La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de julio del 2014 Nº 139 — 32 Páginas AÑO CXX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, nueve de julio del dos mil catorce.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
(IN2014044738) Subdirector Ejecutivo
SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde, cédula de identidad número 5-195-151, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula de persona jurídica número 301-1212127 y Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de 23 de diciembre del 2013, titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de La Vertiente, Atlántica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de JAPDEVA, Partido de Limón, folio real N° 96658, secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada por Decreto
Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre.
Alega que se violentó también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad, definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a) Que el artículo 8 de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos, mantendrían su condición de bien demanial y su desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece que esto sería con las salvedades del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio público. b) Además, el artículo 8 declara de interés urbano una serie de poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y reduciendo sensiblemente la Zona Marítimo Terrestre, con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial, que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el régimen de propiedad privada (Artículos 8 y 9 de la Ley cuestionada). c) Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales que protege.
También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23 de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre la desembocadura del Río Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e) También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o privada sobre el bien. f) Así mismo, considera que la Ley implica una lesión del derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4 de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de hasta 300 hectáreas (artículo 5 de la Ley). g) Por otra parte, se pide declarar inconstitucional la Ley N°
JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-02 55-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.07.18 15:53:59 -06'00'
9205, debido a que su artículo 16 viola la independencia de poderes, la reserva de jurisdicción, el deber estatal de proteger y recuperar los bienes públicos, la irretroactividad de la ley y el principio de cosa juzgada, al permitir que se archiven las causas pendientes relacionadas con la finca de JAPDEVA, de cualquier clase, y la restitución de poseedores desalojados. El artículo 17 contradice el derecho de propiedad y a la seguridad jurídica, al autorizar la inscripción de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, aún cuando cuenten con títulos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. La posibilidad de omitir el requisito del artículo 1 inciso f) De la Ley de Informaciones Posesorias abre un peligroso portillo legal. h) Alega también que se quebrantó el principio de no regresión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene de la lesión de intereses difusos, por tratarse de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, comisión que se hará llegar por medio del correo interno. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.
San José, 22 de mayo del 2014.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2014045010) Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilson Vinicio Alfaro Araya, quien fue mayor, unión libre, operador de maquinaria pesada, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, 200 metros este de la oficina del acueducto, con cédula de identidad número 2-588-422, se les hace saber que: Sandra Vanessa Hernández Pérez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-708-122, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000198-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 19 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014044856).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Retana Fallas, conocido como Juan Ramón Solís Retana, quien fue mayor, divorciado, chofer de equipo pesado, cédula 6-079-930, vecino de Parcelas, Quebrada Azul, Tilarán Guanacaste, laboró para Constructora Meco S. A. y falleció el 16 de enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14- 000364-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000364-0505-LA. Por José Antonio Retana Delgado a favor de Juan Ramón Retana Fallas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de julio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014044858).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Redente Apolinar Rocha Martínez, fallecido el 12 de abril de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000468-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000468-1021-LA.
Redente Apolinar Rocha Martínez, pasaporte C0839895 a favor de Estela Rocha Pichardo, pasaporte C01398364.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de junio del 2014.—
Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014044859).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Giovanni Alvarado Campos, cédula: 4-0157-0821, vecino de Heredia, fallecido el 21 de noviembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número 14-000481-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000481-1021-LA. Jorge Giovanni Alvarado Campos a favor de Hania Zulay María Campos Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de junio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014044866).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Ramón de la Trinidad Arias Sandoval, con cédula de identidad número 4-121-478, fallecido el 16 de mayo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 14-000497-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000497-1021-LA. Por Ana Cecilia Gutiérrez Sancho a favor de Antonio Ramón de la Trinidad Arias Sandoval.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de julio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014044868).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Thomas Cook II, fallecido el 11 de junio de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio bajo el N° 14-000499-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000499-1021-LA. Ronald Thomas Cook II a favor de Karren Schsholm Mason.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de julio del 2014.—
Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014044870).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-749-938, fallecido el 10 de mayo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14- 000500-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000500-1021-LA. Por Sonia Isabel Sánchez Ramírez a favor de Luis Fernando Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de julio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014044873).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Zamora Marín Leiner, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula 6-348-358, contador, quien fue vecino de Bambel tres de Río Claro, 800 metros oeste del Bar Ranchito, el cual falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300032-0920- LA Consignación de Prestación de Cuota de Trabajador Fallecido de Zamora Marín Leiner promovido por Bermúdez Bolaños Ana Yanci a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano.; Juez.—1 vez.—(IN2014045017).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Carmen Segura Céspedes, cédula de identidad número 2-0353-0099, fallecido el veinticinco de diciembre del 2013, quien se considere con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14- 300045-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014045021).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Henry Carvajal Ugarte, cédula 1-0770-0555, quien falleciera el veintinueve de setiembre del dos mil cinco, mayor de 35 años, Casado, costarricense, empresario y vecino de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante, Alejandra Brenes Mora, cédula 1-0838- 0106 y como fallecido Henry Carvajal Ugarte, cédula 1-0770-0555.
