AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 6 de julio del 2018 Nº 122 — 44 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas y las localidades de Cóbano y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 26 de junio del dos mil dieciocho
MBA. Dinorah Álvarez Acosta Subdirectora Ejecutiva O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256620 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1998 y 2001 al 2015 del Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 31 G 98 Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penales varios: 1 Infracción a la Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P 14 G 01 Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penales varios: 1 Infracción a la Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P 14 G 02 Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penales varios: 2 infracciones a la Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P 14 G 03 Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales varios: 1 sobreseimientos: 1 violación. 6 desestimaciones: 6 hurtos simples.
Remesa: P 13 G 04 Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penales varios: 2 sobreseimientos: 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Administración Fraudulenta.
Remesa: P 14 G 05 Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penales varios: 2 sobreseimientos: 2 abuso sexual.
Remesa: P 14 G 06 Expedientes: 60 Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penales varios: 45 sobreseimientos: 6 hurtos agravados, 7 infracciones a la Ley Forestal, 15 lesiones culposas, 1 infracción a la Ley de Minería, 2 infracción a la Ley del Senasa, 5 hurtos simples, 9 abuso sexual. 15 desestimaciones: 5 infracción a la Ley de Pesca, 4 hurtos simples, 1 infracción al Código de Minería, 2 receptaciones, 3 abuso sexual.
Remesa: P 12 G 07 Expedientes: 104 Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penales varios: 76 sobreseimientos: 11 hurtos simples, 4 hurtos agravados, 27 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 apropiaciones indebidas CCSS, 6 homicidios culposos, 8 abusos sexuales, 1 violación, 2 falsificación de documento privado, 8 uso de documento falso. 28 desestimaciones: 7 lesiones culposas, 7 Infracciones a la Ley Forestal, 13 atípicas.
1 hurto agravado.
Remesa: P 15 G 08 Expedientes: 98 Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Penales varios: 98 desestimaciones: 27 hurtos, 11 Infracción a la Ley Forestal, 31 lesiones culposas, 12 apropiaciones indebidas, 17 receptaciones.
Remesa: P 17 G 09 Expedientes: 185 Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Penales varios: 117 sobreseimientos: 12 tentativas de robo, 42 lesiones culposas, 18 hurtos agravados, 8 apropiaciones indebidas, 3 lesiones levísimas, 34 maltratos. 68 desestimaciones: 1 lesiones graves, 2 apropiaciones indebidas, 6 hurto simples, 7 hurto agravado, 13 violaciones de domicilio, 19 resistencias agravadas, 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 suicidios, 7 descuido de animales, 4 daños, 3 maltratos.
(FIRMA) Fecha: 2018.07.05 15:25:13 -06'00'
infracción a la Ley Forestal, 100 infracción a la Vida Silvestre, 1 descuido de animales, 1 infracción a la Ley de Minería, 14 agresiones, 16 resistencias, 12 hallazgos, 1 infracción a la Ley de Pesca, 7 retención indebida, 31 maltratos, 28 atípicos.
Remesa: P 12 G 14 Expedientes: 974 Paquetes: 19
Año: 2014
Asunto: Penales varios: 974 sobreseimientos: 327 amenazas contra la mujer, 86 apropiación y retención indebida, 135 hurto simple, 89 hurto agravado, 31 violencia emocional, 45 amenazas agravadas, 4 usurpaciones, 27 agresiones, 74 portación ilícita de arma, 41 incumplimiento medida de protección, 96 lesiones culposas, 19 lesiones leves.
