La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 6 de noviembre del 2014 Nº 214 — 28 Páginas AÑO CXX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 203-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 23 de setiembre de 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 23 DE SETIEMBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉNº TIEMPO RIGE DEL HASTAEL GACETA
Acuña Castro Eduardo Enrique 4503 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del
Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 12/05/201191 del Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Campos Bautista Francisco 6976 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 03/09/2014169 del Chaves Fuentes Damaris 17276 3 meses 03/09/2014/ 02/12/2014 03/09/2014169 del Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 03/09/2014169 del Cubero Campos José Fabián 7325 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 04/09/2014170 del De León Quesada Lilliam 17669 ** 16/10/2013 ** 107 del
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 23 DE SETIEMBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉNº TIEMPO RIGE DEL HASTAEL GACETA Acuña Castro Eduardo Enrique 4503 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 12/05/201191 del Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/20132 años, tres 15/04/2016 27/12/2013250 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Campos Bautista Francisco 6976 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 03/09/2014169 del Chaves Fuentes Damaris 17276 3 meses 03/09/2014/ 02/12/2014 03/09/2014169 del Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 03/09/2014169 del Cubero Campos José Fabián 7325 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 04/09/2014170 del De León Quesada Lilliam 17669 ** 16/10/2013 ** 107 del
Vanessa 05/06/2014
Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 15/05/2014092 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6meses 13/01/2012 12/06/2015 13/01/201210 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 08/03/2012048 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 11/03/201449 del Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 27/12/2013250 del Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 17/06/2013115 del Matamoros Arosemena Pablo 11291 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Matarrita Martínez Nuria 10567 1 mes 03/09/2014 02/10/2014 03/09/2014169 del Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2meses 03/09/2014 02/11/2016 03/09/2014169 del Núñez Mata Federico 15398 6 meses, 2 días 26/02/2014 28/02/2015 *** Peña Zúñiga Hugo Eduardo 6679 5 meses 16/05/2014 15/10/2014 16/05/2014093 del Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 05/06/2014107 del Price Chinchilla Rodolfo
Alexánder 11765 1 mes 03/09/2014 02/10/2014 03/09/2014169 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 01/11/2013211 del Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 03/09/2014169 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del
Vanessa 05/06/2014
Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 15/05/2014092 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6meses 13/01/2012 12/06/2015 13/01/201210 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 08/03/2012048 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 11/03/201449 del Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 27/12/2013250 del Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 17/06/2013115 del Matamoros Arosemena Pablo 11291 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Matarrita Martínez Nuria 10567 1 mes 03/09/2014 02/10/2014 03/09/2014169 del Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2meses 03/09/2014 02/11/2016 03/09/2014169 del Núñez Mata Federico 15398 6 meses, 2 días 26/02/2014 28/02/2015 *** Peña Zúñiga Hugo Eduardo 6679 5 meses 16/05/2014 15/10/2014 16/05/2014093 del Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 05/06/2014107 del Price Chinchilla Rodolfo
Alexánder 11765 1 mes 03/09/2014 02/10/2014 03/09/2014169 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 01/11/2013211 del Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 03/09/2014169 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del
01/11/2013 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 13/10/2011197 del Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 21/12/2012247 del Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 03/09/2014169 del Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7meses 11/03/2014 10/10/2022 11/03/201449 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3meses 24/08/2012 23/11/2015 24/08/2012163 del Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 05/06/2014107 del Ruiz Bonilla Jorge Luis 5431 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 14/07/2008135 del Tijerino Medina Yolanda
Margarita 10399 * 17/06/2013 * 17/06/2013115 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 08/10/2007193 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años y 5meses 24/04/2016 23/09/2019 03/09/2014193 del Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 08/03/2013048 del Vargas Montero Carlos 9480 3 meses 05/06/2014 04/06/2014 05/06/2014107 del Vargas Rivera José Eduardo 13901 4 meses 05/06/2014 04/10/2014 05/06/2014107 del Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 01/11/2013211 del Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 27/12/2013250 del Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 15/05/2014092 del Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 03/09/2014169 del Zúñiga Brenes José Martín 5354 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 24 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073053) Secretaria General
CIRCULAR Nº 204-2014
Asunto: Reiteración de la circular Nº 120-10, sobre “Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-14, celebrada el 4 de setiembre de 2079-14, artículo XLVIII, acordó reiterarles la circular Nº 120-10, sobre “Reglamento para la
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.11.05 15:03:50 -06'00'
Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”, publicada en el Boletín Judicial Nº 187 del 27 de setiembre de 2010, que indica:
“Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los servidores del Poder Judicial. Las jefaturas y coordinadores de las dependencias judiciales, así como el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, velarán por su cumplimiento.
