AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 29 de enero del 2016 Nº 20 — 36 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
Sala Primera a la señora Karelia Rabilero Hechavarría, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Ángel Masís Picado, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Municipal Popular de Holguín, República de Cuba, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “15-000151-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince.
Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Luz María Navarro Garita, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónico que advierte para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota.
En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Ángel Masís Picado, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Karelia Rabilero Hechavarría, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el primer circuito judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, Notifíquese a la señora Karelia Rabilero Hechavarría la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 16 de noviembre del 2015.
José Francisco Rojas Rivas, Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003305).
Al señor Yuta Nagakawa, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por María Alejandra Quirós Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Alcaldía de Tsukuba, Ibaraki, Japón, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en costa rica. La sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “15-000155-0004-FA, sala primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Luis Gustavo Pereira León, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que advierte para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María Alejandra Quirós Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Yuta Nagakawa, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el primer circuito judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíqueseles, y con esa finalidad se ha de completar un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, Notifíquese al señor Yuta Nagakawa la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 2 de noviembre del 2015.
José Francisco Rojas Rivas, Notificador a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003309).
Al señor Robert Creig Morris Buchert, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Mitzi Antonia de León Murdoch cc. Mitzi Antonia de León Murdock, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000241- 0004-FA, RES: 001399-E-S1-2015, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Mitzi Antonia de León Murdoch cc. Mitzi Antonia de León Murdock, educadora, con cédula N° 9-0070-0406 y vecina de Limón, contra Robert Creig Morris Buchert, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 710358371, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, vecina de San Pablo de Heredia, en calidad de curadora del demandado.
Todos son mayores de edad, divorciados; y, con la excepción dicha, abogada. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia.
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.01.28 15:00:39 -06'00'
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
La notificación en la oficina y domicilio registral de la parte denunciada ubicado en San José, Tibás, San Juan, (Anselmo Llorente) del periférico 200 norte, 100 este y 200 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado Resultando 1º—… 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—
... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: Se desestima la oposición formulada y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 17 de mayo de 2007, por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmen María Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 10 de diciembre de 2015
José Francisco Rojas Rivas Notificador a. í 1 vez.—Exonerado.—(IN2016003356).
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009562-0007-CO promovida por Marco Levy Virgo contra el artículo 46 y Transitorios I, II y IV del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, por estimarlos contrarios a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-000415 de las once horas y cincuenta minutos de trece de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”
San José, 13 de enero del 2016
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016003361).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle que en el proceso disciplinario notarial N° 11- 000708-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales Registro Nacional contra Yamileth Calderón Cerdas, (cédula de identidad 1-882-981), se dispone que de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en el edicto publicado mediante Boletín Judicial número 243 del 15 de diciembre del dos mil quince, siendo lo correcto léase que la corrección disciplinaria impuesta a la notaria Yamileth Calderón Cerdas es de quince días únicamente y no como por error se consigna en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 243 del 15 de diciembre del dos mil quince, notifíquese la presente resolución a las partes y por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de enero del 2016
Licda. Derling Talavera Polanco Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003358).
Maricela Meléndez Miranda, mayor, notaria público, cédula de identidad número 1-874-158, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000382-0627-NO establecido en su contra por Herman Echeverry Atehortua, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Hernán Echeverry Atehortua contra Maricela de Jesús Meléndez Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 1215);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son : “Que el notario Édgar Eduardo Ulloa Calderón fue inhabilitado en la función notarial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil catorce, emitida por la Dirección Nacional de Notariado según oficio CTN- DNN-0264-2014 del cinco de marzo del dos mil catorce, y cuyo periodo de suspensión fue del veintiocho de febrero al veintiocho de agosto de dos mil catorce. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, se determinó que el notario Ulloa Calderón, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta. Con base en lo anterior, y de acuerdo con los artículos 3, 13, 30, 31, 145 del Código Notarial, considera la suscrita, que el notario Ulloa Calderón está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al otorgamiento de instrumentos públicos estando suspendido; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio de dos mil quince.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Édgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0408-2015 de fecha 29 de mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Maricela Meléndez Miranda, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22 y 35, así como el acta de notificación de folio 39), y siendo que tiene apoderadas inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35) , pero cuentan con la misma dirección del domicilio registral de la denunciada, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil trece en el tomo tres del protocolo de la notaria Maricela Meléndez Miranda se traspasa vehículo a favor del denunciante, y se constituye prenda a favor del Banco Nacional y con póliza del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) endosada a favor del acreedor prendario, según manifiesta el denunciante. Arguye el quejoso que la notaria denunciada no estuvo presente al momento de otorgar el instrumento público en cuestión, y no se le explicó los alcances de la póliza suscrita con el INS, causándole al demandante perjuicios por la suma de quince millones de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Maricela Meléndez Miranda, cédula de identidad 1-874-158. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial Notifíquese.