Remesa: P 1 G 15 Expedientes: 571 Paquetes: 11
Año: 2015
Asunto: Penales varios: 571 sobreseimientos: 411 ofensas a la dignidad, 27 maltratos, 47 hurto simple, 86 lesiones culposas.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254564 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2003, 2005 al 2007 y el 2010, 2011 (no incluye el año 2012) y 2013 del Tribunal de Juicio de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 26 A 03 Expedientes: 01 expediente Paquetes: 01 paquete
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad (1 Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 30 A 05 Expedientes: 01 expediente Paquetes: 01 paquete
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 01 Amenazas Agravadas y Violación de Domicilio (01 Sobreseimiento Definitivo) Remesa: P 30 A 06
Expedientes: 01 expediente Paquetes: 01 paquete
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 01 Desobediencia a la Autoridad (01 Absolutoria)
Remesa: P 41 A 07 Expedientes: 05 expedientes Paquetes: 01 paquete
Año: 2007
Remesa: P 7 G 10 Expedientes: 235 Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Penales varios: 156 Sobreseimientos: 13 agresión con arma, 11 hurtos agravados, 9 hurtos simples, 26 usurpaciones, 9 amenazas, 5 infracciones a la Ley de Armas, 6 movilización ilegal de ganado, 2 contagio venéreo, 6 daños, 35 ofensas a la dignidad, 21 lesiones culposas, 7 agresión psicológica, 6 maltratos. 79 desestimaciones: 11 estafas, 3 hurto simple, 6 hurtos agravados, 7 apropiaciones indebidas, 1 estafa menor, 17 lesiones leves, 7 usurpaciones, 11 violaciones de domicilio, 3 muerte en investigación, 13 violencia emocional.
Remesa: P 5 G 11 Expedientes: 672 Paquetes: 15
Año: 2011
Asunto: Penales varios: 312 desestimaciones: 85 hurtos simples, 14 lesiones culposas, 23 daños, 11 amenazas, 26 agresión con arma, 80 tenencia de droga, 6 infracción a la Ley de Armas, 11 resistencia a la autoridad, 12 usurpaciones, 2 alteraciones, 7 hurto agravados, 16 ofensas a la dignidad, 17 maltratos, 2 falsificaciones. 360 sobreseimientos: 110 maltratos, 51 lesiones culposas, 11 hurtos simples, 9 receptaciones, 5 amenazas a funcionario público, 16 alteraciones de marcas, 14 desobediencias, 2 amenazas, 9 incumplimiento medida de protección, 4 portación ilícita de arma, 16 tentativa de robo, 21 lesiones culposas, 6 lesiones leves, 9 desobediencia a la autoridad, 16 lesiones leves, 29 maltratos, 5 infracción a la Ley de Minería, 3 resistencia, 1 movilización ilegal de ganado, 13 uso de documento falso, 10 falsificación de documento.
Remesa: P 4 G 12 Expedientes: 1467 Paquetes: 21
Año: 2012
Asunto: Penales varios: 301 sobreseimientos: 14 abuso de autoridad, 11 falsedad ideológica, 3 infracción a la Ley de Armas, 6 abandono dañino de animales, 89 lesiones, 12 lesiones leves, 4 usurpaciones, 16 agresiones, 4 accionamiento de armas, 9 falsificaciones de documentos, 17 movilización, 3 allanamiento ilegal, 16 resistencias, 74 incumplimiento medida de protección, 2 robos simples, 1 contagio venéreo, 6 fuga de información, 14 daños. 1166 desestimaciones: 489 ofensas a la dignidad, 151 maltratos, 123 incumplimientos de medida de protección, 45 tenencia de drogas, 16 usurpaciones, 8 receptaciones, 6 accionamiento de arma, 41 hurto simples, 1 omisión, 41 resistencias, 9 contrabando, 3 falso testimonio, 36 agresión psicológica, 31 restricción a la libertad de tránsito, 16 estafas, 36 alteración de señas y marcas, 56 lesiones culposas, 4 lesiones levísimas, 16 daños, 11 amenazas a funcionario público, 1 fuga del hogar, 23 atípicos, 3 infracción a la Ley de Armas.
Remesa: P 3 G 13 Expedientes: 912 Paquetes: 16
Año: 2013
Asunto: Penales varios: 210 sobreseimientos: 9 movilización ilegal de ganado, 8 abuso de autoridad, 75 desobediencias, 6 uso documento falso, 1 falsificación de documento, 1 captación indebida de comunicaciones, 26 hurtos simples, 11 hurtos agravados, 19 usurpaciones, 15 lesiones culposas, 21 hurtos agravados, 18 maltratos.