Artículo 2º—Propósito del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de los recursos tecnológicos del Poder Judicial, con un adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos. Este reglamento establece estándares mínimos, sin perjuicio de lo establecido en otros documentos que los complementan y detallan.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta normativa se entenderá por:
Administración Superior: Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial.
Usuarios: Servidor o servidora judicial, consultor, consultora, contratista y otras personas que ostenten la condición de meritorias o practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.
Identidad del Usuario: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual, con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos Institucionales.
Infraestructura Tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.
Contraseña (Clave): También se le llama “palabra de paso” o “clave” (password). Junto con la identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios tecnológicos; es la parte secreta que sólo el dueño o dueña de la identidad del usuario debe conocer. Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y números, de acuerdo a las políticas institucionales definidas al respecto.
Red Internacional (Internet): Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación, y de sistemas informáticos independientes. Siendo el WWW una de las formas más comunes para utilizar la Internet.
Red Interna (Intranet): Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarias o usuarios específicos; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.
Recursos tecnológicos: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) o de comunicación, que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla. El recurso informático incluye cualquier dispositivo electrónico, sean propiedad del Poder Judicial, arrendados, propios de las y los usuarios, o cualquier otro medio de adquisición autorizado por la Administración Superior, que ayuden a las y los usuarios en el desempeño de sus labores.
Dispositivo electrónico: Se denomina así a todo aquel aparato en el cual se combinen componentes electrónicos, organizados en circuitos, tales como: computadores portátiles, agendas electrónicas, teléfonos celulares, dispositivos de almacenamiento externo, etc.
Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como el presente “Reglamento para la administración y uso de los recursos tecnológicos del Poder Judicial”.
Programas (software): Son las instrucciones que hacen que el computador sea útil para el usuario y la usuaria. Es el componente intangible, pero necesario para que el equipo funcione.
Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.
Sistemas de comunicación electrónica: Son los dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para comunicar mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros.
Conducta inapropiada: Ejecución de acciones que vayan en contra de las buenas costumbres, y todo aquello que atente contra la dignidad, la ética o los principios morales, así como en contra de las disposiciones y reglamentación del Poder Judicial.
Uso personal: Acciones realizadas por las y los usuarios utilizando los recursos tecnológicos en actividades no relacionadas con las funciones asignadas dentro del Poder Judicial.
Memoria removible: Sistema de almacenamiento y transporte personal de datos.
Información Pública: Aquella información que permite el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como la pertinencia de los servicios públicos que presta el Poder Judicial, al facilitar a las y los administrados, ejercer un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.
CAPÍTULO II
Responsabilidades del Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones
Artículo 4º—Competencia. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, es el responsable de formular y proponer para su aprobación a la Administración Superior, en coordinación con la Dirección Ejecutiva en lo que se refiere a los aspectos administrativos, financieros, presupuestarios y legales, las políticas en materia tecnológica del Poder Judicial, y velar por su cumplimiento.
Artículo 5º—Administración y mantenimiento de recursos tecnológicos. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones en coordinación con las dependencias que éste designe, serán los responsables de administrar y dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Poder Judicial.
Artículo 6º—Instalación de software. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como el personal que éste designe, son los únicos autorizados para instalar, actualizar y desinstalar software o programas en los equipos del Poder Judicial. Únicamente se podrá instalar herramientas que sean parte de la lista de software base autorizado por la Administración Superior. Cualquier necesidad específica que se tenga y que no esté incluida en esta lista, deberá ser aprobada por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones conforme a las directrices emitidas por la Administración Superior.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los jefes(as) de oficina y/o coordinadores Artículo 7º—Uso de los recursos tecnológicos. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Control Interno, es deber de las y los jefes de Oficina y/o coordinadores velar porque se dé un uso racional a los recursos tecnológicos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones; y realizar las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento.
Artículo 8º—Control y custodia de activos. Las jefaturas y/o coordinadores deberán controlar y registrar el ingreso y salida de los recursos tecnológicos asignados a la oficina a su cargo, así como reportar y coordinar ante el ente respectivo cualquier falla que se pueda presentar en dichos equipos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Control y Uso de Mobiliario y
Jueves 6 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 214 — Pág 3 Equipo de oficina del Poder Judicial. Asimismo, deberán cumplir,
respecto de los recursos informáticos, con las disposiciones del Capítulo VIII del Reglamento para el Registro, Control y Uso de Mobiliario y Equipo de oficina del Poder Judicial.