San José, 1° de diciembre del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003369).
Édgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106650792, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000419-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Édgar Eduardo Ulloa Calderón, cédula de identidad 0106650792, la resolución dictada a la(s) nueve horas y cuarenta y seis minutos del dos de julio de dos mil quince (folio 19 al 20), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), el Colegio de
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe ciento cincuenta metros sur, veinticinco metros oeste de Romeros Bar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, tres kilómetros norte del parque Tres Ríos, se comisiona a la Delegación Policial de la Unión de Tres Ríos de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Talavera Polanco Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003370).
TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias
Se convoca a los miembros o socios de Máquinas de Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, a una junta a celebrarse en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea (Sección Segunda), a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Patricia Tenorio Guzmán contra Máquinas de Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima y otros, expediente N° 11-001318-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016005789).
Causahabientes
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rodolfo Sandí López, de ochenta y dos años, con cédula de identidad 1-0218-0751, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15- 300106-0917-LA (119-15), de Rodolfo Sandí López, promovido por Antonia Amohory Azofeifa Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003264).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Junior Castillo Alvarado, de treinta y cuatro años, con cédula de residencia NIC-CR-01-333990414, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15-300108-0917-LA (121-15), de Junior Castillo Alvarado, promovido por Anielka Azucena Cuendis Delgado.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016003266).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Adriana León Delgado, de cuarenta y dos años, con cédula de identidad 1-1002- 0135, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se girarán a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15-300118-0917-LA (141-15), de Adriana León Delgado, promovido por David Méndez Arrieta.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003268).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Gilberto Álvarez Chavarría, de sesenta y cuatro años, con cédula de identidad 1-0291-0286, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales. Causante Gilberto Álvarez Chavarría promovido por Eufemia Delgado Herrera. Expediente Nº 15-300124-0917-LA—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de enero del 2016.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—
Exento.—(IN2016003269).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Fonseca Benavides, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Zapote, Quesada Durán, del Bar Tilarán;
cien metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos- doscientos veinte, quien falleció el cuatro de octubre del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales, expediente número 15-300291-0237-LA (303- 2-15), gestionado por María Matilde Fonseca Benavides contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica y la Empresa GS1,apercibidos de que de no hacerlo
del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000103-0679-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2015.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003368).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alexis Moreira Moreira, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula Nº 2-139-938, vecino de Heredia, laboró para , y falleció el 14 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el Nº 16- 000012-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000012-1021-LA.
Por Cruz María Solano Murillo a favor de Jorge Alexis Moreira Moreira.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003377).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Sánchez Barquero, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia - Santo Domingo, cédula Nº 4-100-249 y falleció el 16 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15- 001197-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001197-1021-LA. Por Clara Virginia Azofeifa Villalobos a favor de Juan Manuel Sánchez Barquero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003379).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Armando Gómez Solórzano, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, dependiente, laboró para Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., cédula Nº 4-184-172 y falleció el 01-11-201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001216-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15- 001216-1021-LA. Por Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A. a favor de Diego Armando Gómez Solórzano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003387).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emiliano de Jesús Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, casado, vecino de La Rivera de Belén de Heredia, pensionado y falleció el 22 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15- 001236-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001236-1021-LA.