702 desestimaciones: 475 ofensas a la dignidad, 16
Asunto: Penal Varios: 01 Tentativa de Robo Simple (Absolutoria) 01 Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo) 01 Lesiones Culposas (01 Sobreseimiento Definitivo) 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo) Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 46 A 10 Expedientes: 10 Expedientes Paquetes: 01 paquete
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: 01 Hurto Simple en Grado de Tentativa (01 Sobreseimiento Definitivo), 01 Robo Simple (01 Sobreseimiento Definitivo), 03 Conducción Temeraria (02 Absolutorias y 01 Sobreseimiento Definitivo), 02 Daños (01 Sobreseimiento Definitivo y 01 Absolutoria), 01 Incumplimiento de una Medida de Protección (Absolutoria), 01 Usurpación (Absolutoria), 01 Desobediencia a la Autoridad Publica (Absolutoria)
Remesa: P 42 A 11 Expedientes: 09 Expedientes Paquetes: 01 paquete
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo), 01 Calumnias (Sobreseimiento Definitivo), 03 Incumplimiento de Una Medida de Protección (03 Absolutorias), 02 Apropiación y Retención Indebida (02 Sobreseimiento Definitivo) 01 Daños Agravados (Absolutoria) 01 Conducción Temeraria (Absolutoria)
Remesa: P 45 A 13 Expedientes: 02 Expedientes Paquetes: 01 paquete
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 01 Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo) 01 Querella (Inadmisibilidad).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254565 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1993 al 2009 del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 1 L 93 Documentos: 66 Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Documentos base en materia civil. 16 pagarés, 1 letra de cambio, 8 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 10 cheque, 3 prendas, 9 recibos, 2 hipoteca, 1 carta venta, 1 vale préstamo.
Remesa: S 1 L 94 Documentos: 87 Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Documentos base en materia civil. 25 pagarés, 3 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 8 confesionales, 17 facturas, 6 cheque, 7 carta venta, 6 recibo, 1 plano, 3 pruebas anticipadas, 2 prendas.
Remesa: S 1 L 95 Documentos: 165 Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Documentos base en materia civil. 23 pagarés, 9 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 19 contratos arrendamiento, 71 facturas, 9 cheque, 8 certificados de prenda, 15 recibos, 9 pruebas confesionales.
Remesa: S 1 L 96 Documentos: 33 Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Documentos base en materia civil. 6 pagarés, 3 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 6 contratos arrendamiento, 1 facturas, 5 cheque, 8 certificados de prenda, 2 recibos.
Remesa: S 1 L 97 Documentos: 101 Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Documentos base en materia civil. 14 pagarés, 33 letras de cambio, 6 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamientos,18 facturas, 16 certificados de prenda, 1 carta de venta, 1 pasaporte, 5 recibos.
Remesa: S 1 L 98 Documentos: 71 Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Documentos base en materia civil. 13 pagarés, 32 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento, 2 facturas, 8 cheque, 2 recibos, 1 carta de venta, 1 sobre documentos varios.
Remesa: S 1 L 99 Documentos: 114 Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 64 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 17 contratos arrendamiento, 16 facturas, 1 cheque, 4 recibos.
Remesa: S 1 L 00 Documentos: 116 Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 76 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamiento, 18 facturas, 2 cheque, 1 recibos.
Remesa: S 1 L 01 Documentos: 77 Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Documentos base en materia civil. 9 pagarés, 25 letras de cambio, 14 contratos arrendamiento, 14 facturas, 7 cheque, 5 recibos, 3 carta venta.
Remesa: S 1 L 02 Documentos: 100 Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Documentos base en materia civil. 12 pagarés, 46 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 10 contratos arrendamiento, 19 facturas, 2 cheque, 3 cartas, 6 recibos, 1 pruebas anticipadas.
Remesa: S 1 L 03 Documentos: 113 Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Documentos base en materia civil. 12 pagarés, 48 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 25 facturas, 8 cheque, 11 recibos.