Artículo 9º—Administración de los medios electrónicos de almacenamiento. Las jefaturas y/o coordinadores deberán velar por el cumplimiento de la normativa, directrices y mejores prácticas para el buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o impresos que contenga información institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad de la información y las políticas establecidas en el documento “Políticas de Tecnología de
Información y Comunicación para el Poder Judicial Costarricense”.
Artículo 10.—Cuentas de Usuarios(as). Las jefaturas, coordinadores o el personal autorizado oficialmente, deberán notificar al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones cualquier movimiento que se realice en el personal a su cargo, sea por contratación, ascenso, destitución, etc., con el fin de gestionar los permisos o cuentas de usuarios respectivas para acceso a los recursos de la red.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de las y los usuarios
Artículo 11.—Manipulación de los medios electrónicos de almacenamiento. Las personas que realicen una labor en el Poder Judicial, indistintamente de la relación laboral que tengan, deberán hacer un buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o impresos que contenga información institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad de la información y las políticas establecidas en el documento “Políticas de Tecnología de
Información y Comunicación para el Poder Judicial Costarricense”.
Artículo 12.—Administración de cuenta de usuario. Las cuentas de usuario asignadas y el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones
a) A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.
b) La contraseña es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. En ningún caso es permitido compartirla o cederla a terceros, aun cuando los propósitos sean laborales. c) Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se
reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.
d) Se deberá cambiar la contraseña de acuerdo con las políticas establecidas por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones.
Artículo 13.—Administración de los recursos tecnológicos. Es responsabilidad de las y los usuarios respetar la integridad de los recursos tecnológicos a los que tengan acceso y hacer uso racional de éstos para la ejecución de sus labores. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá bloquear el acceso, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital en ese equipo por usuarios o usuarias diferentes.
b) Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.
c) Es responsabilidad de la persona usuaria administrar, proteger, respaldar, conservar y eliminar, según corresponda, la información digital contenida en los diferentes medios de almacenamiento a su cargo (computadora, discos duros de la computadora y otros medios).
d) La persona usuaria deberá comunicar al personal del Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación, los incidentes de seguridad, tales como: sospecha de virus, malware, debilidades en los sistemas y fallas que puedan impactar negativamente la seguridad de la información y en general los activos tecnológicos del Poder Judicial.
e) Los y las usuarias deberán abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos tecnológicos y programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos del Poder Judicial.
f) Los y las usuarias utilizarán los recursos tecnológicos del Poder Judicial, únicamente para actividades propias de su función, con las salvedades contenidas en el artículo 19 del presente reglamento. Asimismo, seguirán las mejores prácticas definidas por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones con el fin de que se haga un uso adecuado de estos activos.
g) La persona usuaria debe emplear únicamente el equipo informático y programas (software) que se le hayan asignado para el ejercicio de sus labores, o en su defecto, deberá comunicar a la jefatura inmediata la necesidad de adquirir herramientas adicionales, para valorar su utilidad y a su vez realizar las gestiones ante el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones para lo que corresponda. h) La persona usuaria será responsable de los daños que ocasione
a los equipos como resultado de la ejecución de conductas que vayan en detrimento de los recursos tecnológicos del Poder Judicial.
i) Los y las usuarias no deberán suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, por ejemplo, placas de activos, números de serie, entre otros. En caso de pérdida o deterioro de alguno de estos medios de identificación, deberá reportarlo a su superior inmediato para lo que corresponda.
j) La persona usuaria debe procurar el mejor aprovechamiento de los recursos de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, con el fin de mantener en ellos solamente información de interés institucional.
k) Los y las usuarias aplicarán los lineamientos de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus, malware, etcétera) a los sistemas tecnológicos judiciales.
Artículo 14.—Protección de recursos tecnológicos. Las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales que eviten la introducción de malware o la manipulación indebida de la información. Por tanto, cuando se utilice el acceso a Internet, las comunicaciones electrónicas, las memorias removibles y otros servicios tecnológicos, deberán:
a) Utilizar la Internet y los sistemas de comunicación electrónica de acuerdo con las disposiciones que emita la Administración Superior.
b) Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las palabras claves.
c) Ejecutar la revisión de malware a los dispositivos externos antes de acceder a su información, haciendo uso de las herramientas tecnológicas proveídas por el Poder Judicial. d) Resguardar la información de carácter confidencial, de acceso
restringido, o aquella que goce de protección por los derechos de autor o sea de uso exclusivo del Poder Judicial, a la que tenga acceso; quedando estrictamente prohibido comunicarla o facilitarla, directa o indirectamente a un tercero sin la debida autorización.
e) Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.
