, este Juzgado mediante resolución N° 346-2017 de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto dos mil diecisiete (folios 41 al 44), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 075-2018, de las diez horas cuarenta y nueve minutos del jueves veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folios 56 al 58) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Olger Mario Castro Castro la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264943 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000167-0627-NO, de Freddy Orozco Chaves contra Jorge Enrique Rojas Villareal (cédula de identidad 1-0924-0120), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y treinta y treinta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del dieciséis de julio del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Enrique Rojas Villareal, mediante Sentencia de Primera Instancia número 145-2018 de las ocho horas y dieciséis minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 85 del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.

San José, 16 de julio del 2018.

M.Sc. Francis Porras León Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264944 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000129- 0627-NO, de Archivo Nacional contra Jorge González Esquivel, cédula de identidad 6-0072-0603, este Juzgado mediante resolución N° 251-2017 de las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (folio 35 al 36), la cual fue confirmada por

el Tribunal Notarial mediante voto N° 79-2018- TDN, de las once horas dieciséis minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folio 63 al 68) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Jorge González Esquivel la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 31 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264946 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000938- 0627-NO, de Municipalidad de Montes de Oro contra Mario Medina Martínez, cédula de identidad 5-175-782, este Juzgado mediante resolución N° 495-2017 de las trece horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (folio 163 al 174), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°

77-2018-TDN, de las once horas cuatro minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folio 192 al 196) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Mario Medina Martínez la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2018.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264947 ).

Catalina Corrales Peralta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108640093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000793-0627-NO establecido en su contra por Milly Graciela Pereira Loaiza, Warren Roberto Levy Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milly Graciela Pereira Loaiza y Warren Roberto Levy Umaña contra Catalina Corrales Peralta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las

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partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa 23C, se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Pablo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, de la Pops 100 metros sur y 25 al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.

Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Catalina Corrales Peralta, cédula de

identidad 0108640093, la resolución dictada a las quince horas y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: No haber cumplido con la prevención señalada por el Juzgado de Familia de Heredia sobre la indicación de la Razón Notarial en le escritura de divorcio número trescientos treinta y cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.

Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc.

Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264948 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000774-0627-NO, de Appel Games S. A. contra Rubén Gerardo Chaves Ortiz (cédula de identidad N° 1-0688-0999), este Juzgado mediante resolución N° 18-2014 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce (confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 156-2017 de las nueve horas cincuenta minutos del día catorce del mes de agosto de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2018.

Licda. Grace Hernández Herrera Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264949 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Avisos

Lic. Erick Campos Camacho Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Marlon Cubillo Hernández, documento de identidad número 107900342, domicilio en San José, Hospital, Central, avenidas 12 y 14, calle 20 bis, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PUB. Empleo Público en su contra, bajo el expediente número 16-000469-0929-LA donde se dictó las resolución que literalmente dice: “...En otro orden de ideas, visto el escrito agregado al expediente virtual en fecha 08 de mayo del año 2018, suscrito por el actor, mediante el cual solicita se nombre curador procesal para que represente al demandado Marlon Cubillo Hernández, se resuelve: habiéndose sido imposible localizar y notificar al accionado Marlon Cubillo Hernández, de conformidad al artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a como curador procesal al Licenciado Jorge Luis Méndez Zamora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y

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