Remesa: S 1 L 04 Documentos: 46 Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 18 letras de cambio, 7 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento, 5 facturas, 1 cheque.
Remesa: S 1 L 05 Documentos: 47 Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Documentos base en materia civil. 16 pagarés, 10 letras de cambio, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 3 cheque, 2 recibos, 1 reportes de CCSS.
Remesa: S 1 L 06 Documentos: 63 Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Documentos base en materia civil. 36 pagarés, 11 letras de cambio, 5 contratos arrendamiento, 7 facturas, 1 cheque, 2 recibos, 1 carta venta.
Remesa: S 1 L 07 Documentos: 21 Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Documentos base en materia civil. 11 pagarés, 6 letras de cambio, 2 contratos arrendamiento, 1 facturas, 1 recibo.
Remesa: S 1 L 08 Documentos: 245 Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Documentos base en materia civil. 213 pagarés, 12 letras de cambio, 4 pruebas confesionales, 5 contratos arrendamiento, 4 facturas, 2 cheque, 1 hipoteca, 2 prendas, 2 recibos.
Remesa: S 1 L 09 Documentos: 175 Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Documentos base en materia civil. 147 pagarés, 21 letras de cambio, 3 pruebas confesionales, 1 contratos arrendamiento, 1 facturas, 2 cheque.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018254566 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 y 2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 2 S 15 Paquetes: 2
Año: 2015 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 02 paquetes con Controles y Registros (2015-2016).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo a. í
O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254567 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 y 2016 de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho
Remesa: A 9 S 11 Ampos: 834
Años : 2011 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: Listados recibo entrega y recibido de correspondencia certificada. 40 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Control de rutas, Control para informes de certificados, Correspondiente al período del 2015 al 2016. 518 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibidos certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Periferia Correspondientes al periodo del 2012 al 2014. 36 ampos con Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 02 ampos de copias de recibidos de certificados Porte Pago de Correos de Costa Rica. correspondiente al año 2011. 02 ampos de recibido control de ingreso de telegramas 2012. 02 ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 234 ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos correspondientes al año 2015 al 2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254569 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 y 2016 de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 30 S 00
Paquetes: 123
Libros: 53
Año: 2000 AL 2016
Asunto: Documentación administrativa:
LIBROS:
Libro de control y mantenimiento de unidades: 44 libros (2005-2016)
Libros de conocimientos: 2 (2008-2009),1 (2010-2011)
Libros de conocimientos: 1(2008), 1(2009), 1(2011)
Libros de notificaciones :1(2006-2008), 1(2008-2010), 1(2010)
PAQUETES:
Informes: 12 (2000-2003), 18(2004), 21(2005), 24(2006)
Registro de asistencia: 4 (2016)
Nombramientos: 2(2012), 1(2013), 1(2014), 2(2015) Circulares: 6(2004), 3(2005), 2(2006), 4(2007),
2 (2010), 4(2012)
Reportes y Registros: 3(2004), 1(2005), 6(2006), 2(2007), 3(2008), 1(2009), 1(2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018254570 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de Expedientes de Cobro del Estado, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257985 ).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A Greivin Gerardo Jiménez Méndez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0205260007, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000757-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Greivin Gerardo Jiménez Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-463-2017 de fecha 18 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en: Oficina, Alajuela, San Carlos, Fortuna, Planta Alta Musmanni Oficina N° 3 o bien Domicilio, San Carlos, Baltazar Quesada, 100 metros oeste y 75 norte de la capilla. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Greivin
Gerardo Jiménez Méndez, cédula de identidad N° 0205260007, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil de la declaración de Matrimonio Civil Número 8012848 correspondiente al matrimonio de los señores Wagner Antonio Rojas Rojas y Ana Gabriela Rodríguez Montero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018254842 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000723-0627-NO, de Registro Civil contra María Auxiliadora Castillo Gutiérrez (cédula de identidad 1-609-040), este Juzgado mediante resolución N° 374-2016 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (folio 59), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 23 de mayo del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018254843 ).