CAPÍTULO V De las prohibiciones
Artículo 15.—Información no permitida. Se prohíbe el acceso, copia, impresión, almacenamiento o divulgación de información con contenido pornográfico, racista, sexual o cualquier material que atente contra la dignidad, la ética o los principios morales y que no sean propios de investigaciones o actuaciones judiciales.
Artículo 16.—Ejecución de programas. No es permitido descargar, ejecutar o copiar programas de software no autorizados y contrarios a las políticas institucionales.
Artículo 17.—Copia y distribución de información. Es prohibida la copia o distribución de información institucional de carácter confidencial o de acceso restringido, así como aquella que esté protegida por derechos de autor o sea de uso exclusivo del Poder Judicial. En cuanto a la distribución de información pública en forma masiva, ésta solamente podrá ser enviada cuando medie la autorización de la Dirección Ejecutiva o se ajuste a las políticas de información aprobadas por la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 18.—Otras prohibiciones. Las demás que establezca y comunique oportunamente la Administración Superior para lograr un mejor uso de los recursos tecnológicos institucionales.
CAPÍTULO VI
De las comunicaciones electrónicas e Internet
Artículo 19.—Solicitud de cuentas de correo electrónico y acceso a Internet. Las jefaturas deberán solicitar al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, la creación y activación de cuentas de correo electrónico e Internet. La activación de este tipo de servicios está directamente relacionada con el perfil del puesto que las personas desempeñan y a la factibilidad técnica para lograrlo.
Artículo 20.—Uso laboral. Los servicios de Internet y los sistemas de comunicaciones electrónicas deberán utilizarse únicamente para propósitos laborales, sin embargo, se considera aceptable el uso personal cuando:
a) No interfiera con la productividad o desempeño laboral de las y los servidores judiciales, así como demás personas usuarias. b) No afecte de forma negativa el desempeño de los recursos
tecnológicos.
c) No viole las disposiciones o políticas institucionales, leyes nacionales o internacionales.
d) No afecte la buena imagen del Poder Judicial.
Artículo 21.—Envío de comunicaciones. En toda comunicación electrónica, el usuario o usuaria deberá mantener los cuidados, profesionalismo y discreción que guarda con los documentos o memorandos impresos.
Artículo 22.—Monitoreo. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones pondrá en funcionamiento herramientas de control automatizadas para analizar y detectar los usos y comportamientos indebidos o ilícitos en la red, sin que se violenten los derechos constitucionales de libertad de expresión y privacidad de las comunicaciones.
Artículo 23.—Envío de correos electrónicos. Para el envío de correos electrónicos, no se permite al usuario o usuaria:
a) Asumir la identidad de otra persona, nombres falsos o anónimos.
b) Enviar correos que comprometan la imagen del Poder Judicial. c) Enviar correos tipo “cadena” a uno o más destinatarios.
Artículo 24.—Envío de correos masivos. Se prohíbe el envío de correos masivos. Se exceptúan de esta prohibición las oficinas expresamente autorizadas para este fin por el Consejo Superior y las demás que la Dirección Ejecutiva autorice.
Artículo 25.—Suspensión del servicio. En caso de que el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones identifique una falla de seguridad en un recurso tecnológico, podrá suspender el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas e Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas adicionales que se puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.
CAPÍTULO VII
De la administración de los recursos de hardware Artículo 26.—Manipulación del recurso tecnológico. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones y el personal designado por éste, son los únicos autorizados a remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos tecnológicos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos de la Institución.
Artículo 27.—Equipo propiedad de terceros. No se permite la conexión a la red institucional de equipos propiedad de terceros que no se ajusten a los lineamientos que establezca el Departamento
de Tecnología de Información y Comunicaciones. En caso de que sea necesaria la conexión de un equipo de esta naturaleza, se deberá contar con la aprobación del Departamento de Tecnología.
Artículo 28.—Inventario de equipo tecnológico. Las jefaturas y/o coordinadores son los responsables de mantener un inventario actualizado de los equipos tecnológicos de las oficinas bajo su cargo.