Por María Virginia Ramírez Víquez a favor de Emiliano de Jesús Rodríguez Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003389).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Emmanuel Sánchez Chaves, quien fue mayor, casado, operario de empresa, cédula Nº 7-130-829, vecino de Guararí de Heredia, laboró para Boston Scientific, y falleció el 18 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-001245- así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003271).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Amable Zúñiga Mena, quien fuera mayor, viuda, costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, Calle Fallas, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, casa 14-E, segunda etapa, cédula de identidad número tres-ciento diecisiete-cuatrocientos ochenta y nueve, quien falleció el catorce de julio del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la Pensión del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte Guerra de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número 15-300292-0237-LA (304-4-15), gestionada por Noemy Bonilla Zúñiga, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003273).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Leonel Castillo Agüero, quien fuera mayor, viudo, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, cédula de identidad número uno-ciento diecinueve-siete mil cuatrocientos veinticinco, quien falleció el veintidós de agosto del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la pensión de guerra de la caja costarricense del seguro social, expediente número 15-300307-0237-LA (319-4-15), gestionada por Marta Luz Castillo Arias contra Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003277).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Hugo Enrique Garro Ceciliano, quien fuera mayor, soltero, cédula número uno-mil quinientos tres-cero veinticuatro, vecino de Frailes de Desamparados, quien falleció el catorce de marzo del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de consignación de prestaciones del fallecido Hugo Enrique Garro Ceciliano. Gestionado por Sinohrydro Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000413-0639-LA (329-1-15)—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de enero del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003291).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Isidro Morales Jacson, quien fue mayor, vecino de Limón, Valle La Estrella, Calveri, casa de madera sin pintar, con cédula de identidad número 7-0089-0906 , se les hace saber que: Nuria Isabel Fernández Francisco, portadora de la cédula de identidad número 9-0061-0998, vecina de Limón, Valle La Estrella, Calveri, casa de madera sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
menor a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de devolución de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Geivin Eligio Artavia Zúñiga.
Expediente N° 2015-300043-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003548).
A los que en carácter de causahabientes de Alcides Varela Quesada c.c. Adrián, cédula 02-0553-0972, fallecido el 27 de noviembre del 2015, se les hace saber que Francisca Melania Rivera Carrillo, portadora de la cédula número 155801262719, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, frente a la plaza de deportes, se apersonó en este despacho en calidad de compañera sentimental y madre de hija menor del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de devolución de ahorros.
Por ello se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros del fallecido Alcides Varela Quesada c.c Adrián. Expediente N° 2015-300047-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003549).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ofelia Badilla Badilla, fue mayor, viuda, con cédula de identidad 1-273-568, pensionada, fallecida el 21 de junio del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000939-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000939-1021-LA. Por a favor de Carmen Ofelia Badilla Badilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003562).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pompilio Claudio Manuel González Cartín, fallecido el 10 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001238-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001238- 1021-LA, por Iveth Cristina González Dijeres a favor de Pompilio Claudio Manuel González Cartín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003564).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Valverde Quirós, fallecido el 8 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-001241-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001241-1021-LA. Por María de los Ángeles Granados Casasola a favor de Antonio Valverde Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003565).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Álvarez Zúñiga, fallecido el 6 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este 1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001245-1021-LA. Por Jorleny María Monge Vega a favor de Carlos Emmanuel Sánchez Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003391).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Mora Estrada, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-0447-0186, se les hace saber que: María Haydee Estrada Carvajal, cédula de identidad Nº 8-0030-0373 y José Alberto Mora Estrada, cédula de identidad Nº 1-0488-0597, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre y hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Mora Estrada, expediente Nº 15-001529-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de octubre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003395).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Enrique Oconitrillo Loría, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-0496-0744, se les hace saber que: David Oconitrillo Cartín, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1348-0282, vecino de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Enrique Oconitrillo Loría, expediente Nº 15-001844-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003397).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Celina María Vargas Delgado, quien fue mayor, soltera, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-0566-0631, se les hace saber que Luis Esteban Murillo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1230-0703, vecino de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Celina María Vargas Delgado, Expediente N° 15-001866- 1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003546).
A los que en carácter de causahabientes de Geivin Eligio Artavia Zúñiga, cédula 1-1213-0747, fallecido el 20 de abril del 2007, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, se les hace saber que Sonia María Romero Zúñiga, portadora de la cédula número 4-0188-0349, vecina de Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, 300 noroeste de la escuela, se apersonó en este despacho en representación de su hija
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ricardo Cáceres Espinoza, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº 6-103-889, fallecido el 29 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 15-000823-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000823-1021- LA, a favor de Ricardo Cáceres Espinoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003594).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Eduardo Enrique Serrano Aguilar, mayor, soltero, vecino de Escazú, San José, cédula Nº 1-510-175, fallecido el 04 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 15-000919-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000919-1021-LA. Por María Trinidad Román Umaña a favor de Eduardo Enrique Serrano Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003595).