Edgar Fernando Valverde Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-525-905, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000033- 0627-NO establecido en su contra por Nelson Alberto Cerdas Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete. En vista de que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido por este Despacho, mediante resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (folio 26), se declara inadmisible la pretensión resarcitoria. Visto el punto nueve del escrito inicial (folio 21), se le hace saber a la parte denunciante que la competencia de este Despacho se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra las personas que ejercen el notariado público, así como la responsabilidad civil que derive de sus faltas, razón por la cual deberá acudir el promovente a la vía que corresponda para hacer exigibles sus derechos y reclamar tal pretensión. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nelson Alberto Cerdas Chacón contra Edgar Fernando Valverde Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Aserrí Centro; cien metros este, de la municipalidad, o bien en su domicilio registral en San José, Aserrí; cien este, de la escuela, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial copia certificada del índice de instrumentos públicos autorizados por los notarios Edgar Fernando Valverde Morales (primera quincena de abril del dos mil dieciséis) y Mario Morales Guzmán (segunda quincena de julio del dos mil dieciséis). Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial, San José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Edgar Fernando Valverde Morales, la resolución dictada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21, 24 y 25, así como las actas de notificación de folios 50, 54 y 58), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente, el 17 de agosto del 2016 sin recibir instrucción en ese sentido, presentó a la corriente registral la escritura de hipoteca número 211 del tomo veinticinco de su protocolo sobre el inmueble matrícula 1-12055- 031, quedando inscrita el 21 de octubre del 2016, esto aun cuando la deuda que dio origen a esa hipoteca había sido saldada satisfactoriamente, según lo manifiesta el propio denunciante.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Edgar Fernando Valverde Morales, cédula de identidad 1-525-905. Notifíquese.
San José, 28 de mayo del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018254844 ).
A: Harry Flores Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-657-517, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000083-0627- NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-080-2018 de fecha 31 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, contiguo casa de madera entrada cuarta casa color terracota, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Harry Flores Castillo, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4, así como el acta de notificación de folio 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que en apariencia ante su notaria se realizó el 16 de diciembre del 2017 el matrimonio entre Fernando Rojas Artavia y Grimelda Peña García, cuyo certificado de declaración de matrimonio civil y anexos fueron presentados, presuntamente de forma extemporánea, el 07 de enero del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-657-517. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 28 de mayo del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018254845 ).
A Marcolino López Castro, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 2-401-164, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000273-0627- NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marcolino López Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-205-2018 de fecha 09 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela, Tambor, Quintas La Garita, Cacao;
cuatrocientos metros sur, entrada principal, o bien en su domicilio registral en Alajuela, cantón central, Tambor, Cacao, en Quinta La Garita, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Marcolino López Castro, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como el acta de notificación de folio 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta presentación extemporánea del matrimonio celebrado entre Gerardo Antonio Hernández López y Gabriela Villegas Montoya, realizado el día 22 de febrero del 2018 y aparentemente presentado hasta el 20 de marzo del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marcolino López Castro, cédula de identidad 2-401- 164. Notifíquese.
San José, 24 de mayo del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018254846 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 16-001419-1205-CJ y 17-000100- 1205-CJ; a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 539906. Marca Mitsubishi. Estilo montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año 2004. Color azul. VIN JMYLNV76W4JOOO712. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Álvaro Antonio Solís Araya contra Erick Tabash Álvarez.
Exp. N° 15-001314-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de junio del año 2018.—m.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de paso citas:
2011-248510-01-0007-001finca referencia 200201683 000 2) Servidumbre de paso citas: 2011-259031-01-0002-001 finca referencia 200201683 000 3) Servidumbre de paso citas: 2012- 30183-02-0006-001 finca referencia 200201683 000 4) Servidumbre de paso citas: 2013-275467-01-0001-001finca referencia 200201683 000 5) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-246175-01-0001-001 finca referencia 200201683 000; a las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos quince-cero cero cero la cual es terreno de potrero.