CAPÍTULO VIII
De la administración de los recursos de software
Artículo 29.—Desarrollo de aplicaciones informáticas. Todo proyecto que implique el desarrollo o implementación de aplicaciones, páginas “web” o cualquier otro servicio tecnológico, debe ajustarse a los lineamientos aprobados por la Administración Superior y coordinado con el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO IX Del régimen disciplinario
Artículo 30.—Acciones disciplinarias. Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPÍTULO X Disposiciones finales
Artículo 31.—Recursos. En contra de lo resuelto por el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación, cabrá recurso de revocatoria ante el mismo Departamento y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.
Artículo 32.—Interpretación y modificaciones al presente reglamento Corresponde a la Corte Plena interpretar, adicionar o modificar las normas del presente reglamento.
Artículo 33.—Integración normativa. Los aspectos no previstos en este reglamento se regularán por lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Control Interno, las Políticas de Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial, y demás ordenamiento jurídico en lo que sea aplicable.
Artículo 34.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para la Administración y uso de los recursos informáticos del Poder Judicial aprobado por Corte Plena en sesión celebrada el 16 de febrero de 2006, artículo LI.
Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 24 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073054) Secretaria General
CIRCULAR N° 205-2014
Asunto: Deber de prestar la atención debida a los procesos de levantamiento de inventario.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 78-14, celebrada el 2 de setiembre de 2014, artículo LXXVII, acordó comunicarles que deben prestar la atención necesaria a los procesos de inventario, a efecto de que se realicen de la forma correcta.
San José, 26 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073055) Secretaria General
CIRCULAR Nº 206-2014
Asunto: Reiteración de la circular Nº 37-13, sobre “Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular N° 112-12 de la Dirección Ejecutiva”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-14, celebrada el 4 de setiembre de 2014, artículo CV, acordó reiterarles la circular Nº 37-13, sobre “Uso del Sistema para Impedimentos de Salida del país, circular Nº 112-12 de la Dirección Ejecutiva”, publicada en el
Jueves 6 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 214 — Pág 5 “El Consejo Superior en sesión N° 06-13, celebrada el 24
de enero de 2013, artículo LXXXVII, acordó comunicarles que quienes no procedan conforme a lo dispuesto en la circular N° 112-12, de la Dirección Ejecutiva, tendrán responsabilidad disciplinaria, civil y penal por su incumplimiento.
El texto de la circular literalmente dice:
“Tal y como se indicó mediante Circular 105-2012, el proceso de revisión de los impedimentos de salida del país en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería fue suspendido por serios y graves inconsistencias en la información.
En su lugar, se les comunica que a partir del próximo 1° de enero del 2013, deberán registrar en el Sistema de Obligados a Pensiones Alimentarias y Penal (SOAP), los impedimentos de salida del país que se encuentren vigentes, dictados por los despachos judiciales y oficinas a su cargo.
Además, deberán registrar en dicho Sistema los impedimentos que dicten durante el primer semestre del 2013, así como las modificaciones y eliminaciones.
Las comunicaciones a la Dirección General de Migración y Extranjería, se deberán continuar haciendo por los medios ya definidos y reiterados mediante Circular N° 104-2012.
Se espera que a partir del 1° de julio del 2013, la fuente de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería sea la información que consta en el SOAP, por lo que será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados.
Se adjunta el Manual del Usuario del SOAP para cualquier consulta.”
San José, 26 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073056). Secretaria General
CIRCULAR Nº 207-2014
Asunto: Reiteración de la circular N° 178-12, sobre “Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 79-14, celebrada el 4 de setiembre de 2014, artículo CV, acordó reiterarles la circular No. 178-12, sobre “Sistema de Obligados Alimentarios
de Pensiones (SOAP)”, publicada en el Boletín Judicial N° 224 del
20 noviembre de 2012, que indica:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 85-12, celebrada el 25
de setiembre de 2012, artículo LXX, acordó comunicarles a solicitud de la Comisión de Jurisdicción de Familia sobre el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP) del Registro Judicial, con la finalidad de invitarlos para que puedan utilizarlo y facilitar la comunicación de los impedimentos y levantamientos de salida del país, así como poder consultar quienes están incluidos en el índice de obligados alimentarios.
Asimismo se les indica que cualquier situación que se les presente en relación con el sistema, debe ser coordinado directamente con la Dirección de Tecnología de Información”.