Expediente N° 14-300047-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de julio de 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014045023).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Freddy Antonio Salazar Vargas, quien falleció el 23/05/2014, y fue mayor, casado una vez, técnico en farmacia, cédula de identidad número 2-357-728, vecino de Monterrey de San Carlos, 100 metros oeste y 25 sur de la clínica de Monterrey, se les hace saber que: Marilu Herrera Carvajal, portadora de la cédula o documento de identidad
número 1-682-025, vecina de Monterrey de San Carlos, 100 metros oeste y 25 sur de la clínica de Monterrey, 47 años de edad, tengo 3 hijos de los cuáles una es menor de edad, en calidad de cónyuge; del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000187-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 20 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045152).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Valdomar Rojas López, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cuatrocientos veintiséis-novecientos cuarenta y seis, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, de la entrada, doscientos cincuenta metros este, frente a la entrada principal de la Urbanización El Higueron, casa color blanca, quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Gerardo Valdomar Rojas López, N° 14-300150- 0237-LA(153-4-14) gestiona: Iris María Badilla Mora contra Caja Costarricense de Seguro Social apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de julio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045159).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Mora García, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Río Jiménez, Guácimo, con cédula de identidad número 00302350790, se les hace saber que María Zambrana Zambrana, portadora de la cédula de residencia número 15580712533, vecina de Río Jiménez, Guácimo, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de cobrar las prestaciones del fallecido. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Mora García. Expediente N° 11- 000071-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—(IN2014045353).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Amador Madriz, cédula 1-284-801, fallecida el 10 de octubre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N°
13-002215-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002215-1178-LA. Promovido por Jorge Mauricio Pardo Amador a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045376).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Jiménez Arias, cédula 4-052-311, fallecido el 25 de setiembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13- 003343-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-003343-1178-LA. Promovido por Marlene Jiménez Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045378).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Linox Reid, cédula 7-036-031, fallecido el 6 de junio del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N°
14-000132-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000132-1178-LA. Promovido por Eric Linox Chacón y Rebeca Linox Chacón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—
Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045381).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número 277578-000, la cual es terreno de charral con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Iris Ureña Chinchilla;
al sur, Daniel Gallegos Troyo; al este, quebrada en medio El Caño S. A. y al oeste, calle pública con 35 m 75 cm. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce con la base de cuarenta y un millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Empresas Navco de Costa Rica S. A. Exp. N° 09- 025106-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014045310).