Se cita y emplaza a los causahabientes de: Franco Alberto Trinidad Fallas Flores, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-450-521, vecino de San Sebastián, quien falleció el quince de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300028-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003617).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Weyner Martínez Argüello, quien fue mayor, soltero, vecino de Mercedes de Montes de Oca, con cédula de identidad Nº 2-0475-0333, se les hace saber que: Elizabeth Martínez Argüello, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-0261-0587, vecina de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Weyner Martínez Arguello. Expediente Nº 16-000009-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003619).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: José Francisco Mora Maradiaga, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-0494-0779, se les hace saber que: Aracelly Castro Quirós, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-0157-0934, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
15-001247-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001247-1021-LA. Por Asociación Solidaristas de Empleados de Amercia Construcciones S. A. y Afines a favor de José Luis Álvarez Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003566).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Segura Montoya, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-0131-0765 y falleció el veintidós de agosto de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300154-0895-LA de Alfredo Segura Montoya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 6 de enero del 2016.—Msc. M° de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003568).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio de Jesús Lépiz Bermúdez, fallecido el 3 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el N° 16-000011-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000011- 1021-LA. Por Juana Víquez Espinoza a favor de José Antonio de Jesús Lépiz Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003569).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Suárez Quirós, fallecido el 24 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000014-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000014-1021-LA. Por Paola Andrea Araya Aguilar a favor de Luis Alberto Suárez Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016003570).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo María Bolaños Fernández, quien fue mayor, pensionado, cédula 4-089-201, vecino de San Pablo de Heredia y falleció el 21 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el N° 16-000036-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000036-1021-LA. Por Julieta Ester González Lizano a favor de Gerardo María Bolaños Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003571).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Melissa Andrea Espinoza Luna, cédula Nº 1-1225-0521, fallecida el 19 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado, bajo el número 15-000705-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000705-1021-LA, a favor de Melissa Andrea Espinoza Luna.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003593).
Guillermo Antonio Jiménez Dávila, cédula de residencia Nº 155818111101 falleció el 15 de diciembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300129-0402-7-LA y establecido por Ana Margarita Marenco Martínez, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003866).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con afectación de habitación familiar inscrita bajo las citas: 0409-00007131-02- 0005-001, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 84778-001 y 002, la cual es terreno lote A terreno para construir con una casa marcada con el número D-20. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 13; al sur, alameda 7; al este, lote 21, y al oeste, lote 19. Mide: ciento doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ileana Roxana Carvajal Alvarado y Wilber Gerardo del Carmen Sánchez Artavia. Expediente Nº 15-023457-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016005266).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 349237, marca: Hyundai, estilo: Excell GL, chasis: KMHVF31JPPU843073, color: blanco, año: 1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gilberto Martínez Castro contra María de los Ángeles Sandoval Granados.
Expediente Nº 15-000462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016005267).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 2010-86248-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil fallecido: José Francisco Mora Maradiaga. Expediente Nº 16-000010-
1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003620).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Nidia Luz Brenes Castro, quien fue mayor, divorciada, vecina de Sabana Oeste, con cédula de identidad Nº 1-0377-0263, se les hace saber que: Andrés González Brenes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1206-0301, vecino de Sabana Oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida:
Nidia Luz Brenes Castro. Expediente Nº 16-000020-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 11 de enero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003621).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-300066- 0239-LA-1 (69-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Antonio Cidar Sánchez Fallas, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, químico y contador, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 3-0133-0825; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elive Chaves Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 08 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2016003860).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral y Pensiones Complementarias de la Operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de la fallecida Josefa Rugama Villarreal, cédula de identidad Nº 5-0154- 0522, falleció el veinte de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300115-0402-LA y establecido por Minor Eduardo Porras Rugama, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003861).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes consignación de reclamo del aguinaldo de la pensión por I.V.M del fallecido Luis Ángel Bolandi Alvarado, cédula de identidad Nº 05- 0093-0710 quien falleció el tres de noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300127-0402-8-LA y establecido por Marcelina Rodríguez Rodríguez, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003864).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la consignación de reclamo de ahorros del Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora del BAC San José Pensiones del fallecido