San José, 26 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014073057) Secretaria General
CIRCULAR Nº 209-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 2 de octubre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 2 DE OCTUBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉNº TIEMPO RIGE DEL HASTAEL GACETA
Acuña Castro Eduardo Enrique 4503 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 12/05/201191 del Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Campos Bautista Francisco 6976 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 03/09/2014169 del Chaves Fuentes Damaris 17276 3 meses 03/09/2014/ 02/12/2014 03/09/2014169 del Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 03/09/2014169 del Cubero Campos José Fabián 7325 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 04/09/2014170 del De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 05/06/2014107 del Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 15/05/2014092 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6meses 13/01/2012 12/06/2015 13/01/201210 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 08/03/2012048 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 11/03/201449 del Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 27/12/2013250 del Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 17/06/2013115 del Matamoros Arosemena Pablo 11291 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2meses 03/09/2014 02/11/2016 03/09/2014169 del Núñez Mata Federico 15398 6 meses, 2 días 26/02/2014 28/02/2015 *** Peña Zúñiga Hugo Eduardo 6679 5 meses 16/05/2014 15/10/2014 16/05/2014093 del Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 05/06/2014107 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 01/11/2013211 del Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 03/09/2014169 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 01/11/2013211 del Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del
13/10/2011 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 21/12/2012247 del Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 03/09/2014169 del Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7meses 11/03/2014 10/10/2022 11/03/201449 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3meses 24/08/2012 23/11/2015 24/08/2012163 del Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 05/06/2014107 del Ruiz Bonilla Jorge Luis 5431 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 14/07/2008135 del Tijerino Medina Yolanda
Margarita 10399 * 17/06/2013 * 17/06/2013115 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 08/10/2007193 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años y 5meses 24/04/2016 23/09/2019 03/09/2014193 del Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 08/03/2013048 del Vargas Montero Carlos 9480 3 meses 05/06/2014 04/06/2014 05/06/2014107 del Vargas Rivera José Eduardo 13901 4 meses 05/06/2014 04/10/2014 05/06/2014107 del Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 01/11/2013211 del Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 27/12/2013250 del Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 15/05/2014092 del Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 03/09/2014169 del Zúñiga Brenes José Martín 5354 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del
Jueves 6 de noviembre del 2014 Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 214
Estado y con la circular emitida por la Dirección Ejecutiva, Nº 72-2011, del 16 de setiembre de 72-2011, en la que se indica que en lo
sucesivo cuando se ordene en sentencia el giro de dineros a favor del Estado, los fondos deben ser depositados bajo el código 42005 “Ministerio de Hacienda” y descontinuar el uso del código 45522 “El Estado”.
San José, 3 de octubre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073061) Secretaria General
CIRCULAR Nº 214-2014
Asunto: Reiteración de la circular Nº 6-11, sobre “Manejo de armas en custodia del Arsenal Nacional”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo LXXXIII, acordó reiterarles la circular Nº 6-11, sobre “Manejo de armas en custodia del Arsenal Nacional”, publicada en el Boletín Judicial Nº 36 del 21 de febrero de 2014, que indica:
“El Consejo Superior en sesión Nº 104-10 celebrada el 25
de noviembre de 2010, artículo XLV, dispuso comunicarles que cuando resuelvan una causa que contiene armas en custodia del Arsenal Nacional deben acatar la directriz descrita en la Circular N° 154-10, publicada en el Boletín Judicial N° 229 del 25 de noviembre de este año, es decir, que si se determina que se puede disponer del bien en el acto, definan su destino, ya sea devolverlo, donarlo o destruirlo.
Asimismo, deben informarlo al encargado del Arsenal y en caso de donación hacer la comunicación correspondiente al Departamento de Proveeduría Judicial, con el fin de no congestionar las bodegas”.