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas 352-05723-01-0900-001), y con la base de setenta y tres mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote bloque 11-B. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 18-B; al este, lote 12-B y al oeste, lote 10-B. Mide:
Ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce con la base de dieciocho mil cuatrocientos veintinueve dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Construcasas de Costa Rica Ing S. A. y Fernando Valdes Palacios. Exp. N° 14- 000117-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014045331).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 347-17568-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones setecientos setenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 212587-000. La cual es terreno para construir lote siete con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paulina González Delgado; sur, lote 6, este: calle pública con 10m 50cm y oeste, Paulina González Delgado. Mide: Ciento sesenta y siete metros con doce decímetros cuadrados plano A-0575120-1985.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Credito Agrícola de Cartago contra Carmen González Jarquin. Exp. N° 14-001268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014045333).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Hernán Gutiérrez Cooper; al sur, área común libre de jardín y filial cinco; al este, Marcos Manuel Obando Obando y al oeste, área común libre de jardín. Mide: Doscientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados plano SJ-0802319-2002.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce con la base de cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Albirez contra FAJ Cincuenta Punto Cuatro S. A. Exp. N° 13-012817-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014045334).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas 304- 20821-01-0901-001); a las catorce horas y quince minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es filial trece de dos plantas destinadas al uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial catorce; al sur, zona verde en medio pared del condominio; al este, pared del condominio en medio Desarrollos Incosta S. A. y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: Ciento ochenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil catorce con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Quirós Mekbel y Quiebla de Abangares S. A.
Exp. N° 13-012104-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014045335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo placas seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (644462) marca Daihatsu categoría automóvil, serie JDAJ200G001000854, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, chasís JDAJ200G001000854, vin JDAJ200G001000854, estilo Terios, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Antonio Alfaro Abarca contra José Mauricio Canales Guzmán. Exp. N° 13-002824-1205- CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de julio del 2014.—
Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014045356).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro mil novecientos diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa 853348, marca Toyota, estilo RAV4, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2,
motor de 2.362 cc a gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil seiscientos ochenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lugduin Esquivel Fernández y Stephanie Patiño Morales. Exp. N° 14-001163-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045367).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 726583, marca Land Rover, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin SALLAAA448A464890, cilindrada: 4000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce con la base de nueve mil doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Daniel Morera Vargas. Exp. N° 14-004127-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014045373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones noventa y seis mil trescientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa BBL330, marca Cadillac, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos veintidós mil doscientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de setecientos setenta y cuatro mil setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Grupo Automotriz Alpha R & M Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001425-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045377).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones noventa y seis mil trescientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa BBL330, marca Cadillac, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos veintidós mil doscientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de setecientos setenta y cuatro mil setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Grupo Automotriz Alpha R & M Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001425-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045377).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0547-00011336-01-0002-001 y 2 servidumbres trasladadas citas 0319-00010990-01-0901-001 y 0325-00019912- 01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182.057- 000, la cual es terreno para construir lote 16 bloque B. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, lote 11 y al oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Rivera Mora contra Edgar Rivera Martínez. Exp. N° 13-002687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014045384).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 028 de finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 47010-028, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Suc de Jesús Vargas; al sur, Suc de Marcelino Porras y otro; al este, Suc de Jesús Vargas y al oeste, calle. Mide:
Veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Cristina Calvo González contra Transfox S. A. Exp. N° 13-004997-1044-
CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014045396).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas:
0324-00008949-010901-002; servidumbre trasladada Citas: 0324- 00008949-01-0901-001; servidumbre trasladada Citas: 0404- 00001067-01-0903-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas, cochera y terraza, lote 14 Bloque A. Situada en el distrito San Francisco Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a zona de protección de río; al sur, lote 15-A de Urbanizadora San Antonio; al este, calle pública (calle dos) con trece metros noventa y ocho centímetros de frente y al oeste, lote 16-A de Urbanizadora San Antonio. Mide:
ciento veintinueve metros diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Manuel Vargas Paniagua y Nancy Gisselle Bermúdez Flores. Exp.: 13-001436-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de mayo del 2014.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045413).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: torno para metales Yabtze Modelo CS 6250 C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil cincuenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tecnoextrusion S. A. Exp.: 13-004107-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014045419).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 0359- 00016048-01-0901-001, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda Citas: 0546-00016496-01-0001-001; a las quince horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce (03:00 p.m.) y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548845-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón
05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, Sigifredo Mora Mora; al este, Luis Montero Jiménez y al oeste, Sigifredo Montero Mora. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deiber Rubén Mora Murillo y Sandra Auxiliadora Abarca Sandí. Exp.: 13-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014045420).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones según Citas: 291-5185-01-0901-001, servidumbre de paso según Citas:
570-84948-01-0002-001, servidumbre de paso según Citas 570- 84948-01-0786-001, servidumbre ecológica y limitaciones según Citas: 570-84948-01-1029-001, modificación de datos servidumbre según Citas: 2013-177417-1; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ciento un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero (157153-000) la cual es terreno potrero, parcela agrícola ciento veintiuno. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento siete; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela ciento veintidós y al oeste, parcela ciento veinte. Mide: diez mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Viria Peraza Contreras. Exp.: 13-003630-1158- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 Reservas y Restricciones, 1 Reserva de Ley de Aguas y 1 Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doscientos cuatro mil doscientos ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.910-000, la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 81,42 metros y lote N° 13; al sur, lote 17 con 129,03 metros; al este servidumbre agrícola con 43,94 metros y al oeste, Valentín Jiménez Rodríguez con 39,84 metros. Mide: cinco mil doce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta y seis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce con la base de cincuenta y un mil cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra James Richard Novak, Costa Montaña Estates Oso cero veintiocho Sociedad representada por Dennis Brian Novak. Exp: 11-006464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014045508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 587548, Hyunday Grace, automóvil, capacidad 12 personas. Microbús, 4x2, año 1995, color azul, serie KMJFD37APSU195223, motor D4BAS004672, cilindrada 2476 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de fondo de Microproyectos Costarricenses S. A. contra Idaly de los Ángeles Fernández Mejías. Exp. N° 14-003977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Juez.—(IN2014045726).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133892-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora Gramo S. A.; al sur, Julio Coto Montero; al este, calle pública, al oeste, Trausani S. A.
y Carlos Rojas González, al noreste, calle pública y Constructora Gramo S. A., al noroeste, Constructora Gramo S. A. y Trausani S. A. ambos en parte, talleres, al sureste, Julio Coto Montero y al suroeste, Carlos Rojas González. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Fernando Ruiz Figueroa.
Exp. 14-016368-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014045768).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es lote veintitrés-B terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María del Socorro Álvarez Campos; al sur, alameda B; al este, María del Socorro Álvarez Campos y al oeste, lote veinticuatro B. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de once millones
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Yesenia Cascante Campos, Maximiliano Campos Díaz y Nuria Teresa Campos Arce. Exp. 14-001567-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014045774).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte calle publica; al sur Mrconey Fonseca Romero;
al este Ana Parao Mendez y Gerardo Navarro Mora y al oeste Berny Martín Cordero Navarro. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Villarevia Umaña y Lauren Villarevia Acuña. Exp. 14-004187-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014045777).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 324- 11707-01-0901-034, prohibiciones y referencias citas: 324-11707- 01-0902-017 y plazo de convalidación: citas 2011-278814-01- 0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 162-75 sembrado de palma aceitera y pastos .Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Guillermo Cerdas Salas; al sur, calle pública; al este, Guadalupe barrio barrio y al oeste, calle pública con 470 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: P-0678822- 2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones trescientos treinta y dos mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de trece millones ciento diez mil seiscientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Estrella Fuentes Fuentes, Isidro Fuentes Fuentes.
Exp. 14-000104-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de junio de 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014045795).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00218003-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 04, San Nicolás cantón 01, Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, servidumbre de paso de 6 metros, noroeste, servidumbre de paso de 6 metros y José Luis Durán Rojas, sureste, Ricardo Masís Loría, suroeste, Ricardo Masís Calderón. Mide: ciento setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del doce de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del treinta de setiembre de dos mil catorce con la base de once millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudio Hernández Blum.
Exp. 13-007999-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de junio del 2014.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014045801).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 196815-000 la cual es naturaleza:
lote 1, terreno con casa y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Coto Ramírez; al sur, Eduardo Sanabria Sanabria; al este, calle pública con frente a ella de 13.11 metros lineales y al oeste, Eduardo Sanabria Sanabria. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Joaquín Angulo Gómez, R M A de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 14-001529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de junio del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014045803).