San José, 8 de octubre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073062) Secretaria General
CIRCULAR Nº 215-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de octubre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 2 DE OCTUBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉNº TIEMPO RIGE DEL HASTAEL GACETA
Acuña Castro Eduardo Enrique 4503 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 12/05/201191 del Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Campos Bautista Francisco 6976 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 03/09/2014169 del Chaves Fuentes Damaris 17276 3 meses 03/09/2014/ 02/12/2014 03/09/2014169 del Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 03/09/2014169 del Cubero Campos José Fabián 7325 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del De León Quesada Lilliam
Vanessa 17669 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 04/09/2014170 del
Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 03/09/2014169 del Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7meses 11/03/2014 10/10/2022 11/03/201449 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3meses 24/08/2012 23/11/2015 24/08/2012163 del Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 05/06/2014107 del Ruiz Bonilla Jorge Luis 5431 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 14/07/2008135 del Tijerino Medina Yolanda
Margarita 10399 * 17/06/2013 * 17/06/2013115 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 08/10/2007193 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años y 5meses 24/04/2016 23/09/2019 03/09/2014193 del Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 08/03/2013048 del Vargas Montero Carlos 9480 3 meses 05/06/2014 04/06/2014 05/06/2014107 del Vargas Rivera José Eduardo 13901 4 meses 05/06/2014 04/10/2014 05/06/2014107 del Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 01/11/2013211 del Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 27/12/2013250 del Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 15/05/2014092 del Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 03/09/2014169 del Zúñiga Brenes José Martín 5354 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014073058) Secretaria general
CIRCULAR Nº 210-2014
Asunto: Deber de utilizar la pizarra informativa correctamente. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 82-14, celebrada el 16 de setiembre de 2014, artículo XL, acordó comunicarles la importancia y necesidad de utilizar la pizarra informativa adecuadamente y para los fines oficiales que fue creada.
San José, 2 de octubre de 2014.
Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2014073059) Secretaria General
CIRCULAR Nº 211-2014
Asunto: Deber de relacionar los movimientos de las cuentas corrientes de costas, con los respectivos expedientes. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 77-14, celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo LXXIII, acordó comunicarles que deben relacionar los movimientos de las cuentas corrientes de costas a favor del Estado que se encuentran en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), con los respectivos expedientes que originan el traslado de esos recursos e indicar su número.
Lo anterior, en procura de estandarizar el procedimiento que permita conocer el historial de las acciones judiciales asociadas a cada cuenta y la ubicación y trayectoria de los documentos.
San José, 3 de octubre 2014.
Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014073060) Secretaria General
CIRCULAR Nº 213-2014
Asunto: Deber de cumplir con la normativa sobre identificación del giro de dineros a favor del Estado.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 77-14, celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo LXXIII, acordó comunicarles que deben tomar las medidas correctivas a efecto de que se cumpla con la normativa sobre la identificación del giro de dineros a favor del
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 7 DE OCTUBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO Nº CARN
É TIEMPO RIGE DEL HASTAEL GACETA
Acuña Castro Eduardo Enrique 4503 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 12/05/201191 del Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * * Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 03/09/2014169 del Chaves Fuentes Damaris 17276 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 03/09/2014169 del Cubero Campos José Fabián 7325 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 04/09/2014170 del
Jueves 6 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 214 — Pág 7 DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del cantón de Aguirre.
San José, 14 de octubre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán (IN2014070771) Subdirector Ejecutivo
UNA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Cédula de
identidad Nombre y apellidos Saldo
107530631 CARVAJAL PEREZ MARVIN ANTONIO ¢ 5.000.00 108600511 LEON SANABRIA YESENIA MARIA ¢9.000.00 108940502 ROJAS AGUILAR HAROLD JOSE ¢15.500.00 109070371 MALESPIN MUÑOZ IRVING JOSE ¢4.000.00 112100975 VILLARREAL ALVAREZ JUAN MANUEL ¢9.000.00 112780582 COTO ROJAS HECTOR ¢7.000.00 114870758 DURAN DURAN JORGE LEONARDO ¢7.000.00 204870807 MORERA GONZALEZ LAURA MARIA ¢18.000.00 205580153 CHACON VASQUEZ ROSA CRISTINA ¢5.000.00 303360072 MEJIA MARIN MIRIAM ADRIANA ¢12.000.00 303390453 SANCHEZ ARAYA ARALLY DE JESUS ¢10.000.00 303370501 SANDOVAL DURAN CARLOS FABIAN ¢3.000.00 303910970 MONGE CAMACHO HENRY ¢4.000.00 401290944 VILLEGAS ARIAS RODRIGO GERARDO ¢4.000.00 401960590 SALICETTI SEGURA ANGIE ¢4.000.00 503150736 GABRIELA RUIZ JUAREZ ¢25.000.00 602470390 COTO ALFARO KENNETH GERARDO ¢14.000.00 602770765 CHAVES OROCU KARINA ¢12.000.00 800850054 INTERIANO DIAZ ROSA AMINTA ¢7.000.00 800860865 DIAZ WILCHES OLGA PATRICIA ¢4.000.00 900810101 CALDERON JIMENEZ JOSEFINA MARIBEL ¢6.000.00
San José, 7 de octubre del 2014.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, 1 vez.—(IN2014071087). Subdirector Ejecutivo
SALA PRIMERA
A la señora Beatriz Santos Rigali, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Carlos Eduardo Bonilla Gutiérrez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del Décimo séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000089-0004-FA, Res: 001206-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Carlos Eduardo Bonilla Gutiérrez, comerciante, con cédula N° 4-0094-0631 vecino de Cartago,
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 7 DE OCTUBRE DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO Nº CARN
É TIEMPO RIGE DEL HASTAEL GACETA
Acuña Castro Eduardo Enrique 4503 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 12/05/201191 del Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * * Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 03/09/2014169 del Chaves Fuentes Damaris 17276 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 03/09/2014169 del Cubero Campos José Fabián 7325 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 04/09/2014170 del De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 05/06/2014107 del Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 03/09/2014169 del Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen
Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 15/05/2014092 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6meses 13/01/2012 12/06/2015 13/01/201210 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 08/03/2012048 del Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 11/03/201449 del Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 27/12/2013250 del Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 17/06/2013115 del Matamoros Arosemena Pablo 11291 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2meses 03/09/2014 02/11/2016 03/09/2014169 del Núñez Mata Federico 15398 6 meses, 2 días 26/02/2014 28/02/2015 *** Peña Zúñiga Hugo Eduardo 6679 5 meses 16/05/2014 15/10/2014 16/05/2014093 del Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 05/06/2014107 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 01/11/2013211 del Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/09/2014 03/12/2014 03/09/2014169 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 01/11/2013211 del Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del
13/10/2011 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 21/12/2012247 del Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 03/09/2014169 del Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7meses 11/03/2014 10/10/2022 11/03/201449 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3meses 24/08/2012 23/11/2015 24/08/2012163 del Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 05/06/2014107 del Ruiz Bonilla Jorge Luis 5431 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 14/07/2008135 del Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 17/06/2013115 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 08/10/2007193 del Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años y 5meses 24/04/2016 23/09/2019 03/09/2014193 del Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 08/03/2013048 del Vargas Montero Carlos 9480 3 meses 05/06/2014 04/06/2014 05/06/2014107 del Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 01/11/2013211 del Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 27/12/2013250 del Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 15/05/2014092 del Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 03/09/2014169 del Zúñiga Brenes José Martín 5354 3 meses 03/09/2014 02/12/2014 03/09/2014169 del
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 8 de octubre de 2014.
Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014073063) Secretaria General
contra Beatriz Santos Rigali, de nacionalidad estadounidense, con pasaportes de su país números 42583431 y 200956968, y demás calidades y vecindario ignoradas. Figura, además, el Lic. Alonzo Gallardo Solís, soltero, abogado vecino de San José, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con la excepción dicha, divorciados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— ..., 4º—…” Considerando: I.—..., II.—..., III.—... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 17 de marzo de 2005, por la Corte del Décimo séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Rocío Rojas Morales.—Damaris Vargas Vásquez.—Jorge Alberto López González.—Lupita Chaves Cervantes.”
San José, 16 de setiembre del 2014.
Anthony Quirós Madrigal 1 vez.—(IN2014070735) Notificador a. í.
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos un colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cuarenta y cinco con una casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 05 m 50 cm; al sur, lote 33 y otros; al este, noreste, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos once mil ochocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta mil seiscientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Componentes INTEL Costa Rica S. A. y Afines contra Karen María Berrios Mathieu. Exp. Nº 14-005295-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.— (IN2014072174).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil quince y con la base de veintitrés millones setecientos trece mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 447694-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Banco Improsa S.A. al este, lote 7; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glen Francisco Pacheco Araya. Expediente: 09-027453-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.— (IN2014073737).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 286799-001 y 002, la cual es terreno lote 23, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este, IDA; y al oeste, parcela 24. Mide: diez mil cincuenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de febrero de dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Rojas Jiménez, Maritza Porras Sánchez. Expediente: 14-002444-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2014073752).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-226044, marca: Toyota, estilo Hilux DLX, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año: 1992, color: rojo, vin: JT4VN13D0N5081183, cilindrada: 3000 cc, combustible: gasolina, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Rojas Rojas contra Miguel Salazar Carvajal. Expediente: 13-005393-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014073758).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil quince y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-086748, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LN560022347, carrocería: adrales, tracción: no aplica, número chasis: LN560022347, año fabricación: